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Documento BOE-A-2019-9981

Resolución CLT/1597/2019, de 6 de junio, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de los abrigos con pinturas rupestres denominados Cova del Cingle, Cova del Pi y Cova del Ramat, en Tivissa (Ribera d'Ebre), y se abre un periodo de información pública

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2019, páginas 71982 a 71982 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-9981

TEXTO ORIGINAL

Los abrigos Cova del Cingle, Cova del Pi y Cova del Ramat están declarados Bien Cultural de Interés Nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contienen manifestaciones de arte rupestre.

El 22 de febrero de 2019, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de estos abrigos.

Considerando lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de los abrigos con pinturas rupestres denominados Cova del Cingle, Cova del Pi y Cova del Ramat, en Tivissa (Ribera d’Ebre). Este entorno consta representado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Tivissa y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

3. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural (Palacio Moja, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona) y de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Les Terres de l’Ebre (Palacio Oliver de Boteller, calle de Jaume Ferran, 4, 43500 Tortosa). Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre dicho expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 6 de junio de 2019.–La Consejera de Cultura, Maria Àngela Vilallonga Vives.

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