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Documento BOE-A-2020-1

Acuerdo internacional administrativo entre el Ayuntamiento de Madrid (Reino de España) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la financiación relativa al proyecto "Gobernanza Migratoria Compartida (GMC): España y Marruecos" año 2019, hecho en Madrid el 30 de octubre de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2020, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-1
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/10/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID (REINO DE ESPAÑA) Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) PARA LA FINANCIACIÓN RELATIVA AL PROYECTO «GOBERNANZA MIGRATORIA COMPARTIDA (GMC): ESPAÑA Y MARRUECOS» AÑO 2019

REUNIDOS

En Madrid, a 30 de octubre de 2019.

De una parte, doña Begoña Villacís Sánchez, titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de la Vicealcaldía; y del Decreto del Alcalde de Madrid de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno de 15 de junio de 2019.

De otra parte, la Organización Internacional para las Migraciones, (en lo sucesivo «OIM»), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, representada por María Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión de la OIM en España, con sede en la calle Fernando el Católico, número 10, 1.º B, 28015 Madrid.

Ambas instituciones en la representación que ostentan se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Acuerdo y, en consecuencia, a tal efecto:

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Madrid apuesta firmemente por desarrollar una política activa basada en la defensa de los Derechos Humanos, la igualdad de género, la defensa de la paz, la sostenibilidad ambiental y, en general, aquellos valores que ayuden a construir un mundo más humano y más justo basado en la paz, la justicia y la convivencia.

El Ayuntamiento de Madrid alineará su política en materia de cooperación y solidaridad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS) y apoyará la colaboración y participación de Madrid con organismos internacionales y en especial con Naciones Unidas.

Segundo.

Que entre las competencias del Área de Gobierno de la Vicealcaldía se encuentra el desarrollo de proyectos en el marco de la estrategia internacional de la ciudad, basada en impulsar las relaciones de la ciudad con otros actores locales, regionales e internacionales, de acuerdo con la política de solidaridad y cooperación reflejada en la Agenda 2030.

Tercero.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un plan de acción en favor de todas las personas, el planeta y la prosperidad. Esta propuesta política de Naciones Unidas apunta a un nuevo paradigma de desarrollo y reconoce por primera vez la contribución de la migración al desarrollo sostenible. Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, podemos encontrar referencias a la migración y/o el desplazamiento en once puntos; defendiendo así el principio básico de «no dejar a nadie atrás». La principal referencia que se hace a la migración se establece en la meta 10.7. «Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas».

Cuarto.

Que la OIM, una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, está consagrada al principio de que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad. La Organización ayuda a encarar los retos que plantea la migración a nivel operativo, fomentar la comprensión de las cuestiones migratorias, alentar el desarrollo socioeconómico a través de la migración, y velar por el respeto de los derechos humanos y el bienestar de los migrantes.

Quinto.

Que la OIM tiene entre sus objetivos encarar los retos que plantea la migración a nivel operativo, fomentando la comprensión de las cuestiones migratorias y alentando el desarrollo socioeconómico a través de la migración. Para velar por el respeto de los Derechos Humanos y el bienestar de las personas migrantes, la OIM coopera con los diferentes actores del panorama internacional, incluyendo entes locales, en donde en ocasiones se sienten más intensamente las causas y efectos de la migración. El reconocimiento de la importancia de las actuaciones de las instituciones locales y regionales en relación con la integración de la migración queda reflejado en diversas iniciativas de las Naciones Unidas. Una de ellas es la Iniciativa Conjunta de Migración y Desarrollo de la ONU (ICMD), diseñada durante 2017, dentro de la cual está, de la mano de otras agencias, la OIM.

Sexto.

Que el Reino de España y la OIM suscribieron el Convenio de Sede entre la Organización Internacional para las Migraciones y España para el Establecimiento de una Oficina de Representación de la OIM en España el 14 de julio de 2008, por el que se conceden todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarias para permitir desempeñar funciones en este país. Que el Reino de España y la OIM suscribieron el Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones el 17 de diciembre de 2009 con el fin de realizar programas, proyectos y actividades para establecer una colaboración continúa en ámbitos de interés común como es la gestión ordenada y humana de las migraciones. Este Acuerdo de Cooperación es de aplicación a todos los programas, proyectos y actividades que OIM emprenda con financiación de las distintas administraciones públicas españolas, incluida la administración local.

Séptimo.

Que el Ayuntamiento de Madrid y la OIM se sienten profundamente identificados con la perspectiva de contribuir co-responsablemente a resolver los desafíos globales de nuestro tiempo, dentro de los cuales están sin duda la gestión e integración de las migraciones. Ambas instituciones reconocen la importancia de avanzar en acciones comunes para compartir líneas de trabajo que fomenten la cooperación y el intercambio de conocimientos y experiencias entre ellas, promoviendo la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía que habita y transita la ciudad de Madrid y del conjunto de la población mundial.

Por consiguiente, las instituciones acuerdan suscribir el presente Acuerdo con base en las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Acuerdo es la financiación del proyecto «Gobernanza migratoria compartida: España y Marruecos» («el Proyecto») a través de la concesión de una subvención directa a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en su anexo.

El Proyecto busca mejorar y fortalecer las capacidades de las autoridades locales en la gestión de la integración de las personas inmigrantes en su realidad diaria.

Todo ello, enmarcado en el contexto de la Agenda 2030, y la localización y alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Coordinación General de la Alcaldía, en concreto, representa la actuación 4 dirigida a «posicionar Madrid como ciudad solidaria, de paz y contra las violencias».

Se incluye como anexo al presente Acuerdo el anexo sobre el Documento y Presupuesto del Proyecto.

Segunda. Obligaciones y compromisos.

Ambas instituciones acuerdan cumplir sus respectivas obligaciones de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y aunar esfuerzos para mantener una estrecha relación de trabajo con el fin de lograr los objetivos de esta colaboración.

El Ayuntamiento de Madrid y la OIM se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente a los intereses de la otra institución y deberán cumplir sus respectivos compromisos velando en todo momento por los términos y condiciones de este Acuerdo y los principios de la OIM.

Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

1. Otorgar una subvención a OIM de un importe de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), de conformidad con lo establecido en la estipulación CUARTA del presente Convenio, para la realización de las actividades incluidas en el proyecto de la OIM denominado «Gobernanza Migratoria Compartida (GMC): España y Marruecos».

Por parte de la OIM:

1. Presentar al Ayuntamiento el Documento de Proyecto y Presupuesto para la implementación de las actividades mencionadas en la estipulación primera.

2. Aceptar la subvención, en calidad de beneficiaria y proceder al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio.

3. Destinar la totalidad del importe de la subvención indicada en la presente estipulación, como obligación primera del Ayuntamiento de Madrid para sufragar los gastos directa e indudablemente vinculados al Proyecto de conformidad con el Documento y Presupuesto del proyecto.

4. Recibir y administrar la subvención de conformidad con su reglamento, normas y directrices.

5. Invitar al Ayuntamiento a participar en eventos clave y otras reuniones que sean pertinentes al Proyecto, a los efectos de compartir el aprendizaje y sus prácticas.

6. Asumir la responsabilidad por sus actos y actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo y que le correspondan o sean atribuibles.

7. Justificar la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo señalado en la estipulación quinta del presente Convenio.

8. Hacer constar expresamente y de forma visible en los elementos visuales de los actos que ésta organice, así como en sus publicaciones, materiales de difusión y de comunicación en relación a las actividades desarrolladas con base en el presente Convenio, que se realizan con financiación del Ayuntamiento, de conformidad a lo establecido en la estipulación séptima del presente Convenio. 

Tercera. Plazo de ejecución.

Este Acuerdo tendrá una duración de 12 meses desde la recepción de los fondos. La OIM informará al Ayuntamiento de Madrid de la recepción de fondos en el plazo de un mes.

No se prevé la posibilidad de prórroga del presente convenio.

Cuarta. Acuerdos financieros.

El Ayuntamiento acuerda transferir a OIM, la cantidad de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 001/023/922.07/489.01 «Otras Transferencias corrientes a Instituciones sin fines de lucro» del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del año 2019, dotada con crédito adecuado y suficiente. Esta cantidad será destinada a la ejecución de las actividades indicadas en el Documento de proyecto e incluye el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM del 7% (tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de la Resolución del Consejo). Todos los costes detallados en el Documento de proyecto y Presupuesto (Anexo) son considerados como costes elegibles.

La OIM queda exonerada de depositar garantía, en atención a que es un organismo internacional del sistema de Naciones Unidas y al carácter social e interés público de las actividades a desarrollar.

Una vez que el Acuerdo esté debidamente firmado por ambas instituciones, el importe de la subvención será transferido por el Ayuntamiento a la siguiente cuenta bancaria de OIM:

Titular de la cuenta: OIM España.

N.º de cuenta:

Banco: Banco Santander.

Dirección:

SWIFT:

Con Referencia a:

El Ayuntamiento notificará a la OIM por correo electrónico en y de lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Ayuntamiento de conformidad con el presente Acuerdo incluyendo el número de referencia:

La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, siempre que la OIM no haya recibido la totalidad de la subvención de conformidad con lo establecido la presente cláusula.

En relación con la tramitación interna en el Ayuntamiento de Madrid, el presente Acuerdo Internacional Administrativo encuentra su justificación en lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23.2.c) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante OBRGS), aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 30 de octubre de 2013, toda vez que esta última recoge la posibilidad de concesión directa «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

Quinta. Informes, justificación y seguimiento.

Todo aquello que no esté previsto en este Convenio, se determinará por mutuo acuerdo, bajo el compromiso de tener en cuenta las propuestas presentadas por cada una de las instituciones

El Ayuntamiento de Madrid y la OIM compartirán entre sí toda la información no confidencial y documentación relativa a las actividades objeto del presente Convenio, incluidos los informes y cualquier otra información relacionada con las actividades, los resultados y el impacto alcanzado.

En el plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización de la duración del Convenio, la OIM presentará al Ayuntamiento los siguientes informes en formato OIM, a fin de justificar la subvención recibida:

1. Memoria de las actividades implementadas con las aportaciones del Ayuntamiento (Informe técnico según el modelo OIM).

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con cargo a la subvención otorgada (Informe financiero según el modelo OIM).

3. Certificación de la OIM acreditativa de que el Proyecto ha sido ejecutado íntegramente en los términos establecidos por el presente Acuerdo y por el Documento del Proyecto.

Sexta. Administración financiera.

La OIM administrará la subvención de conformidad con su reglamento, normas y directrices. La subvención del Ayuntamiento mencionada en la estipulación CUARTA del presente acuerdo estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa previstos en los reglamentos financieros, normas, políticas y procedimientos de la OIM. En el supuesto de que, una vez finalizado el periodo de ejecución del Convenio, se produjera un remanente una vez todos los compromisos y obligaciones hayan sido satisfechas, la OIM deberá reintegrar al Ayuntamiento el importe del remanente de conformidad con el informe financiero de la OIM.

El Ayuntamiento podrá dar información sobre la aprobación y firma del presente Acuerdo y su contenido.

El personal para el Proyecto será reclutado, empleado y supervisado por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos.

Las adquisiciones para el Proyecto deberán ser realizadas por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos.

La OIM, desde el 1 de marzo de 2017, es miembro de la International Aid Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de las instituciones, el Ayuntamiento por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, por medio de su sitio web y por medio de la plataforma de la IATI. La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, sea publicada por medio del sitio web del Ayuntamiento y por medio de la IATI.

Identificadores del publicador de la IATI: IOM: XM-DAC-47066.

Séptima. Uso del logotipo y/o emblemas.

Ninguna de las instituciones utilizará el nombre o emblema de la otra, o una abreviatura del mismo, en relación con sus actividades o de otra manera, sin el permiso expreso previo por escrito por un representante debidamente autorizado.

Ninguna de las instituciones tiene la autoridad, expresa o implícita, de hacer cualquier declaración pública en nombre de la otra y todos los comunicados de prensa emitidos en relación a este Acuerdo deberán ser aprobados por escrito de antemano antes de ser publicados, sin perjuicio de lo indicado en la estipulación cuarta del presente Convenio.

El Ayuntamiento autoriza que la OIM pueda utilizar la marca y el signo distintivo del Ayuntamiento en los elementos de difusión, publicidad y comunicación y en su página web relacionados exclusivamente con el objeto del presente Convenio. La utilización de los logotipos, marcas y nombre del Ayuntamiento se sujetará a los estándares y direcciones del Ayuntamiento, especialmente, a las relacionadas con el tamaño, diseño, posición, combinación de colores y formas, y cualquier otra característica.

Una vez finalizada la vigencia del Convenio, o en caso de revocación de esta autorización, la utilización de las marcas y logotipos del Ayuntamiento por parte de la OIM queda condicionada a la previa autorización por escrito por parte del Ayuntamiento.

Octava. Resolución de diferencias.

Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las instituciones.

Novena. Evaluación de resultados.

Finalizada la vigencia del presente Acuerdo, la OIM procederá a presentar la justificación de las actividades realizadas con cargo a la subvención de acuerdo con sus propias normas y mecanismos establecidos de conformidad con la cláusula quinta.

Se podrán presentar certificados mediante los que se acredite la realización de las actividades, el cumplimiento de la finalidad del Convenio, así como la aplicación de los fondos recibidos por OIM a la ejecución del Proyecto, todo ello de acuerdo con los procedimientos de auditoría y control establecidos al respecto en la normativa específica de la OIM.

De tal forma, el Ayuntamiento y la OIM convienen y acuerdan que la OIM queda exenta de presentar originales o copias de contratos, órdenes de compra, facturas y otros documentos de compra y/o consultoría. Sin embargo, sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades y de conformidad con sus normas y procedimientos, OIM se compromete a presentar los informes exigidos en la estipulación quinta del presente Convenio.

Décima. Incumplimiento y resolución.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este Acuerdo podrá ser causa de su resolución a solicitud de la otra parte.

La resolución del Acuerdo comportará su extinción, sin perjuicio de las obligaciones de justificación de la subvención, así como de la obligación de reintegro y responsabilidades que puedan corresponder, de acuerdo al presente Acuerdo y el Reglamento Financiero de la OIM.

El presente Acuerdo terminará al cumplir con todos los compromisos y responsabilidades incurridos en la realización de las actividades y la conclusión ordenada de todos los acuerdos asociados con el Proyecto.

Este Acuerdo puede ser rescindido por cualquiera de las instituciones en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra. La terminación será efectiva sesenta (60) días después de recibir el aviso. En el caso de terminación bajo este párrafo, el Ayuntamiento de Madrid y la OIM cooperarán para asegurar la finalización de las actividades, la satisfacción de todos los compromisos y responsabilidades, y la conclusión ordenada de todos los acuerdos asociados con el Proyecto.

La resolución del Acuerdo supondrá su extinción, de igual modo que la finalización de su periodo de vigencia o el mutuo acuerdo, y comportará la finalización de cualquier acuerdo específico que se haya subscrito a su amparo. La extinción del Acuerdo no exime a la OIM de las obligaciones de justificación y/o reintegro que pudieran corresponderle de conformidad con el presente Convenio.

Si este Acuerdo se resuelve por cualquier motivo antes de la conclusión del Proyecto, la OIM podrá seguir disponiendo de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber satisfecho todos los compromisos y deudas para la ejecución del Proyecto, adquiridos antes de la fecha de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las actividades del Proyecto. La OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha resolución.

Undécima. Modificación.

El presente Acuerdo sólo podrá ser modificado con la aprobación por escrito de las Partes, y tales modificaciones se considerarán como parte integrante del presente Convenio.

Las partes podrán modificar el Acuerdo suscrito cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida y que la modificación no dañe derechos de terceros.

Asimismo, podrá solicitarse un reajuste en la distribución de los gastos del Proyecto que deberá ser autorizado por el Ayuntamiento y siempre que la misma no dañe derechos de terceros.

Duodécima. Confidencialidad.

Ambas instituciones reconocen el carácter estrictamente confidencial de la información a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento de este Acuerdo y que haya sido identificada como confidencial, incluida aquella de carácter personal sobre los beneficiarios que esté en posesión o conocimiento de las instituciones con relación al presente Acuerdo o al Proyecto, salvo que ya la conocieran previamente y lo puedan acreditar o sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público.

El Ayuntamiento de Madrid y la OIM se obligan a no difundir la información confidencial sin el consentimiento de la otra institución, así como a realizar los mejores esfuerzos para garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de todas las personas a su cargo que participan en los trabajos objeto de este Convenio.

Ambas instituciones se autorizan recíprocamente a dar información pública de la firma de este Convenio, con indicación del título, el contenido, el presupuesto y el plazo de realización.

La OIM se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Convenio. Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del presente Convenio.

Decimotercera. Régimen jurídico.

Para la determinación del régimen jurídico del Convenio, debe partirse de la calificación del texto como un Acuerdo Internacional administrativo (AIA), y su sujeción al Derecho Internacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2. b) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y Acuerdos Internacionales.

La celebración de este Acuerdo se ve amparada por el Convenio de Sede entre la Organización Internacional para las Migraciones y España para el Establecimiento de una Oficina de Representación de la OIM en España el 14 de julio de 2008, por el que se conceden todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarias para permitir desempeñar funciones en este país, y el Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones el 17 de diciembre de 2009 con el fin de realizar programas, proyectos y actividades para establecer una colaboración continúa en ámbitos de interés común como es la gestión ordenada y humana de las migraciones.

El presente Acuerdo se regirá por los términos del presente texto, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Convenio, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales.

La OIM goza de privilegios e inmunidades, incluyendo inmunidad de jurisdicción, de tal forma, que todas las referencias a ley y jurisdicción nacional son de carácter no vinculante para la OIM y nada de lo dispuesto en este Acuerdo se considerará como renuncia expresa o implícita de los privilegios e inmunidades de la OIM.

El presente Acuerdo no conlleva tratamiento de datos de carácter personal.

Decimocuarta. Subcontratación de actividades.

Se autoriza la subcontratación con terceros de la totalidad de las actividades que forman parte del objeto del Convenio, surtiendo efectos desde el comienzo de su ejecución.

Decimoquinta. Estatus de la OIM.

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio, o relacionado con éste, se podrá considerar como renuncia, expresa o implícita, a cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.

En ningún caso las actividades objeto del Acuerdo tendrán carácter contractual, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el presente Convenio, ya que las actividades objeto del Acuerdo no suponen una contraprestación para el Ayuntamiento de Madrid. La aportación por parte del Ayuntamiento de Madrid será exclusivamente dineraria y, en ningún caso, habrá una aportación en especie.

Decimosexta. Fuerza mayor.

La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo ni del incumplimiento de éstas, si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor como, por ejemplo: disturbios, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a la voluntad de la OIM. En ese caso, la OIM informará de inmediato por escrito al Ayuntamiento de la existencia de dicha causa o acontecimiento y de la probabilidad de que se produzcan retrasos.

Decimoséptima. Propiedad Intelectual.

Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes del proyecto deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo.

Decimoctava. Titularidad de los bienes financiados mediante la subvención.

Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos de la subvención serán propiedad de la OIM. Se deberá disponer de dicha propiedad con arreglo a los reglamentos, normas, directrices y procedimientos de la OIM, salvo que el Ayuntamiento y la OIM acuerden algo diferente por escrito.

Decimonovena. Notificaciones.

Todas las notificaciones y comunicaciones requeridas bajo o relacionada con este Acuerdo se enviarán a las direcciones respectivas, de la siguiente manera:

Ayuntamiento de Madrid:

D.G. Cooperación y Ciudadanía Global.

C/ Montalbán 1. 4.ª planta, 28014, Madrid.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM):

Jefa de la Oficina de la OIM en Madrid.

C/ Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28045, Madrid.

Vigésima. Divisibilidad.

Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.

Vigesimoprimera. Indivisibilidad.

El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre las instituciones y reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados respectivamente del Ayuntamiento de Madrid y OIM, firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha que este documento indica.

Por el Ayuntamiento de Madrid (Reino de España),

Begoña Villacís Sánchez

Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía

(Lugar: Madrid. Fecha: 30/10/2019)

Por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),

María Jesús Herrera Ceballos

Jefa de Misión

(Lugar: Madrid. Fecha: 30/10/2019)

El presente Acuerdo internacional administrativo está en vigor desde la fecha de su firma, 30 de octubre de 2019.

Madrid, 18 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/10/2019
  • Fecha de publicación: 01/01/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de diciembre de 2019.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayuntamientos
  • Cooperación internacional
  • Madrid
  • Marruecos
  • Migraciones
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Programas
  • Subvenciones

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