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Documento BOE-A-2020-10636

Resolución de 24 de agosto de 2020, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Xunta de Galicia y el Concello de Vigo, para la ejecución de los accesos y nueva viabilidad urbana del entorno de la estación intermodal de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 14 de septiembre de 2020, páginas 77292 a 77312 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-10636

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 3 de agosto de 2020, por la Xunta de Galicia, el Concello de Vigo y ADIF-Alta Velocidad, la Adenda Modificativa al Convenio suscrito con fecha 31 de mayo de 2018 entre la Consellería de Infraestructuras e Vivenda de la Xunta de Galicia, el Concello de Vigo y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de los accesos y nueva viabilidad urbana del entorno de la estación intermodal de Vigo, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2020.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Adenda modificativa al Convenio suscrito con fecha 31 de mayo de 2018 entre la Consellería de Infraestructuras e Vivenda de la Xunta de Galicia, el Concello de Vigo y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de los accesos y nueva viabilidad urbana del entorno de la estación intermodal de Vigo

En Vigo, a 3 de agosto de 2020.

REUNIDOS

Doña Ethel María Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestruturas e Mobilidade, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, según designación efectuada por el Decreto 95/2018, de 26 de septiembre («Diario Oficial de Galicia» núm. 185, de 27 de septiembre de 2018), y en uso de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Don Abel Ramón Caballero Álvarez, Alcalde del Concello de Vigo, interviene en nombre y representación del Concello de Vigo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto por la base 40.ª de las Bases de ejecución presupuestaria y en el Acuerdo la Junta de Gobierno Local, adoptado en su sesión ordinaria de 27 de febrero de 2020.

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominará ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio (BOE n.º 158, de 30 de junio de 2018), actuando en nombre y representación de ADIF-Alta Velocidad, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar la presente adenda modificativa al Convenio suscrito el 31 de mayo de 2018, en nombre y representación de sus respectivas entidades y a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo previsto en el artículo 148.5 de la Constitución Española y en el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ostenta competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y carreteras, no incorporadas a la red del Estado, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

La Consellería de Infraestruturas e Vivenda (actual Consellería de Infraestruturas e Mobilidade), de conformidad con lo previsto en el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consellería, y en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, tiene entre sus competencias y funciones la de impulso, gestión y coordinación de las políticas en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte. En concreto, le corresponde, a través de la Dirección Xeral de Mobilidade, el estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, así como la planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as.

Segundo.

Que el Concello de Vigo, con NIF P-3605700H, es titular de competencias en materia de ordenación del tráfico urbano, del transporte urbano, de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local).

Tercero.

Que la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152E, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y que goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo; en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1044/2013, y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario, teniendo, entre otras competencias, las siguientes:

– La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, entre las que se encuentra la Estación de Vigo-Urzaiz.

– El control y la inspección de las infraestructuras ferroviarias que administra, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ellas se produce.

Cuarto.

Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción de la presente Adenda, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar acuerdos con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Quinto.

Que con fecha 31 de mayo de 2018, la Consellería de Infraestruturas e Vivienda, (actual Consellería de Infraestruturas e Mobilidade), de la Xunta de Galicia, el Concello de Vigo y ADIF-Alta Velocidad, suscribieron un «Convenio para la ejecución de los accesos y nueva vialidad urbana del entorno de la Estación Intermodal de Vigo», con el objeto de establecer y concretar la ejecución y financiación de las obras relativas a los accesos viarios rodados, desde la Autopista AP-9 y la Rúa Lepanto a la futura Estación Intermodal y resto de vialidad colindante con la misma.

Sexto.

Que el citado Convenio contempla en la cláusula segunda, una propuesta de actuaciones, que a continuación se relacionan, con un coste final estimado en 10.721.112 euros (IVA incluido), que estará afectado, en general, por las incidencias con contenido económico que pudieran producirse. Este importe recoge las actuaciones resumidas en la siguiente tabla y la redacción del proyecto de Trazado y estudio de alternativas que alcanza la cifra de 72.600 euros (IVA incluido):

N.º

Denominación

Longitud (m)

Coste Estimado (PLB + IVA)

1

Ramal de conexión Estación de Autobuses con la AP-9.

550

3.691.548,00

2

Túnel Salida calle Lepanto a la AP-9.

110

2.613.033,15

3

Conexión de la AP-9 con Centro-Vialia.

1.020

2.614.022,20

4

Demolición del Viaducto C/ Lepanto.

160

874.782,30

5

Instalaciones y balizamientos.

855.127,35

En la misma cláusula se establece que, si una vez redactados los Proyectos correspondientes se superase el coste de ejecución de alguna de las cinco actuaciones citadas, se tratará esta cuestión en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima del Convenio, que, entre otras funciones, acordará los reajustes de anualidades necesarios para adecuar la aportación financiera al ritmo de ejecución de las obras y el tratamiento de los incrementos de los costes máximos de las actuaciones reflejadas en la Cláusula Segunda del Convenio, pudiendo establecer una Adenda al mismo en la que se acuerde la financiación de las variaciones en los costes realizándose en todo caso en la misma proporción establecida en el referido Convenio según la actuación de que se trate.

Séptimo.

Que el «Proyecto Constructivo de Accesos a Estación Intermodal y Vialia Vigo desde la autopista AP-9 (Remodelación del enlace del p.k. 5+000 de la autopista AP-9V. Vigo (Pontevedra)» ha sido redactado por la empresa PROYFE, S.L. que, a su vez, redactó el Estudio de Alternativas y el Proyecto de trazado.

Durante la redacción del Proyecto Constructivo por PROYFE, S.L. se ha puesto de manifiesto la necesidad de incrementar el presupuesto previsto y recogido en el Convenio como consecuencia de:

– Las prescripciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para la conformidad al proyecto de trazado recogidas en el informe de 18 de septiembre de 2018, por el cual se informaba favorablemente en lo referente a las afecciones del Proyecto Integrado Centro Vialia, Estación de Vigo y Terminal de Autobuses.

– La aceptación de la recomendación realizada por el Concello de Vigo y recogida en su Informe de Servicios y Equipamientos Requeridos para el Nuevo Túnel de Acceso a la AP-9 desde R/Lepanto y Acceso de AP-9 a la Estación Intermodal, referente al material del revestimiento interior de los túneles con paneles de acero vitrificado, dado sus ventajas técnicas, constructivas y de mantenimiento, respecto al material inicialmente previsto.

– La adaptación de las mediciones recogidas en el proyecto de trazado a la realidad geométrica y de contorno de la obra.

Octavo.

Que en la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada con fecha 5 de noviembre de 2018, se tomaron los siguientes acuerdos, que se formalizan con la presente adenda:

– Actualización de los costes económicos de las cinco actuaciones, que comprenden la ejecución de los accesos y la nueva vialidad urbana del entorno de la Estación Intermodal de Vigo de acuerdo con el presupuesto definitivo del proyecto de ejecución y reajuste de las anualidades de acuerdo con la planificación de las obras.

– Licitación conjunta por parte del Concello de Vigo y de ADIF-Alta Velocidad de las obras de accesos que tienen encomendadas en el Convenio, así como de las asistencias técnicas de dirección facultativa.

– Contratación de asistencia técnica que coordine las diferentes obras de accesos.

– Redactar el proyecto y ejecutar la obra de remodelación de la Plaza de la Estación no incluida en ninguna de las actuaciones del convenio.

Noveno.

Que en la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada con fecha 19 de junio de 2019, se tomaron los siguientes acuerdos, que se formalizan con la presente adenda:

– Se actualizarán los costes económicos de las actuaciones que comprenden la ejecución de los accesos y la nueva vialidad urbana del entorno de la Estación Intermodal de Vigo de acuerdo con el presupuesto definitivo de los proyectos de ejecución incluyendo las actuaciones consensuadas.

– La asistencia técnica para la coordinación de todas las actuaciones que se integran en la obra de la estación intermodal será contratada por ADIF-Alta Velocidad.

– Se incluirá la redacción del proyecto y la ejecución de las obras de la actuación «Núcleo de comunicaciones intermodal». Este proyecto no está incluido en ninguna de las actuaciones del convenio. Ambos serán contratados por la Xunta.

– Se incluirá la redacción del proyecto y la ejecución de las obras y las de la actuación «Urbanización de los espacios intersticiales». Este proyecto no está incluido en ninguna de las actuaciones del convenio. Ambos serán contratados por el Concello.

– Se acuerda, tal y como figura en las funciones de la Comisión de Seguimiento, contenidas en la estipulación séptima del convenio, actualizar las anualidades de acuerdo con la programación más actualizada de las obras.

– Todas estas actuaciones comunes se financiarán en la proporción que se establece en la nueva redacción que, a través de la presente Adenda modificativa, se realiza de las Cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta del Convenio de 31 de mayo de 2018.

Las nuevas actuaciones relacionadas en los puntos anteriores quedan grafiadas en el plano correspondiente del anexo 2 de la presente Adenda.

Dado que existen nuevas actuaciones anteriores que no figuraban contempladas en el Convenio suscrito con fecha 31 de mayo de 2018 y se modifican las existentes, resulta necesaria la firma de una Adenda Modificativa para el correcto desarrollo de las mismas.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y del interés general que comportan las actuaciones previstas, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda Modificativa.

El objeto de la presente Adenda Modificativa al Convenio para la ejecución de los accesos y nueva vialidad urbana del entorno de la estación intermodal de Vigo suscrito, el 31 de mayo de 2018, entre la Consellería de Infraestructura de la Xunta de Galicia, el Concello de Vigo y ADIF-Alta Velocidad, responde, de una parte, al establecimiento de las nuevas condiciones y términos que deberán regir los pactos alcanzados por las partes, y de otra, plasmar las nuevas actuaciones y compromisos económicos para la consecución de los objetivos derivados de los acuerdos adquiridos desde la suscripción de dicho documento hasta la actualidad.

Segunda. Modificación.

Son objeto de modificación e inserción las siguientes cláusulas del Convenio suscrito el día 31 de mayo de 2018, así como la sustitución del anexo II del mismo, por el Anexo II que se recoge en la presente Adenda, y la inserción de un anexo III en el que se recogen gráficamente las nuevas actuaciones a ejecutar.

La cláusula segunda «Solución propuesta» queda redactada del siguiente modo:

«La solución a desarrollar está recogida en el Proyecto de Integración Vialia de la Estación de Vigo y Estación de Autobuses elaborado por ADIF-Alta Velocidad. Dicha solución ha sido consensuada entre las administraciones y entidades afectadas.

Dicha solución se divide en cuatro tramos, grafiados los planos de los anexos I y III del presente Convenio, y una quinta actuación de instalaciones y balizamiento.

El coste actualizado para las asistencias técnicas, incluyendo el importe del proyecto constructivo asciende a 822.396,00 euros (IVA. Incluido).

Por ello el coste global una vez redistribuido y atendiendo solo, a las actuaciones recogidas el ‘‘Proyecto Constructivo de Accesos a Estación Intermodal y Vialia Vigo desde la autopista AP-9’’ (Remodelación del enlace del p.k. 5+000 de la autopista AP-9V. Vigo (Pontevedra) es el siguiente:

N.º

Denominación

Coste estimado (PBL + IVA)

Euros

1

Ramal de conexión Estación de Autobuses con la AP-9.

4.834.741,54

2

Túnel Salida calle Lepanto a la AP-9.

3.985.652,41

3

Conexión de la AP-9 con Centro-Vialia.

5.554.639,51

4

Demolición del Viaducto C/ Lepanto.

106.379,68

5

Instalaciones y balizamientos.

2.788.902,93

El presupuesto base de licitación (PBL) de las obras de los accesos a la Estación Intermodal y Vialia de Vigo se ha estimado en 17.270.316,07 euros (IVA incluido).

Dicho importe, estimado, incluye la obra, la redacción del proyecto constructivo, la dirección facultativa, asistencias técnicas y coordinación de seguridad y salud.

Con carácter previo a la realización de las obras de los accesos, es necesario redactar el Proyecto de trazado y Estudio de Alternativas para el desarrollo de las obras, cuyo importe se ha estimado en setenta y dos mil seiscientos euros, 72.600,00 euros (IVA incluido).

Por lo que el coste final de las actuaciones, incluido el proyecto constructivo, se estima que asciende a la cantidad de 17.342.916,07 € (IVA incluido), y vendrá afectado, en su caso, por las concreciones de precios en los proyectos correspondientes, las bajas de adjudicación de obra, las revisiones de precios, modificados, complementarios, y, en general, por las incidencias, con contenido económico, que puedan producirse en el desarrollo de los contratos, siempre que estén debidamente justificadas.»

La cláusula tercera «Financiación y Forma de pago» queda redactada del siguiente modo:

«La financiación de las actuaciones de la cláusula segunda, y de las actuaciones recogidas en las cláusulas octava, novena, décima y undécima serán asumidas por ADIF-Alta Velocidad, por la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de la Xunta de Galicia y por el Concello de Vigo, en las proporciones y con la distribución de costes recogidas en las Cláusulas tercera a décima del presente Convenio, y hasta el máximo siguiente:

Organismo

Coste estimado (euros IVA incluido)

ADIF-Alta Velocidad.

14.578.626,92

Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

3.414.464,60

Concello de Vigo.

3.407.087,70

Total.

21.400.179,22

Dichos importes, se desglosan de forma pormenorizada, en función de las obras a ejecutar conforme al cuadro que se incorpora como anexo II del presente Convenio, y que se resumen a continuación:

Act. n.º

Denominación

ADIF-Alta Velocidad

Euros

Xunta de Galicia

Euros

Concello de Vigo

Euros

1

Ramal de conexión Estación de Autobuses con la AP-9.

2.800.179,54

2.004.075,97

2

Túnel Salida calle Lepanto a la AP-9.

1.980.260,21

1.980.260,21

3

Conexión de la AP-9 con Centro-Vialia.

5.519.614,08

4

Demolición del Viaducto C/ Lepanto.

105.708,88

5

Instalaciones y balizamientos.

1.662.759,82

572.393,39

536.163,96

6

Asistencia técnica de coordinación de obras.

145.967,77

50.248,38

47.067,93

7

Plaza de la Estación.

1.011.513,01

348.206,25

326.166,66

8

Núcleo de comunicaciones intermodal.

540.254,98

185.978,98

174.207,51

9

Urbanización de espacios intersticiales.

736.577,50

253.561,63

237.512,54

Proyectos de accesos.

181.500,00

La financiación será realizada con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

– ADIF-Alta Velocidad: Presupuestos de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en la Partida Presupuestaria 2010 Eje Atlántico.

– Concello de Vigo: Presupuestos generales del Concello en la aplicación presupuestaria 1532.6090090 ‘‘Fondos Propios Acceso Estación AVE’’.

– Xunta de Galicia: Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Act. n.º

Denominación

Aplicación presupuestaria

Tipo financiación

1

Ramal de conexión Estación de Autobuses con la AP-9.

08 02 512A 600.0

Susceptible de financiación FEDER 80/20.

5

Instalaciones y balizamientos.

08 02 512A 600.0

08 02 512A 760.0

Susceptible de financiación FEDER 80/20.

6

Asistencia técnica de coordinación de obras.

08 02 512A 600.0

Fondos propios.

7

Plaza de la Estación.

08 02 512A 760.0

Susceptible de financiación FEDER 80/20.

8

Núcleo de comunicaciones intermodal.

08 02 512A 600.0

Susceptible de financiación FEDER 80/20.

9

Urbanización de espacios intersticiales.

08 02 512A 760.0

Susceptible de financiación FEDER 80/20.»

La cláusula cuarta «Compromisos de la Consellería de Infraestrutura e Mobilidade» queda redactada del siguiente modo:

«La Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, a través de la Dirección Xeral de Mobilidade actuará como promotor de las obras de construcción de la Terminal de Autobuses integrada en la estación Intermodal de Vigo y de las obras de los accesos correspondientes a los tramos 2.1, 1.2 y 3.2 indicados en la tabla incluida en el anexo II del presente Convenio.

Para lo cual se obliga a:

1) Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras (y las asistencias técnicas necesarias para su ejecución) de la Conexión de la Estación de Autobuses con la AP 9. Tramo 2.1 Ramal AP-9-Estación de Autobuses, Tramo 1.2 Conexión Lepanto-AP 9 bajo la estación de autobuses, y Tramo 3.2 Falso túnel Estación de Autobuses-Conexión Vialia-AP 9, para lo cual destinará la cantidad de 2.004.075,97 euros (IVA incluido).

Estas actuaciones se encuentran incluidas dentro del Proyecto de ejecución ‘‘Terminal de autobuses integrada en la estación intermodal de Vigo’’ y serán cofinanciados por la Consellería y por ADIF Alta Velocidad de acuerdo a los siguientes porcentajes:

− Consellería 41,7146 %.

− ADIF-Alta Velocidad: 58,2854 %.

La Consellería licitará, adjudicará, ejecutará y dirigirá todas estas actuaciones junto con el resto del Proyecto de la Estación de Autobuses.

También asumirá, el 41,7146 % de los modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras, siempre que respeten lo recogido en la ley de Contratos y que no se supere la cantidad máxima establecida.

2) Financiar la ejecución relativa a las obras de la actuación 5, citada en la Cláusula Segunda ‘‘Proyecto de Instalaciones y balizamientos’’ en un 20,6542 % del presupuesto de las obras, para lo cual destinará la cantidad de 572.393,39 euros (IVA incluido).

Así mismo asumirá el 20,6542 % de los modificados, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan en relación con la actuación 5 recogido en el anexo II de este Convenio siempre que estén debidamente justificados y que no se supere la cantidad máxima establecida.»

La cláusula quinta «Compromisos ADIF-Alta Velocidad» queda redactada del siguiente modo:

«La entidad pública ADIF-Alta Velocidad se compromete a:

1) Redactar, supervisar y aprobar, en coordinación con la Xunta de Galicia y/o el Concello de Vigo, así como a financiar, la redacción del ‘‘Proyecto de trazado y estudio de alternativas’’ en un 100 % del presupuesto, para lo cual destinará la cantidad de 72.600,00 euros (IVA incluido), así como el proyecto necesario para la ejecución en una cantidad de 108.900,00 euros (IVA incluido), a fin de asegurar una adecuada accesibilidad al conjunto de dicha Estación.

El diseño de estos accesos será acorde a lo previsto en los proyectos que se redacten por parte de la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade para la ejecución de la nueva terminal de autobuses y a los correspondientes al Centro VIALIA de la estación de ferrocarril de Vigo-Urzaiz. El proyecto deberá contar con la conformidad de las demás entidades firmantes del presente Convenio por lo que una vez redactado, y antes de su aprobación definitiva, se remitirá para su conformidad.

Dichos proyectos se entregarán a la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade y al Concello de Vigo una vez finalizados, para proceder a la licitación de las obras que sean a cargo de cada Administración.

2) Financiar las obras (y las asistencias técnicas necesarias para su ejecución) de la Conexión de la Estación de Autobuses con la AP 9. Tramo 2.1 Ramal AP-9-Estación de Autobuses. Tramo 2.1 Ramal AP-9-Estación de Autobuses, Tramo 1.2 Conexión Lepanto-AP 9 bajo la estación de autobuses, y Tramo 3.2 Falso túnel Estación de Autobuses-Conexión Vialia-AP 9, para lo cual destinará la cantidad de 2.800.179,54 euros (IVA incluido).

Estas actuaciones se encuentran incluidas dentro del Proyecto de ejecución ‘‘Terminal de autobuses integrada en la estación intermodal de Vigo’’ y serán cofinanciados por la Consellería y por ADIF Alta Velocidad de acuerdo a los siguientes porcentajes:

– Consellería 41,7146 %.

– ADIF-Alta Velocidad: 58,2854 %.

La Consellería licitará, adjudicará, ejecutará y dirigirá estas actuaciones junto con el resto del Proyecto de la Estación de Autobuses.

También asumirá el 58,2854 % de los modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras, siempre que respeten lo recogido en la ley de Contratos y no se supere la cantidad máxima establecida.

3) Financiar la ejecución relativa a las obras del ‘‘Proyecto de construcción de Conexión Túnel Lepanto-AP 9. Tramo 1.1 Lepanto-Estación de Autobuses’’ en un 50 % del presupuesto de las obras, para lo cual destinará la cantidad de 1.980.260,21 euros (IVA incluido).

4) Financiar el 100 % de la ejecución relativa a las obras del Proyecto de construcción de Conexión Vialia-AP 9. Tramo 3.1 Ampliación ramal AP 9, Tramo 3.3 Pérgola, Tramo 3.4 Vial conexión AP 9 desde aparcamiento y Tramo 1.3 Vial conexión AP 9 desde túnel, para lo cual destinará la cantidad de 5.519.614,08 euros (IVA incluido).

5) Financiar la ejecución relativa a las obras de la actuación 5, citada en la Cláusula Segunda ‘‘Proyecto de Instalaciones y balizamientos’’ en un 59,9989 % del presupuesto de las obras, para lo cual destinará la cantidad de 1.662.759,82 euros (IVA incluido).

6) También asumirá el 50 % de los modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras del ‘‘Proyecto de construcción de Conexión Túnel Lepanto-AP 9. Tramo 1.1 Lepanto-Estación de Autobuses y de los servicios afectos a ellas’’, siempre que estén debidamente justificados y que no se supere la cantidad máxima establecida.

7) Así mismo asumirá el 59,9989 % de los modificados, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan en relación con la actuación 5 recogida en la tabla del anexo II de este Convenio siempre que estén debidamente justificados y que no se supere la cantidad máxima establecida.

8) Aportar los suelos de su titularidad, una vez concluido el proceso de desafectación de los mismos, necesarios para la ejecución de las obras recogidas en el presente Convenio, cuya regularización se producirá en el Convenio de transmisión de suelos a suscribir entre las partes y que tendrá su reflejo en la ordenación urbanística con la inclusión en la revisión del Plan General de la Ordenación en elaboración, de la ordenación detallada que derive del Proyecto Integrador de la Intermodal de Vigo y la adenda correspondiente a sus accesos y conexiones viarias.

No obstante, en tanto que se produce dicha transmisión formal, ADIF-Alta Velocidad cederá el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.»

La cláusula sexta «Compromisos del Concello de Vigo» queda redactada del siguiente modo:

«El Concello de Vigo se compromete a:

1) Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras (y las asistencias técnicas necesarias para su ejecución) del ‘‘Proyecto de construcción de Conexión Túnel Lepanto-AP 9. Tramo 1.1 Lepanto-Estación de Autobuses’’, así como a financiarlas en un 50 %, para lo cual destinará la cantidad de 1.980.260,21 euros (IVA incluido),

2) Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir la ejecución relativa a las obras del Proyecto de demolición del paso elevado de la Rúa Lepanto, financiándolas al 100 %, para lo cual destinará la cantidad de 105.708,88 euros (IVA incluido),

3) Licitar, adjudicar y dirigir los contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para, entre otros, el control y vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras a su cargo, si procede.

4) Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir la ejecución relativa a las obras de la actuación 5, citada en la cláusula segunda ‘‘Proyecto de Instalaciones y balizamientos’’ y financiarlas en un 19,3469 % del presupuesto de las obras, para lo cual destinará la cantidad de 536.163,96 euros (IVA incluido),

5) También asumirá el 50 % de los modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras del ‘‘Proyecto de construcción de Conexión Túnel Lepanto-AP 9. Tramo 1.1 Lepanto-Estación de Autobuses y de los servicios afectos a ellas’’, siempre que estén debidamente justificados y que no se supere la cantidad máxima establecida.

6) Análogamente asumirá el 19,3469 % de los modificados, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan en relación con la actuación 5 recogida en la tabla del anexo II de este Convenio, siempre que estén debidamente justificados y que no se supere la cantidad máxima establecida.

Dada la complejidad de la ejecución del proyecto y con el objeto de cumplir con los plazos y minimizar los riesgos, el Concello de Vigo y ADIF-Alta Velocidad acuerdan la licitación conjunta de los tramos asignados en el Convenio de 31 de mayo de 2018. Para ello, el Concello de Vigo tramitará los expedientes de contratación necesarios relativos a la ejecución de las obras y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del sector Público, de los tramos 3.1, 3.3, 3.4 y 1.3.

El Concello de Vigo, una vez aprobado el «Proyecto de integración Vialia Estación de Vigo y terminal de autobuses» que conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, se compromete a la realización de los ulteriores trámites que sean necesarios para llevar a cabo las expropiaciones de las parcelas privadas que constan en la relación de bienes y derechos afectados y a su transferencia posterior al órgano promotor.

Para dar cumplimiento a lo hasta aquí establecido se incluirá en la revisión del Plan General, actualmente en elaboración, la ordenación detallada, en el ámbito del Proyecto integrador de la Estación Intermodal de Vigo, y la adenda correspondiente a sus accesos y conexiones viarias.»

La cláusula séptima «Comisión de Seguimiento»: La cláusula séptima se renumera y pasa a ser la cláusula decimosexta.

La cláusula octava «Vigencia y Duración»: La cláusula octava se renumera y pasa a ser la cláusula decimoséptima.

La cláusula novena «Modificación y resolución del convenio»:

La cláusula novena del convenio se renumera y pasa a ser la cláusula decimoctava en la que se añade el siguiente párrafo al final de la misma:

«En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el Convenio.»

La cláusula décima «Naturaleza jurídica del Convenio»: La cláusula décima se renumera y pasa a ser la cláusula decimonovena.

Tercera.

Se añaden las siguientes nuevas cláusulas:

«Cláusula séptima. Contratación de Asistencia Técnica que coordine todas las actuaciones.

Se contratará una Asistencia Técnica que coordine las relaciones entre las diferentes direcciones facultativas y las distintas empresas constructoras para la correcta ejecución de todos los trabajos que afecten al conjunto de las obras.

La financiación de esta Asistencia Técnica para la coordinación las obras de remodelación del enlace PK 5+000 de la autopista AP-9V, cuyo coste estimado es de doscientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro euros con cero ocho céntimos (243.284,08 €, IVA incluido).

La financiación de las actuaciones comunes se realizará en la misma proporción que se establece, a través de las cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta del presente Convenio, según se muestra a continuación:

Organismo

Porcentaje de financiación

Coste estimado (€)

ADIF-Alta Velocidad.

59,9989

145.967,77

Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

20,6542

50.248,38

Concello de Vigo.

19,3469

47.067,93

Total.

100,0000

243.284,08

Dicha Asistencia técnica será contratada por Adif Alta Velocidad.»

«Cláusula octava. Proyecto y ejecución de la plaza de acceso a la estación.

El Concello de Vigo tramitará los expedientes de contratación necesarios para la redacción del proyecto, ejecución de las obras y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público.

Dicho proyecto deberá contar con el informe favorable de las tres Administraciones que participan en su financiación, previamente a su aprobación. Se adjunta plano en el anexo III del presente Convenio grafiando la zona de actuación.

El importe estimado para la ejecución de las obras asciende a un millón seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco euros con noventa y dos céntimos (1.685.885,92 €, IVA incluido).

El presupuesto vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación de obra, las revisiones de precios, modificados, y, en general, por las incidencias, con contenido económico, que puedan producirse en el desarrollo de los contratos, siempre que estén debidamente justificadas.

La financiación de las actuaciones comunes se realizará en la misma proporción que se establece en la nueva redacción de las cláusulas cuarta, quinta y sexta del Convenio de 31 de mayo de 2018, según se muestra a continuación:

Organismo

Porcentaje de financiación

Coste estimado (€)

ADIF-Alta Velocidad.

59,9989

1.011.513,01

Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

20,6542

348.206,25

Concello de Vigo.

19,3469

326.166,66

Total.

100,0000

1.685.885,92

Los costes derivados de la redacción del proyecto y de las asistencias técnicas para el seguimiento de la obra no serán objeto de financiación a través del presente Convenio, y serán asumidos íntegramente por el Concello de Vigo.

Una vez finalizadas las obras en su totalidad y verificada favorablemente su adecuación al proyecto, se firmará la correspondiente Acta de recepción de las obras.

El Concello de Vigo, a partir de la fecha del Acta de recepción de las obras, se hará cargo de la limpieza, vigilancia, custodia y mantenimiento de la plaza, así como de sus equipamientos e instalaciones y suministros necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones.

La situación de los suelos donde se encuentra la plaza, y cuya titularidad es de ADIF-Alta Velocidad y que son puestos por esta entidad a disposición de las actuaciones correspondientes, se regularizará de forma definitiva y pasarán a ser titularidad del Concello de Vigo en el proceso de ejecución y gestión de la alteración del planeamiento vigente, que, como consecuencia de la aprobación del Proyecto integrador de conformidad con la Ley 3/2016 de medidas de proyectos públicos de urgencia o excepcional interés, se ajuste a las actuaciones incluidas en el mismo e incorpore los aprovechamientos del Proyecto Vialia Estación de Vigo, o mediante la fórmula alternativa que se acuerde entre ADIF-Alta Velocidad y el Concello de Vigo.»

«Cláusula novena. Núcleo de comunicación intermodal.

En el marco de lo establecido en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade se compromete a la redacción del proyecto, la ejecución de las obras y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de obras del núcleo de comunicación intermodal.

Dicho proyecto deberá contar con el informe favorable de las tres Administraciones que participan en su financiación, previamente a su aprobación. Se adjunta plano en el ANEXO III del presente Convenio, grafiando la zona de actuación.

El importe estimado para la ejecución de la obra asciende a novecientos mil cuatrocientos cuarenta y un euros con cuarenta y siete céntimos (900.441,47 €, IVA incluido).

El presupuesto vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación de obra, las revisiones de precios, modificados, y, en general, por las incidencias, con contenido económico, que puedan producirse en el desarrollo de los contratos, siempre que estén debidamente justificadas.

La financiación de las actuaciones comunes se realizará en la misma proporción que se establece, a través de las cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta, según se muestra a continuación:

Organismo

Porcentaje de financiación

Coste estimado (€)

ADIF-Alta Velocidad.

59,9989

540.254,98

Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

20,6542

185.978,98

Concello de Vigo.

19,3469

174.207,51

Total.

100,0000

900.441,47

Los costes derivados de la redacción del proyecto y de las asistencias técnicas para el seguimiento de la obra no serán objeto de financiación a través del presente Convenio, y serán asumidos íntegramente por la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

Una vez finalizadas las obras en su totalidad y verificada favorablemente su adecuación al proyecto, se firmará la correspondiente Acta de recepción de las obras.

El Concello de Vigo, a partir de la fecha del Acta de recepción de las obras, se hará cargo de la limpieza, vigilancia, custodia y mantenimiento de la superficie anexa al núcleo de comunicaciones.

La situación de los suelos donde se encuentra el núcleo de comunicación intermodal y cuya titularidad es de ADIF-Alta Velocidad y que son puestos por esta entidad a disposición de las actuaciones correspondientes, se regularizará de forma definitiva y pasarán a ser titularidad del Concello de Vigo en el proceso de ejecución y gestión de la alteración del planeamiento vigente, que, como consecuencia de la aprobación del Proyecto integrador de conformidad con la Ley 3/2016, de medidas de proyectos públicos de urgencia o excepcional interés, se ajuste a las actuaciones incluidas en el mismo e incorpore los aprovechamientos del Proyecto Vialia Estación de Vigo, o mediante la fórmula alternativa que se acuerde entre ADIF-Alta Velocidad y el Concello de Vigo.

Los equipamientos e instalaciones, los suelos ocupados por estos y los suministros necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones del núcleo intermodal formarán parte de la estación de autobuses y permanecerán operativos según disponga la Xunta de Galicia o la empresa en la que delegue la gestión de la explotación de la estación de autobuses.»

«Cláusula décima. Urbanización de espacios intersticiales.

El Concello de Vigo tramitará los expedientes de contratación necesarios para la redacción del proyecto, ejecución de las obras y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del sector Público.

Dicho proyecto deberá contar con el informe favorable de las tres Administraciones que participan en su financiación, previamente a su aprobación. Se adjunta plano en el anexo III del presente Convenio grafiando la zona de actuación.

El importe estimado para la ejecución de las obras asciende a un millón doscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y un euros con sesenta y ocho céntimos (1.227.651,68 €, IVA incluido).

El presupuesto vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación de obra, las revisiones de precios, modificados, complementarios, y, en general, por las incidencias, con contenido económico, que puedan producirse en el desarrollo de los contratos, siempre que estén debidamente justificadas.

La financiación de las actuaciones comunes se realizará en la misma proporción que se establece, a través de las cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta, según se muestra a continuación:

Organismo

Porcentaje de financiación

Coste estimado (€)

ADIF-Alta Velocidad.

59,9989

736.577,50

Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

20,6542

253.561,63

Concello de Vigo.

19,3469

237.512,54

Total.

100,0000

1.227.651,68

Los costes derivados de la redacción del proyecto y de las asistencias técnicas para el seguimiento de la obra no serán objeto de financiación a través del presente Convenio, y serán asumidos íntegramente por el Concello de Vigo.

Una vez finalizadas las obras en su totalidad y verificada favorablemente su adecuación al proyecto, se firmará la correspondiente Acta de Recepción de las obras.

El Concello de Vigo, a partir de la fecha del Acta de recepción de las obras, se hará cargo de la limpieza, vigilancia, custodia y mantenimiento de estos espacios.

La situación de los suelos donde se encuentran estos espacios, y cuya titularidad en su mayoría es de ADIF-Alta Velocidad y que son puestos por esta entidad a disposición de las actuaciones correspondientes, se regularizará de forma definitiva y pasarán a ser titularidad del Concello de Vigo en el proceso de ejecución y gestión de la alteración del planeamiento vigente, que, como consecuencia de la aprobación del Proyecto integrador de conformidad con la Ley 3/2016 de medidas de proyectos públicos de urgencia o excepcional interés, se ajuste a las actuaciones incluidas en el mismo e incorpore los aprovechamientos del Proyecto Vialia Estación de Vigo, o mediante la fórmula alternativa que se acuerde entre ADIF-Alta Velocidad y el Concello de Vigo.»

«Cláusula undécima. Actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas con fondos FEDER.

Las actuaciones 1, 5, 7, 8 y 9 son susceptibles de obtener cofinanciación, sobre la parte que aporta la Xunta de Galicia con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 80/20) del Programa Operativo Galicia 2014-2020.

Tanto el promotor de estas actuaciones, como el titular final de las mismas, como beneficiario de esta cofinanciación, en la parte que les corresponda, se comprometen a:

– Cumplir con los criterios de elegibilidad, gestión y control propios de los documentos de programación y de la normativa comunitaria de aplicación al FEDER, en concreto el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; así como los Reglamentos de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio, y el 2015/207, de la Comisión, de 20 de enero, que lo desarrollan en el que se refiere a modalidades concretas y el Reglamento Delegado (UE) 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo, que complementa al Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Cumplir con las normas de subvencionabilidad de la Orden HPF/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el período 2014-2020.

– Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder (RDC, art. 125.4.b).

– Cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente del FEDER según el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. En particular deberá:

• Reconocer el apoyo del FEDER a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación (art. 4 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014). En dichas medidas deberá incorporarse el lema asociado al Fondo, ‘‘Una manera de hacer Europa’’.

• Durante la realización de la operación deberá informar al público del apoyo obtenido del FEDER, haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

• Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FEDER. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del FEDER.

• Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER o del Fondo de Cohesión superior a 500.000 euros, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.

• Cuando la operación que consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción cuya contribución pública total supere los 500.000 euros, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación.

Las características técnicas de las placas fijas y los carteles publicitarios temporales deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 a 5 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

• La información detallada se podrá consultar en la Estrategia de Comunicación 2014-2020 de los Pos FEDER y FSE Galicia, disponible en el portal web de la Consellería de Facenda, área temática de Planificación y Fondos, periodo comunitario 2014-2020.

– Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial Dirección Xeral de Política Financeira, Tesouro e Fondos Europeos, la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que integran el expediente de la operación conforme a la normativa aplicable, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, al menos, un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. (RDC, art. 125.4.d y 140.1). Se informará al beneficiario de la fecha de presentación de las cuentas en que se incluyan los gastos de la operación.

– Mantenimiento de las inversiones financiadas en condiciones de funcionamiento y para los objetivos acordados durante un período mínimo de 5 años siguientes al pago final.

• Conforme con lo establecido el artículo 27.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Concello de Vigo asume, en su condición de beneficiario, la total responsabilidad ante la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade. Y se compromete a establecerle a los contratistas la obligación de colaboración para el ejercicio de las funciones de control previstas en el artículo 45 de la citada ley.

• Comunicar al órgano gestor de la operación cofinanciada con Fondos Europeos, si fuera el caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de este convenio y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales a los efectos de proponer, en su caso, la modificación de las condiciones establecidas en este convenio.»

«Cláusula duodécima. Reajuste de anualidades. Convenio.

En virtud de la Ley 3/2016 de 1 de marzo de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés, con fecha 4 de octubre de 2018 se aprobó por el Concello de la Xunta el expediente que permite el inicio de las obras produciendo un desplazamiento en los plazos y anualidades contemplados en el Convenio, por lo que la distribución de anualidades será la siguiente:

Act. n.º

Denominación

Anualidad 2020 %

Anualidad 2021 %

1

Ramal de conexión Estación de Autobuses con la AP-9

85

15

2

Túnel Salida calle Lepanto a la AP-9

80

20

3

Conexión de la AP-9 con Centro-Vialia

80

20

4

Demolición del Viaducto C/ Lepanto

50

50

5

Instalaciones y balizamientos

20

80

6

Asistencia técnica de coordinación de obras

75

25

7

Plaza de la Estación

40

60

8

Núcleo de comunicaciones intermodal

80

20

9

Urbanización de espacios intersticiales

50

50»

«Cláusula decimotercera. Justificación y pago.

1) Proyecto 1:

– Actuación n.º 1: Ramal de conexión Estación de Autobuses con la AP-9.

Ejecuta: Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

Cofinancia: Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, ADIF Alta Velocidad.

Los libramientos que le corresponda realizar a ADIF-Alta Velocidad se realizarán de la siguiente manera:

La aportación correspondiente al ejercicio 2020 una vez contratada la actuación

La anualidad del ejercicio 2021 se realizará una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior.

Estos libramientos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.

2) Proyecto 2. (Este Proyecto incluye las actuaciones n.º 2, n.º 3, n.º 4 y n.º 5).

– Actuación n.º 2 (Túnel Salida calle Lepanto a la AP-9) y n.º 3 (Conexión de la AP-9 con Centro-Vialia).

Ejecuta: Concello de Vigo.

Cofinancia: Concello de Vigo, ADIF Alta Velocidad.

El Concello de Vigo y ADIF-Alta Velocidad abonarán el importe de las facturas correspondientes, en la misma proporción que se estableció en las cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta del Convenio reiterado, según la actuación de que se trate.

Consecuentemente, en los pliegos y en los documentos contractuales, se hará constar expresamente que las facturas correspondientes a cada certificación mensual serán expedidas por el/los adjudicatario/s a nombre del Concello de Vigo y de ADIF-Alta Velocidad en función de los porcentajes de financiación establecidos en el referido Convenio, según la actuación de que se trate.

– Actuación n.º 4 (Demolición del Viaducto C/ Lepanto).

Ejecuta y financia: Concello de Vigo.

– Actuación n.º 5 (Instalaciones y balizamientos)

Ejecuta: Concello de Vigo.

Cofinancia: Concello de Vigo, ADIF Alta Velocidad y Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

Los libramientos que le corresponda realizar a ADIF-Alta Velocidad abonarán el importe de las facturas correspondientes, en la misma proporción que se estableció en las cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta para esta actuación.

Consecuentemente, en los pliegos y en los documentos contractuales, se hará constar expresamente que las facturas correspondientes a cada certificación mensual serán expedidas por el/los adjudicatario/s a nombre del Concello de Vigo y de ADIF-Alta Velocidad en función de los porcentajes de financiación establecidos en el referido Convenio.

Para la parte cofinanciada por la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade se aplicará lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Según lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se realizarán pagos anticipados de carácter anual de conformidad con las anualidades previstas en la cláusula duodécima.

La Consellería de Infaestruturas e Mobilidade abonará la aportación correspondiente al ejercicio 2020, una vez licitadas las obras.

La anualidad del ejercicio 2021, se librará una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior.

La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de las certificaciones de obra aprobadas por el órgano competente del Concello de Vigo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El plazo de justificación de cada anualidad finaliza el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, salvo en el caso de la anualidad 2021, en cuyo caso el plazo de justificación finaliza el 30 de noviembre de la misma anualidad.

Estos libramientos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.

3) Proyecto 3.

– Actuación n.º 6 (Asistencia técnica de coordinación de obras).

Contrata: ADIF Alta velocidad.

Cofinancia: ADIF Alta velocidad, Concello de Vigo y Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

Los libramientos que le corresponda realizar a la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade y al Concello de Vigo se realizarán de la siguiente manera: La aportación correspondiente al ejercicio 2020 una vez firmado el contrato.

Las anualidades de los ejercicios 2021, en su caso, se librarán una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior).

Estos libramientos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.

4) Proyecto 4.

– Actuación n.º 7: Plaza de la Estación.

Ejecuta: Concello de Vigo.

Cofinancia: Concello de Vigo, ADIF Alta Velocidad y Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

Los libramientos que le corresponda realizar a ADIF-Alta Velocidad y a la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade se realizarán de la siguiente manera: La aportación correspondiente al ejercicio 2020 una vez licitadas las obras.

La anualidad de 2021 se librará una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior.

Para la parte cofinanciada por la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade se aplicará lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Según lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se realizarán pagos anticipados de carácter anual de conformidad con las anualidades previstas en la cláusula duodécima.

La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de las certificaciones de obra aprobadas por el órgano competente del Concello de Vigo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. EL plazo de justificación de cada anualidad finaliza el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, salvo en el caso de la anualidad 2021, en cuyo caso el plazo de justificación finaliza el 30 de noviembre de la misma anualidad.

Estos libramientos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.

5) Proyecto 5.

– Actuación n.º 8: Núcleo de comunicaciones intermodal.

Ejecuta: Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

Cofinancia: Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, ADIF Alta Velocidad y Concello de Vigo.

Los libramientos que le corresponda realizar a ADIF-Alta Velocidad y al Concello de Vigo se realizarán de la siguiente manera:

– La aportación correspondiente al ejercicio 2020 una vez contratada la actuación.

– La anualidad de 2021 se librará una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior.

Estos libramientos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.

6) Proyecto 6.

– Actuación n.º 9: Urbanización de espacios intersticiales.

Ejecuta: Concello de Vigo.

Cofinancia: Concello de Vigo, ADIF Alta Velocidad y Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

Los libramientos que le corresponda realizar a ADIF-Alta Velocidad y a la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade se realizarán de la siguiente manera: La aportación correspondiente al ejercicio 2020 una vez licitadas las obras.

La anualidad de 2021 se librará una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior.

Para la parte cofinanciada por la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade se aplicará lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Según lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se realizarán pagos anticipados de carácter anual de conformidad con las anualidades previstas en la cláusula décima.

La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de las certificaciones de obra aprobadas por el órgano competente del Concello de Vigo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. EL plazo de justificación de cada anualidad finaliza el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, salvo en el caso de la anualidad 2021, en cuyo caso el plazo de justificación finaliza el 30 de noviembre de la misma anualidad.

Estos libramientos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.»

«Cláusula decimocuarta. Entrega de terrenos.

Tras la delimitación del ámbito competencial de la concesionaria de la AP-9 y una vez producido el acto formal de recepción de las obras a su cargo por la Consellería y ADIF-Alta Velocidad, estas lo pondrán en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del Convenio, contemplada en la Cláusula Décimo sexta, que previo acuerdo de conformidad de las mismas, lo pondrá en conocimiento del Concello, entendiéndose que esta comunicación determina el nacimiento de la obligación asumida por el mismo en la Cláusula Sexta, sin perjuicio de la posterior formalización en la correspondiente Acta de Entrega y de las responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato de obras. La formalización de dicha Acta se realizará durante los tres meses posteriores a la comunicación al Concello de la finalización de las obras.»

«Cláusula decimoquinta. Difusión y promoción pública del objeto del convenio.

Las administraciones firmantes se comprometen, en aras de la adecuada difusión y promoción al público del objeto y/o desarrollo del presente Convenio, así como en garantía de la condición de igualdad de las partes, a la citación o utilización de la imagen corporativa oficial correspondiente a cada una de las tres partes, referenciándose a todas ellas en cualquier difusión publicitaria-gráfica y/o sonora de la que se trate.»

Cuarta. Entrada en vigor de la presente adenda modificativa.

La presente Adenda Modificativa se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por el Concello de Vigo, Abel Ramón Caballero Álvarez.–Por la Xunta de Galicia, Entel María Vázquez Mourelle.–Por ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO II
Cuadro actualizado de costes de las obras a ejecutar

1

ANEXO III
Plano identificativo de las nuevas obras a ejecutar

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