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Documento BOE-A-2020-10648

Resolución de 7 de septiembre de 2020, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio normalizado con la Universidad Internacional de Andalucía, para la organización de un curso de verano.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 14 de septiembre de 2020, páginas 77348 a 77351 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-10648

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad Internacional de Andalucía han suscrito, con fecha 6 de septiembre de 2020, un Convenio para la organización de un curso de verano.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2020.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO NORMALIZADO ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN CURSO DE VERANO

En Madrid y Sevilla en la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio García Pérez, en nombre y representación de la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante, UNIA), con NIF Q7350007F y con domicilio social en Monasterio Santa María de las Cuevas, calle Américo Vespucio, número 2. Isla de La Cartuja, 41092 Sevilla, en su calidad de Rector Magnífico de la UNIA, actuando en nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 554/2019, de 11 de septiembre (BOJA número 178, de 16 de septiembre de 2019), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, y el Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la mencionada Universidad;

Y de otra parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, el CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D y domicilio social en plaza de la Marina Española, 9, 28013 Madrid, en su calidad de Directora General, según nombramiento conferido por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, y que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre otras funciones realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualquiera de las materias relacionadas con su finalidad.

Segundo.

Que el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Creación de la UNIA, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, establece que la Universidad Internacional de Andalucía se crea como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y critica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional, y como apoyo al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía.

Asimismo, dicho texto, en el punto 2 del artículo 5 indica igualmente que la Universidad organizará y desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano, formación a lo largo de la vida y promoverá convenciones científicas. A su vez, en el punto 5 del referido artículo 5 se añade que el servicio público que presta tendrá como objetivo prioritario la calidad en la docencia y la investigación, procurando la excelencia y su evaluación continua.

Tercero.

Que dado que existen fines comunes, ambas entidades consideran que es un asunto de interés mutuo colaborar en la organización del curso de verano titulado «Quo vadis, España? Integración europea, constitución económica y justicia constitucional», que se celebrará en la sede de la UNIA de Málaga en el mes de septiembre de 2020, en el marco de la programación académica de cursos de verano de la UNIA.

El programa provisional se adjunta como anexo a este Convenio, sin perjuicio de las variaciones que se pudieran producir en cuanto a ponentes o temas por obligadas circunstancias.

Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración del CEPC en la organización del curso de verano «Quo vadis, España? Reformas constitucionales, económicas e institucionales», que se celebrará en el Campus Virtual de la UNIA, dentro de la programación de cursos de verano de la sede Málaga los días 7 al 11 de septiembre de 2020, cuyos resultados serán de titularidad compartida entre ambas partes.

Segunda. Obligaciones del CEPC.

El CEPC contribuirá a la financiación de los gastos de organización del curso de verano «Quo vadis, España? Reformas constitucionales, económicas e institucionales», con un máximo de 2.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 de su presupuesto de gastos para 2020. Esta cantidad representa aproximadamente el 43,67% del presupuesto total estimado en 4.580 euros.

Dichos importes serán ingresados por el CEPC en la cuenta corriente de la UNIA, Caixabank Oficina 08688, ES78-2100-9166-75-2200074348, previa realización del citado evento y presentación de la liquidación de gastos por parte de UNIA.

Asimismo:

– Asesorará en materia de Ciencia Política y de la Administración y Derecho Constitucional a la UNIA durante el desarrollo del evento.

– Colaborará en la difusión del proyecto con los medios propios y habituales del CEPC.

Tercera. Obligaciones de la UNIA.

La UNIA se compromete a:

1. Asumir la organización y realización del curso de verano que se estiman en 4.580 euros, participando ambas partes en los resultados obtenidos.

2. Destinar directa e íntegramente la aportación económica del CEPC a la organización del curso de verano, proporcionando al CEPC cualquier documentación que fuera solicitada al respecto.

3. Prever la participación de un representante del CEPC –en principio, de la Directora del CEPC o persona a quien esta designe– en el acto de apertura y/o clausura del curso de verano.

4. Hacer constar el carácter de colaborador del CEPC en un lugar visible y destacado mediante la inclusión de su logo en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer el curso de verano.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada:

Por parte de la UNIA: por don Francisco González Fajardo, Director de la sede de la UNIA de Málaga, o la persona en quien delegue.

Por parte del CEPC: por doña Julia Ortega Bernardo, Subdirectora General de Estudios e Investigación del CEPC, o la persona en quien delegue.

Sexta. Modificación del Convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente Convenio durante su vigencia.

Séptima. Causas de extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del Convenio.

2. Por no realizarse el curso de verano objeto del presente Convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio quien declarará resuelto el Convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Naturaleza jurídica del Convenio.

Esta Convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio, así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la UNIA, José Ignacio García Pérez.–Por el CEPC, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.

ANEXO
Presupuesto estimado de gastos e ingresos
  Euros
1. Dirección. 800
2. Docencia. 3.000
3. Uso campus virtual (20 alumnos). 780
  Gastos estimados. 4.580
1. Precios públicos (20 alumnos). 1.040
2. Aportación del CEPC. 2.000
3. Aportación de la UNIA. 1.540
  Ingresos estimados. 4.580

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