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Documento BOE-A-2020-10925

Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2019 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de septiembre de 2020, páginas 79134 a 79139 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-10925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/09/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares establece que el precio del combustible gas natural se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se estableció la exención del anterior impuesto para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas, no siendo necesario por tanto la consideración de costes derivados de la aplicación del impuesto sobre Hidrocarburos en el precio del combustible gas natural en los grupos generadores de los territorios no peninsulares.

Por su parte, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba en cada uno de los meses del primer y segundo semestre de 2019 el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según la metodología de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Metodología en la que, para el cálculo del coste mensual de combustible para cada grupo generador de las islas Baleares, alimentado por gas natural, no se considera el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Adicionalmente, la versión vigente de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Por otro lado, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc (i, h, j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc (i, h, j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular. Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.

En relación al precio de despacho, cabe destacar la exención en el impuesto especial sobre hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor establecida como modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. De acuerdo con lo anterior, no resulta necesario incorporar en el precio de despacho una estimación de este impuesto.

El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2019 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Primer Semestre de 2019
ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19
21,266 20,418 19,230 18,153 17,131 16,082
Segundo Semestre de 2019
jul-19 ago-19 sep-19 oct-19 nov-19 dic-19
15,392 41,140 15,564 16,691 17,254 16,851

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en MWh y el caudal diario (Qf) en kWh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (57,35 % para el año 2019), el tamaño medio de buque (924.915 MWh para el año 2019), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (18,33 para el año 2019) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son obtenidos de los datos los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. En relación al número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación, para su cálculo es necesario conocer el volumen de gas talón almacenado en las plantas regasificadoras. Este dato es proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema en m3, por lo que para su conversión a kWh se emplea el factor de conversión (fconv) aprobado en la resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, con un valor de 7071 kWh/m3.

Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0º y una humedad relativa del 0% son los siguientes:

ρr densidad relativa del gas natural
  Mallorca Ibiza
ene-19 0,6334 0,6340
feb-19 0,6275 0,6269
mar-19 0,6295 0,6301
abr-19 0,6348 0,6356
may-19 0,6247 0,6241
jun-19 0,6282 0,6290
jul-19 0,6301 0,6302
ago-19 0,6276 0,6271
sep-19 0,6313 0,6282
oct-19 0,6388 0,6405
nov-19 0,6364 0,6371
dic-19 0,6341 0,6339

Los valores en vigor a partir del 1 de enero de 2019 de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo se definen en la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, remitiendo a su vez a los fijados en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y en la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017. Asimismo, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, establece los valores de las mermas de regasificación y transporte.

Por otro lado, el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio establece que a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) el valor de pci (i, h, j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.

Tras el preceptivo trámite de audiencia y en virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Aprobar el precio del combustible, prc (c, i, h, j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo para el primer y segundo semestre de 2019 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

  prc (i, h, j) €/t
CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
ene-19 320,35 320,23 320,06
feb-19 309,65 309,39 310,23
mar-19 292,09 292,20 292,03
abr-19 274,50 274,54 274,06
may-19 262,92 261,16 261,30
jun-19 244,54 244,90 244,76
jul-19 234,29 234,66 234,43
ago-19 216,95 217,24 217,60
sep-19 236,87 236,75 238,34
oct-19 252,74 252,70 252,13
nov-19 262,05 261,51 268,85
dic-19 258,66 258,21 264,92
Segundo.

Aprobar las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el primer y segundo semestre de 2019 a aplicar en las liquidaciones realizadas por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

  Componente fijo mensual
del coste de acceso de terceros
a las instalaciones gasistas (CAF) €
  CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
ene-19 1.227.604,48 1.223.199,83 565.871,74
feb-19 1.269.067,38 1.219.116,66 561.348,00
mar-19 1.238.226,01 1.292.214,60 564.386,12
abr-19 1.234.029,62 1.296.595,48 580.128,40
may-19 1.184.393,54 1.351.379,76 573.562,63
jun-19 1.189.311,32 1.411.630,30 602.112,49
jul-19 1.209.988,99 1.408.191,08 667.603,57
ago-19 1.177.138,88 1.328.283,34 665.817,46
sep-19 1.171.037,21 1.265.016,76 616.314,50
oct-19 1.205.992,34 1.261.323,28 583.787,29
nov-19 1.203.882,39 1.334.822,86 573.954,61
dic-19 1.236.875,30 1.304.769,19 540.833,94
Tercero.

Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, pci, para el primer y segundo semestre de 2019 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares, fijando sus valores expresados en te/tm en:

  pci (te/Tm)
  CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
ene-19 11.137,02 11.137,02 11.135,76
feb-19 11.200,55 11.200,55 11.214,30
mar-19 11.176,52 11.176,52 11.176,17
abr-19 11.093,46 11.093,46 11.085,89
may-19 11.148,23 11.148,23 11.152,81
jun-19 11.090,70 11.090,70 11.082,60
jul-19 11.071,83 11.071,83 11.065,96
ago-19 11.103,45 11.103,45 11.122,51
sep-19 11.071,36 11.071,36 11.130,40
oct-19 11.047,85 11.047,85 11.034,08
nov-19 11.095,74 11.095,74 11.093,42
dic-19 11.194,08 11.194,08 11.212,09
Cuarto.

Aprobar como valor provisional, hasta la aprobación de los correspondientes valores definitivos, de las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas a aplicar en las liquidaciones realizadas por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares:

Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CAF) €
CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
1.200.819,19 1.317.067,75 608.051,90
Quinto.

Aprobar el precio del combustible, prc (c, i, h, j) del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 244,38 euros/tonelada.

Sexto.

Aprobar el valor del poder calorífico inferior, pci, del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 11.103,88 te/tm.

Séptimo.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de septiembre de 2020.-El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO
Primer semestre 2019
  CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
Concepto Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC) Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC) Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC)
Unidad MWh MWh/día kWh/m3 MWh MWh/día kWh/m3 MWh MWh/día kWh/m3
enero-19 86.736,84 22.040,16 11,75836 29.334,42 23.725,20 11,75365 70.616,03 10.285,00 11,75882
febrero-19 147.532,87 22.040,16 11,70565 22.695,11 23.725,20 11,69591 63.260,36 10.285,00 11,71707
marzo-19 102.310,92 22.040,16 11,72754 141.553,54 23.725,20 11,73181 68.200,39 10.285,00 11,73715
abril-19 96.157,85 22.040,16 11,73969 148.676,94 23.725,20 11,74175 93.797,59 10.285,00 11,73455
mayo-19 23.377,68 22.040,16 11,68870 237.757,06 23.725,20 11,61077 83.121,53 10.285,00 11,60563
junio-19 30.588,50 22.040,16 11,60507 335.725,42 23.725,20 11,62211 129.544,08 10.285,00 11,62960

Segundo semestre 2019

  CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
Concepto Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC) Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC) Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC)
Unidad MWh MWh/día kWh/m3 MWh MWh/día kWh/m3 MWh MWh/día kWh/m3
julio-19 60.907,66 22.040,16 11,62044 330.133,19 23.725,20 11,63897 236.033,64 10.285,00 11,62979
agosto-19 12.740,35 22.040,16 11,60465 200.201,91 23.725,20 11,62033 233.129,38 10.285,00 11,62991
septiembre-19 3.793,63 22.040,16 11,64961 97.329,42 23.725,20 11,64329 152.636,77 10.285,00 11,66469
octubre-19 55.047,48 22.040,16 11,77524 91.323,77 23.725,20 11,77360 99.747,00 10.285,00 11,77969
noviembre-19 51.953,70 22.040,16 11,78864 210.835,28 23.725,20 11,76403 83.758,90 10.285,00 12,10869
diciembre-19 100.330,41 22.040,16 11,85519 161.967,52 23.725,20 11,83430 29.904,16 10.285,00 12,13840

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/09/2020
  • Fecha de publicación: 19/09/2020
  • Efectos desde el 20 de septiembre de 2020.
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Carburantes y combustibles
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Precios
  • Producción de energía

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