Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-11074

Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de septiembre de 2020, páginas 80108 a 80125 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-11074

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

El artículo 3.1 del Real Decreto 19/2019 establece que los procesos de estabilización derivados del mismo deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y que les serán de aplicación los criterios generales establecidos en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.

Asimismo, los procesos de estabilización se regirán por los criterios generales establecidos en el Acuerdo sobre el Desarrollo de los Procesos de Estabilización del Empleo Temporal en el ámbito de la Administración General del Estado, de 11 de diciembre de 2019.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en las páginas web www.miteco.gob.es, www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir cinco plazas de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, código 5900,con cargo a los procesos de estabilización del empleo temporal (Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).

Programa específico de las plazas convocadas: 5 Planificación y Gestión del Dominio Público.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso–oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Se requerirá estar en posesión del título universitario de Grado o los actualmente vigentes de licenciado, ingeniero superior o arquitecto.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

5. Acceso de personas con discapacidad

5.1 Los aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. En caso de solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

5.2 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

6. Solicitudes

6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.

La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, preferentemente por vía electrónica.

a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

El ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

La constancia de correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

b) Igualmente, podrán presentarse las solicitudes en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips.

Una vez cumplimentados, en la citada página, todos los datos de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

Para efectuar el pago de la tasa, se presentará el original de la solicitud impresa (los tres ejemplares), cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa por derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el Registro General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (plaza de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen:

– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellos cuyo código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público Derechos de examen».

6.2 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.3 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

7.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

7.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.5 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o conjuntamente debido a la complejidad técnica de los ejercicios a calificar.

7.6 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal, que tendrá su sede en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, teléfono 915976725, correo electrónico bzn-seleccion.facultativos.mma@miteco.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «B», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020 (BOE del 24).

8.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: www.miteco.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oep.aspx, así como en la página web: www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico oposiciones@miteco.es.

9. Destinos

Con el fin de canalizar los principios contenidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo Público, se podrá establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

El nombramiento como funcionarios de carrera, de los aspirantes que superen este proceso selectivo, tendrá lugar en puestos de trabajo adscritos a los Centros Directivos y Organismos Autónomos de este Departamento.

10. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de septiembre de 2020.–El Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Fase de oposición. La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

Las puntuaciones mínimas de cada ejercicio resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

El órgano de selección publicará, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes

Ejercicios

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico, a elegir por los aspirantes de entre dos propuestos por el Tribunal, que versará sobre el temario del programa específico y que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas, pudiendo disponer los aspirantes de la documentación y material de trabajo, en soporte papel, que estimen conveniente aportar para su realización.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el Tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas considere conveniente sobre su contenido, durante un tiempo máximo de quince minutos.

El Tribunal valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados y la capacidad de relacionar los mismos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 55 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 27,5 puntos.

Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán elegir como idioma el inglés o el francés.

El ejercicio constará de dos partes, A y B, que se realizarán en la misma sesión: un cuestionario que mida la comprensión en relación a uno o más textos leídos en el idioma elegido por el aspirante y una traducción directa del idioma elegido a español.

Parte A: Consistirá en un cuestionario redactado en el idioma elegido por el aspirante que mida la comprensión en relación a uno o más textos que serán leídos, a los aspirantes, en el idioma elegido.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de cuarenta preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor, las respuestas erróneas no penalizarán y las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán y no tendrán ninguna penalización.

La realización de esta parte A, lectura y respuesta al cuestionario, tendrá una duración máxima de sesenta minutos.

Se valorará el grado de comprensión del aspirante ante textos leídos en el idioma elegido.

Los aspirantes no podrán utilizar diccionario ni dispondrán del texto leído en soporte papel.

La calificación máxima de esta parte A será de 5 puntos.

En el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.

Parte B: Consistirá en una traducción directa, por escrito, de un documento redactado en el idioma elegido, sin diccionario. Para su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de treinta minutos.

Esta parte B deberá ser leída por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal, para lo que será convocado. A continuación, el Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar con el aspirante en el idioma elegido.

Se valorará el nivel de conocimiento del idioma, la capacidad de comprensión y la calidad de la versión en castellano, así como el nivel de conversación.

La calificación máxima de esta parte B será de 5 puntos.

La calificación de este ejercicio, resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en las partes A y B.

La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 5 puntos.

Tercer ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, durante 30 minutos, dos temas del temario, uno de ellos correspondiente al grupo de temas comunes y el otro al programa específico. Cada uno de estos temas será elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar.

Los aspirantes dispondrán de un período de diez minutos para la preparación de los mismos, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.

Se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar preguntas sobre el contenido de los temas que haya desarrollado el aspirante.

La calificación máxima de este ejercicio será de 55 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 27,5 puntos.

Los aspirantes que superen el primer, segundo y tercer ejercicio habrán superado la fase de oposición y su calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en estos tres ejercicios.

Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada aspirante, sin que en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.

El primer ejercicio coincidirá en fecha y hora con el primer ejercicio del sistema general de acceso libre del proceso selectivo convocado por Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (BOE del 18).

Todos los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en la provincia de Madrid.

2. Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar el certificado de requisitos y méritos (anexo V) debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la convocatoria.

En la fase de concurso se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos, los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales: Se valorarán, hasta un máximo de 72 puntos, los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente: a razón de 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 72 puntos.

a.2) Servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado: a razón de 0,2 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 28,8 puntos.

a.3) Servicios prestados en Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas: a razón de 0,1 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 14,4 puntos.

a.4) Servicios prestados en órganos constitucionales y resto del sector público: a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 7,2 puntos.

b) Méritos académicos: Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos los siguientes méritos:

b.1) Cursos de formación: Se valorarán un máximo de diez cursos de formación recibidos o impartidos, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente y que hayan sido convocados e impartidos tanto en centros oficiales de formación y perfeccionamiento como en cualquier otro organismo o entidad pública o privada.

Se valorarán 0,6 puntos por curso, hasta un máximo de 6 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

b.2) Otros méritos: Se valorará con un máximo de 2 puntos estar en posesión de alguna titulación académica igual o superior a la exigida en la base específica 4 de la presente convocatoria el día de publicación de la presente convocatoria. Esta valoración se realizará de acuerdo con la siguiente puntuación:

b.2.1) Se valorará con un punto la posesión de un título de máster, y con dos puntos la posesión del título de doctor.

b.2.2) Se valorará con un punto haber superado un ejercicio en las tres últimas convocatorias a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente y con dos puntos haber superado dos o más ejercicios en dichas convocatorias.

3. Curso selectivo. Consistirá en un período de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuya duración máxima será de cuatro meses.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.

El personal funcionario de carrera y laboral fijo y el personal funcionario interino que hubieran superado estas pruebas selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.

La calificación máxima del curso selectivo será de 70 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este curso será de 35 puntos.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran funcionarios de carrera o personal laboral fijo y el personal funcionario interino antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, concurso y curso selectivo.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:

1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

4. Mayor puntuación en la fase de concurso.

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.

La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

ANEXO II
Programa

Grupo de temas comunes

1. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España. Legislación sobre transparencia.

3. Estructura y competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los Organismos Públicos: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias y sociedades del Ministerio. Fundaciones participadas por el Ministerio o por sus organismos y sociedades. Las sociedades estatales de aguas.

4. Medio ambiente y desarrollo sostenible. Agenda 2030: principios y objetivos. Aplicación en la Unión Europea y en España.

5. El medio ambiente como objeto de derecho. Concepto de medio ambiente y su tratamiento en el ámbito constitucional español. Evolución del concepto y tratamiento del medio ambiente en la normativa comunitaria. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea. Programas de Acción en materia de medio ambiente. Las estrategias temáticas.

6. Derecho ambiental comunitario. Instrumentos jurídicos: reglamentos, directivas y decisiones. Acceso a la información en materia de medio ambiente: Convenio de Aarhus. La participación en la gestión ambiental. Normativa de la Unión Europea.

7. La información ambiental en España. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

8. Política medioambiental en España. La distribución de competencias en materia de medio ambiente entre la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y la Administración Local.

9. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y sus modificaciones. Principios y elementos. Desarrollos normativos.

10. La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales: concepto, objetivos y efectos jurídicos. La Red de Parques Nacionales. Instrumentos de planificación. La gestión de los parques nacionales. Órganos de participación, consultivos, de colaboración y coordinación.

11. La Ley de costas y su reglamento. Régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre. Proyectos y actuaciones en el medio costero. El dominio público marítimo-terrestre. Elementos que lo integran. Características físicas y naturaleza jurídica de los mismos.

12. Texto refundido de la Ley de aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Reglamentos de desarrollo. La Administración Pública del Agua en España. Demarcaciones Hidrográficas. Los Organismos de Cuenca. Órganos de gobierno y gestión. El Consejo Nacional del Agua.

13. La Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco del agua). Principales conceptos y obligaciones derivadas de su implantación. Transposición. Estrategia común de implantación. Guías metodológicas europeas de implantación.

14. El dominio público hidráulico del Estado. Normativa aplicable. Zonas de servidumbre y policía. Actividades en la zona de flujo preferente. Apeo y deslinde del dominio público hidráulico.

15. Biodiversidad marina y espacios protegidos. Convenios internacionales. La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Las estrategias marinas españolas. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. Los Comités de seguimiento de las estrategias marinas. Los informes de compatibilidad con estrategias marinas.

16. La evaluación ambiental. Principios, justificación y definiciones. Marco jurídico de la evaluación ambiental: Directivas de la Unión Europea sobre evaluación ambiental.

17. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental, en el marco de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Órgano sustantivo, órgano ambiental y administraciones competentes. La participación pública en los procedimientos. Las consultas transfronterizas.

18. Normativa española en materia de residuos. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Principios e instrumentos de la política de residuos. Competencias administrativas. Regulación de la producción, posesión y gestión de los residuos. Regulación general de la Responsabilidad ampliada del productor. Información sobre residuos.

19. Normativa comunitaria en materia de residuos y sus correspondientes revisiones de 2018: La Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre marco de residuos, la Directiva 1999/31/CE de 26 de abril relativa al vertido de residuos y la Directiva 94/62/CE de 20 de diciembre de envases y residuos de envases. Normativa comunitaria en materia de incineración de residuos. Directiva 2019/904/UE de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto en determinados productos de plástico en el medio ambiente.

20. Plan de Acción de Economía Circular de la Comisión Europea y su desarrollo a nivel nacional a través de la propuesta de la Estrategia Española de Economía Circular.

21. Prevención y control integrados de la contaminación. Aspectos tecnológicos. Las mejores técnicas disponibles y los valores límites de emisión. Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y su desarrollo. El Registro de emisiones y fuentes contaminantes. El Protocolo PRTR de registro de emisión y transferencia de contaminantes del Convenio de Aarhus. La inspección ambiental. IMPEL y REDIA.

22. El fenómeno del cambio climático. La evidencia científica de los efectos del cambio climático. Tipos de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Evolución de las emisiones y fuentes de Gases de Efecto Invernadero en el contexto global. El Grupo Intergubernamental de Expertos de Cambio Climático. Funciones. Composición. Grupos de trabajo. Informes de evaluación.

23. Los principales impactos del cambio climático en el contexto global. Principales impactos por sectores y regiones en el mundo. Adaptación al cambio en el contexto de la Unión Europea. Situación en España: Principales iniciativas y actores implicados a nivel nacional.

24. La lucha multilateral contra el cambio climático: origen, evolución, principales instrumentos multilaterales. Principales actores internacionales: El papel de las Naciones Unidas, organizaciones, instituciones. Países clave.

25. Paquete de Energía y Cambio Climático 2013-2020 de la Unión Europea. Decisión de Reparto de esfuerzos. Sistema Europeo de Comercio de Derechos de Emisión. Marco 2030 de Energía y Clima. Estrategia a largo plazo para 2050 de la Unión Europea.

26. Principales instrumentos de lucha contra el cambio climático en España: Estrategia baja en carbono y resiliente al cambio climático en España. Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia. Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Hoja de ruta de los sectores difusos a 2020. Otros instrumentos de mitigación del cambio climático en España.

27. Las tecnologías de la información, los sistemas de información geográfica y su aplicación en las políticas ambientales: conservación de la naturaleza (medio terrestre y marino), gestión de las aguas, calidad del aire. Fuentes de información, normalización y documentación (metadatos) de la información. Análisis y manejo mediante la utilización de información estructurada.

28. Las infraestructuras de datos espaciales, la Directiva INSPIRE y la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE). Su aplicación en las políticas ambientales.

29. Organismos genéticamente modificados. Normativa comunitaria. Normativa española: la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

30. Responsabilidad medioambiental. Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre responsabilidad medioambiental. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su desarrollo reglamentario. Responsabilidad objetiva y subjetiva. Obligación de prevenir, evitar y reparar. Garantías financieras y análisis de riesgos medioambientales. La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.

Grupo de temas del programa específico

Planificación y Gestión del Dominio Público

1. La delimitación del dominio público marítimo-terrestre. El procedimiento de deslinde. El proyecto de deslinde.

2. Efectos del deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Afectación y desafectación. La recuperación posesoria de oficio de los bienes pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre. El régimen de compensaciones por la pérdida de la propiedad. La disposición transitoria primera de la Ley de Costas.

3. Las limitaciones impuestas a los derechos de propiedad sobre terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre: motivación y objetivos. Características generales. Competencias de las diferentes Administraciones Públicas en esta materia.

4. La servidumbre de protección en la legislación de costas. Usos permitidos y prohibidos. La fijación de su anchura. Administraciones Públicas competentes. La servidumbre de tránsito y la de acceso al mar. Otras limitaciones al derecho de propiedad de los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre. Usos permitidos y prohibidos.

5. Los informes de la Administración del Estado con competencia en costas sobre los planes y normas de ordenación territorial o urbanística. Contenido del informe y carácter del mismo. Tipos de informe. Los informes de homogeneización urbanística de la fachada marítima.

6. La organización administrativa en materia de protección y gestión del mar y de la costa en España en el ámbito estatal. El grupo litoral del Consejo Asesor del Medio Ambiente. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. Los comités de seguimiento de estrategias marinas.

7. La utilización del dominio público marítimo-terrestre. Títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Definición y presupuestos que determinan el título a obtener.

8. Las concesiones del dominio público marítimo-terrestre. Usos que lo requieren. Procedimiento de otorgamiento de concesiones. Formas de extinción. Causas de caducidad. Procedimiento para el otorgamiento conjunto del título que permite la actividad y del título que permite la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Prórrogas. Competencias de las distintas Administraciones públicas.

9. Las autorizaciones del dominio público marítimo-terrestre. Usos que lo requieren. Procedimiento. Los servicios de temporada en playas. Reservas y adscripciones demaniales. Supuestos en los que procede cada una de ellas. Procedimiento. Competencias de las distintas Administraciones públicas.

10. Los vertidos en el mar. Definición. Autorizaciones de vertido, requisitos y autoridades competentes. Excepciones.

11. El régimen económico y financiero del dominio público marítimo-terrestre. Cánones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Forma de determinación del canon. Requisitos para exención y disminución del canon. La valoración de las concesiones para su rescate. Las fianzas en el seno de los títulos de ocupación demanial. Canon por vertidos.

12. La potestad sancionadora en materia de costas. Infracciones y sanciones. Obligación de restituir. La indemnización. Distribución de competencias en materia sancionadora sobre el litoral.

13. El procedimiento sancionador en materia de costas. Órganos competentes. Circunstancias atenuantes y agravantes. Ejecución forzosa.

14. Distribución de competencias entre las diferentes Administraciones Públicas en materia de costas. Incidencia de los Estatutos de Autonomía de nueva generación en materia de costas. Principios que rigen las relaciones administrativas. Intervención de la Administración General del Estado en los procedimientos administrativos urbanísticos para la protección del dominio público marítimo-terrestre.

15. El régimen transitorio de la normativa de costas: motivación y objetivos. La determinación de la anchura de la servidumbre de protección en función de la clasificación del suelo a la entrada en vigor de la Ley de Costas. Obras permitidas en las construcciones existentes dedicadas a los usos prohibidos en la ley. La declaración responsable.

16. Recursos que proceden contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos administrativos regulados por la Ley de Costas y su Reglamento. Tipos de recursos. Plazos. Órganos ante los que se interponen.

17. Clima marítimo. Agentes que lo determinan: Vientos, oleaje, corrientes y variaciones del nivel del mar. Su generación e interrelación. Previsión de oleaje en altar mar y propagación hasta la costa.

18. Morfología de costas. Naturaleza geológica de los fondos. Tipos de costas españolas desde el punto de vista morfológico.

19. Concepto de unidad fisiográfica en la costa. Balance sedimentario. Fuentes y sumideros.

20. Transporte marino de sedimentos: longitudinal y transversal. Transporte eólico de sedimentos.

21. Erosión costera: causas naturales y antrópicas. Medidas correctoras de carácter general. Previsiones de la Ley de Costas. Tratamiento de la erosión costera debida a barreras al transporte longitudinal de sedimentos. Trasvases de arenas.

22. Obras y actuaciones en el litoral. Concepto legal de obra de interés general. Directrices sobre actuaciones en la costa: playas y borde costero. Principales tipos de actuación sobre la costa ejecutadas por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

23. Defensa de costas: tipologías de actuación. Ventajas e inconvenientes.

24. Aportación periódica de arenas en costas. Conceptos y diseño. Extracción de áridos y dragados.

25. Playas marinas: Análisis en planta y perfil. Tipologías. Variación estacional del perfil.

26. Regeneración de espacios naturales costeros: humedales y campos dunares.

27. Estudios de ingeniería marítima y costera: toma de datos en la naturaleza, modelos numéricos y modelos físicos a escala reducida.

28. La Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina). Las Estrategias Marinas. Ámbito y naturaleza. Evaluación, definición del Buen Estado y de los Objetivos Ambientales. Programas de seguimiento y Programas de medidas.

29. El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

30. La utilización del dominio público hidráulico. Los distintos usos del agua. Priorización de usos. Los usos comunes y el uso privativo. Declaraciones responsables. Autorizaciones administrativas.

31. Formas de adquirir el derecho al uso privativo: usos privativos por disposición legal y la concesión administrativa de aguas. Principios de las concesiones establecidos en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de aguas. Condiciones generales de las concesiones. Elementos de la concesión. Transmisión de aprovechamientos. Novación, modificación, revisión y extinción de las concesiones.

32. Procedimiento para otorgar las concesiones de aguas: normas generales y principales especialidades en función del uso al que se destinan las aguas: abastecimiento de poblaciones y urbanizaciones, uso industrial, ganadero, acuicultura, usos recreativos, riego y aprovechamiento hidroeléctrico. Particularidades de los aprovechamientos hidroeléctricos. La reversión de aprovechamientos hidroeléctricos.

33. La cesión de derechos al uso privativo de las aguas. Tramitación de concesiones de obras e instalaciones en el dominio público hidráulico. La utilización con fines hidroeléctricos de infraestructuras del Estado. Regularización de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua.

34. Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas. La concesión de aguas subterráneas. Especialidades. El Registro de Aguas: contenido, organización y funcionamiento. Detalle de la inscripción registral. Efectos jurídicos de la inscripción y la certificación. La Oficina del Registro de Aguas.

35. El Catálogo de aguas privadas y la Base Central del Agua. Comunidades de usuarios. Tipos. Constitución y órganos. Funciones. Estatutos y ordenanzas. Sociedades órganos de las Comunidades de Usuarios y régimen de sus acuerdos. Normas complementarias de aplicación en las comunidades de usuarios.

36. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico. Canon de utilización. Canon por utilización de las aguas para la producción de energía eléctrica. Canon de control de vertidos. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua. Actos de liquidación.

37. Infracciones y sanciones en materia de aguas. Procedimiento sancionador. Valoración de daños al dominio público hidráulico. Aplicación de la valoración en el procedimiento sancionador. Competencias de los tribunales.

38. Los vertidos al dominio público hidráulico. Autorización de vertido: procedimiento, condicionado, resolución, revisión y revocación. Especificaciones de los vertidos a las aguas subterráneas. Los vertidos sometidos a autorización ambiental integrada Censos de vertidos autorizados. Procedimiento de control de los vertidos. Normas sobre toma de muestras de aguas. Competencias de las distintas administraciones públicas.

39. Entidades colaboradoras de la Administración hidráulica. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración y de las entidades que realizan inspección. Protocolo de inspección de vertidos de aguas residuales. Normativa reguladora. Entidad Nacional de Acreditación.

40. Contaminación puntual por vertido de aguas residuales urbanas e industriales. Medidas para hacer frente a este tipo de contaminación. Legislación comunitaria y española. Declaración de zonas sensibles en relación con los vertidos urbanos. Competencias de las distintas administraciones públicas.

41. Principales tratamientos de depuración de aguas residuales. Diseño y explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas. Sistemas urbanos de drenaje sostenible. Desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

42. Reutilización de las aguas depuradas. Principales tratamientos de regeneración de aguas residuales. Régimen jurídico de la reutilización en España y en Europa.

43. Parámetros físicos, químicos y microbiológicos relacionados con la calidad de las aguas. Determinaciones in situ en aguas naturales y residuales. Equipos de campo y parámetros analizados. Medición de caudal de vertidos. Procedimientos para la toma de muestras de matrices medioambientales. Tipo de muestras. Técnicas de conservación y transporte. Cadena de custodia. Estandarización.

44. Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Legislación comunitaria y española. Contaminación difusa procedente de la actividad agraria: fertilizantes y plaguicidas. Medidas para hacer frente a la contaminación difusa. Declaración de aguas afectadas. Designación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. Programas de acción. Control del estado de la contaminación por nitratos. Eutrofización de las aguas. Competencias de las distintas administraciones públicas.

45. Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Legislación comunitaria y española.

46. Objetivos medioambientales y exenciones en la planificación hidrológica y su tratamiento en los planes hidrológicos de cuenca.

47. Análisis de las características de las demarcaciones hidrográficas. Identificación y delimitación de masas de agua. Categorías. Tipologías. Las zonas protegidas. Registro de zonas protegidas. Las reservas hidrológicas.

48. Presiones sobre las masas de agua. Tipos. Inventarios de presiones significativas. Impactos en las masas de agua superficial y subterránea. Método de análisis de presiones e impactos: factores determinantes, presiones, estado, impacto y respuesta (modelo DPSIR). Evaluación del riesgo.

49. Programas de seguimiento del estado de las masas de agua. Clasificación y representación del estado (global), estado o potencial ecológico, estado químico y estado cuantitativo de las masas de agua. Elementos de calidad e indicadores.

50. Condiciones de referencia para la clasificación del estado de las masas de agua. Ejercicio de intercalibración. Decisiones de intercalibración. Elementos biológicos intercalibrados, excluidos y pendientes de intercalibración.

51. Análisis económico del uso del agua. Principio de recuperación de los costes de los servicios del agua. Costes ambientales y del recurso. Caracterización económica de los usos del agua.

52. Fauna bentónica de invertebrados como elemento de calidad biológico. Sensibilidad a las presiones. Técnicas de muestreo, técnicas de identificación, normas nacionales e internacionales. Protocolos de muestreo, laboratorio y cálculo de índices oficiales en España.

53. Flora acuática. Fitobentos y macrófitos como elementos de calidad biológicos. Sensibilidad a las presiones. Técnicas de muestreo, técnicas de identificación, normas nacionales e internacionales. Protocolos de muestreo, laboratorio y cálculo de índices oficiales en España.

54. Fitoplancton como elemento de calidad biológico. Sensibilidad a las presiones. Técnicas de muestreo, técnicas de identificación, normas nacionales e internacionales. Protocolos de muestreo, laboratorio y cálculo de índices oficiales en España. Las cianobacterias y su toxicidad en aguas continentales.

55. Ictiofauna como elemento de calidad biológico. Sensibilidad a las presiones. Técnicas de muestreo, técnicas de identificación, normas nacionales e internacionales. Protocolos de muestreo, laboratorio y cálculo de índices oficiales en España.

56. Elementos de calidad hidromorfológica para el diagnóstico del estado de las aguas. Caracterización hidromorfológica de masas de agua. Protocolos.

57. Estrategias para combatir la contaminación de las aguas superficiales por sustancias prioritarias. Sustancias peligrosas. Legislación comunitaria y española.

58. La planificación hidrológica en España. Objetivos y criterios. Reglamento e Instrucción de Planificación Hidrológica. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca, procedimiento de elaboración, participación pública, aprobación, seguimiento y revisión. La evaluación ambiental estratégica de los planes hidrológicos. El Plan Hidrológico Nacional. Contenido, elaboración, participación pública y aprobación. Elementos fundamentales. Obras hidráulicas de interés general.

59. Los programas de medidas de los planes hidrológicos de cuenca. Procedimiento de análisis y definición de los programas. Principales medidas incluidas en los Planes.

60. Gestión de la calidad de las aguas de baño. Legislación comunitaria y española. Obligaciones derivadas. Descripción de los perfiles de aguas de baño. El sistema NAYADE. Competencias de las distintas administraciones públicas.

61. Gestión de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Legislación comunitaria y española. Obligaciones derivadas. El sistema SINAC. Competencias de las distintas administraciones públicas.

62. Los recursos hídricos naturales. Concepto de ciclo hidrológico. Balance hídrico de un territorio. Precipitación y evapotranspiración. Infiltración al suelo y recarga a los acuíferos. Clases de acuíferos, características y propiedades hidrodinámicas y ecosistemas.

63. La estimación directa de los recursos hídricos: redes de medida. Criterios de diseño y explotación de las redes superficiales y subterráneas. Diseño de estaciones de aforo y de piezometría. Métodos de realización de aforos directos. Información pública disponible.

64. Usos y demandas de agua, Criterios de garantía. Asignación y reserva de recursos. Concepto de sistema de explotación. Prioridades y reglas de gestión. Análisis de sistemas de recursos hídricos. Métodos de simulación.

65. El régimen de caudales ecológicos en ríos y aguas de transición. Objetivos. Componentes del régimen de caudales ecológicos. Caracterización: métodos hidrológicos y de modelación del hábitat. El proceso de concertación en los planes hidrológicos. Los requerimientos hídricos de lagos y zonas húmedas.

66. Eventos extremos: sequías. Impactos económicos, sociales y ambientales. Caracterización y análisis de las sequías. Indicadores de sequía e indicadores de escasez. Los planes especiales de alerta y eventual sequía. Tipos de medidas. Sistemas de ayuda a la decisión.

67. Eventos extremos: inundaciones. Impactos económicos, sociales y ambientales. Las inundaciones. Procesos de generación de crecidas e inundaciones. Métodos de cálculo de caudales máximos: análisis estadístico y métodos hidrometeorológicos. Métodos de propagación de avenidas en ríos y laminación de avenidas. Modelos hidrometeorológicos para la predicción y seguimiento de avenidas. Sistemas de ayuda a la decisión. Tipos de medidas.

68. Evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Evaluación preliminar del riesgo de inundación, mapas de peligrosidad y riesgo. Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Planes de gestión del riesgo de inundación. Normativa europea y su transposición al derecho español.

69. Seguridad de presas, embalses y balsas. Normativa. Tipologías. Clasificación frente al riesgo potencial. Órganos competentes en materia de seguridad. Registro. Normas técnicas de seguridad de presas y embalses. Normas de explotación y planes de emergencia de presas.

70. Hidromorfología fluvial. Tipos de ríos en cuanto a régimen de caudales, trazado, morfología, vegetación de ribera. Dimensiones y funcionamiento. Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. Principales actuaciones para la mejora y restauración de los ríos y sus riberas.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta: M.ª Carmen Coleto Fiaño. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Secretario: Guillermo Martínez López. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales:

Ainhoa Pérez Puyol. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Miguel González Portal. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.

Víctor Andrés Escobar Paredes. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Jesús Serrada Hierro. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Secretaria: María Jesús de la Fuente Álvaro. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales:

Elena Dávila Muro. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Ana Villar Arrondo. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Roberto Díaz Sánchez. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Especialistas en el programa específico

Planificación y Gestión del Dominio Público

Francisco Javier Sánchez Martínez. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Tania Gutiérrez Martín. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Javier Pantoja Trigueros. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas de idiomas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente», «Código», se consignará «5900».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Planificación y Gestión del Dominio Público».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de dicha discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título que se posee, en virtud de los señalado en la base 4.

En el recuadro 27, Datos A, se consignará el idioma obligatorio elegido por el aspirante.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 30,49 €. El importe reducido para familias numerosas será de 15,25 €.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid.

ANEXO V
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de estabilización del empleo temporal en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (Real Decreto 19/2019, de 25 de enero)

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/09/2020
  • Fecha de publicación: 23/09/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de aprobados en las fases de oposición y concurso del proceso selectivo, por Resolución de 17 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-21166).
  • SE MODIFICA la composición del Tribunal calificador de las pruebas selectivas, por Resolución de 15 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-4210).
  • SE PUBLICA la relación de aspirantes admitidos y excluidos, por Resolución de 29 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-13474).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 25 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-11377).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid