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Documento BOE-A-2020-11121

Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Aproximación multidisciplinar para bloquear la entrada de SARS-CoV-2 a través de antivirales y fragmentos señuelo de ACE2".

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de septiembre de 2020, páginas 80438 a 80449 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-11121

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 17 de julio de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Universitat de València y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Aproximación multidisciplinar para bloquear la entrada de SARS-CoV-2 a través de antivirales y fragmentos señuelo de ACE2»

En Valencia, a 17 de julio de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. don Carlos Hermenegildo Caudevilla, Vicerrector de Investigación de la Universitat de València (en adelante UV), con NIF Q4618001D y domicilio en Avda. Blasco Ibáñez, 13, Valencia 46010, en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias delegadas por la Rectora mediante resolución del Rectorado de fecha 19 de junio de 2019 (publicada en el DOGV el 27 de junio de 2019).

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18/12/2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por el que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

La Universitat de València y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que la UV es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

El Instituto de Biología Integrativa de Sistemas («I2SYSBIO») asimismo, es un instituto de investigación mixto CSIC-Universidad de Valencia, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de Biología y Biomedicina, cuyos programas científicos se focalizan en la investigación sobre la estructura, función, dinámica, evolución y manipulación de sistemas biológicos complejos, pretendiendo así aportar soluciones a problemas en los sectores farmacéutico, biotecnológico, biomédico y agroindustrial. El programa de Biología de Sistemas de Patógenos lleva a cabo una exploración integrante de las interacciones establecidas entre los microorganismos y sus portadores y cómo pueden ser entendidas estas relaciones dentro del contexto de las redes reguladoras y las interacciones de las proteínas y los genes tanto con el parásito como su portador, así como las consecuencias y limitaciones que estas interacciones pueden tener a otros niveles de organización biológica, especialmente a niveles de población y comunidad.

Por otra parte, el Departamento de Microbiología y Ecología de la UV posee varios grupos de investigación en diferentes áreas de la microbiología, incluyendo la virología. El grupo de investigación registrado «Infecciones Gastrointestinales» (INFECTGUT, GIUV2016-272) se encuentra adscrito a la Sección Departamental de la Facultad de Medicina y Odontología. Entre sus líneas de investigación se encuentran la epidemiología molecular de virus humanos, el estudio de la respuesta inmune a las infecciones virales y el estudio de las interacciones virus-hospedador entre otras.

2.  Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El Instituto de Química Médica (IQM) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de Ciencias y Tecnologías Químicas, cuya finalidad principal es el diseño y síntesis de nuevos fármacos.

El Instituto de Biomedicina de Valencia (IBV) es un instituto propio de investigación del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de Biología y Biomedicina. Su objeto es la investigación biomédica conectando conocimientos biológicos básicos con los avances médicos en el campo de la salud. Son áreas de particular interés las patologías metabólicas y de la piel, la genómica comparada y genética aplicada a la patología humana, los estudios de biología estructural y bioinformáticas sobre señalización celular, así como la búsqueda y caracterización de dianas para el desarrollo de antibióticos y antivenenos. El IBV es también un nodo importante en el estudio de la fisiopatología de las enfermedades raras.

El Centro de Investigaciones Biológicas Margarita Salas (CIB Margarita Salas) es un instituto propio de investigación del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente a las Áreas de Biología y Biomedicina y Ciencias Agrarias. El CIB Margarita Salas ha estado a la vanguardia de la investigación en biología desde su creación en 1953. La actividad inicial del CIB Margarita Salas se orientó principalmente en estudios de biología y biomedicina pero en la actualidad, realiza investigación multidisciplinar abordando proyectos de Biología Celular y del desarrollo, biología estructural y funcional de proteínas, replicación y expresión del material genético, biología molecular de parásitos y virus animales y vegetales, mecanismos de patogenicidad de bacterias, biología del sistema inmune y de la respuesta antitumoral, genética molecular de patologías humanas, biología de plantas y protección vegetal, biocombustibles y biotecnología microbiana medioambiental. Es un centro activo y dinámico, en constante evolución.

3.  Que en el marco de la Convocatoria Crue-CSIC-Santander «Fondo Supera COVID-19» para la financiación de proyectos de investigación que ayuden a comprender el virus SARS-COV-2, a partir de resultados de aplicación inmediata o a corto plazo, y combatir la enfermedad que provoca (Línea 1 de la Convocatoria), se ha concedido a la UV, como beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, una ayuda para la realización del proyecto «BlockAce, Multidisciplinary approach to blocking SARS-CoV-2 entry through antivirals and Decoy-ACE2 fragments», resultando dicha propuesta aprobada con un importe de 150.000 euros por el Comité Evaluador previsto en la Convocatoria.

El Proyecto será coordinado por el grupo de investigación del I2SYSBIO (CSIC-UV) referido en el expositivo 1, participando asimismo el grupo de investigación de la Universitat de Valencia (INFECTGUT, GIUV2016-272) y los institutos del CSIC a través de sus correspondientes grupos de investigación, conforme a lo expresado en los expositivos 1 y 2 del presente Convenio.

La UV ejerce de entidad colaboradora en relación con el «Fondo Supera COVID-19» en virtud del Convenio de colaboración de 22 de julio de 2019, y sus correspondientes Adendas, que esta tiene suscrito con Banco Santander, entidad promotora de la Convocatoria Fondo Supera COVID-19, por lo que asume la distribución de los fondos de la ayuda entre la entidad beneficiaria y sus colaboradoras.

La UV y el CSIC están interesados en colaborar mutuamente para llevar a cabo el citado Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta y en las restantes disposiciones de este Convenio.

4.  Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha establecido un régimen especial de tramitación y entrada en vigor de los convenios relacionados con el COVID-19, al que se sujeta el presente Convenio.

5.  Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente Convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre la UV y el CSIC, a través del IBV, IQM, CIB e I2SYSBIO (este último, instituto mixto CSIC-UV), en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i «BlockAce, Multidisciplinary approach to blocking SARS-CoV-2 entry through antivirals and Decoy-ACE2 fragments» (o «el Proyecto»), consistente en las investigaciones necesarias para identificar antivirales o fragmentos de ACE2 que inhiben la entrada del virus en la célula, en los términos establecidos por las partes en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace referencia en la cláusula segunda.

En particular, el Convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo tercero por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. La realización de las tareas objeto del Proyecto será detallada en un Plan de Trabajo que aprobarán las partes intervinientes en el presente Convenio, obligándose cada una de ellas a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos y asumiendo las siguientes obligaciones generales:

– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezca la resolución de concesión, ejerciendo la UV de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes así como su representación ante el agente financiador a efectos de cobro y distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que establezca la resolución de concesión de la ayuda y el presente Convenio.

– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.

– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los ensayos según la planificación prevista.

– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo

– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

2. La UV por su parte será la encargada de:

– Distribuir los fondos entre el resto de entidades participantes (CSIC) del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.

– Realizar el seguimiento de la investigación desarrollada, para lo cual podrá solicitar en cualquier momento al CSIC información relativa a la misma, como entidad beneficiaria y coordinadora de la ayuda, incluida la Memoria final del Proyecto, así como toda aquella información que Banco Santander, entidad promotora de la Convocatoria FONDO SUPERA COVID-19 y colaboradora de la UV, pudiera solicitar.

– Llevar a cabo actuaciones de difusión para proyectar y dar visibilidad al Proyecto, debiendo las partes científico-técnicas de la investigación (UV y CSIC) colaborar en lo necesario con esta para este fin.

3. Se nombran cuatro responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.

– Por parte de la UV, será el/la investigador/a responsable del grupo Biología Viral, ocupando el cargo de Investigador/a Ramón y Cajal.

– Por parte del CSIC/IQM, será el/la investigador/a responsable del Proyecto.

– Por parte del CSIC/IBV, será el/la investigador/a responsable del Proyecto.

– Por parte del CSIC/CIB Margarita Salas, será el/la investigador/a responsable del Proyecto.

Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.

1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los trabajos de investigación que le corresponda.

No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.

2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del Convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este Convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.

3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de la otra:

− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este Convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad -sea cual fuere su naturaleza- que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

Cuarta. Presupuesto del proyecto, distribución de fondos y ejecución.

1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de 150.000 euros (150.000,00 €), comprometiéndose la UV, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, a la distribución y transferencia inmediata de los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes una vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto no realizará ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.

La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto conforme al siguiente cuadro:

Distribución

de fondos por UV

(Importes en €)

UV. 56.000
CSIC.

94.000

31.000 al IQM_CSIC

38.000 al IBV_CSIC

25.000 al CIB_CSIC

 Total. 150.000

2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria realizada por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto en la cuenta abierta a nombre del CSIC que ésta indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos establecido.

El importe a abonar por la UV al CSIC no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará, sino que éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe contraprestación) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras, convocatoria y resolución de concesión de la ayuda y en este Convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.

En el caso de que el presente Convenio se extinguiera por alguna de las causas previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del Convenio. Además, si la mencionada extinción del Convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas y que se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.

Quinta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Sexta. Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.

En este sentido, la UV es titular de los siguientes derechos, en adelante Conocimientos Previos al Proyecto, obtenidos por los Grupos de Investigación dirigidos por el Dr. Ron Geller y por el Dr. Jesús Rodríguez Díaz que se consideran necesarios para la realización del Proyecto y explotación de Resultados:

El grupo de investigación del Dr. Ron Geller ha puesto a punto sistemas de cribado de alto rendimiento para evaluar inhibidores y anticuerpos que inhiben SARS-CoV-2 basados en vectores derivados del virus de la estomatitis vesicular, optimizando los vectores virales, las condiciones de producir el virus, el cribado, y el análisis de los resultados. Además, el grupo del Dr. Ron Geller ha preparado protocolos para evaluar antivirales y anticuerpos usando el SARS-CoV-2.

Por su parte el laboratorio dirigido por el Dr. Jesús Rodríguez Díaz (grupo JRD) posee amplia experiencia en la producción y caracterización de proteínas glicosiladas en el sistema de baculovirus. El grupo JRD ha expresado hasta la fecha más de 20 proteínas virales en el sistema de baculovirus. El grupo JRD también posee amplia experiencia en la purificación de las proteínas producidas mediante técnicas cromatográficas y en la caracterización de las interacciones moleculares proteína::proteína y proteína::glúcido mediante técnicas citológicas, inmunológicas y biofísicas.

La solicitud de patente P202030427 presentada el 12/05/2020 ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con título «Polipéptido sintético derivado de la proteína «S» del virus SARS-CoV-2 y ácido nucleico que lo codifica» es titularidad de la UV.

Por otro lado, el CSIC es titular de los siguientes derechos, en adelante Conocimientos Previos al Proyecto, obtenidos por los Grupos de Investigación del IBV-CSIC, dirigidos por los Drs. Alberto Marina Moreno, Vicente Rubio Zamora, Jerónimo Bravo Sicilia y José Luis LLacer Guerri, del IQM-CSIC, dirigido por María Jesús Pérez Pérez, y del CIB Margarita Salas-CSIC, dirigido por Sonsoles Martín Santamaría, que se consideran necesarios para la realización del proyecto y explotación de Resultados:

Los grupos de investigación del IBV-CSIC poseen amplia experiencia en la producción y caracterización de proteínas víricas y eucariotas glicosiladas en el sistema de baculovirus. Los grupos del IBV-CSIC han expresado hasta la fecha más de una centena de proteínas humanas en el sistema de baculovirus incluyendo más de 40 correspondientes a variantes del receptor del virus SARS-COV-2, así como diferentes variantes de las proteínas de la espícula de dicho virus. Los grupos del IBV-CSIC también poseen amplia experiencia en la purificación de las proteínas producidas tanto de su fuente natural como recombinantes en diferentes sistemas de expresión incluyendo el de baculovirus y en la caracterización de las interacciones moleculares proteína::proteína, proteína::ligando y proteína:::inhibidor mediante técnicas biofísicas. Además, los grupos del IBV-CSIC poseen una amplia experiencia en la determinación de la estructura tridimensional a resolución atómica de macromoléculas biológicas y complejos de éstas utilizando técnicas de difracción de rayos X en cristales de las macromoléculas y técnicas de crio-microscopía electrónica de partícula única.

Asimismo, el grupo del IQM-CSIC posee amplia experiencia en el diseño, síntesis y caracterización molecular de moléculas orgánicas como antivirales. El grupo posee una amplia colección propia de compuestos de distinta naturaleza: dendrímeros, péptidos, heterociclos, mono y disacáridos, polifenoles, etc. En muchos casos el grupo dispone de datos previos de actividad antiviral frente a distintos virus y datos de citotoxicidad. También ha generado los archivos para facilitar el cribado virtual de una amplia parte de sus moléculas y ligandos similares. Posee experiencia en la síntesis de compuestos tanto en disolución, asistida por microondas como síntesis en fase sólida, así como distintas técnicas cromatográficas para la purificación de los compuestos. Igualmente dispone de ensayos para la determinación de la solubilidad y estabilidad química de los compuestos. También ha desarrollado una estrategia profármaco basada en la liberación del fármaco mediada por DPPIV/CD26 que se ha aplicado con éxito en fármacos portadores de grupos OH y NH2.

El grupo del CIB Margarita Salas-CSIC posee amplia experiencia en el estudio computacional de procesos de reconocimiento molecular, cribado virtual y diseño de fármacos, especialmente centrados en receptores de la inmunidad innata. Aporta protocolos computacionales propios para estos estudios, una quimioteca 3D de fármacos genéricos, previamente preparada y optimizada por el grupo, y la quimioteca 3D de moléculas y ligandos seleccionados del grupo del IQM-CSIC, preparada y optimizada a partir de los archivos proporcionados (código SMILES).

En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible -a título de ejemplo, material biológico o químico- o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).

Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio.

Séptima. Propiedad de los resultados.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este Convenio.

Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

En todo caso, cuando los resultados del Proyecto sean un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, que responda a necesidades derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-CoViD-2 y existan dificultades en la escalada y producción de los mismos, que puedan desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto de superar estos obstáculos, de acuerdo con las reglas establecidas en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre ambas partes, que se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerá entre las partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés.

3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

Octava. Vigencia.

De conformidad con el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el presente Convenio se perfecciona y desplegará efectos desde el momento de su firma. Una vez firmado será objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El presente Convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización del Proyecto, prevista para el 30 de agosto de 2021. En cualquier caso, la duración de este documento no podrá sobrepasar los 5 años, como plazo máximo para la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

En este sentido, el Convenio no quedará extinguido hasta que se hayan efectuado todos los informes y pagos previstos y se hayan cumplido todas las obligaciones con la entidad financiadora, y, en todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del Convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.

En el supuesto de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a otros 5 años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

Este Convenio constituye el acuerdo íntegro entre las Partes con respeto al Proyecto y una vez iniciada su vigencia reemplaza todos los anteriores compromisos de negociación y documentos acerca del Proyecto.

Novena. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Décima. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero, segundo párrafo):

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley, aplicándose lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del Convenio.

Duodécima. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio.

Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este Convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación a los incumplimientos, extinción y resolución del Convenio.

En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el presente instrumento jurídico.

Por parte de la UV el órgano directivo será el Vicerrectorado de Investigación y por parte del CSIC será la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT).

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Vicerrector de Investigación de la Universitat de València, Carlos Hermenegildo Caudevilla.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosina López-Alonso Fandiño (consta asimismo la firma del investigador responsable del proyecto a los solos efectos de manifestar su conocimiento del convenio y su conformidad con el contenido del mismo).

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