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Documento BOE-A-2020-11125

Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de septiembre de 2020, páginas 80520 a 80529 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-11125

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación han suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2020, un Convenio para la organización, dentro de la Programación Académica de la UIMP en Santander durante el año 2020, del curso «Erasmus+ y la Internacionalización: presente y futuro en tiempos de COVID-19», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2020.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización del seminario «Erasmus+ y la Internacionalización: presente y futuro en tiempos de COVID-19»

REUNIDOS

De una parte, doña Coral Martínez Íscar, actuando en nombre y representación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. (en adelante SEPIE), [organismo con N.I.F. Q-2801566-G y domicilio social en calle General Oraa, 55. 28006 Madrid], en su condición de Directora del mismo, cargo para el que fue nombrada por el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades a propuesta del Secretario General de Universidades el 29 de agosto de 2018, en ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del SEPIE, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (BOE de 20 de octubre).

Y de otra doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), [organismo con NIF.: Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23 de Madrid], en su condición de Rectora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE del 15), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que el SEPIE es el Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Universidades, que actúa como Agencia Nacional para la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del programa Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación (2014-2020) en España, además de otras iniciativas y programas educativos internacionales. Asimismo, coordina y participa en proyectos nacionales e internacionales y tiene también entre sus funciones la de contribuir a una mayor proyección internacional del sistema universitario español y de su oferta.

II. Que la UIMP –organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades- es un centro universitario público de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene entre sus fines la organización de cursos, seminarios y actividades de interés cultural y científico, contando, cuando ello sea conveniente con la colaboración de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

III. Que, en el marco de sus funciones, el SEPIE y la UIMP coinciden en su interés por organizar un seminario sobre el programa Erasmus+ y la internacionalización de la educación en relación con la pandemia de COVID-19.

Ambas partes, consideran este tema de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

En consecuencia de todo lo expuesto y siendo el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el SEPIE y la UIMP para la organización conjunta del seminario «Erasmus+ y la Internacionalización: presente y futuro en tiempos de COVID-19», que se celebrará en el verano de 2020 en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico según las especificaciones de este Convenio, para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del seminario con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

I. El SEPIE, por su propia naturaleza y área de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el peso del diseño y contenidos técnicos del seminario. En este sentido Coral Martínez Íscar, será la directora académica.

II. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP, y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y especialmente por el SEPIE, según se recoge en el resumen y objetivos del seminario que se adjunta como Anexo I, la directora académica se encargará de elaborar el programa del seminario y propondrá los profesores participantes. El programa deberá ser aprobado por los órganos correspondientes de cada una de las entidades. Los ponentes serán nombrados formalmente para tal fin por la UIMP y percibirán los honorarios establecidos en la normativa vigente de la UIMP en esta materia.

III. El seminario será retransmitido en streaming abierto en UIMP-TV (uimptv.es) y será grabado, quedando a disposición del público en general en la página web de la UIMP.

IV. La UIMP avalará académicamente este seminario y establecerá un procedimiento para otorgar un certificado de asistencia a distancia a aquellos participantes que estén interesados en obtenerlo.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Colaboración en la organización y gestión.

I. La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración del seminario citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto, la UIMP se encargará de:

– En relación con la directora y resto de participantes:

Honorarios.

Viaje.

Alojamiento y manutención en sus propias instalaciones.

Desplazamientos aeropuerto-lugar de alojamiento-aeropuerto.

– Publicidad y difusión de la celebración del seminario dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, maquetación y distribución del programa de mano.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

Información y matriculación de alumnos.

Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Recopilación de la documentación del seminario. Publicación de un resumen del mismo y de unas conclusiones finales elaboradas por la directora académica, dentro de un volumen que contendrá el resumen y principales conclusiones de todos los seminarios que se impartan en La Magdalena en el verano 2020.

– Grabación en vídeo de las sesiones y retransmisión en streaming.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del seminario (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

– Servicios complementarios (cafetería, actividades culturales).

Todo ello siempre dentro de las normas establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con el SEPIE.

II. El SEPIE no asume ninguna gestión para la ejecución del seminario. y, en consecuencia, el SEPIE no adquiere ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con dicha ejecución, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar la prestación de los servicios.

Cuarta. Colaboración en la financiación del seminario.

I. Ambas partes aprueban el presupuesto para la organización y celebración del seminario por parte de la UIMP que asciende a doce mil quinientos sesenta y cinco euros (12.565,00 €), según desglose que se adjunta como Anexo II a este Convenio.

II. La financiación del seminario será asumida por el SEPIE y por la UIMP en las cuantías que se indican más abajo.

– El SEPIE se compromete a financiar las actividades con una aportación máxima de once mil cuatrocientos noventa y un euros (11.491,00 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto, con cargo al concepto 28.102.322C.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente. Puesto que es la UIMP la que ejecuta el seminario, el SEPIE abonará su aportación mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto, hecho que certificará el órgano correspondiente del SEPIE. Con carácter previo al pago, la UIMP deberá remitir al SEPIE la ejecución final del presupuesto en la que queden recogidas las variaciones que pudieran finalmente haberse producido en las partidas de honorarios, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes, como consecuencia de cambios en el programa académico y por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje de los participantes, respetándose en todo caso los precios unitarios señalados en las citadas partidas en el presupuesto aprobado.

El pago se realizará en el plazo máximo de mes y medio desde la presentación por la UIMP de la citada ejecución final del presupuesto y por el importe resultante de la misma.

– La UIMP asumirá directamente la financiación de mil setenta y cuatro euros (1.074,00 €), para cubrir las partidas indicadas en el presupuesto del Anexo II. Esta financiación no implica un traspaso de fondos al SEPIE, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente. En el concepto citado existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Visibilidad de la colaboración.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario (programa de mano, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración del SEPIE con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Sexta. Mecanismo de seguimiento y control.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último la Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte del SEPIE el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Directora, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Séptima. Asistencia de alumnos.

I. De conformidad con lo establecido en el punto 6 del apartado séptimo de la Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2020, que contempla la posibilidad de establecer bonificaciones en las tarifas de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP se compromete a facilitar al SEPIE para el seminario objeto de este Convenio diez (10) plazas con una bonificación del 100% en el pago de la matrícula y de los gastos de secretaría para alumnos con derecho a certificado de asistencia a distancia. El SEPIE deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, una semana al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI). Además, será requisito indispensable que el SEPIE o los propios asistentes presenten en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de inscripción que la UIMP habilite para este fin.

El compromiso señalado en párrafo primero de esta cláusula queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Universidades de la citada Resolución de precios.

II. El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Octava. Titularidad de los resultados.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso del seminario, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc, que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del Convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se encuentre en cada anualidad vigente en materia de Propiedad Intelectual.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el Anexo III de este Convenio.

Décima. Modificación, vigencia y extinción del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el art. 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Undécima. Vigencia y extinción. Incumplimiento.

I. Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se tomará como referencia de fecha del Convenio la de la última de las firmas. El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2020.

II. El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión de la pandemia del COVID-19.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

IV. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

V. En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el Anexo II. En el caso que la resolución sea imputable a una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de que ésta pueda emprender las acciones legales que estime pertinentes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del mecanismo de control. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados (1 de septiembre de 2020).–La Directora del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Íscar.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO I
Descripción del seminario

Resumen y objetivos del Seminario:

Se pretende analizar el Programa Erasmus+ en el contexto de la pandemia por COVID-19.

Los temas a tratar serán preferentemente los siguientes:

1. Programa Erasmus+ principales cambios que afectan a las convocatorias abiertas en el marco de la situación del COVID-19.

2. Gestión de las movilidades y proyectos por causa de fuerza mayor. (Gastos elegibles, reconocimiento académico, ampliaciones de las duraciones de los proyectos interrumpidos por fuerza mayor, etc. )

3. Gestión del Programa Erasmus+ para el curso académico 2020-2021: adjudicación de fondos del SEPIE reconocimiento académico, movilidades virtuales del PDI y PAS, socios extranjeros que cancelan o aplazan las movilidades, programas de movilidad para alumnos incoming –sistemas de docencia y de evaluación no presenciales en las universidades españolas, gestión de los seguros médicos, visados (cuando sean necesarios) y cartas de aceptación, envío de información en tiempo real a instituciones socias sobre la situación y medidas sanitarias en España, opciones de regreso y reincorporación de los estudiantes–, etc.).

4. Coloquio/debate sobre lecciones aprendidas tras la crisis provocada por el COVID-19 para futuros programas: puesta en marcha de nuevos mecanismos para conocer la situación de los alumnos en tiempo real, acciones de regreso coordinado, intensificación del contacto con embajadas/consulados para seguimiento individualizado de la situación de los estudiantes, refuerzo de los protocolos de emergencias y/o sanitarios de las universidades, entre otros temas.

5. Universidades Europeas.

6. Novedades y herramientas informáticas en el próximo programa MPF 2021-2027.

7. Estrategia para la Internacionalización de la Educación Superior.

ANEXO II
Presupuesto

Presupuesto

Financiación

Concepto

UD

Descripción

Coste unitario

Total

SEPIE

UIMP

1. Honorarios.            
  5 Ponencia. 380,00 1.900,00    
  1 Dirección. 1.000,00 1.000,00    
  1 Secretaría. 600,00 600,00    

  Subtotal.

3.500,00 3.500,00 0,00
2. Viajes.            
  0 Carretera (euros/km.) Madrid (1). 0,19 0    
  3 Avión Madrid. 717,00 2.151,00    
  0 Avión-Europa.Turista. 1.215,00 0,00    

  Subtotal.

2.151,00 2.151,00 0,00
3. Alojam. manut.            
  3 Alojamiento, 1 día. 75,00 225,00    
  3 Manutención, 1 día. 30,00 90,00    

  Subtotal.

315,00 315,00 0,00
5. Gastos indirectos.            
  1 Edición e imprenta. 900,00 900,00    
  1 Grabación, streaming y otros. 975,00 975,00    
  1 Infraestructura 1 día (locales y equipamiento). 1.850,00 1.850,00    
  1 Publicidad. 1.800,00 1.800,00    

 Subtotal.

5.525,00 5.525,00 0,00
6. Gastos complementarios.            
  1 Gastos de administración y gestión. 574,00 574,00    
  1 Servicios y actividades culturales complementarias. 500,00 500,00    

 Subtotal.

1.074,00 0,00 1.074,00

    Total.

12.565,00 11.491,00 1.074,00

Notas: No se presupuestan los honorarios de altos cargos: Ministerio de Universidades y Rector No se presupuesta el viaje y alojamiento de altos cargos: Ministerio de Universidades y Rector Uno de los ponentes actúa en remoto y no tiene gastos de viaje ni alojamiento.

ANEXO III
Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este Convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el seminario objeto de este Convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y demás normativa vigente en esta materia.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

I. Datos de carácter personal recogidos en el Convenio.

El SEPIE y la UIMP se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en este Convenio, o aquellos datos de trabajadores de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por el SEPIE o por la UIMP, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente Convenio.

La legitimación es la ejecución del presente Convenio.

No están previstas transferencias internacionales de dichos datos, adoptándose las medidas necesarias en caso contrario de conformidad con la legislación vigente. Tampoco está prevista la toma de decisiones individuales basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Cualquiera de los interesados podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, entre otros, de conformidad con la normativa aplicable pudiendo dirigir una comunicación por escrito al SEPIE, a calle General Oraá, 55 28006 Madrid o mediante correo electrónico a direccion@sepie.es o a la UIMP, a calle Isaac Peral, 23 28040 Madrid, o mediante correo electrónico a derechos@uimp.es.

En caso de considerar vulnerados sus derechos, el interesado podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si bien se recomienda contactar antes con el Delegado de Protección de Datos del SEPIE en dpd.sepie@sepie.es o con el Delegado de Protección de Datos de la UIMP en dpd@uimp.es.

II. Datos de carácter personal de los alumnos.

Ambas partes actuarán como corresponsables en el tratamiento de los datos personales de los alumnos que participen en las actividades objeto de este Convenio, en función de las gestiones que cada una tiene encomendadas.

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada de que tanto el SEPIE como la UIMP serán corresponsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

Responsables: Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y Servicio Español de Internacionalización de la Educación (SEPIE).

Finalidad: Gestión de la inscripción y del expediente académico desde el acceso hasta la emisión del diploma, pago de tasas y demás aspectos relacionados con la realización del seminario y servicios al estudiante.

Legitimación: Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Consentimiento del interesado.

Conservación: Sus datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación. 

Destinatarios: Ministerio al que la UIMP está adscrita, órganos de la Administración del Estado y empresas colaboradoras de acuerdo con la finalidad del tratamiento.

Derechos: Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento mediante escrito dirigido al SEPIE, a calle General Oraá, 55, 28006 Madrid o mediante correo electrónico a direccion@sepie.es o a la UIMP, a calle Isaac Peral, 23 28040 Madrid o mediante correo electrónico a derechos@uimp.es.

En caso de considerar vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si bien se recomienda contactar antes con el Delegado de Protección de Datos del SEPIE en dpd.sepie@sepie.es o con el Delegado de Protección de Datos de la UIMP en dpd@uimp.es.

Información adicional: Los corresponsables no tienen prevista la transferencia internacional de datos ni la toma de decisiones individuales basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

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