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Documento BOE-A-2020-11405

Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la organización del Máster Universitario en Formación de profesores de español como segunda lengua.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 29 de septiembre de 2020, páginas 82124 a 82136 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-11405

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Cervantes y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio para la organización del Máster Universitario en «Formación de profesores de español como segunda lengua».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la organización del Máster Universitario en «Formación de profesores de español como segunda lengua»

16 de septiembre de 2020.

De una parte, D. Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007 I. En adelante, también, el IC.

Y, de otra parte, D. Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre), actúa en nombre y en representación de la Universidad conforme con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 98 y 99 de sus Estatutos, aprobados mediante Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, (DOGV de 29 de noviembre), con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Bravo Murillo,38,-7.ª, 28015 Madrid, con NIF Q 2818016 D. En adelante, UNED.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que la UNED es una Institución de Derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía, creada por Decreto 2.310/1972, de 18 de agosto, que tiene encomendado el servicio público de la educación superior que realiza mediante la docencia, la investigación y el estudio en la modalidad de educación a distancia, y que para llevar a efecto estos fines, puede establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

III. Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 10, sobre las Enseñanzas de Máster que «1. Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. 2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)».

IV. Que ambas partes consideran de interés, para la mejor formación de los estudiantes y en función de una mejor utilización de los recursos humanos disponibles, por lo que vienen colaborando desde 2011 para la realización del Máster Universitario en Formación de Profesores de Español como Segunda Lengua, Título Oficial de la UNED y que, tras sucesivas ediciones del citado Máster, desarrolladas de forma satisfactoria, ambas entidades están de acuerdo en actualizar y ampliar su colaboración mediante la suscripción del presente convenio.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 11 de septiembre de 2020.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en sesión de fecha de 16 de junio de 1995, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con Universidades y otras instituciones académicas y que, en la sesión de 17 de diciembre de 2019, se presentó al Consejo la previsión de suscripción de este convenio y, específicamente, la gratuidad del curso de «Acreditación de tutores AVE global» así como el acceso para determinados alumnos a la plataforma del AVE global (puntos 4 y 5 de su cláusula sexta).

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración del Instituto Cervantes con la UNED para la impartición del Máster Universitario en Formación de Profesores de Español como Segunda Lengua, reconocido como Máster oficial de la UNED y que se lleva impartiendo desde el curso 2013/2014 y la realización de las correspondientes prácticas académicas.

Segunda. Condiciones generales.

El Instituto Cervantes y la UNED acordaron conjuntamente la estructura, el plan de estudios, el profesorado, el sistema de evaluación, las metodologías científicas empleadas en la titulación y los demás aspectos de carácter académico que fueron necesarios para definir el Plan de Estudios del Máster Universitario en Formación de Profesores de Español como Segunda Lengua, objeto del presente convenio.

Cada una de las partes se encargó, de acuerdo con la normativa aplicable, de realizar la tramitación interna para la aprobación de la propuesta del Plan de Estudios del citado Máster.

El contenido del Plan de Estudios del Máster Universitario en Formación de Profesores de Español como Segunda Lengua se recoge en un anexo que pasará a formar parte inseparable del presente convenio desde el momento de su firma (Anexo II).

Tercera. Determinación de la Institución coordinadora.

La UNED tiene la consideración de Institución coordinadora del Máster Universitario en Formación de Profesores de Español como Segunda Lengua, y será la responsable de la coordinación administrativa y de gestión de los estudios de posgrado objeto de este convenio y de la tramitación de los expedientes de los estudiantes, así como de la expedición y registro del título del Máster.

Cuarta. Comisión coordinadora del Máster.

1. A los efectos de organización y supervisión de las actividades del estudio, ambas partes constituyen una Comisión coordinadora paritaria, compuesta al menos por dos representantes por cada una de las Instituciones participantes. El Instituto Cervantes, estará representado a través de dos miembros de su Dirección Académica y la UNED, a través de dos miembros de su Departamento de Lengua Española. Para la constitución de la Comisión Coordinadora será necesaria la presencia de todos sus miembros, admitiéndose, en su caso, la sustitución o delegación.

2. La Comisión Coordinadora del Máster podrá tomar las decisiones oportunas para la adecuada coordinación de las enseñanzas y garantizar la calidad de título, siempre que no sean competencia de otras instancias de cada institución.

3. La Comisión Coordinadora del Máster, además de lo señalado en el párrafo anterior, se encargará de llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la marcha del Máster y propondrá anualmente, para su aprobación por los órganos encargados del desarrollo del estudio, y de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto por cada Institución participante, las modificaciones al estudio que considere oportunas, así como, si procede, la propuesta de renovación correspondiente.

Quinta. Matrícula y gestión académica.

1. Los estudiantes que deseen cursar el Título de Máster Universitario en Formación de Profesores de Español como Segunda Lengua solicitarán la admisión y matrícula en la UNED, con sujeción a los requisitos establecidos en el citado título y en todo caso de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la UNED que le sea aplicable.

2. El número máximo y mínimo de estudiantes que puedan ser admitidos en cada convocatoria del Máster objeto del presente convenio será establecido de común acuerdo entre ambas partes, respetando los límites establecidos en la Memoria verificada del Título.

3. La UNED se compromete a reservar en cada curso hasta doce plazas para el personal del Instituto Cervantes. De ellas, dos estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios académicos y se asignarán a profesores del Instituto Cervantes. Los profesores elegidos deberán abonar a la UNED las correspondientes tasas administrativas que la UNED tenga establecidas, diferentes al importe de la matrícula. La selección de los candidatos será realizada por la Comisión de coordinación del Máster a propuesta del Instituto Cervantes.

4. La UNED será la responsable de la gestión y tramitación de los expedientes académicos de los estudiantes del Máster. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, será responsable de su custodia, de la expedición y registro del título, así como del procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios.

5. El alumnado se entenderá vinculado, a efectos académicos y administrativos, a través del órgano responsable del Programa, a la UNED, siéndole de aplicación la normativa académica vigente en la misma.

Sexta. Estructura del título.

1. El Máster objeto del presente convenio incluye estudios conducentes al título oficial de:

Máster Universitario en Formación de Profesores de Español como Segunda Lengua.

2. El programa de estudio establece que, para obtener el título de Máster, el alumno deberá superar 65 créditos ECTS.

3. La Comisión Coordinadora del Máster determinará las actividades programadas y su ubicación, actividades de investigación, tutela de los estudiantes, la realización de prácticas, así como los sistemas y criterios de evaluación de acuerdo con los criterios generales y plazos establecidos en las normativas correspondientes. Esta Comisión Coordinadora podrá nombrar para cada estudiante del Máster un tutor, que podrá pertenecer tanto a la UNED como al Instituto Cervantes.

4. El Instituto Cervantes ofrecerá a los alumnos de cada edición del Máster la posibilidad de realizar el curso de «Acreditación de tutores AVE Global», que es un curso de autoaprendizaje sin tutor, sin coste para los alumnos.

5. El Instituto Cervantes ofrecerá entre 5 y 15 plazas, supeditado a disponibilidad, por edición del Máster, para la realización de prácticas, según el calendario y modalidades (presencial o en línea) que el propio Instituto concrete cada año. La Comisión Académica del máster realizará la selección de estos estudiantes en prácticas. Dichas prácticas no serán remuneradas a los estudiantes.

En el caso de que algunos alumnos del Máster realicen prácticas en la modalidad en línea en el AVE Global, el Instituto Cervantes les proporcionará, durante el período de prácticas, el correspondiente acceso a la plataforma en que esté ubicado.

La UNED se asegurará de que todos los estudiantes cuenten con un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil durante el tiempo que realicen las prácticas.

Séptima. Regulación de las prácticas académicas.

A) Características.

1. La realización por parte de los alumnos de prácticas académicas curriculares en el Instituto Cervantes o en la UNED quedan reguladas por lo dispuesto en este convenio y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014).

2. Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

3. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la UNED o del Instituto Cervantes el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el correspondiente convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto. Las prácticas tampoco podrán tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública.

4. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada uno de los Anexos de prácticas.

5. Duración: Las prácticas externas curriculares tendrán la duración establecida en el plan de estudios correspondiente. Se asegurará en todo caso que las prácticas no interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

6. Tutores: Los alumnos que realicen prácticas tendrán un tutor académico, designado por la dirección del Máster, y un tutor designado por la entidad en la que realicen las prácticas.

7. Ambos tutores se coordinarán para el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones que pudieran ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como para la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir y el control de permisos para la realización de exámenes.

Los tutores tendrán los derechos y deberes que respectivamente se recogen en los Artículos 11 y 12 del Real Decreto 592/2014

8. Bolsa o ayuda al estudio: Los alumnos que realicen las prácticas curriculares en el Instituto Cervantes o en la UNED no percibirán ninguna ayuda o bolsa al estudio.

B) Formalización.

1. A efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto 592/2014, el presente convenio tendrá la consideración de convenio para la cooperación educativa entre las partes.

2. Para la formalización de cada una de las prácticas se deberá suscribir un Anexo de Prácticas (que firmarán la Universidad, el Instituto Cervantes y el alumno), de acuerdo con el modelo que forma parte del presente convenio, y en el que quedarán recogidos todos los detalles de la práctica: nombre del alumno, tipo de práctica, número de créditos fijados en el plan de estudio, el proyecto formativo (objetivos y actividades), las fechas de comienzo y finalización, los tutores, el horario, lugar de desarrollo, y, en su caso, otras condiciones específicas de la práctica.

3. La Universidad será la encargada de la elaboración de los anexos de cada alumno que enviará por vía electrónica al Instituto Cervantes para que complete los apartados que le competen y los devuelva firmados a la Universidad por la misma vía.

C) Derechos y deberes de los estudiantes.

1. Durante el periodo de prácticas cada alumno estará sujeto a las normas generales propias de la entidad en la que se realiza la práctica, especialmente en lo referido al cumplimiento del horario, régimen de permisos, identificación, normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales, etc., para lo que recibirán la adecuada información. Asimismo, los alumnos mostrarán en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de dicha entidad y estarán obligados a guardar confidencialidad en relación con la información interna de la misma y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

2. Además de lo señalado en este convenio, los estudiantes en prácticas tendrán todos los derechos y deberes que se recogen en el artículo 9 del citado Real Decreto 592/2014.

3. Para la realización de las prácticas fuera del territorio nacional será necesario que el estudiante haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así se lo requiera.

Además, si las prácticas se realizan fuera del territorio nacional, en la red internacional de centros del Instituto Cervantes, los estudiantes deberán contratar un seguro multiasistencia de viaje, que incluirá asistencia sanitaria. Todos los referidos seguros deberán extender su cobertura al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.

D) Gestión y Ejecución.

Con la excepción de lo señalado en el párrafo siguiente, la UNED se encargará de la ejecución del Máster de acuerdo con el programa aprobado, arbitrando el material, documentación, servicios y personal necesarios, así como facilitando las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga.

El Instituto Cervantes realizará las obligaciones derivadas de la tutorización de alumnos en prácticas en su red Internacional de Centros.

Octava. Financiación.

La UNED se hará cargo del coste de impartición del Máster y, a su vez, gestionará e ingresará las matrículas de los alumnos que soliciten la admisión, una vez aceptados en el citado Máster.

Para la realización del Máster la UNED aplicará los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula. La financiación de Máster se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo a su presupuesto vigente. Los costes directos estimados afectos a la actividad para el cuso 2020-2021 ascenderían a 2.345 €.

Para los años siguientes en que esté vigente el presente convenio, la aportación de esos recursos estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de la UNED, si bien la previsión se estima similar a la del curso 2020-2021.

La realización del Máster no supone ningún ingreso para el IC ni ningún gasto debido a que la tutorización por parte del Instituto Cervantes de los alumnos que realicen las prácticas académicas en sus Centros se hará a través de sus recursos materiales y humanos y no supondrá al Instituto ningún otro gasto, ya que dichas prácticas no serán remuneradas.

Novena. Expedición del título oficial del Máster.

Los títulos serán expedidos por la UNED, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales y la cláusula tercera de este convenio. Junto al título oficial, los estudiantes recibirán el Suplemento Europeo al Título, en el que se especificará la colaboración académica con el Instituto Cervantes.

Décima. Difusión de la colaboración.

Ambas instituciones podrán referirse a la realización de este Máster en su material publicitario, en cualquier tipo de soporte, siempre y cuando se haga mención expresa de la colaboración de ambas instituciones.

Tanto la UNED como el Instituto Cervantes incluirán en sus respectivas páginas web los logotipos de la otra parte desde los que realizarán un enlace directo a las correspondientes páginas electrónicas de la otra parte.

Asimismo, el Instituto Cervantes podrá crear enlaces desde sus páginas web a la página del Máster en Español como segunda lengua de la UNED. Dichos enlaces se realizarán en ventanas nuevas que mantendrán la integridad de los recursos vinculados.

Ambas partes se autorizan recíprocamente el uso de los signos distintivos y marcas respectivas bajo las condiciones establecidas en este convenio y de acuerdo con las respectivas normas que les sean aplicables. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de la otra parte.

Decimoprimera. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los alumnos realicen las prácticas, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta gestión de las prácticas que realizarán los alumnos.

Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes y/o a la UNED, en las direcciones que figuran en el encabezamiento.

Decimosegunda. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados. Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Decimotercera. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Duración y eficacia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y su vigencia se extenderá desde ese momento por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de 4 años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimosexta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Madrid.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en las fechas indicadas.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I
Prácticas

De conformidad con el convenio de fecha de septiembre de 2020 suscrito entre el Instituto Cervantes y la UNED para la realización de prácticas académicas externas curriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo. Cualquier cambio en los datos recogidos en este documento, deberá realizarse por escrito.

Estudiante:

DNI, Pasaporte (O Documento análogo):

Titulación:

Curso: Especialidad:

Lugar donde se realizan las prácticas:

Tutor del Instituto Cervantes:

Tutor académico de la Universidad (O Nombre de la Institución Académica):

Tipo de prácticas:

Curriculares _____

Grado_________

Periodo:

Fecha de Inicio:

Fecha de Finalización:

Horas a día:

Días de la semana:

Proyecto Formativo: (debe rellenarse por la Universidad con un texto genérico)

Régimen de Permisos:

El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

Seguros:

Con anterioridad al inicio de las prácticas y de la firma del anexo, y solo en el caso de que tengan que viajar, los estudiantes que realicen las prácticas en un centro del Instituto Cervantes en el extranjero deberán adjuntar al presente anexo copia de un seguro de multiasistencia en viaje, que incluirá asistencia sanitaria, que deberán haber suscrito para el periodo en que realicen las prácticas.

Además, antes del comienzo de las prácticas, tanto para las prácticas en España como en el extranjero, la UNED remitirá al Instituto Cervantes una copia de las condiciones particulares de la póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil, cobertura y teléfonos de contacto en caso de incidencia.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anexo, las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.

Confidencialidad: El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento Instituto Cervantes /UNED
Finalidad Gestión de las prácticas académicas externas curriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior
Legitimación Consentimiento del interesado, realización de las prácticas
Destinatarios Indicados en la información ampliada
Derechos Acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional.
Información adicional http://www.cervantes.es/aviso_legal.htm y documento de información adicional sobre protección de datos adjunto
El Instituto Cervantes La UNED El/la estudiante
Fecha Fecha Fecha

Información adicional sobre protección de datos

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?

Nombre entidad: Instituto Cervantes

Dirección: C/ Alcalá 49, 28014, Madrid

Teléfono: (+34) 914 36 76 00

Correo electrónico: lopd@cervantes.es

Nombre de la Entidad: UNED

Dirección C/ Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid

Teléfono: (+34) 91 398 74 90

Correo electrónico: protecciondedatos@adm.uned.es

¿Quién es el Delegado de Protección de Datos?

Para el debido cumplimiento de la normativa de protección de datos, se ha designado un Delegado de Protección de Datos (DPD), que lleva a cabo funciones en todo el entorno del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Puede contactar con él a través de la dirección de correo electrónico dpd@maec.es.

El Delegado de Protección de Datos de la UNED, es la Jefa del Departamento de Política Jurídica de Seguridad de la Información y Oficina de la Delegada de Protección de Datos, Puede contactar con él a través de la dirección de correo electrónico: dpd@adm.uned.es

¿Con que finalidades vamos a tratar tus datos personales?

La finalidad del tratamiento es la correcta gestión de las prácticas académicas externas curriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base legal para el tratamiento es su consentimiento.

¿Durante cuánto tiempo vamos a mantener los datos personales?

Los datos personales serán mantenidos mientras se mantenga la vinculación con los responsables del tratamiento. Al finalizar los mismos, los datos personales tratados en cada una de las finalidades indicadas se mantendrán durante los plazos legalmente previstos o durante el plazo que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales. De no existir ese plazo legal, hasta que el interesado solicite su supresión o revoque el consentimiento otorgado.

¿A qué destinatarios se comunicarán tus datos?

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

¿Cuáles son tus derechos en relación con el tratamiento de datos?

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.

En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.

En determinados supuestos el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica al propio interesado o al nuevo responsable de tratamiento que este designe.

El interesado tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado, de acuerdo y con las consecuencias establecidas en la legislación aplicable.

El Instituto Cervantes dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al email lopd@cervantes.es o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI, pasaporte o documento análogo. Si se actúa por medio de representante también deberá acompañar copia de su DNI, pasaporte o documento análogo o su firma electrónica.

Los formularios deberán ser presentados presencialmente o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado «Responsable».

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al número de solicitudes recibidas o la complejidad de las mismas.

En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

ANEXO II
Plan de estudios

El Plan de estudios del Máster se estructura en módulos que pueden constar de varias asignaturas de 5 créditos ECTS. Los módulos citados incluyen contenidos obligatorios y opcionales.

A) Contenidos obligatorios. 30 ECTS

Módulo I: Fundamentos teóricos y metodológicos de la enseñanza de español como L2 (10 Créditos)

Asignaturas:

a) Conceptos básicos de lingüística para la enseñanza de segundas lenguas (5 créditos).

b) Enfoques metodológicos en el aprendizaje y enseñanza de segundas lenguas (5 créditos).

Módulo II: Descripción lingüística del sistema y los usos del español como 2L (20 créditos)

Asignaturas:

1. Pronunciación y enseñanza del español (5 créditos)

2. Aspectos de Gramática del español para no nativos (5 créditos)

3. Componente discursivo y pragmático del español (5 créditos)

4. Variedades del español y su enseñanza como segunda lengua (5 créditos)

 B) Contenidos optativos. 20 ECTS

Módulo III: El componente sociocultural y la planificación lingüística en la enseñanza del español como 2L

Asignaturas:

1. Componente sociocultural y enseñanza de español como 2L (5 créditos).

2. Bilingüismo y planificación lingüística (5 créditos)

Módulo IV: Perspectiva discursiva e histórica en la enseñanza del español 2L.

Asignaturas:

1. Textos literarios y enseñanza del español (5 créditos).

2. El español para fines profesionales en el aula de español (5 créditos).

3. Evolución del español y su enseñanza como L2 (5 créditos)

Módulo V: Las TIC en la enseñanza y la investigación del español 2L

Asignaturas:

1. Lingüística de corpus y enseñanza del español como segunda lengua (5 créditos). 

2. El componente léxico del español: recursos lexicográficos informatizados (5 créditos)

3. Las tecnologías de la información en la enseñanza del español L2 (5 créditos)

C) Prácticas y TFM: 15 ECTS

Módulo VI: Prácticas Externas (Contenidos Obligatorios: 5 Créditos) 

Módulo VII: Trabajo fin de Máster (Contenidos Obligatorios: 10 Créditos)

Síntesis del Plan de estudios

Módulos de contenidos obligatorios (30 ECTS)

Primer semestre

1. Conceptos básicos de lingüística para la enseñanza de segundas lenguas
2. Enfoques metodológicos en el aprendizaje y enseñanza de segundas lenguas
3. Pronunciación y enseñanza del español
4. Aspectos de Gramática del español para no nativos
5. Componente discursivo y pragmático del español
6. Variedades del español y su enseñanza como segunda lengua

Módulos de contenidos optativos (20 ECTS)

Segundo semestre

7. El componente léxico del español: recursos lexicográficos informatizados
8. Componente sociocultural y enseñanza de español como 2L
9. Textos literarios y enseñanza del español
10. Bilingüismo y planificación lingüística
11. El español para fines profesionales en el aula de español
12. Evolución del español y su enseñanza como L2
13. Lingüística de corpus y enseñanza del español como segunda lengua
14. Las tecnologías de la información en la enseñanza del español L2

Prácticas externas (5 ECTS)

Segundo semestre

Trabajo Final de Máster (10 ECTS)

Anual

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