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Documento BOE-A-2020-11711

Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 3 de octubre de 2020, páginas 84116 a 84128 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-11711

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito un Convenio en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios

En Madrid, a 30 de julio de 2020.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 24 de julio de 2020 por doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

El Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y de la formulación, con la colaboración de los Departamentos Ministeriales, del Banco de España y de las Comunidades Autónomas, del Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de sus Programas Anuales, así como de las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, destacando, entre otras, la elaboración de aquellas operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional en las que el INE figure como organismo responsable y, en concreto, la elaboración de un sistema integrado de cuentas económicas, la utilización con fines estadísticos de los datos de las fuentes administrativas así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estadísticos estatales y la coordinación y mantenimiento de los directorios de empresas y establecimientos.

Asimismo, corresponde al INE la coordinación de todos los Padrones municipales en virtud de lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para lo que dispone de una base padronal formada con la información que, reglamentariamente, le remiten los Ayuntamientos de sus respectivos Padrones.

II

En el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecimiento de un sistema estable y periódico de intercambio información para su utilización con fines estadísticos y tributarios, entre la Agencia Tributaria y el INE.

Las partes firmaron el día 12 de abril de 2004 un Convenio en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios. En este sentido, con anterioridad al Convenio suscrito en el año 2004, la Agencia Tributaria había venido cediendo al INE, con fines estadísticos, determinada información tributaria agregada mediante los oportunos acuerdos puntuales: para la elaboración de la Contabilidad Nacional y Regional de España; para el diseño de muestras y estadísticas de pequeñas áreas; y, siempre en el marco de la legalidad vigente, ficheros de microdatos con la información precisa para el mantenimiento del Directorio Central de Empresas (DIRCE), herramienta de singular importancia para el sistema estadístico.

Con el Convenio de 2004 se formalizaron las citadas cesiones de información tributaria y otras nuevas que permitían al INE reducir la carga de los informantes, mejorar la calidad de las estadísticas públicas mediante un diseño de muestras más eficiente y elaborar los indicadores económicos demandados por la Unión Europea.

Entre las operaciones estadísticas encomendadas al INE para los que se requiere información de carácter tributario destacan, fundamentalmente, las siguientes:

En primer lugar, conforme al artículo 1 del Real Decreto 745/1980, de 29 de febrero, se encomienda al INE la implantación y mantenimiento del Directorio Central de Empresas y Establecimientos (DIRCE), como instrumento estadístico de base para la identificación, localización y clasificación de las empresas y sus unidades locales, en orden a la elaboración de censos, encuestas y estadísticas periódicas, clasificadas por actividad, tamaño y localización. El DIRCE constituye el marco para la realización de las encuestas económicas contempladas en el Plan Estadístico Nacional y representa un instrumento indispensable para la coordinación de las estadísticas económicas públicas, encontrándose reguladas sus características armonizadas a nivel europeo por el Reglamento 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) 2186/93 del Consejo, y por el Reglamento del Consejo 1993/696, de 15 de marzo de 1993, relativo a unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad Económica Europea.

El Plan Estadístico Nacional encomienda a la Agencia Tributaria la elaboración de las siguientes operaciones estadísticas:

– Estadística de Intercambio de Bienes entre Estados de la UE (umbrales de exención).

– Estadística de Intercambio de Bienes entre Estados de la UE (bajo el umbral de exención).

– Estadística de Comercio Extracomunitario.

Estas estadísticas están reguladas por reglamentos comunitarios, según los cuales los Estados miembros están obligados a elaborar un subproducto de las mismas que es la Estadística de comercio exterior por características de la empresa. Para la elaboración de este subproducto, es necesario disponer de información que recoge el DIRCE sobre las características de las empresas que realizaron operaciones de comercio exterior de mercancías en el año de referencia.

En segundo lugar, el INE es el organismo responsable de la elaboración de la Contabilidad Nacional y de la Contabilidad Regional de España, incluidas en el Plan Estadístico Nacional y enmarcadas en el Sistema de Cuentas Nacionales de España según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010), cuya regulación a nivel comunitario se encuentra recogida en el Reglamento n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, para cuya ejecución es preciso utilizar información procedente de distintas fuentes, entre ellas, la información derivada de la aplicación del sistema tributario.

Como tercera actividad estadística del INE cabe mencionar los Censos de Población y Viviendas. Para su elaboración a partir de registros administrativos el INE precisa de la Agencia Tributaria información no económica relativa a la población tal como el estado civil, el régimen de tenencia de la vivienda habitual o la composición del hogar. Los censos de población y viviendas se regulan por el Reglamento 763/2008 Del Parlamento y el Consejo.

Otra operación estadística es el Atlas de Distribución de Renta de los Hogares (ADRH) para la cual la Agencia Tributaria elabora información de renta percibida por los hogares y la entrega agregada a nivel de sección censal. Esta información, además de constituir un producto estadístico muy demandado por los usuarios, permite atender las necesidades de otras estadísticas del INE como los Indicadores Urbanos; así mismo, la información de renta media por secciones censales se usa para establecer, en las encuestas dirigidas a los hogares, diseños muestrales eficientes mediante una utilización óptima de los recursos disponibles, A este respecto, el Reglamento del Consejo de la Unión Europea 577/1998, de 9 de marzo, sobre población activa obliga a los Estados miembros a realizar anualmente una encuesta muestral de población activa.

También cabe hacer referencia a las operaciones estadísticas para la elaboración de la Balanza de Pagos. Una de ellas es la denominada Comercio Internacional de Servicios, incluida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, aprobado mediante el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, y en el Programa anual 2020, aprobado por Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 para dicho año. Dicha estadística se utilizará como información complementaria para elaborar la Balanza de Pagos de Servicios por el Banco de España. Para llevar a cabo dicha operación estadística, se considera imprescindible disponer de información agregada a partir de las declaraciones de los contribuyentes relativas a intercambios comerciales internacionales, así como el directorio complementario de unidades legales tipo empresa que realizan dichas transacciones, a fin de su selección para encuestas ad-hoc que lleva a cabo el INE.

Por último, el INE se encuentra en un proceso de intensificación del uso de registros administrativos con la finalidad de reducir la carga a los informantes y de incrementar la información que se facilita a la sociedad aumentando la granularidad de sus datos tanto geográfica como conceptual, siempre con los límites de la salvaguarda de la confidencialidad y de la calidad de los datos producidos.

La cesión de información tributaria para las finalidades descritas anteriormente se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (estadísticos o disociados) no resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria, ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, ni los preceptos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

En el supuesto de datos de carácter personal obtenidos por la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones, resulta de aplicación la normativa especial contenida en el artículo 95 de la LGT, que regula los supuestos en que la cesión de información está permitida, entre los que no se encuentra la cesión para la elaboración de estadísticas.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que toda estadística incluida en el Plan Estadístico Nacional tiene la consideración de estadística para fines estatales y resulta de cumplimentación obligatoria, exigencia impuesta por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Además, tratándose de estadísticas para fines comunitarios, cuya elaboración viene impuesta por disposiciones comunitarias con la exigencia de contar para ello con la información tributaria obtenida por la Agencia Tributaria, y por aplicación del principio de primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional, la Agencia Tributaria debe atender las peticiones de información que efectúe el INE en el ejercicio de estas funciones, sin que en este supuesto, aun teniendo estas peticiones por objeto datos personales de naturaleza tributaria, quepa oponer el artículo 95 de la LGT anteriormente mencionado. Esta obligatoriedad se ve reforzada por lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 12/1989, conforme al cual, las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa comunitaria europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.

De otra parte, la Agencia Tributaria se encuentra muy interesada en poder disponer de información de naturaleza estadística (por ejemplo, sobre los diversos sectores que configuran la economía nacional) elaborada por el INE para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero. La información sobre este extremo resulta de especial trascendencia para el eficaz desempeño por los órganos de la Agencia Tributaria de las funciones que tienen atribuidas.

Asimismo, la Agencia Tributaria se encuentra muy interesada en poder disponer de la información contenida en la base padronal del INE con trascendencia tributaria (datos de identidad y domicilio de la totalidad de las personas físicas que figuran en la misma), de acuerdo con el artículo 94.1 y 117 de la LGT y con el artículo 2.2 y 2.5 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En primer término, el artículo 94.1 LGT establece el deber de colaboración con la Agencia Tributaria mediante el suministro de la información que precise para el desarrollo de sus funciones. Por otro lado, el artículo 117 LGT enumera las funciones propias de la gestión tributaria y, entre ellas, recoge la elaboración y mantenimiento de censos tributarios. Por su parte, el artículo 2.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece que cualquier censo tributario incluirá necesariamente el nombre, apellidos o razón social, NIF y domicilio fiscal, recogiendo el apartado.5 del mismo artículo el derecho de todo sujeto incluido en un censo tributario a obtener certificación de los datos recogidos, así como a ejercitar los derechos de rectificación o cancelación en su caso. Por último, el artículo 48 LGT, al regular el domicilio fiscal como lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria, establece que para las personas físicas será el lugar donde tengan su residencia habitual.

La elaboración de censos tributarios es una competencia reconocida en la LGT a la Agencia Tributaria, que permite realizar tareas de control, así como identificar y notificar en las actuaciones de información y en los procedimientos tributarios en los que sean parte los contribuyentes.

La información padronal es fundamental para el correcto mantenimiento de los censos tributarios, al permitir realizar procesos de validación que dan por resultado el alta de ciudadanos con sus correspondientes datos de domicilio y fecha de nacimiento; así como la incorporación de la fecha de nacimiento y de domicilios actualizados de ciudadanos ya censados en la Agencia Tributaria. Por tanto, la información padronal permite contrastar los datos que figuran en los censos tributarios y detectar posibles incumplimientos de obligaciones formales de tipo censal, garantizando una alta calidad de los censos de los que se nutren todas las aplicaciones de Gestión Tributaria en la Agencia Tributaria.

Dichos censos tributarios son imprescindibles para el ejercicio de las competencias que tiene atribuida la Agencia Tributaria, y los datos sobre el domicilio y fecha de nacimiento son datos relevantes. Ello es predicable sobre todas las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, al ser todas ellas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La trascendencia tributaria de estos datos es evidente, puesto que la finalidad de los mismos es la aplicación del sistema tributario: son necesarios para la aplicación del sistema tributario y solamente para esa finalidad. Además, no existe una medida más moderada para lograr el objetivo, puesto que no hay un instrumento alternativo que tenga una fiabilidad equivalente. Y se trata de una medida proporcional, desde el momento en que el interés general se concreta en un bien constitucionalmente protegido, como es la garantía de la adecuada contribución al sostenimiento de los gastos públicos.

La cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según el cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Además, el Padrón municipal al ser un registro administrativo que contiene datos personales se encuentra sometido al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, en adelante RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2008, que para este caso sería el artículo 94 de la LGT (Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar).

Resulta procedente recoger los intercambios de información entre ambas partes en el presente Convenio al tratarse de suministros periódicos y continuados en el tiempo, de acuerdo con lo establecido en la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria).

III

En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable y periódico de intercambio de información para finalidades estadísticas y tributarias entre la Agencia Tributaria y el INE y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo, contando el presente Convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el INE con la finalidad, por una parte, de posibilitar la utilización de la información tributaria para fines estadísticos en el marco del Plan Estadístico Nacional y del Programa Estadístico Comunitario; y, de otra, establecer un cauce ordinario de cesión de información del INE a la Agencia Tributaria con información estadística, así como procedente de su base padronal, para fines tributarios, preservando, en todo caso, la privacidad de los datos y los derechos de las personas a que se refiera la información cedida.

La cesión al INE de datos tributarios de carácter personal obtenidos por la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones se limitará exclusivamente a aquellos que vayan dirigidos a la elaboración de estadísticas impuestas por la normativa comunitaria.

Segunda. Finalidad del Convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva su utilización por el INE con fines estadísticos. Por su parte, la cesión de información procedente del INE tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la Agencia Tributaria con fines estadísticos y tributarios, para la efectiva aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero.

Tercera. Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.

1. En tanto que los datos objeto de cesión y tratamiento tengan el carácter de reservados y secretos, ambas partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter preservando el derecho al honor y a la intimidad de los contribuyentes a los que se refieren, estableciendo los procedimientos que garanticen el anonimato de los mismos en los términos previstos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal y en los documentos de seguridad que aprueben al efecto la Agencia Tributaria y el INE.

2. Por otro lado, dada la finalidad estadística del suministro de la información que se produzca en el marco de este Convenio, el INE se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13 establece para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participe en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información tributaria cedida al INE por la Agencia Tributaria.

3. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia puedan ser imputados a una persona o ente determinado, salvo que dicha cesión de información tenga por finalidad la elaboración de estadísticas cuya confección venga impuesta por la normativa comunitaria.

Cuarta. Cesión de información tributaria al INE para la realización de las operaciones o actividades estadísticas que se detallan.

En los términos previstos en el presente Convenio, la Agencia Tributaria suministrará al INE la información de naturaleza tributaria necesaria para la realización de las siguientes operaciones estadísticas:

a) Mantenimiento del Directorio Central de Empresas (DIRCE): datos relativos a la identificación de las empresas, tamaño (personas ocupadas y cifra de negocios), localización territorial y actividad a la que se dedica.

b) Elaboración de la Contabilidad Nacional y Regional de España: información tributaria agregada a partir de las declaraciones tributarias de los contribuyentes (IVA, retenciones IRPF, IS, IRPF, DUA, operaciones intracomunitarias).

c) Censos de Población y Viviendas. Información no económica que se deriva del IRPF, tal como estado civil, composición del hogar o régimen de tenencia, necesaria, junto con otros registros administrativos, para la elaboración de los censos.

d) Atlas de distribución de Renta de los hogares (ADRH): información agregada de origen tributario por secciones censales.

e) Encuestas de Estructura Salarial. En el caso de la Encuesta de Estructura Salarial, de carácter cuatrienal, información tributaria a nivel de microdato. Para la Encuesta Anual de Estructura Salarial, información tributaria de carácter agregado.

f) Elaboración del Comercio Internacional de Servicios: información agregada a partir de las declaraciones de los contribuyentes relativas a intercambios comerciales internacionales, así como el directorio complementario de unidades legales tipo empresa que realizan dichas transacciones.

g) Elaboración de Encuesta Estructural de Empresas: datos para la precumplimentación del cuestionario, a fin de reducir las cargas administrativas de los encuestados.

h) Cesión de microdatos anonimizados a investigadores para estudios con el dato salarial por intervalos en la operación Salarios del Empleo Principal de la EPA.

i) Elaboración de Encuesta de Condiciones de Vida: datos relativos a diferentes fuentes de renta extraídos de modelos y formularios tributarios con la finalidad de construir las variables de ingresos de los hogares.

j) Elaboración de otras operaciones o actividades: de conformidad con lo señalado en la cláusula Primera, la Agencia Tributaria cederá al INE la información tributaria que este precise para llevar a cabo cualesquiera otras operaciones o actividades estadísticas cuya realización resulte obligatoria.

Quinta. Cesión de información tributaria para Proyectos Específicos de Análisis Estadístico Avanzado.

La Agencia Tributaria cederá información en forma de agregados, ratios, factores o coeficientes para su integración en los modelos matemáticos del estimador utilizado por el INE, en las condiciones de protección de datos a las que se refiere la cláusula Tercera, con el fin de mejorar la eficiencia de las estimaciones relativas a una población estadística, obtenidas por observación directa de tan solo una muestra de unidades informantes.

Las partes acordarán, para cada proyecto específico, el algoritmo de cálculo a aplicar por los servicios técnicos de la Agencia Tributaria sobre los ficheros correspondientes a las fuentes o declaraciones que constituyen la base de la cesión. A tal efecto, podrán constituirse grupos de trabajo específicos con representantes de ambos organismos.

Sexta. Cesión de información producida en el INE a la Agencia Tributaria.

El INE desarrollará los productos estadísticos y el plan de explotaciones a partir de los ficheros finales de sus encuestas o bases de datos, lo que incluirá, necesariamente, estadísticas económicas por sectores de actividad, de vivienda y construcción, a fin de suministrar a la Agencia Tributaria la información estadística que sea de interés para la actividad de esta última, respetando, en todo caso, las restricciones que impone la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública sobre el secreto estadístico en relación con la difusión de información estadística.

Asimismo, el INE facilitará a la Agencia Tributaria dos descargas semestrales completas de su base padronal de todo el territorio nacional, referidas a 1 de enero y 1 de julio, en los meses de febrero y septiembre, respectivamente, con el diseño de registro que figura en el Anexo. Estas descargas se utilizarán para la elaboración y mantenimiento de censos tributarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD, los datos del Padrón facilitados solo podrán utilizarse con las finalidades señaladas en el párrafo anterior y no podrán aplicarse para otros fines.

Además, para la elaboración y mantenimiento de los censos tributarios, el INE facilitará:

– Ficheros mensuales de fallecimientos y nacimientos.

– Fichero anual de nacimientos con ambos progenitores.

Además, el INE facilitará anualmente a la Agencia Tributaria información del DIRCE de aquellas empresas que en el año de referencia hubieran realizado operaciones de comercio exterior de mercancías, con el fin de elaborar la estadística de comercio exterior por características de la empresa, que tiene la consideración de estadística comunitaria y viene regulada por el Reglamento (EC) n.º 638/2004, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3330/91 del Consejo, y por el Reglamento (EU) n.º 113/2010, de 9 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta a la cobertura del comercio, a la definición de los datos, a la elaboración de estadísticas sobre comercio desglosadas por características de las empresas y por moneda de facturación y a las mercancías o movimientos específicos.

Séptima. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la Agencia Tributaria como el INE tratarán los datos de acuerdo al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del INE, el responsable de los tratamientos de datos personales, a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos, es el titular de la Presidencia del INE, así como los titulares de las Subdirecciones Generales bajo cuya competencia se realizan las operaciones estadísticas para las que se ceden los datos de la Agencia Tributaria.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y el INE.

2. La Agencia Tributaria y el INE aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información para los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio. En particular:

– Se realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

– Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Novena. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la constitución de una Comisión Mixta paritaria de Coordinación y Seguimiento con la siguiente composición, funciones y calendario de reuniones:

1. Composición.

– Por parte del INE, cuatro representantes que serán designados por el titular de la Presidencia del INE, perteneciendo dos de sus miembros a los Departamentos de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y al de Cuentas Nacionales, respectivamente, un tercero a la Unidad responsable de las relaciones institucionales del INE y el cuarto de ellos a la Subdirección General responsable del tema a tratar.

– Por parte de la Agencia Tributaria, cuatro representantes que serán designados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, perteneciendo dos de sus miembros al Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, un miembro al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y el cuarto de ellos al Departamento que corresponda según los temas a tratar.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.

2. Funciones.

Corresponde a la Comisión:

a) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos.

b) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas y controversias puedan surgir en su cumplimiento.

c) Llevar a cabo la supervisión, seguimiento y control de las actividades necesarias para la ejecución del Convenio y, en particular, solicitar los informes sobre controles de la información cedida derivados de lo previsto en la cláusula Segunda del presente Convenio, examinando las incidencias que se puedan producir.

3. Calendario de reuniones.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Cualquiera de las partes podrá acordar la suspensión de la cesión de aquella información que deba suministrar en el marco del presente Convenio, que incorpore datos personales de los interesados, si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control. A tal efecto, requerirá a la parte incumplidora para que subsane dichas irregularidades en un plazo determinado y acordará la suspensión en caso de no subsanarse dichas irregularidades en el plazo indicado. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Novena y podrá producir los efectos previstos en la letra c) de la cláusula undécima.

Undécima. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula undécima.

Decimotercera. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimocuarta. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Decimoquinta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Diseño de registro de las descargas padronales
Campo Descripción Atr. Longitud    
CPRO * Código de Provincia de Residencia. N(2) 2 pos. 1-2.  
CMUN * Código de Municipio de Residencia. N(3) 3 pos. 3-5.  
NOMB Nombre. A(20) 20 pos. 6-25.  
PART1 Partícula Primer Apellido. A(6) 6 pos. 26-31.  
APE1 Primer Apellido. A(25) 25 pos. 32-56.  
PART2 Partícula Segundo Apellido. A(6) 6 pos. 57-62.  
APE2 Segundo Apellido. A(25) 25 pos. 63-87.  
CPRON Código de Provincia de Nacimiento. N(2) 2 pos. 88-89.  
CMUNN Código de Municipio de Nacimiento. N(3) 3 pos. 90-92.  
FNAC Fecha de Nacimiento. N(8) 8 pos. 93-100.  
TIDEN Tipo de Identificador. N(1) 1 pos. 101.  
LEXTR Letra Documento Extranjeros. A(1) 1 pos. 102.  
IDEN Identificador. N(8) 8 pos. 103-110.  
LIDEN Código de Control del Identificador. A(1) 1 pos. 111.  
NDOCU Número de Documento. A(20) 20 pos. 112-131.  
NIA Número de Identificación del Ayuntamiento. A(15) 15 pos. 132-146. BLANQUEADO.
NIE Número de identificación Electoral. N(11) 11 pos. 147-157. BLANQUEADO.
        pos. 158. BLANQUEADO.
        pos. 159-160. BLANQUEADO.
FVAR Fecha de Variación. N(8) 8 pos.161-168.  
CVAR Código de Variación. A(1) 1 pos.169.  
CAUV Causa de Variación. A(2) 2 pos.170-171.  
DIST Distrito. N(2) 2 pos. 172-173.  
SECC Sección. N(3) 3 pos. 174-176.  
LSECC Letra de Sección. A(1) 1 pos. 177.  
CUN Código de Unidad Poblacional. N(7) 7 pos. 178-184.  
NENTCOC Nombre Corto. A(25) 25 pos. 185-209.  
NENTSIC Nombre Corto. A(25) 25 pos. 210-234.  
NNUCLEC Nombre Corto. A(25) 25 pos. 235-259.  
CVIA Código de Vía. N(5) 5 pos. 260-264.  
TVIA Tipo de Vía. A(5) 5 pos. 265-269.  
NVIAC Nombre Corto. A(25) 25 pos. 270-294.  
CPSVIA Código de Pseudovía. N(5) 5 pos. 295-299.  
DPSVIA Nombre de Pseudovía. A(50) 50 pos. 300-349.  
TINUM Tipo de Numeración. N(1) 1 pos. 350.  
NUMER Número. N(4) 4 pos. 351-354.  
CNUMER Calificador de NUMER. A(1) 1 pos. 355.  
NUMERS Número (Superior). N(4) 4 pos. 356-359.  
CNUMERS Calificador de NUMERS (Superior). A(1) 1 pos. 360.  
KMT Kilómetro. N(3) 3 pos. 361-363.  
HMT Hectómetro. N(1) 1 pos. 364.  
BLOQ Bloque. A(2) 2 pos. 365-366.  
PORT Portal. A(2) 2 pos. 367-368.  
ESCA Escalera. A(2) 2 pos. 369-370.  
PLAN Planta. A(3) 3 pos. 371-373.  
PUER Puerta. A(4) 4 pos. 374-377.  
TLOC Tipo de Local. A(1) 1 pos. 378.  
NIA Número de Identificación del Ayuntamiento. A(15) 15 pos. 379-393. BLANQUEADO.
NHOP Número de Hoja Padronal. A(10) 10 pos. 394-403.  
NIE Núm. Identificación Electoral. N(11) 11 pos. 404-414. BLANQUEADO.
NOMB Nombre del Habitante. A(20) 20 pos. 415-434.  
PART1 Partícula del Primer Apellido. A(6) 6 pos. 435-440.  
APE1 Primer Apellido. A(25) 25 pos. 441-465.  
PART2 Partícula del Segundo Apellido. A(6) 6 pos. 466-471.  
APE2 Segundo Apellido. A(25) 25 pos. 472-496.  
SEXO Sexo. N(1) 1 pos. 497.  
CPRON Código Provincia de Nacimiento. N(2) 2 pos. 498-499.  
CMUNN Código de Municipio de Nacimiento. N(3) 3 pos. 500-502.  
FNAC Fecha de Nacimiento. N(8) 8 pos. 503-510.  
TIDEN Tipo de Identificador. N(1) 1 pos. 511.  
LEXTR Letra Documento Extranjeros. A(1) 1 pos. 512.  
IDEN Identificador. N(8) 8 pos. 513-520.  
LIDEN Código de control del Identificador. A(1) 1 pos. 521.  
NDOCU Número de Documento. A(20) 20 pos. 522-541.  
CNES Código Nivel de Estudios. N(2) 2 pos. 542-543. BLANQUEADO.
NACI Código de Nacionalidad. N(3) 3 pos. 544-546.  
PRDP Código de Provincia de Destino o Procedencia. N(2) 2 pos. 547-548. BLANQUEADO.
MUDP Código de Municipio de Destino o Procedencia. N(3) 3 pos. 549-551. BLANQUEADO.
CODP Código de Consulado de Destino-Procedencia. N(3) 3 pos. 552-554. BLANQUEADO.

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