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Documento BOE-A-2020-12003

Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la determinación de dioxinas y furanos en materias primas para la alimentación animal y en alimentos para animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 85747 a 85754 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-12003

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Sanidad de la Producción Agraria y la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito un Acuerdo de encomienda de gestión por el que Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la determinación de dioxinas y furanos en materias primas para la alimentación animal y en alimentos para animales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación del referido Acuerdo de encomienda de gestión, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio José Hidalgo López.

ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) la determinación de dioxinas y furanos en materias primas para la alimentación animal y en alimentos para animales

En Madrid, a 2 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Valentín Almansa Lara, Director General de Sanidad de la Producción Agraria, en virtud del Real Decreto 760/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el punto 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) en virtud de su nombramiento por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE núm. 303, de 28 de diciembre de 2019. Resolución Presidencia del CSIC de 13 de diciembre de 2019 por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 25 de septiembre de 2019). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de acuerdos, tiene delegada por Resolución de 20 de abril de 2017, de la presidencia de dicho Organismo (BOE de 23 de mayo de 2017).

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA, actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución Española. Dentro de dicho marco, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (en adelante DGSPA), le compete desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y sanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos.

Segundo.

Que el Reglamento (UE) N.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establecen que cada Estado Miembro ha de preparar un único plan nacional de control plurianual integrado.

Tercero.

Que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 de la Comisión de 25 de noviembre de 2019 por el que se establecen normas detalladas sobre las operaciones que deben realizarse durante los controles documentales, de identidad y físicos y después de estos en animales y mercancías sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, también indica que los Estados miembros someterán las partidas de productos presentadas a la importación a un plan de control, al objeto de verificar el cumplimiento de la legislación comunitaria o, cuando proceda, las normas nacionales correspondientes.

Cuarto.

Que en diciembre de 2015 se aprobó el «Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria». El 1 de enero de 2016 entró en vigor la tercera versión del mismo, que abarca el periodo 2016-2020. Este plan, elaborado en y para España, proporciona un marco sólido, estable, para la realización del control oficial sobre alimentos y piensos donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores pueden encontrar un referente tanto para las garantías como las obligaciones.

Dentro del Plan se encuentra el Programa de Control Oficial de Importaciones de Animales, Productos de Origen Animal No para Consumo Humano y Productos destinados a la Alimentación Animal. Uno de los parámetros a analizar en las importaciones de productos destinados a la alimentación animal es el de las dioxinas y PCBs similares a las dioxinas.

Quinto.

Que de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento (UE) N.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, las autoridades competentes –en este caso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación– designarán laboratorios oficiales para realizar los análisis, ensayos y diagnósticos de laboratorio de las muestras tomadas durante los controles oficiales y otras actividades oficiales en el Estado miembro en cuyo territorio operan dichas autoridades competentes, o en otro Estado miembro o en un país tercero que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Tales laboratorios deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado 4.º del citado precepto.

Sexto.

Que el CSIC es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias.

La actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, que en sus letras ñ) y q) del artículo 5, determina, entre sus funciones, la asistencia y el asesoramiento en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas, en especial a la Administración General del Estado.

Séptimo.

Que el CSIC, a través del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (en adelante IDAEA) y su Laboratorio de Dioxinas, que forma parte del mismo, desarrolla investigaciones en materia de Análisis Ambiental. El IDAEA está designado por DGSPA como laboratorio de control oficial en piensos y materias primas para la alimentación animal, según resolución de 14 de diciembre de 2018 y cuenta con los medios humanos y materiales necesarios para desempeñar los trabajos que conlleva la determinación de dioxinas y furanos.

Octavo.

Que la DGSPA, carece de los medios necesarios para desempeñar los trabajos que conlleva la determinación de dioxinas y furanos en materias primas para la alimentación animal y en alimentos para animales. Por ello, considera necesario, para el correcto ejercicio de sus competencias, contar con el apoyo técnico del CSIC como entidad pública con competencia técnica y medios adecuados para la realización de las actividades técnicas previstas, llevando a cabo los análisis necesarios de dioxinas y PBCs similares a las dioxinas de las muestras de piensos importados tomadas por los inspectores dependientes funcionalmente del MAPA en los Puestos de Control Fronterizos y Puntos de Entrada.

Noveno.

Que el MAPA imputará el gasto que conlleve la ejecución de los trabajos contemplados en este acuerdo a la partida presupuestaria 21.06.412D.640.08 o aquella que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de los Presupuestos Generales del Estado vigente.

Décimo.

Que el presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a otras Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo de encomienda de gestión es el apoyo técnico por parte del IDAEA-CSIC para la determinación de Dioxinas y PCBs en materias primas para la alimentación animal y en alimentos para animales, todo ello de acuerdo con las especificaciones científico-técnicas detalladas en el Anexo I y que forman parte integrante de este acuerdo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Obligaciones del IDAEA-CSIC.

El IDAEA-CSIC se compromete a:

a) Disponer del personal y material necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos de carácter técnico objeto de este acuerdo.

b) Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y actividades técnicas objeto del presente acuerdo.

c) Aportar los medios que en cada momento sean necesarios para la realización de las actividades técnicas que le son asignadas, a realizarlas en tiempo y forma según el plan de trabajo y a notificar a la DGSPA cualquier retraso en la ejecución que pudiera afectar a su normal desarrollo.

d) Participar activamente y de forma cooperativa en las reuniones con la DGSPA.

e) Velar por la veracidad de cualquier información que proporcione a la DGSPA y corregir adecuadamente cualquier error que se produzca.

f) No usar deliberadamente cualquier derecho de propiedad de terceros para el cual no haya adquirido su correspondiente derecho de uso o licencia concedida.

g) Entregar a la DGSPA todos los informes parciales y finales con los resultados de las actividades.

2.2 Obligaciones del MAPA.

Corresponderá a la DGSPA, a través de la Dirección de la encomienda de gestión:

a) Coordinar y dirigir los trabajos técnicos incluidos en el mismo.

b) Dirimir cualquier cuestión o incidencia que se plantee durante la ejecución de las actuaciones, incluido el establecimiento de prioridades, la concreción de los objetivos, o la determinación explicita de los trabajos a desarrollar.

c) Fijar y dirigir las reuniones necesarias en función del grado de avance de los trabajos.

d) Fijar los estándares en cuanto a la normalización del trabajo y la metodología a seguir

e) Recibir del CSIC los informes periódicos del seguimiento de los trabajos realizados objeto del presente acuerdo.

f) Certificar las entregas parciales y finales.

Tercera. Presupuesto y financiación.

Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del acuerdo, una vez se haya realizado su publicación en el BOE, y se abonarán tras la certificación de conformidad emitida por el Director de los Trabajos, una vez comprobada la realización de los mismos según lo establecido en el Plan de trabajo del Anexo 2.

Las compensaciones del MAPA al CSIC por los gastos de las actividades técnicas pactadas se llevarán a cabo según el calendario y las tareas definidas en el Anexo 2.

La cuantía de cada anualidad, según lo explicado en el Anexo 1 es la siguiente:

Anualidad Total anual (€)
Primera. 32.400
Segunda. 32.400
Tercera. 32.400
Cuarta. 32.400
 Total acuerdo. 129.600

Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria a nombre del IDAEA-CSIC, en la cuenta corriente del CSIC número ES07 9000 0001 20 0220000047 abierta en el Banco de España, c/ Alcalá núm. 48, 28014 Madrid, indicando como referencia del ingreso este acuerdo, previa certificación justificativa de los gastos realizados para la ejecución de las actividades fijadas en el presente acuerdo de encomienda y detalladas en el Presupuesto que se adjunta como anexo y fiscalización del gasto.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente acuerdo de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida al menos por tres miembros:

– Jefe de Servicio de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (en adelante SGASYCF), designado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA) que actuará como Director de los trabajos de encomienda de gestión;

– Jefe del Laboratorio de dioxinas y coordinador del equipo de trabajo por el IDAEA-CSIC.

– El Gerente del IDAEA-CSIC o persona en quien delegue.

– El Coordinador de Áreas de la SGASYCF.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Duración, modificación y extinción.

El acuerdo de encomienda de gestión será efectivo desde su inclusión en la base de datos del Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE) y su publicación en el BOE, y se extenderá por un periodo de tres (3) años y tres (3) meses, salvo que el MAPA estime resolverlo con anterioridad por razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este acuerdo podrá prorrogarse por una duración de hasta dos (2) años adicionales.

El presente acuerdo de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

La denuncia o resolución, si procede, del acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Sexta. Resolución de conflictos.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente acuerdo de encomienda de gestión, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa Lara.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO 1
Presupuesto para el Acuerdo de encomienda de gestión por el que Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Agencia Estatal Consejo Superior de investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) la determinación de dioxinas y furanos en materias primas para la alimentación animal y en alimentos para animales

El presupuesto de ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente acuerdo asciende, por las cuatro anualidades, a un total de ciento veintinueve mil seiscientos euros (129.600 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2020. La distribución por anualidades es la siguiente:

Anualidad Total anual
Primera. 32.400 €
Segunda. 32.400 €
Tercera. 32.400 €
Cuarta. 32.400 €
 Total acuerdo. 129.600 €

El reparto del presupuesto, según las tareas que implican los análisis realizados y los envases para muestreo y los años del acuerdo, se especifica de forma separada por anualidades en la siguiente tabla:

Concepto Coste (€) Cantidad Precio total (€)
Análisis de PCDD/PCDFs, DL-PCBs y NDL-PCBs. 490 60 29.400,00
Envases para muestreo.  50 60 3.000,00
 Total. 32.400,00
ANEXO 2
Plan de trabajo y documentación

1. Especificaciones científico-técnicas.

La detección de la presencia de dioxinas exige un complicado procedimiento de análisis que incluye una primera fase de extracción de las dioxinas, furanos y PCBs, una segunda fase de purificación de la muestra, que permite obtener una fracción correspondiente a PCBs y otra correspondiente a dioxinas, seguida, en el caso de los PCBs, de un fraccionamiento posterior por HPLC (cromatografía líquida de alta eficacia) que permite la separación de la fracción de PCBs similares a dioxinas. La última etapa, el análisis propiamente dicho, se realiza mediante cromatografía de gases de alta resolución (HRGC) acoplada a espectrometría de masas de alta resolución (HRMS).

2. Responsables técnicos.

Cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las actividades del plan de trabajo. El intercambio de documentación entre las partes se realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos.

3. Dirección de la Encomienda de gestión.

Corresponderá al MAPA, concretamente a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (SGASYCF) la dirección funcional, fijando las reuniones necesarias para el cumplimiento y la entrega de lo ya establecido en la descripción de los trabajos.

Corresponderá al Director de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por el CSIC, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.

Corresponderá al Subdirector General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, o persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados en el correspondiente acto formal de recepción.

4. Medios humanos y materiales.

El IDAEA-CSIC pondrá a disposición de esta encomienda los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del acuerdo.

5. Valoración y abono de los trabajos.

La valoración y abono de los trabajos se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Una primera valoración de las actuaciones realizadas desde la notificación de la encomienda hasta el 15 de noviembre de 2020, por el importe de los trabajos realmente ejecutados en dicho periodo.

b) Se realizará una segunda valoración con las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2021, por el importe de los trabajos realmente ejecutados en dicho periodo.

c) Se realizará una tercera valoración con las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2022, por el importe de los trabajos realmente ejecutados en dicho periodo.

d) Una cuarta para las actuaciones realizadas desde el 1 de enero al 15 de noviembre de 2023, por el importe de los trabajos realmente ejecutados en dicho periodo.

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