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Documento BOE-A-2020-12133

Resolución de 1 de octubre de 2020, del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, por la que se publica el Convenio con la Fundación ICO en materia de contratación esporádica conjunta.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de octubre de 2020, páginas 87009 a 87014 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-12133

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de septiembre de 2020, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, y la Fundación ICO han suscrito el Convenio en materia de contratación esporádica conjunta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2020.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Fundación ICO en materia de contratación esporádica conjunta

En Madrid, a 28 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, abreviadamente Instituto de Crédito Oficial o ICO, titular del NIF Q 2876002C, con domicilio en 28014 Madrid, Paseo del Prado, 4. Es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es sucesora de la Entidad de Derecho Público de su mismo nombre que fue creada por Ley número 13/1971, de 19 de junio. Se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, por sus estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, y, en lo no previsto en las normas anteriores, por las especiales de las entidades de préstamo y por las generales del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral. No debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Don José Carlos García de Quevedo Ruiz interviene en su condición de Presidente y representante de la Entidad ICO.

El Sr. García de Quevedo Ruiz fue nombrado Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., mediante Real Decreto 683/2018, del 22 de junio de 2018, acordado por el Consejo de Ministros, de esa misma fecha, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, doña Nadia Calviño Santamaría, publicado en el BOE número 152, de 23 de junio de 2018.

Las competencias del Presidente derivan del capítulo III («Del Presidente»), artículos 11 y 12, de los Estatutos, aprobados por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del ICO a la Ley 6/197, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General de Estado y de aprobación de sus Estatutos.

Y de otra, la Fundación ICO F.S.P., fundación pública estatal de las recogidas en el capítulo XI de la ley 50/2002, constituida mediante escritura autorizada en Madrid por el Notario don José Luis Crespo Romeu el día 1 de enero de 1993, entidad domiciliada en Paseo del Prado, n.º 4 y con CIF G-80743503.

Don Lucinio Muñoz Muñoz interviene en su nombre y representación como Director, según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Pedro-José Bartolomé Fuentes, el día 26 de octubre de 2019, bajo el número de protocolo 2.247.

En adelante, ICO y la Fundación serán designados conjuntamente como las «Partes» o individualmente como «Parte».

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio (en adelante, el Convenio), y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, «Ley 40/2015»); está adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Segundo.

Que la Fundación es una Fundación del Sector Público y sus fines son la organización, impulso, desarrollo, programación, fomento y promoción de toda clase de estudios, investigaciones, actividades de formación y asistencia técnica y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con temas económicos y empresariales, científicos, tecnológicos, medioambientales, urbanísticos, sociales y laborales, profesionales, artísticos y culturales, educativos, cívicos, humanitarios, de cooperación internacional y cooperación al desarrollo, y cualesquiera otros que sean de interés general y, en particular, aquellos relacionados con la consecución de los principios del Estado de Derecho y la defensa de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos.

Tercero.

Que el ICO y la Fundación forman parte del Grupo ICO siendo ICO la entidad matriz y por motivos de eficiencia ambas instituciones han venido colaborando y suscribiendo un convenio en virtud del cual el ICO le prestaba una serie de servicios necesarios para la gestión, administración y desarrollo de actividades propias a sus fines, y que se regía por la normativa anterior a la Ley 40/2015 de 1 de octubre

Que las Partes estiman conveniente para sus respectivos intereses la continuación de la colaboración entre las mismas, debiendo suscribir el correspondiente convenio sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015 antes citada.

Cuarto.

En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las Partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer el régimen jurídico del procedimiento de contratación conjunta esporádica regulada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, «Ley de Contratos del Sector Público»), en su artículo 31.2, en cuya virtud ICO lleva la licitación en nombre propio, y en nombre y por cuenta de la Fundación.

Podrán ser objeto del procedimiento de Contratación Conjunta Esporádica, entre otros, los siguientes servicios y suministros:

– Servicios informáticos.

– Telecomunicaciones.

– Formación.

– Suministros (material de oficina, mobiliario, consumibles…).

– Reprografía.

– Servicio de Prevención.

– Servicio Médico.

Las Partes podrán acordar incluir cualquier otro servicio o suministro común cuya Contratación Conjunta resulte beneficiosa para todas ellas.

Segunda. Compromisos de las Partes.

2.1  ICO ejercerá en nombre propio y en nombre y por cuenta de la Fundación todas las competencias que la normativa de contratación del sector público otorga al órgano de contratación, en relación a los trámites que comprendan desde el inicio del procedimiento hasta la adjudicación, además de en su caso la tramitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en caso de recurso especial en materia de contratación.

2.2  La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de las Partes es conjunta de conformidad con lo señalado en el artículo 31.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2.3  Finalizado el proceso de licitación, una vez dictado el acuerdo de adjudicación, el ICO será la entidad encargada de la tramitación necesaria para la formalización del contrato y será responsable de la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir durante el período de vigencia del contrato.

Tercera. Desarrollo del procedimiento de contratación conjunta esporádica.

1. Se requerirá la manifestación por parte del órgano competente de la Fundación de su participación en el procedimiento de contratación conjunta indicando el valor estimado de su gasto y la disponibilidad presupuestaria para atender al mismo.

2. Se elaborarán los pliegos administrativos y técnicos por el ICO con desglose del valor estimado entre los distintos entes que, en su caso, forman parte de la contratación conjunta;

3. Se desarrollará el procedimiento de licitación conjunta por el ICO hasta la adjudicación contractual.

4. Se procederá a la formalización contractual y seguimiento de la ejecución por el ICO.

Cuarta. Financiación.

Los gastos de los contratos de servicios comunes que se contrate mediante el Procedimiento de Contratación Conjunta Esporádica, así como los costes de gestión de los mismos, IVA incluido, serán repercutidos por ICO a la Fundación en función de ratios u otros mecanismos de repercusión de gasto que se acordarán de forma individualizada y conjuntamente entre ambas Partes para cada tipo de servicio, evitando que se produzca una doble imposición.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las Partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las Partes intervinientes.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las entidades firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, es el instrumento acordado por las Partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Sexta. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes mediante su firma.

La duración del Convenio será de cuatro (4) años contados a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.

Séptima. Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

e) Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas Partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en Paseo del Prado, 4, 28014 Madrid o por correo electrónico a delegadoprotecciondatos@ico.es.

Novena. Confidencialidad.

Las Partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas Partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus administradores, directivos trabajadores y asesores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas Partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno así como el cumplimiento del cualquier requerimiento legalmente exigible a cualquiera de las partes.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las Partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en aplicación de la Ley 52/97, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–Por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo Ruiz.–Por la Fundación ICO, F.S.P., Lucinio Muñoz Muñoz.

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