Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-12243

Resolución 420/38306/2020, de 1 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Gallega de Innovación, el Instituto Gallego de Promoción Económica y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la gestión del Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de octubre de 2020, páginas 87681 a 87693 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-12243

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de agosto de 2020 el Convenio con la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), para la gestión del Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la gestión del «Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas», como centro mixto de titularidad compartida entre las instituciones signatarias

En Santiago de Compostela, a 3 de agosto de 2020.

REUNIDOS

Don Francisco José Conde López, Conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia y Presidente de la Axencia Galega de Innovación (en adelante, GAIN) y del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, IGAPE), actuando en el ejercicio del cargo para el que fue nombrado por Decreto 124/2015, de 4 de octubre (DOG número 190, de 5 de octubre), en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, (modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 7/2002, de 27 de diciembre; 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio) y por el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Axencia Galega de Innovación y se aprueban sus Estatutos, (modificado por el Decreto 15/2014, de 6 de febrero y por el Decreto 125/2016, de 1 de septiembre) y del artículo 11 de la Ley 5/1992, del 10 de junio, de creación del IGAPE.

Don José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el cual fue designado por el Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, suscriben el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que GAIN es una agencia pública autonómica encuadrada en las entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en el título III de la Ley 16/2010, del 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tal y como se recoge en el Decreto 50/2012, del 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (modificado por el Decreto 15/2014, del 6 de febrero y por el Decreto 125/2016, de 1 de septiembre ).

Esta entidad se encuentra adscrita a la Consellería de Economía, Empleo e Industria (Decreto 146/2016, de 13 de noviembre) y cuenta con personalidad jurídica propia diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos que precisen las leyes. Tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas galegas, así como el apoyo e impulso del crecimiento de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes (Decreto 135/2017, de 28 de diciembre).

Sus estatutos le atribuyen, entre otras, las siguientes funciones: la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo establecido en el artículo 27.19.º del Estatuto de autonomía de Galicia y la promoción, gestión y ejecución del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, asumiendo su coordinación, seguimiento y evaluación.

Segundo.

Que el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, tal y como se recoge en la Ley 5/1992, del 10 de junio, por la que se acuerda su creación.

Según el artículo 3 de dicha ley, el IGAPE se crea como un instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, promoviendo actividades que contribuyan a la creación de empleo en Galicia y a un desarrollo económico armónico, equilibrado y justo, basado en un tejido industrial moderno y competitivo.

Tercero.

Que el INTA, es un Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaria de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a.1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Entre sus principales funciones destacan la adquisición, mantenimiento y mejora continuada de todas aquellas tecnologías de aplicación en el ámbito aeroespacial; la realización de todo tipo de ensayos para comprobar y certificar materiales, componentes, equipos, subsistemas y sistemas de aplicación en el campo aeroespacial; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios a entidades y organismos oficiales, así como a empresas industriales o tecnológicas, y la actuación como centro tecnológico del Ministerio de Defensa.

Cuarto.

Que la Xunta, en el marco de su política de apoyo al desarrollo del sector aeroespacial en Galicia, decidió en 2015 impulsar el aeródromo de Rozas, tanto en su carácter de infraestructura tecnológica singular como de parque tecnológico e industrial.

Quinto.

Que la propiedad sobre el Aeródromo de Rozas corresponde al Ministerio de Defensa del Gobierno de España, teniendo el INTA una concesión demanial sobre los terrenos delimitados de acuerdo a los documentos que rigen dicha concesión.

Sexto.

Que, con el objetivo descrito en el punto cuarto, las partes suscribieron el día 5 de noviembre de 2014, un convenio de colaboración para la financiación del proyecto «Infraestructuras y equipamiento para la creación de un centro de investigación aerotransportada», en Rozas (Lugo), presupuestado en un total de 10.000.000 de euros, por el que GAIN y el IGAPE se obligaron a aportar hasta un máximo del 20% de su importe total (2.000.000€);

Séptimo.

Que, con ese mismo objetivo, GAIN, INTA e IGAPE suscribieron un convenio para la creación del Centro Mixto de Investigación Aerotransportada (CIAR) en el Aeródromo de Rozas, con fecha 1 de octubre de 2015. Mediante dicho convenio, GAIN, IGAPE e INTA han contribuido para que el INTA gestionase como infraestructura tecnológica abierta (Infraestructura Científica y Tecnológica Singular) las infraestructuras construidas en Rozas.

Octavo.

Que, como continuación de la colaboración señalada en párrafos anteriores, GAIN, el IGAPE y el INTA están interesados en dotar de viabilidad a largo plazo a esta colaboración, suscribiendo el presente Convenio.

Por cuanto antecede, las Partes acuerdan formalizar el presente Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la gestión compartida del «Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas» (en adelante, CIAR), por GAIN, IGAPE e INTA; así como establecer el régimen jurídico que debe regular el funcionamiento del mismo.

El CIAR tiene naturaleza y carácter de Centro Mixto de titularidad compartida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, del 1 de junio de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Las Partes se comprometen a participar en la gestión del CIAR y a contribuir en su funcionamiento en los términos establecidos en las cláusulas siguientes.

Segunda. Fines y objetivos del CIAR.

El CIAR se constituye como una infraestructura abierta, que ofrece a la comunidad científica y empresarial las infraestructuras necesarias para el desarrollo de aeronaves la realización de campañas para la evaluación y mejora de las mismas y en general, la realización de I+D+i con aeronaves, de forma que se puedan llevar a cabo los vuelos de forma eficiente y segura.

En particular, son fines y objetivos del Centro los siguientes:

a) Apoyar la política aeroespacial de Galicia, como infraestructura básica de la misma, capaz de dar servicio a la comunidad empresarial y científica con intereses en Galicia.

b) Fomentar el desarrollo tecnológico en el sector aeroespacial y la investigación atmosférica y el conocimiento del clima combinando los ensayos atmosféricos con el desarrollo de los UAS y RPA de investigación científica.

c) Fomentar la innovación, ya que actualmente no existe en Europa ningún centro en el cual se desarrollen tecnologías asociadas a las aplicaciones civiles de vehículos aéreos no tripulados (UAV).

d) Favorecer la colaboración internacional en la investigación científica, ya que este centro es único en Europa de acuerdo a los criterios de ESFRI, posicionando a España como líder europeo en este campo.

e) Priorizar el desarrollo de la industria y la tecnología en Galicia, impulsando la implantación de empresas en el territorio y otorgando acceso al CIAR para desarrollo y ensayo, a las empresas y centros tecnológicos y de investigación.

f) Atraer talento y fortalecer las capacidades de universidades, centros y empresas en el sector aeroespacial.

Tercera. Régimen jurídico y de actuación de las partes en favor del CIAR.

El CIAR no tendrá personalidad jurídica propia, por lo que serán las partes firmantes del presente convenio las que puedan adquirir derechos y obligaciones en nombre del centro mixto.

A la hora de adquirir estos derechos y obligaciones, las partes firmantes del presente convenio actuarán en favor del CIAR bajo estos principios:

1. Cualquiera de las partes podrá adquirir derechos y obligaciones en nombre del CIAR, en concreto y sin ánimo exhaustivo:

a. Asumir la condición de beneficiario para el cobro de ayudas, subvenciones o cualquier otra cantidad percibida en favor del CIAR.

b. Cualquiera de las partes podrá actuar como órgano de contratación para la adquisición de obras, bienes o servicios destinados al CIAR.

2. Los convenios o acuerdos con otras entidades, suscritos por las partes en nombre del CIAR, deberán, en todo caso, aprobarse de manera ex ante, expresa y por escrito, en el marco de los órganos de Gobierno establecidos en este Convenio.

Cuarta. Puesta a disposición.

Los bienes adscritos al CIAR a la firma del presente acuerdo son:

Por parte del INTA:

A. Los terrenos, edificios e instalaciones incluidos en la concesión demanial mencionada en el punto quinto del expositivo, salvo los terrenos cuyo derecho real de uso sea cedido a la Xunta de Galicia para el desarrollo del Parque Industrial de Rozas. La titularidad del inmueble es del Estado (Ramo de Defensa). Entre estos se encuentran, sin ánimo exhaustivo:

– La torre de control.

– Los edificios anexos a la torre de control.

– En general, las instalaciones de índole aeronáutica existentes en la propiedad.

B. El conjunto de edificios e infraestructuras del CIAR construidos o adquiridos, tanto en el pasado como en el futuro, en el marco del Convenio mencionado en el punto sexto del expositivo y en concreto:

– El equipamiento de la torre de control.

– El hangar.

– El equipamiento de los edificios anexos a la torre de control.

– La zona de parking asociada.

En particular, de acuerdo con las condiciones de la concesión demanial establecidas por el Ministerio de Defensa y su adenda, para las actividades del INTA en el CIAR, para las actividades de éste, se podrán utilizar las instalaciones aeronáuticas (pista de vuelo, hangares, instalaciones de combustible, etc.) comprendidas en la concesión al Real Aeroclub, de acuerdo con el calendario de utilización de las mismas que se acuerden anualmente con este y con el coste que, en su caso, deba abonarse al Real Aeroclub por tal uso, toda vez que, de acuerdo con las condiciones de su concesión demanial, es este último el responsable de la conservación, mantenimiento, seguridad y adecuada utilización de las instalaciones aeronáuticas que tiene cedidas.

Los activos aportados a la firma de este convenio o adquiridos en un momento posterior, quedarán a disposición del CIAR durante el período de vigencia del Convenio, sin que ello suponga transmisión de título de propiedad, que permanecerá en los cedentes/financiadores.

El CIAR mantendrá actualizado, en todo momento, un inventario de los bienes que tenga adscritos, el cual habrá de señalar la Institución a la que, en cada caso, corresponda la propiedad de aquéllos.

Las obras e instalaciones de cualquier naturaleza realizadas necesitarán autorización previa de la Dirección General de Infraestructura, del Ministerio de Defensa, sin que supongan ninguna carga para el Ministerio de Defensa y acrecerán a la propiedad de este último sin que el Estado haya de satisfacer indemnización alguna por este concepto, siendo adquiridas, en todo caso, gratuitamente y libres de cargas y gravámenes por el Estado (Ministerio de Defensa) al finalizar la concesión.

Quinta. Gestión económica, administración y gastos de funcionamiento.

Para el logro de los objetivos señalados en la cláusula segunda, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cada parte contribuirá al desarrollo del centro mediante la aportación de los recursos necesarios que se establezcan en acuerdos específicos, los cuales se formalizarán en las correspondientes adendas al presente Convenio.

El régimen de recursos del CIAR, en materia de gastos de funcionamiento, se ajustará a los siguientes criterios:

Para el desarrollo de sus actividades el CIAR contará con un presupuesto anual de funcionamiento de carácter funcional único, según los conceptos que se determinen. Este presupuesto estará constituido por las aportaciones de las instituciones cotitulares, para hacer frente a dichos gastos.

El presupuesto de funcionamiento, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior serán aprobados anualmente por la Comisión Rectora, previo conocimiento de las partes.

La previsión de la aportación inicial, por parte de GAIN e IGAPE, contemplada en el presente convenio, se extiende a las anualidades 2020, 2021 y 2022, de acuerdo a la siguiente distribución:

  Aplicación presupuestaria 2020 2021 2022 Total
GAIN 09.A3.561A.703.0 100.000 100.000 100.000 300.000
09.A3.561A.403.0 40.000  80.000 80.000 200.000
IGAPE 09.A1.741A.403.0 150.000 150.000 150.000 450.000
  Total. 290.000 330.000 330.000 950.000

Las aportaciones de GAIN e IGAPE tienen la consideración de transferencias para el funcionamiento del CIAR. Estas aportaciones se efectuarán al INTA como gestor de las actividades en el CIAR.

1. Aportación del IGAPE.

La dotación del IGAPE se destinará a la financiación de gastos corrientes. En cada anualidad, la disposición de estos fondos deberá librarse en partes alícuotas correspondientes a los meses de actividad del CIAR. Con carácter previo al pago, el INTA deberá remitir a IGAPE, en lo que respecta a su aportación, la siguiente documentación justificativa relativa a gastos realizados en el CIAR:

– Solicitud de pago.

– Memoria justificativa de los gastos corrientes realizados.

– Una relación clasificada de gastos e inversiones de las actividades realizadas con identificación de los conceptos de gasto, los proveedores y las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez de tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, sus importes, fecha de emisión y fechas de pago. Se acompañará documentación justificativa de pago.

2. Aportación de GAIN.

2.a Financiación de inversiones.

La dotación de GAIN con cargo a la partida 09.A3.561A.703.0 se destinará a la financiación de inversiones. Con carácter previo al pago, el INTA deberá remitir a GAIN antes del 2 de diciembre de cada año y atendiendo a los plazos señalados en la tabla indicada a continuación, en lo que respecta a su aportación, la siguiente documentación justificativa relativa a gastos realizados en el CIAR:

– Solicitud de pago

– Memoria justificativa de las inversiones realizadas

– Una relación clasificada de gastos e inversiones de las actividades realizadas con identificación de los conceptos de gasto, los proveedores y las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez de tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, sus importes, fecha de emisión y fechas de pago. Se acompañará documentación justificativa de pago.

  2020 2021 2022 TOTAL
GAIN. 100.000 100.000 100.000 300.000
Período de realización de gastos y pagos.

01/09/2020

30/11/2020

01/12/2020

30/11/2021

01/12/2021

30/11/2022

 
Fecha límite presentación documentación justificativa. 02/12/2020 02/12/2021 02/12/2022  

Con el fin de adecuar los ingresos efectuados por parte de GAIN e IGAPE, dentro del marco del convenio, la justificación económica por parte de INTA, se ajustará al gasto real realizado.

2.b Otras aportaciones cofinanciadas por GAIN.

Uno de los objetivos principales del Centro, es el desarrollo de actividades derivadas de proyectos de I+D+I realizados por terceras entidades a través de procedimientos gestionados por la Xunta de Galicia. Para facilitar a dichas entidades, el acceso al Centro y a los servicios que este ofrece, GAIN aportará hasta 40.000 euros en la anualidad 2020 y hasta 80.000 euros en las anualidades 2021 y 2022.

Dicha aportación se realizará de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

1. A los efectos de acuerdo, la tarifa de vuelo para las empresas será de 800€/día.

2. La Xunta definirá de manera expresa el criterio y las empresas a las que debe aplicarse este acuerdo, entendiendo el INTA que se tratará de un grupo amplio de empresas que comparten el hecho de participar en la Civil UAVs Iniciative.

3. De esos 800€ la empresa abonará únicamente 200€/día y GAIN pagará al CIAR los otros 600€, con cargo a la aplicación 09.A3.561A.403.0 del presupuesto de GAIN (hasta 40.000 euros en 2020, hasta 80.000 euros en2021 y hasta 80.000 euros en 2022)

4. El concepto «día de vuelo» incluye todas las autorizaciones y servicios necesarios para hacer efectivo el uso del aeródromo durante un día completo, no pudiendo cargarse con costes adicionales a las empresas que accedan a esta tarifa.

5. Cada trimestre, el CIAR realizará una certificación de las jornadas realizadas por las empresas citadas. Dicha certificación llevará anexa toda la documentación justificativa del efectivo uso de los medios objeto del presente anexo: solicitud de la empresa, documentación generada (NOTAM y similares), albarán o factura a la empresa. La certificación correspondiente al último trimestre de cada anualidad se emitirá con fecha anterior al 31 de diciembre del año en curso.

6. Por cada día-empresa utilizado, GAIN realizará una aportación de 600€ que se librarán al CIAR durante el trimestre siguiente.

7. El pago de la aportación se realizará en función del gasto justificado hasta el importe máximo previsto en cada anualidad, con posibilidad de revisión de dicho importe.

Las partes firmantes adquieren el compromiso de que los resultados económicos derivados de la realización de proyectos, convenios o contratos de I+D+I en nombre del CIAR, así como cualquier otro ingreso relacionado con la actividad del Centro quedarán sometidos a lo establecido en este Convenio.

3. Aportación del INTA.

El INTA contribuirá al desarrollo del centro con los terrenos cuyo uso tiene en concesión demanial, además de las infraestructuras (pistas, edificios, equipamiento...) y personal (de gestión, científico y técnico).

La previsión de la aportación económica del INTA se extiende a las anualidades 2020, 2021 y 2022 de acuerdo con la siguiente distribución:

  2020 2021 2022 TOTAL
INTA 100.000 100.000 100.000 300.000,00

La aportación económica se destinará a la financiación de gastos corrientes e irán cargados a la Aplicación Presupuestaria 14.101.464A.2130000, para realizar la justificación de dicha aportación, el INTA enviará a GAIN e IGAPE:

– Memoria justificativa de las actividades realizadas y

– Memoria económica de los gastos realizados

Sexta. Órganos de gobierno.

El CIAR dispondrá de los siguientes órganos:

1.1 La Comisión Rectora.

Se constituirá una Comisión Rectora, como órgano de gobierno del CIAR que tiene competencias sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la definición de las líneas de investigación, actividades, composición, estructura y buen funcionamiento del Centro, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera.

Estará constituida por:

– Dos representantes, con voz y voto, de la Administración autonómica de Galicia:

• La Dirección de GAIN, o persona en quien delegue

• La Dirección General de IGAPE, o persona en quien delegue

– Dos representantes, con voz y voto, del INTA:

• La Dirección General del INTA, o persona en quien delegue

• La Subdirección General de Sistemas Aeronáuticos del INTA, o persona en quien delegue

− Secretario, con voz y sin voto.

Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal adscrito al centro.

El cargo de miembro de la Comisión Rectora podrá desempeñarse personalmente o por delegación expresa, teniendo cada uno de los miembros un voto, a efectos de las deliberaciones. Los representantes de cada parte podrán, asimismo, delegarse mutuamente su representación para cada reunión.

Ejercerá la secretaría la persona designada de común acuerdo por las partes, que actuará con voz y sin voto. El secretario pertenecerá a la organización que no ejerza la presidencia.

Son funciones del secretario levantar acta de las reuniones de la Comisión Rectora que será aprobada en la propia sesión y firmada por todos los miembros presentes o representados.

La presidencia será ejercida de forma alternativa por las partes por periodos de 1 año, produciéndose un turno rotatorio según se acuerde en la primera reunión que celebre la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora podrá celebrar sus reuniones de manera presencial o telemática.

Serán funciones de la Comisión Rectora las siguientes:

– Actuar como órgano de gobierno del CIAR.

– Aprobar el plan de actuación.

– Aprobar el presupuesto anual del Centro, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

– Realizar el control económico y financiero del Centro.

– Aprobar la Memoria Anual de actividades del Centro.

– Decidir sobre los derechos de explotación que deben corresponder a las partes, de producir resultados patentables los proyectos que se desarrollen en el centro.

– Aprobar la incorporación de nuevas entidades, conforme a lo establecido en la cláusula duodécima del convenio.

– Autorizar la firma de los convenios, contratos y otros documentos por las partes en nombre del CIAR.

– Realizar el seguimiento del presente convenio y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

– Designar la composición de la Comisión Liquidadora

– Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del Convenio o a su desarrollo conforme a los intereses de las partes.

La Comisión Rectora se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad semestral, en la sede del CIAR y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.

Los acuerdos de la Comisión Rectora se adoptarán por mayoría de todos los miembros presentes.

Para las cuestiones no previstas en la presente estipulación sobre el funcionamiento de la Comisión Rectora se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas.

1.2 La dirección del CIAR.

La propuesta de nombramiento y cese de la dirección y vicedirección corresponderá a la comisión rectora. Ambos puestos serán ejercidos alternativamente por las partes y por periodos de dos años.

La vicedirección la ostentará la organización que no ejerza la dirección.

El nombramiento de la dirección se realizará a partir de la inscripción del Convenio en el Registro y su publicación en el BOE.

Séptima. Propiedad industrial y explotación de los resultados de la investigación.

En el supuesto de que cualquier actividad investigadora desarrollada por las partes en el CIAR produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las partes, de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado.

La solicitud de las patentes se hará a nombre de las partes, con independencia de la que tramite la solicitud.

La gestión de la protección y la transferencia de los resultados de la investigación se llevarán a cabo por la parte que sea mayoritaria en la titularidad, dando cuenta de sus actuaciones a las partes cotitulares minoritarias. Estas actuaciones deberán acordarse por las partes en el supuesto de que la titularidad lo sea a partes iguales.

Una vez determinada la institución que se configure como mayoritaria en la titularidad de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, la institución minoritaria concederá su representación a la mayoritaria para cuantos actos sean precisos para su gestión, explotación y disposición patrimonial. Esta misma representación y con esta finalidad se otorgará igualmente en el contenido del acuerdo para el caso de titularidad por partes iguales.

Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual transferencia de los resultados se abonarán por las partes en proporción a la participación de cada una de ellas. En el caso de que una de las partes manifestase a la otra por escrito no estar interesada en la titularidad de cualquiera de los resultados, la otra parte podrá continuar, en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio personal investigador. En este caso, la titularidad de la propiedad de los resultados y de los derechos patrimoniales o de explotación derivados de los mismos corresponderá en su totalidad a la institución interesada en su protección, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría o de la condición de inventor a todos los investigadores participantes en la investigación con independencia de la institución a la que pertenezcan, de conformidad con la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.

Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los resultados, una vez deducidos los gastos de protección de acuerdo con las normas de aplicación a cada parte, se distribuirán de la siguiente forma:

1.º Se liquidarán los derechos que correspondan a los autores con arreglo a las normas que les sean aplicables en virtud de la institución de la que dependan y en proporción al porcentaje de autoría que documentalmente se haya establecido.

2.º Se liquidarán los derechos que puedan corresponder a los Grupos de Investigación para las tareas de su propia investigación, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.

3.º Se destinará a favor del CIAR un porcentaje a determinar por la Comisión Rectora, de acuerdo con la normativa aplicable en cada institución.

4.º La cantidad restante se distribuirá entre las partes en función del porcentaje de autoría de su personal investigador, de acuerdo con la normativa aplicable en cada institución.

Octava. Difusión y publicidad del CIAR.

En el transcurso de seis meses a partir de la inscripción del Convenio en el Registro y su publicación en el BOE, la comisión rectora aprobará un manual imagen corporativa del CIAR, que deberá ser seguido por las partes en sus actividades de difusión, publicidad y comunicación relativas al CIAR.

En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión o divulgación de cualquier actividad realizada en el CIAR por las partes y por terceros, se seguirá lo establecido por el manual de identidad corporativa.

Las partes elaborarán anualmente una memoria resumiendo las actividades en el CIAR, para su aprobación por la Comisión Rectora.

Las partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya poder tenido acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse, salvo autorización previa por escrito de la otra parte.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

– La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito de su revelación.

– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa.

La Comisión Rectora apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

Cada institución podrá utilizar sin autorización de las demás, los resultados obtenidos por su parte, parciales o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.

Este régimen podrá ser alterado en los acuerdos específicos para adaptarse a las circunstancias concretas que cada proyecto requiera.

Décima. Datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, GAIN, el IGAPE y el INTA aceptan expresamente la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de los demás, así como su tratamiento automatizado, para las finalidades de gestión del presente Convenio.

Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos en los ficheros corporativos de la otra parte, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Así mismo, mantendrán la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de la otra parte a los que haya tenido acceso por la suscripción del presente Convenio, y únicamente podrá cederlos a los organismos oficiales a los que esté legalmente obligado, de acuerdo con la legislación vigente, no pudiendo hacerlo con respecto a terceros privados, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás Normativa de aplicación.

Undécima. Responsabilidades de las partes.

Las partes asumirán conjuntamente la responsabilidad por los daños personales o materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia de las actividades y funcionamiento del CIAR, salvo en los supuestos de dolo o negligencia, en este caso serán las partes que estuviesen implicadas directamente o a través de los profesionales a ella pertenecientes, las que asumirán tal responsabilidad.

Duodécima. Incorporación de nuevas entidades.

Las partes podrán acordar, a través de la Comisión Rectora, la incorporación al CIAR de otras entidades u organismos de investigación, públicos o privados.

La incorporación se formalizará mediante adenda a este convenio, en la cual se regulará la participación de los nuevos miembros en los órganos de gobierno del centro, así como las aportaciones que los mismos se comprometen a efectuar.

Decimotercera. Entrada en vigor y duración.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. El convenio podrá ser objeto de prorroga mediante acuerdo expreso formalizado por escrito y por un plazo no superior a cuatro años, de acuerdo al artículo 49 de la Ley 40/2015 pudiendo acordar unánimemente los firmantes su prórroga, antes de la finalización del plazo previsto.

Decimocuarta. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Decimoquinta. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio, y consiguiente disolución del CIAR, las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siendo las siguientes:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimosexta. Disolución y liquidación del CIAR.

En el supuesto de extinción del convenio, se constituirá una Comisión liquidadora, en régimen de paridad, integrada por representantes de las partes, cuya actuación habrá de ajustarse a las siguientes normas:

1. La posesión de los inmuebles e instalaciones se restituirá a sus legítimos propietarios, salvo finalización de la concesión, en cuyo caso acrecerán a la propiedad del Ministerio de Defensa, tal como se indica en la cláusula CUARTA.

2. El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones propietarias.

3. Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su personal.

4. El material adquirido con recursos generados por el CIAR o financiado conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en relación a las respectivas aportaciones.

5. Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.

6. Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las partes.

7. La Comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de constitución.

8. La Comisión liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en las normas precedentes, con arreglo a criterios de equidad.

Estas normas habrán de aplicarse también en el supuesto de separación del Convenio por parte de una o dos de las instituciones firmantes, cuando las restantes opten por su continuidad.

Decimoséptima. Régimen jurídico y controversias.

El Convenio se regirá por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión Rectora establecida en la cláusula SEXTA.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo en cuanto a problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el marco del presente convenio, las cuestiones litigiosas que puedan serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de su conformidad, firman este documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por GAIN y el IGAPE, Francisco José Conde López.–Por el INTA, José María Salom Piqueres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid