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Documento BOE-A-2020-12342

Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Pastoriza, para la financiación, ejecución y entrega de la obra "Centro de Interpretación del Alto Miño en Fonmiñá (A Pastoriza-Lugo)".

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de octubre de 2020, páginas 88414 a 88420 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-12342

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de A Pastoriza para la financiación, ejecución y entrega de la obra «Centro de Interpretación del Alto Miño en Fonmiñá (A Pastoriza-Lugo)», otorgado el 25 de septiembre de 2020, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 2 de octubre de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de A Pastoriza para la financiación, ejecución y entrega de la obra «Centro de Interpretación del Alto Miño en Fonmiñá (A Pastoriza-Lugo)»

En A Pastoriza, a 25 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE del 11), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, Primitivo Iglesias Sierra, Alcalde del Ayuntamiento de A Pastoriza, nombrado en Pleno Extraordinario de 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Demarcación Hidrográfica del Miño Sil, abarca la parte española de las cuencas de los ríos Miño y Limia, en la primera de las cuales el río principal es el Miño, cerca de cuyo nacimiento se pretende la construcción y dotación de un centro de interpretación: el Centro de Interpretación del Alto Miño, en el lugar de Fonmiñá. La iniciativa está justificada por el alto valor medioambiental del lugar en donde se ubicará, uno de los lugares que tradicionalmente se utilizó como cabecera del río Miño, aunque las fuentes se encuentran en el cercano paraje del pedregal de Irimia.

La buena comunicación del espacio natural, al borde de la carretera LU-122, la disponibilidad de aparcamientos y sobre todo los valores naturales de la zona la hacen aconsejable para la instalación de un centro que va a visibilizar los valores de fauna, flora y aspectos antropológicos relacionados con el agua superficial y el río Miño que hacen aconsejable potenciar dichos valores en un lugar que ya de por sí es visita habitual para escolares y viajeros de todo tipo.

Segundo.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribió en fecha 18 de mayo de 2020, un Protocolo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de A Pastoriza con el objeto de establecer el marco para una posible colaboración futura entre las partes otorgantes, para la financiación, ejecución y entrega de la obra «Centro de Interpretación del alto Miño en Fonmiñá (A Pastoriza-Lugo)».

En el exponendo séptimo del citado Protocolo se establecía que para llevar a cabo la actuación proyectada se formalizaría con carácter previo a su ejecución, un convenio en el que se especificarían las obligaciones de ambas partes, tanto para la financiación de la actuación como para la entrega de lo actuado al Ayuntamiento de A Pastoriza.

Tercero.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal, así como en su artículo 23.2 b).

Cuarto.

Que el Ayuntamiento de A Pastoriza cuenta, entre otras, con las competencias en medio ambiente urbano, en conservación de caminos y turismo, según se le atribuye en el artículo 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a la redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, así como en el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que el Ayuntamiento de A Pastoriza manifiesta su voluntad de asumir la gestión, el mantenimiento y la conservación del Centro de Interpretación del Alto Miño, que ejecutará la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. al amparo de este convenio.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de A Pastoriza estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de dicho centro.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y descripción de las actuaciones.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, redacción del proyecto, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior entrega para la gestión, el mantenimiento y la conservación de lo actuado en ejecución del proyecto de «Centro de Interpretación del Alto Miño en Fonmiñá (A Pastoriza-Lugo)».

Las actuaciones a ejecutar consisten en la construcción de una edificación de planta baja, con una superficie útil aproximada de 250 m2, sobreelevada ligeramente sobre la rasante del terreno, con materiales de la zona, para dedicar a centro de interpretación del Alto Miño, en la parcela de referencia catastral 27044W002001380000ML, sita en las inmediaciones de la laguna de Fonmiñá (Pastoriza-Lugo).

Segunda. Vigencia, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula sexta en cuyo caso los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta en relación a la puesta a disposición por parte del ayuntamiento de A Pastoriza de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte otorgante del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para las actuaciones se estima en 250.000,00 €, Impuesto del Valor Añadido incluido, a ejecutar en las anualidades 2020 y 2021. Este importe será asumido íntegramente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. con cargo a la aplicación presupuestaria 452A60, código de proyecto 2009 23 231 0101 de su presupuesto de gastos. Esta será la cuantía máxima que aporte la CHMS, con la siguiente distribución de anualidades:

2020  13.000,00 €
2021 237.000,00 €
Total. 250.000,00 €

2. En caso de incremento de coste de la actuación por encima de la cuantía establecida en el apartado anterior, por modificaciones, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios, este será asumido por el Ayuntamiento de A Pastoriza previa tramitación de la correspondiente adenda al convenio en la que se concrete el importe definitivo a asumir por la Entidad local.

3. Hasta el importe máximo previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra y la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud, salvo por lo especificado en el punto 2 de la presente cláusula.

Cuarta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. licitará, adjudicará y gestionará los contratos de servicios de redacción del proyecto, dirección de la obra, el propio contrato de obra y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Quinta. Terrenos.

Corresponde al Ayuntamiento de A Pastoriza la aportación de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de obra, sus modificaciones y posibles obras complementarias, que a tal efecto pondrá a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., mediante certificación al efecto expedida por el secretario de la corporación local.

Sexta. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de A Pastoriza tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación provisionalmente hasta la tramitación de la mutación demanial.

2. A partir de tal momento, el Ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de A Pastoriza las mismas.

4. La entrega de las precitadas obras, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de A Pastoriza adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes a la entrega.

5. Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula novena.

6. El Ayuntamiento de A Pastoriza queda autorizado, a partir de la entrega de las obras a:

– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

– Gestionar, mantener y conservar las obras e infraestructuras objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Séptima. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos precisos tanto de servicios como de obra, así como las demás actuaciones necesarias para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante un año, a la subsanación de los defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.

Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de la infraestructura, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial

Octava. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de A Pastoriza.

Le corresponderán al Ayuntamiento de A Pastoriza las siguientes obligaciones:

1. La gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula sexta, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de las infraestructuras construidas, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

2. El pago de todos cuantos tributos graven las obras construidas, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

6. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

El Ayuntamiento de A Pastoriza queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Novena. Régimen de titularidad.

1. La infraestructura incluida en las obras objeto de este Convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de A Pastoriza mediante mutación demanial.

2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el Ayuntamiento de A Pastoriza pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de A Pastoriza al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y un representante del Ayuntamiento de A Pastoriza, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Undécima. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de A Pastoriza, Primitivo Iglesias Sierra.

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