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Documento BOE-A-2020-13067

Resolución de 20 de octubre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Fundación CNSE, para la supresión de las barreras de comunicación, para la colaboración en actividades que faciliten la accesibilidad auditiva de los fondos fílmicos de la colección de Filmoteca Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92662 a 92667 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-13067

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Fundación CNSE para la supresión de las barreras de comunicación han suscrito, con fecha 16 de octubre de 2020, un Convenio para la colaboración en actividades que faciliten la accesibilidad auditiva de los fondos fílmicos de la colección de Filmoteca Española; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2020.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Fundación CNSE para la supresión de las barreras de comunicación para la colaboración en actividades que faciliten la accesibilidad auditiva de los fondos fílmicos de la colección de Filmoteca Española

Madrid, 16 de octubre de 2020.

REUNIDAS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente Convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

Y de otra parte, doña Concepción María Díaz Robledo, con D.N.I. n.º ***1373**, en nombre y representación de Fundación CNSE para la supresión de las barreras de comunicación (en adelante Fundación CNSE), con domicilio en la calle Islas Aleutianas, 28, 28035 de Madrid, y con NIF G82157926. Actúa en calidad de Presidenta en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Eduardo González Oviedo en fecha 22 de febrero de 2011 con el n.º 303 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. El ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual la Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y, entre otras funciones, tiene encomendada la difusión del patrimonio cinematográfico, mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro.

II. La Fundación CNSE es una organización estatal, sin ánimo de lucro, desde la que se impulsa la investigación y el estudio de la lengua de signos española, se trabaja para mejorar la accesibilidad de las personas sordas en todos los ámbitos y se promueve el desarrollo de proyectos que mejoren la calidad de vida de las personas sordas y de sus familias.

III. La Fundación CNSE impulsa una presencia más activa y una mayor participación del colectivo de personas sordas y a tal fin está llevando a cabo un proyecto de acercamiento del cine para personas sordas, financiado por la Fundación BBVA, que permite adaptar a la lengua de signos algunos de los títulos más relevantes de la colección de la Filmoteca Española sobre la Guerra Civil y otros materiales designados a tal fin.

IV. El ICAA, a través de Filmoteca Española, tiene como misión recuperar, investigar y conservar el patrimonio cinematográfico y promover su conocimiento. Filmoteca Española cuenta con una colección de materiales audiovisuales y con la información y conocimientos relevantes para gestionar los derechos sobre las películas que forman parte de sus fondos.

V. Que la Fundación CNSE dispone de conocimientos y medios que le permiten facultar a los ciudadanos auditivamente discapacitados contenidos que, sin una adaptación, sólo serían accesibles a personas auditivamente capacitadas y que desea contar con la colaboración del ICAA para poder disponer de los fondos fílmicos de Filmoteca Española y promover su adaptación a la lengua de signos y facilitar, así, el acceso de las personas sordas a los materiales sobre la Guerra Civil española, de alto contenido histórico.

VI. Que ambas partes, manifiestan su voluntad de aunar esfuerzos, compartir recursos y conocimientos y de trabajar de manera conjunta en la selección de materiales cinematográficos y su traducción al lenguaje de signos, al objeto de ampliar la difusión de documentales pertenecientes a la colección de Filmoteca Española.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el establecer las condiciones de colaboración entre el ICAA (Filmoteca Española) y la Fundación CNSE en la realización de actividades de accesibilidad auditiva e inclusión social que permitan la difusión de los fondos fílmicos integrantes de la colección de Filmoteca Española, mediante el acceso de las personas sordas a través de la incorporación de la lengua de signos española.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El ICAA, a través de la Filmoteca Española, asume las siguientes obligaciones:

a) Colaborar mediante la selección y localización de las películas y materiales de interés para el proyecto de acercamiento del cine para personas sordas que utilizan la lengua de signos española.

b) Poner a disposición de la Fundación CNSE los materiales integrantes de la colección Guerra Civil de Filmoteca Española y cualesquiera otros que sean requeridos para el desarrollo del proyecto, que se detallan en el anexo de este Convenio.

c) Aportar las copias de las películas seleccionadas en formato digital.

d) Promover la publicación en la plataforma de YouTube del Ministerio de Cultura y Deporte, donde se encuentran disponibles los títulos de la colección de la Guerra Civil, los títulos adaptados a la lengua de signos española.

e) Difundir en la página web de Filmoteca Española la colaboración con la Fundación CNSE para la supresión de las barreras de comunicación, haciendo mención expresa a los títulos accesibles para personas sordas de la colección de Filmoteca Española.

f) Facilitar y autorizar la utilización del logotipo y mención del ICAA y de Filmoteca Española en el material que se utilice para publicitar la actividad.

2. La Fundación CNSE asume las siguientes obligaciones:

a) Buscar la financiación para la realización de las labores de adaptación a la lengua de signos española de los materiales seleccionados, procedentes de Filmoteca Española y la producción de los materiales en video correspondientes.

b) Adaptar a la lengua de signos española y facilitar, así, el acceso de las personas sordas, de los materiales seleccionados, procedentes de Filmoteca Española.

c) Promover y difundir la actividad a través de los canales habituales de comunicación, redes sociales y en la web de la Fundación CNSE para la supresión de las barreras de comunicación y en la web de CNSE.

d) Utilizar un modelo signante para la adaptación a la lengua de signos española de los materiales audiovisuales puestos a disposición. A tal fin el modelo signante deberá otorgar el consentimiento expreso para la utilización de su propia imagen, con fines de difusión cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil de derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Promover en toda la publicidad y difusión de la actividad la colaboración del ICAA y de Filmoteca Española, mediante la mención del nombre y logotipos de ambas.

Tercera. Compromiso económico.

1. La suscripción del presente Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes.

2. No supone compromiso de realización de gastos por parte del ICAA.

3. Los servicios prestados en el ámbito de este Convenio están exentos del régimen de precios públicos, conforme determina el apartado segundo de la Resolución, de 23 de abril de 2018, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se regulan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

4. La Fundación CNSE asumirá los compromisos que reconoce en el presente Convenio por importe de 12.765 euros a través de los medios materiales y humanos que tenga establecidos para este fin.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un representante de cada una de las partes. El o la representante de la Fundación CNSE será designado por su directora general y el representante del ICAA por su Directora General.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

1. La información que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente Convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del Convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El Convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del Convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la LRJSP, siendo el ICAA responsable del registro.

2. Tendrá una vigencia de un año y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de un año más, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

3. El Convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno.

Séptima. Modificación y extinción del Convenio.

1. El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio en todas sus hojas en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por la Fundación CNSE para la supresión de las barreras de comunicación, la Presidenta, Concepción María Díaz Robledo.

ANEXO
Títulos objeto de adaptación a la lengua de signos española de la colección de Filmoteca Española

1. LA LIBERACIÓN DE MADRID (EDICIÓN EXTRAORDINARIA DEL NOTICIARIO ESPAÑOL).

2. (FRANCO EN SALAMANCA – I).

3. EL GRAN DESFILE DE LA VICTORIA EN MADRID.

4. ¡SOLDADO!

5. NOTICIARIO ESPAÑOL N.º 15.

6. L´ESPAGNE VIVRA (DOBLADA).

7. L´ESPAGNE VIVRA (V.O.S.).

8. L´ESPAGNE VIVRA (V.O.).

9. ESPANYA AL DÍA- LA INDEPENDENCIA TXECOSLOVACA.

10. PRISIONERS PROVE INTERVETION IN SPAIN (DOBLADA).

11. PRISIONERS PROVE INTERVETION IN SPAIN (V.O.S.).

12. PRISIONERS PROVE INTERVETION IN SPAIN (V.O.).

13. NUESTROS PRISIONEROS (DOBLADA).

14. NUESTROS PRISIONEROS (V.O.S.).

15. NUESTROS PRISIONEROS (V.O.).

16. PRISIONEROS DE GUERRA.

17. ESPANYA AL DÍA / ESPAÑA AL DÍA – NOTICIARIO DE LAYA (DOBLADA).

18. ESPANYA AL DÍA / ESPAÑA AL DÍA – NOTICIARIO DE LAYA (V.O.S).

19. ESPANYA AL DÍA / ESPAÑA AL DÍA – NOTICIARIO DE LAYA (V.O.).

20. NORTEAMÉRICA EN ESPAÑA.

21. (PRESENTACIÓN DE CREDENCIALES DEL DEL EMBAJADOR DE ALEMANIA EN SALAMANCA).

22. TERUEL HA CAÍDO (V.O.).

23. NOTA EXTRAORDINARIA DEL II AÑO TRIUNFAL.

24. K SOBITIYAM V ISPANII N11 (DOBLADA).

25. K SOBITIYAM V ISPANII N11 (V.O.S.).

26. K SOBITIYAM V ISPANII N11 (V.O.S.).

27. K SOBITIYAM V ISPANII N10 (DOBLADA).

28. K SOBITIYAM V ISPANII N10 (V.O.S.).

29. K SOBITIYAM V ISPANII N10 (V.O.S.).

30. DEFENSA DE MADRID (SEGUNDA PARTE).

31. DEFENSA DE MADRID.

32. REPORTAJE DEL MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO EN BARCELONA.

33. BARCELONA TRABAJA PARA EL RENFE.

34. AGUILUCHOS DE LA FAI POR TIERRAS DE ARAGÓN (ESTAMPAS DE LA REVOLUCIÓN ANTIFACISTA).

35. ESPAÑA 1936 (V.O.S.).

36. ESPAÑA 1936 (V.O.).

37. ESPAÑA HEROICA (SEGUNDA PARTE).

38. EL ENTIERRO DE DURRUTI (V.O).

39. EL ENTIERRO DE DURRUTI (V.O.S).

40. EL ENTIERRO DE DURRUTI (DOBLADA).

41. ESPAÑA AL DÍA, N.º 1 NOTICIARI DE LAYA FILMS (V.O).

42. ESPAÑA AL DÍA, N.º 1 NOTICIARI DE LAYA FILMS (V.O.S.).

43. ESPAÑA AL DÍA, N.º 1 NOTICIARI DE LAYA FILMS (DOBLADA).

44. PALABRAS DE EXMO. SR PRESIDENTE DEL CONSEJO, DR NEGRÍN.

45. EL PRESIDENT D'EUZKADI HOSTE D'HONOR DE CATALUNYA.

46. K SOBITIYAM V ISPANII N.º 20 (I) (V.O.).

47. K SOBITIYAM V ISPANII N.º 20 (I) (V.O.S.).

48. K SOBITIYAM V ISPANII N.º 20 (I) (DOBLADA).

49. ¡¡MADRID!! CERCO Y BOMBARDEAMIENTO DE LA CAPITAL DE ESPAÑA.

50. LA TOMA DE TERUEL.

51. HOMENAJE A LAS BRIGADAS DE NAVARRA.

52. NOTICIARIO ESPAÑOL N.º 18.

53. NOTICIARIO ESPAÑOL N.º 4.

54. LES CORTS DE LA REPÚBLICA ESPANYOLA PROSSEGUEIXEN LA SEVA TASCA LEGISLATIVA A VALENCIA.

55. ESPAÑA HEROICA (PARTE PRIMERA).

56. INTRODUCCIÓN DE JULIÁN CASANOVA. PROGRAMA 5.

57. INTRODUCCIÓN DE JULIÁN CASANOVA. PROGRAMA 4.

58. INTRODUCCIÓN DE JULIÁN CASANOVA. PROGRAMA 3.

59. INTRODUCCIÓN DE JULIÁN CASANOVA. PROGRAMA 2.

60. INTRODUCCIÓN DE JULIÁN CASANOVA. PROGRAMA 1.

61. INTRODUCCIÓN DE JULIÁN CASANOVA. PROGRAMA 6.

62. INTRODUCCIÓN DE JULIÁN CASANOVA. PROGRAMA 7.

63. INTRODUCCIÓN DE JULIÁN CASANOVA. PROGRAMA 8.

64. NOTICIARIO ESPAÑOL N.º 12.

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