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Documento BOE-A-2020-13210

Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 15 de junio de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 93720 a 93725 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-13210

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Subsecretaría de 15 de junio de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio), se convocó concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito del Ministerio de Cultura y Deporte.

Habiéndose desarrollado y tramitado el presente concurso de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, así como en el capítulo II del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, previa actuación de la Comisión de Valoración a que hace referencia la base séptima de la citada convocatoria, y a la vista de los méritos alegados por los aspirantes, esta Subsecretaría acuerda:

Primero.

Resolver la adjudicación de los puestos de trabajo convocados, conforme al anexo de la presente Resolución.

Segundo.

De acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la base Décima de la convocatoria, los interesados deberán tomar posesión en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Tercero.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad (o Provincia, en su caso) o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado.

Madrid, 26 de octubre de 2020.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela Llopis.

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