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Documento BOE-A-2020-13251

Resolución 420/38321/2020, de 20 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo, durante el año 2020, de diversas actividades relacionadas con la Seguridad y la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 93832 a 93837 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-13251

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de octubre de 2020 el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo, durante el año 2020, de diversas actividades relacionadas con la Seguridad y la Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo, durante el año 2020, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 16 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire don Miguel Ángel Villarroya Vilalta, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 15/2020, de 14 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento que establece el apartado Primero, a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, don Antonio López Díaz, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, según nombramiento efectuado por el Decreto de la Xunta de Galicia 57/2018, de 31 de mayo, actuando en nombre y representación de la citada Universidad en ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 85, apartados a) y g), de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto de la Xunta de Galicia 14/2014, de 30 de enero.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Que, por su parte, el apartado m de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Segundo.

Que la Universidad de Santiago de Compostela tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional. Estos fines se desarrollan de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este este Convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad de Santiago de Compostela (USC), es el desarrollo, durante el año 2020, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Participar, con profesores y expertos, en la formación del profesorado universitario en temática relacionada con la seguridad y la defensa.

b) Aportar expertos e investigadores en el Grupo de Investigación y jornadas que más adelante se relacionan.

c) Coorganizar, junto con la USC, Jornada sobre «Tecnologías disruptivas, seguridad(es) y derechos fundamentales».

d) Colaborar, con profesores y conferenciantes, en los Másteres Propios que la Universidad organiza.

e) Apoyar económicamente, según se detalla en la cláusula cuarta, la organización y el desarrollo de las diferentes actividades, relacionadas con la seguridad y la defensa, que son objeto de este Convenio.

Tercera. Aportaciones de la Universidad de Santiago de Compostela.

La Universidad de Santiago de Compostela se compromete a programar y organizar, en el marco de este Convenio, y con aportación de profesores, expertos e investigadores y los medios materiales necesarios, las siguientes actividades:

a) Actividades ordinarias:

1. Actividades de formación de profesorado, investigadores y estudiantes universitarios en contenidos vinculados a la Cultura de Seguridad y Defensa, que incluye las siguientes actividades, con expedición de diploma acreditativo:

– Formación específica para profesores de enseñanza primaria y secundaria.

– Sesión de análisis del Grupo de Investigación sobre «Fortalecimiento democrático, derechos fundamentales y deberes de la ciudadanía».

– Jornada de debate sobre «El vínculo transatlántico y las cuestiones de seguridad».

2. Máster Propio en Seguridad, Paz y Conflictos Internacionales (sin dotación presupuestaria).

3. Master Propio en Tratamiento y Protección de Datos (sin dotación presupuestaria).

b) Actividades extraordinarias:

1. Jornada sobre «Tecnologías disruptivas, seguridad(es) y derechos fundamentales», coorganizada con el IEEE.

2. Seminario sobre «La evolución del concepto de Estado en las relaciones internacionales», en conexión con las cuestiones de seguridad.

3. Publicación de la revista Gladius et Scientia. Revista de Seguridad del CESEG.

4. Contar previamente con la autorización del MINISDEF/CESEDEN para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las jornadas/seminarios, con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de las jornadas/seminarios.

5. Incorporar de forma visible el logotipo del MINISDEF/CESEDEN en el material que se utilice para la difusión de las jornadas/seminarios objeto de este Convenio.

Cuarta. Financiación.

Las actividades amparadas por el presente Convenio serán financiadas, por parte de la USC, con los ingresos que se generen por las tasas académicas correspondientes a los másteres, con un máximo de once mil euros (11.000,00 €).

Además, las aportaciones materiales (locales e instalaciones para uso del CESEG) se valoran en la cantidad de mil quinientos euros (1.500,00 €).

El MINISDEF/CESEDEN se compromete a apoyar a la USC con la cantidad máxima de doce mil euros (12.000,00 €), IVA incluido, para el ejercicio 2020, según el siguiente desglose por actividades:

– Ocho mil euros (8.000,00 €) para el desarrollo del conjunto de actividades ordinarias.

– Cuatro mil euros (4.000,00 €) para el desarrollo del conjunto de actividades extraordinarias.

La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M.2.226.06 correspondiente al ejercicio 2020, una vez celebradas las actividades y contra factura presentada por la USC antes del 1 de diciembre de 2020, junto con la memoria económica y la memoria docente, a la que se acompañará la certificación de conformidad del MINISDEF/CESEDEN con la realización de dichas actividades.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

La gestión del presupuesto recaerá sobre la Dirección del Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa MINISDEF/CESEDEN-USC, con sede en la Facultad de Derecho de la USC, y se realizará a través de la partida presupuestaria habilitada al efecto por la USC.

Asimismo, el MINISDEF/CESEDEN y la USC podrán buscar la participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones, a efectos de financiación de las actividades contempladas en este Convenio.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por:

Por el Ministerio de Defensa:

– El Director del CESEDEN o persona en quien delegue.

– Un profesor o analista del CESEDEN.

Por la Universidad de Santiago de Compostela:

– La Vicerrectora de Titulaciones.

– El Director del Centro de Estudios de Seguridad (CESEG) MINISDEF/CESEDEN-USC o persona en quien delegue.

Las funciones de dicha Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. Las decisiones se tomarán por consenso entre las partes.

La Comisión Mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como y la normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este Convenio.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, se pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar

Séptima. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminada ésta.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia y régimen de modificación del Convenio.

Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, el Convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimoprimera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Miguel Ángel Villarroya Vilalta.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector magnífico, Antonio López Díaz.

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