La Ministra de Educación y Formación Profesional, la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., han suscrito un Convenio para la ejecución del programa «Educa en Digital», mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
REUNIDOS
De una parte, doña Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 52/2020 del Presidente de 19 de junio de 2020, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid, y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión del 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante «MEFP»), la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante «la Comunidad Autónoma»), y la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».
Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio Interadministrativo, y en su virtud,
EXPONEN
Que la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de acción para la educación digital, de 17 de enero de 2018, mantiene que la educación y la formación desempeñan un papel fundamental para impulsar el crecimiento, la innovación y la creación de empleo, y que los sistemas de educación y formación de Europa deben proporcionar a las personas los conocimientos, las habilidades y las competencias con visión de futuro que necesitan para innovar y prosperar. La tecnología digital enriquece el aprendizaje en una variedad de formas y ofrece oportunidades para ello, que deben ser accesibles para todos, y permite al mismo tiempo el acceso a una gran cantidad de información y de recursos. Sin embargo, los avances en la integración de la tecnología en la educación siguen siendo limitados. Una de las piezas clave de la educación digital consiste en garantizar la igualdad y la calidad del acceso y las infraestructuras.
El proceso de transformación digital de la educación en España requiere la generalización del empleo de recursos online, de herramientas telemáticas de comunicación y colaboración y de dispositivos y conexiones a Internet por parte tanto del personal docente como del alumnado, y está demandando hacer un uso intensivo de las TIC, tanto en el aula, como en los formatos no presenciales.
Asimismo, en dicha Comunicación se propone llevar a cabo desarrollos ligados a la inteligencia artificial y al análisis de aprendizaje en la educación, aprovechando la gran cantidad de datos disponibles, con el objetivo de abordar problemas específicos y mejorar la implementación y el seguimiento de los planes educativos.
Que el MEFP es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Asimismo, corresponde al MEFP, la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional y de la Unión Europea en las materias propias del departamento y, de acuerdo con los apartados p), q), r) y s) del artículo 3 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, el ejercicio de funciones vinculadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en la Educación en colaboración con las Comunidades Autónomas.
Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, ha colaborado estrechamente con las administraciones educativas en la transformación digital de la educación en España, concretamente en las enseñanzas de primaria y secundaria obligatoria. En el marco de esa colaboración, se han establecido diferentes Convenios con las instituciones educativas con el objetivo de integrar las TIC en el ámbito educativo. Consecuencia de ello ha sido el desarrollo de diferentes programas que han permitido, entre otras actuaciones, dotar de infraestructuras y equipamiento.
Que Red.es, fruto de la colaboración con las administraciones educativas, actualmente está desarrollando el «Programa Escuelas Conectadas» cuya ejecución concluirá previsiblemente en 2022. Merced a «Escuelas Conectadas», los centros de primaria y secundaria están siendo dotados con acceso a Internet de banda ancha ultrarrápida, así como de redes inalámbricas internas de muy alta velocidad. «Escuelas Conectadas» dota a los centros de un nivel de conectividad que permite el trabajo concurrente e intensivo, con contenidos pesados como el vídeo, del alumnado y del profesorado del centro, posibilitando el empleo generalizado de las TIC y de los contenidos digitales en los procesos de enseñanza-aprendizaje en los centros docentes. «Escuelas Conectadas» está situando los centros docentes españoles al nivel de conectividad fijado en los objetivos de la European Gigabit Society de la Comisión Europea.
El Programa de Escuelas Conectadas en la Comunidad Autónoma de Canarias finalizó en junio de 2019 alcanzando a 802 sedes docentes.
Que tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la sociedad española se ha enfrentado y se sigue enfrentando a una situación excepcional derivada de las medidas adoptadas. La pandemia por COVID-19 ha traído consigo una severa disrupción de la actividad educativa. La enseñanza presencial en los centros educativos se suspendió, y la docencia se trasladó al plano virtual, acelerando así el proceso de transformación digital de la educación, mediante la generalización del empleo de recursos online, de herramientas telemáticas de comunicación y colaboración, y de dispositivos y conexiones a Internet por parte de docentes y alumnos. Asimismo es previsible que este traslado provisional de la docencia al plano virtual pueda continuar en un futuro, bien de manera total si se diere una situación similar que así lo requiriere, bien de manera combinada con la educación presencial.
Como consecuencia de este traslado de la actividad docente desde los centros educativos a los hogares, la pandemia por COVID-19 ha generado una nueva brecha digital, en la que el alumnado con dificultades de acceso a dispositivos y conectividad en sus domicilios han visto privados de continuar el curso escolar junto a sus profesores y pares. Dada la privilegiada situación de la extensión de la cobertura de servicios fijos y móviles en España, puede afirmarse que en un porcentaje muy elevado de casos esa brecha escolar obedece a motivos socioeconómicos.
Que el MEFP, a raíz de la pandemia por COVID-19, ha puesto en marcha el portal educativo «Aprendo en casa», con el objetivo de canalizar recursos, herramientas y aplicaciones educativas de calidad puestos a disposición del profesorado, de las familias y del propio alumnado. En dicho portal mediante enlaces se accede a materiales elaborados y puestos en marcha por las comunidades autónomas, por entidades privadas y por otros agentes colaboradores del proyecto.
Que el MEFP, está elaborando un ambicioso Plan de Digitalización y Competencias Digitales, que persigue como objetivos básicos:
1. Mejorar la Competencia Digital Educativa, que incluye la del alumnado, la del profesorado y la de los centros educativos.
2. Implantar el Plan Digital de Centro Educativo aportando equipamiento, transformando espacios, aportando formación y aplicando métodos de Inteligencia Artificial para facilitar el proceso de enseñanza - aprendizaje.
3. Crear Recursos Educativos Abiertos (REA) en formato digital.
4. Fomentar el uso de metodologías y competencias digitales avanzadas.
El programa «Educa en Digital» complementará el Plan de Digitalización y Competencias Digitales.
Que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la gestión de los servicios y competencias en materia de educación y universidades, según establece el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.
Por otra parte, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria en su artículo 14 establece entre las funciones de la administración educativa canaria las siguientes:
«... d) Velar de forma permanente por la calidad de la enseñanza en la escuela pública, mediante la dotación de instalaciones y equipamientos apropiados para sus fines, la adecuación de las ratios profesorado/alumnado en los centros, la promoción de proyectos educativos y curriculares adaptados a las necesidades del alumnado, la orientación escolar y profesional del alumnado, la mejora de las condiciones de trabajo del personal de la escuela y la adopción de cuantas medidas puedan contribuir a la satisfacción de las necesidades educativas...»
También, los artículos 24.2, 24.5 y 24.6 de la citada Ley 6/2014, en lo referido a los espacios educativos virtuales y nuevos entornos para el aprendizaje y la comunicación, establecen lo siguiente:
«2. La consejería competente en materia educativa promoverá el desarrollo de entornos de aprendizaje abiertos que ofrezcan nuevas condiciones y formas de aprendizaje y docencia adaptadas a un mundo digitalizado, así como la utilización de recursos educativos abiertos, es decir, un mayor acceso al conocimiento, el material didáctico y otros recursos de apoyo en internet y la formación del profesorado y de todos los miembros de la comunidad educativa para que dominen estas tecnologías.
...
5. La consejería competente en materia educativa debe facilitar a los centros educativos el acceso a un conjunto de servicios digitales y telemáticos orientados a mejorar el desarrollo de la actividad educativa. Los centros deben poner estos servicios, en la medida que corresponda, a disposición del profesorado, del alumnado y las familias.
6. Los servicios digitales y telemáticos a los que se refiere el apartado 2 deben poner a disposición de los centros aplicaciones didácticas y contenidos educativos de calidad, servicios de portafolio personal de aprendizaje y de registro académico personal individual y otras aplicaciones y servicios digitales orientados a potenciar la excelencia de los aprendizajes y a facilitar el funcionamiento de los centros.»
Por todo ello, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, consciente de la importancia de la transformación digital de la educación, lleva realizando desde hace años, diferentes proyectos y programas con el objetivo de la integración educativa de las TIC en las aulas.
Actualmente, se encuentra en ejecución el Proyecto UCTICEE (Uso y Calidad de las TIC en el Entorno Educativo), que se desarrolla en el marco del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, y que tiene como metas generales promover la alfabetización digital, el e-aprendizaje, la e-inclusión, y la integración de las TIC en el entorno educativo, mejorando el porcentaje de población escolar con acceso a los servicios digitales educativos.
En este proyecto se llevan a cabo actuaciones para atender las distintas necesidades de los centros educativos en el ámbito de las tecnologías, en concreto, en la creación o mejora de infraestructuras, equipamientos, servicios de apoyo a la integración educativa de las TIC, formación en competencia digital docente, creación de recursos educativos digitales, el desarrollo del proyecto «Espacios Creativos. Aulas del Futuro en Canarias», o la mejora de aplicaciones que faciliten la integración de nuevas metodologías con el apoyo de las tecnologías.
Asimismo, está en desarrollo el «Programa Brújula20», que tiene entre otros objetivos, facilitar a los centros educativos públicos de Canarias que impartan Enseñanza Obligatoria, materiales educativos digitales que impulsen el uso de metodologías innovadoras y la evaluación competencial, la integración curricular y el uso eficaz de las TIC en el diseño pedagógico del aula, para la transición desde el material impreso a los recursos digitales.
Que Red.es tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER 2014-2020 o 2021-2027, según aplique, que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
Que el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas los Fondos Estructurales para el periodo 2014-2020, entre los cuales se encuentra el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE), en el que se han incluido dentro del Objetivo Específico 2.3.1. «Promover la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión, e-salud y soluciones digitales en estos campos» las siguientes categorías de gasto susceptibles de ser cofinanciadas por los Fondos, las actuaciones de puesta a disposición de la comunidad educativa de plataformas tecnológicas, recursos TIC y recursos didácticos digitales para su aplicación al proceso enseñanza-aprendizaje.
Que la disponibilidad de FEDER gestionado por Red.es posibilita la aplicación de fondos europeos a las actuaciones contempladas en el presente Convenio.
Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (UE) N.º 1303/2013, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) estará destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.
Las actuaciones financiadas con los fondos europeos del Programa Operativo Plurirregional de España se centrarán en mejorar el sistema educativo y potenciar los sistemas de aprendizaje, el desarrollo de productos y servicios para la educación contribuyendo así a lograr la inclusión digital; favorecer la transformación digital de la educación en España, haciendo un uso intensivo de las TIC tanto en el aula como en los formatos no presenciales, combatiendo la brecha digital del alumnado y familias con dificultades de acceso a dispositivos y conectividad en sus hogares; y fomentar, a través de la inteligencia artificial, la aplicación de metodologías de enseñanza personalizada y de atención a las necesidades específicas del alumnado, tanto para el alumnado en general, como para quienes tienen necesidades educativas especiales. Asimismo, la creación de programas basados en la inteligencia artificial deberá tener en cuenta los sesgos de género tanto en la definición de los algoritmos como en los contextos en los que se va a aplicar.
En conclusión, inicialmente las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio son cofinanciables mediante el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) del periodo de programación 2014-2020 de Fondos Europeos, o con el Programa Operativo que esté vigente en el momento de su ejecución.
Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., suscribieron el 29 de junio de 2020 el «Convenio para la ejecución del programa Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo», (en adelante «el Convenio Marco»).
Dicho Convenio recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción del acta de adhesión al Convenio Marco y el correspondiente Convenio Interadministrativo.
Que la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra en disposición de participar en el desarrollo de las actuaciones previstas en el Convenio Marco.
Por todo ello, todas las partes Acuerdan suscribir el presente Convenio interadministrativo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente Convenio interadministrativo la colaboración en el desarrollo del programa «Educa en Digital» en la Comunidad Autónoma de Canarias, emprendiendo acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo consistentes en la dotación de dispositivos y de otros recursos educativos digitales, en la adecuación de las competencias digitales del personal docente y en la aplicación de la inteligencia artificial a la educación personalizada.
Las actuaciones del presente Convenio (en adelante «las actuaciones») se enmarcarán en los siguientes ámbitos:
1. Actuaciones de dotación de puestos educativos en el hogar y otros equipos adicionales.
A) Puesto educativo en el hogar: dotación a los centros docentes identificados por la Comunidad Autónoma de equipamiento susceptible de ser prestado al alumnado en situación de vulnerabilidad. El «Puesto educativo en el hogar» consta de un dispositivo tipo ordenador portátil o equivalente con software de base necesario incorporado, junto con elementos de seguridad, configurado para uso educativo; y de una conexión a Internet. El puesto podrá incorporar las aplicaciones formativas proporcionadas por las administraciones educativas.
B) Otras actuaciones: dotación de dispositivos tecnológicos y otros equipamientos adicionales al «Puesto educativo en el hogar». Para el mejor desarrollo de esta actuación se podrá confeccionar un inventario de los dispositivos y otro equipamiento tecnológico con los que cuentan los centros docentes, así como el análisis de necesidades.
2. Actuaciones de dotación de recursos educativos digitales: aplicaciones, herramientas y recursos curriculares. Puesta a disposición de aplicaciones, herramientas y recursos curriculares que faciliten la educación digital, tanto presencial en el centro como desde el hogar. En el desarrollo de estas actuaciones se contempla la confección de un inventario detallado de los recursos digitales con los que cuenta el sistema educativo, que incluya aplicaciones y contenidos, así como el análisis de necesidades, al objeto de determinar la diferencia entre los recursos de todo tipo disponibles y los necesarios.
3. Actuaciones de formación para la competencia digital docente. Acciones para adecuar las competencias digitales del conjunto del profesorado al empleo de las TIC en su labor diaria, así como el desarrollo y aplicación de metodologías para la enseñanza en un contexto digital y, eventualmente, deslocalizado.
4. Actuaciones de aplicación de la inteligencia artificial para establecer itinerarios de aprendizaje personalizados. Realización de proyectos basados en inteligencia artificial, de asistencia a docentes, alumnos y autoridades educativas, que permitan establecer itinerarios de aprendizaje personalizados para el alumnado, llevar el seguimiento de su actividad, y el análisis tanto individualizado como agregado de su evolución. En la aplicación de estos sistemas basados en inteligencia artificial deberán tenerse en cuenta los posibles sesgos de géneros tanto en la definición de los algoritmos, como en los contextos en los que se van a aplicar.
5. Actuaciones de difusión, gestión, seguimiento y evaluación. Actuaciones para la gestión y seguimiento de lo proyectado en el marco del presente Convenio, incluidos trabajos de auditoría, gestión y apoyo técnico necesarios para su ejecución y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006. Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y comunicación. En estas acciones de difusión y comunicación figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Gobierno de Canarias y Red.es junto con la correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Las actuaciones referidas de difusión, gestión y seguimiento se refieren, tanto a las necesarias para dar cumplimiento a la obligación de informar al público de la participación de la Unión Europea, como a las actuaciones de gestión y seguimiento de los contratos públicos necesarios para realizar las actuaciones, y las auditorías técnicas de calidad de los trabajos realizados. En concreto, se adquirirán e instalarán los carteles exigidos por el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la infraestructura en aquellos centros docentes beneficiarios de la misma, así como se abonarán los gastos derivados de contratar apoyo técnico especializado que ayude a definir las características técnicas o que audite los servicios y bienes entregados por las empresas adjudicatarias responsables del desarrollo de las infraestructuras y de la provisión del equipamiento, si esto se estima necesario y conveniente para su correcta adecuación a los estándares exigidos por la Unión Europea en la aplicación de los fondos.
1. Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se obliga a:
(i) Proporcionar en su caso, las aplicaciones formativas a instalar en los equipos, tal como se recoge en la cláusula segunda, epígrafe 1.A).
(ii) Recoger toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del Convenio.
(iii) Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula segunda en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
(iv) Identificar, junto a la Comunidad Autónoma y a Red.es, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, previstos en la cláusula segunda, conforme a los términos del mismo.
(v) Participar activamente en la definición y el progreso de los proyectos basados en inteligencia artificial de asistencia a docentes, alumnos y autoridades educativas, previstos en la cláusula segunda, así como colaborar en su evaluación.
(vi) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos que ejecute el MEFP en el marco del presente Convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.
(vii) Proporcionar semestralmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores descritos en la cláusula séptima de Seguimiento, y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la cláusula quinta relativas al FEDER.
(viii) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.
2. Obligaciones de Red.es.
Red.es se obliga a:
(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.
(ii) Identificar, junto a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Educación y Formación Profesional, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la cláusula segunda, conforme a los términos del mismo.
(iii) Realizar la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula segunda que le corresponden conforme a los términos del presente Convenio, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.
En particular, para la dotación del «Puesto educativo en el hogar» Red.es elaborará unas especificaciones técnicas que serán puestas a disposición de la Comunidad Autónoma una vez suscrito el Convenio para que, en el caso que se ajusten a sus necesidades, se agilicen los procedimientos de adquisición y despliegue del equipamiento en sus centros docentes.
(iv) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.
(v) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.
3. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma se obliga a:
(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.
(ii) Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del Convenio, facilitando a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas en la cláusula segunda, garantizando la corrección y veracidad de la misma, y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.
(iii) Identificar, junto al MEFP y a Red.es, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, previstos en la cláusula segunda, conforme a los términos del mismo.
(iv) Identificar los centros educativos receptores de la dotación de puestos educativos en el hogar y equipos adicionales para el sistema educativo contemplada en la cláusula segunda, epígrafe 1.
(v) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar un nivel óptimo de rendimiento del equipamiento puesto a su disposición en el marco de este Convenio, y su mantenimiento durante un plazo de cinco años, ajustándose en todo caso a lo previsto en la cláusula quinta relativa al FEDER.
(vi) Obligaciones específicas de la actuación 1.A) de «Puesto educativo en el hogar».
a) Articular la distribución de los dispositivos y equipos mediante préstamo a los alumnos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de garantizar la equidad en el acceso a los procesos de educación digital de todo el alumnado.
b) Llevar a cabo el seguimiento permanente de la ubicación del equipamiento informático cuando se encuentre en situación de préstamo, proporcionando, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una relación del equipamiento informático en situación de préstamo por enseñanzas en las que está matriculado el alumnado, tanto al inicio del préstamo como a la finalización del curso escolar.
c) Cumplimentar la tabla que figura en el anexo I de este Convenio con la relación de centros docentes y el número de «puestos educativos en el hogar» necesarios en cada centro, que deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del presente Convenio en un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde que el Convenio sea eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
d) Comunicar en el seno de la Comisión de Seguimiento, si la Comunidad Autónoma se adhiere a las especificaciones técnicas definidas por Red.es para el «Puesto educativo en el hogar» con el objeto de agilizar la ejecución de esta actuación; o bien desea introducir especificidades propias en dichas especificaciones.
e) Proporcionar el software educativo, los recursos didácticos o aplicaciones formativas a instalar en los equipos, facilitando las licencias corporativas que sean necesarias, tal como se recoge en la cláusula segunda, epígrafe 1 A).
f) Poner a disposición del proyecto «Puesto educativo en el hogar» un servicio de atención a usuarios que será el punto de contacto de los centros o de los alumnos desde sus hogares para realizar consultas y/o comunicar incidencias.
(vii) Proporcionar semestralmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores descritos en la cláusula séptima de Seguimiento, y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la cláusula quinta relativas al FEDER.
(viii) Llevar a cabo acciones de capacitación de la competencia digital docente contempladas en el epígrafe 3 de la cláusula segunda, para adecuar las competencias digitales del conjunto del profesorado al empleo de las TIC en su labor diaria, así como el desarrollo y aplicación de metodologías para la enseñanza en un contexto digital y, eventualmente, deslocalizado.
(ix) Participar activamente en la definición y el progreso de los proyectos basados en inteligencia artificial de asistencia a docentes, alumnos y autoridades educativas, previstos en la cláusula segunda, así como colaborar en su evaluación.
(x) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos que ejecute la Comunidad Autónoma en el marco del presente Convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.
(xi) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.
Conforme a la presente cláusula de financiación, las Partes comprometen una dotación inicial de fondos para el desarrollo de las actuaciones del epígrafe 1 de la cláusula segunda.
Mediante la suscripción de adenda al presente Convenio, se podrán dotar fondos adicionales tras realizar los análisis de necesidades previstos en la cláusula segunda, para llevar a cabo las actuaciones en las que no se contempla una dotación inicial de fondos. Dichas adendas especificarán no solo la financiación adicional sino la actuación o actuaciones a desarrollar de los ámbitos contemplados en dicha cláusula.
Las actuaciones previstas en los epígrafes 4 y 5 de la cláusula segunda se sufragarán con cargo a la partida prevista a tal efecto en el Convenio Marco.
Las inversiones previstas para las actuaciones del epígrafe 1 de la cláusula segunda se destinarán prioritariamente a la actuación 1.A «Puesto educativo en el hogar», ascendiendo las mismas a un máximo de 10.587.820,16 €, de los cuales hasta 8.470.256,13 € serán aportados por Red.es, y hasta 2.117.564,03 € por la Comunidad Autónoma de Canarias, según la siguiente distribución:
Euros | Porcentaje | |
---|---|---|
Aportación de Red.es. | 8.470.256,13 | 80 |
Aportación de la C.A. de Canarias. | 2.117.564,03 | 20 |
Total. | 10.587.820,16 | 100 |
El importe de cofinanciación a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias será transferido a Red.es antes del 31 de diciembre de 2020.
El gasto elegible ejecutado por Red.es será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo que esté disponible.
Red.es presentará anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento certificación emitida por el Director General o el Director de Administración y Finanzas con la justificación de las inversiones realizadas en cada ejercicio económico.
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.
A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Intermedio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, las Partes acuerdan:
1. Que cuando se hable de la actuación se haga mención de las actuaciones objeto del presente Convenio, informando al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante.
2. Que Red.es coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.
3. Que las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales incluyan:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (Capitulo II) y Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia a la Unión Europea.
b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».
c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.
4. Que formen parte de la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con financiación comunitaria.
5. Que el beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de la obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas del FEDER garantice, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva. El beneficiario deberá cumplimentar la tabla que figura en el Anexo II del presente Convenio para el seguimiento del equipamiento.
6. Que comuniquen a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.
7. Que con carácter general, las Partes se cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con FEDER así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
8. Que Red.es se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9. Que los gastos derivados del presente Convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
10. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique por Red.es al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
La Comunidad Autónoma garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.
La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la cláusula cuarta, se entenderá transmitida a la Comunidad Autónoma en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición de la Comunidad Autónoma en el lugar que ésta señale al efecto.
Una vez transmitida la propiedad de los equipamientos, la titularidad de los mismos será de la Comunidad Autónoma.
En todo caso, dichos bienes serán destinados de forma permanente, como mínimo durante los plazos establecidos, a los fines previstos en el presente Convenio.
A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos objeto del presente Convenio, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.
Indicador
1 | Número de «Puestos educativos en el hogar» suministrados a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma (distribución por provincias). |
2 | Número total de otros equipos adicionales puestos a disposición de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma (distinguiendo por tipo de dispositivo). |
3 | Número de centros sostenidos con fondos públicos beneficiarios del equipamiento (por tipo de centro – Escuela Infantil, CEIP, IES,…). |
4 | Porcentaje de centros sostenidos con fondos públicos beneficiarios del equipamiento respecto del total de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma (por tipo de centro – Escuela Infantil, CEIP, IES,…). |
5 | Número de alumnos beneficiados del préstamo de «Puestos educativos en el hogar» por enseñanzas (Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, FP) matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. |
6 | Porcentaje de alumnos beneficiarios del préstamo de «Puestos educativos en el hogar» respecto del total de la Comunidad Autónoma matriculados en centros sostenidos con fondos públicos (por enseñanzas (Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, FP). |
7 | Número de recursos educativos digitales: aplicaciones, herramientas y recursos curriculares puestos a disposición de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. |
8 | Número de docentes destinatarios de capacitación de la competencia digital docente de la Comunidad Autónoma por enseñanzas. |
9 | Número de proyectos de enseñanza personalizada utilizando técnicas de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma. |
10 | Número de centros sostenidos con fondos públicos que llevan a cabo enseñanza personalizada utilizando técnicas de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma. |
11 | Número de alumnos destinatarios de la enseñanza personalizada utilizando técnicas de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma y por enseñanzas. |
12 | Indicador FEDER. CV4c: valor los equipos y software/licencias informáticos relacionados con COVID-19 para educación (gasto público total en euros). |
La Comunidad Autónoma y el MEFP facilitarán a Red.es toda la información que sea necesaria para la medición de dichos indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula tercera.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, constituida por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dos representantes de la Comunidad Autónoma y dos representantes de Red.es, que serán designados expresamente. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, quien también designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
– La aprobación de los proyectos para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda.
– La aprobación de la relación de centros docentes proporcionado por la Comunidad Autónoma a los cuales se proporcionará el «Puesto educativo en el hogar», y el número de estos puestos.
– La evaluación del logro de objetivos.
– La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.
– La aprobación de las especificaciones técnicas finales que serán incorporadas a las licitaciones incoadas por Red.es. En concreto las relativas al «Puesto educativo en el hogar» tendrán en cuenta lo contemplado en la cláusula tercera apartado 3 vi) d.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimocuarta. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que suscriben el presente Convenio, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El presente Convenio es un Convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto (Capítulo VI, del Título Preliminar).
El presente Convenio tendrá una duración de 46 meses y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes. La vigencia de este Convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, cualquiera de las otras dos podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento que deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.
Si trascurrido el plazo de un mes desde el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras Partes y a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a las otras Partes.
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo unánime de los firmantes originarios del Convenio.
La resolución de las controversias que pudieren plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid a 22 de octubre de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá Diéguez.–La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.
Identificación del centro docente (cabecera o sede principal) Curso 2020-21 |
Identificación de Puestos educativos en el hogar | |||||||
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Código de centro | Denominación genérica | Denominación específica | Localidad | Municipio | Provincia | N.º total de alumnos del centro (todas sus sedes) | Enseñanza | N.º de puestos educativos en el hogar para préstamo |
Tabla de inicio de proyecto, a completar por Red.es, indicando la situación de los equipos suministrados
Número serie | Marca | Modelo | Nombre centro | Dirección centro | Código postal | Localidad | Provincia | Persona de contacto (opcional) | Observaciones |
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A completar por la Comunidad Autónoma, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años, notificando las actuaciones realizadas.
Actuación | N.º de serie original | Centro anterior | Centro nuevo | N.º de serie nuevo |
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Traslado (1) | ||||
Sustitución (2) |
(1) Traslado: cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.
(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid