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Documento BOE-A-2020-13295

Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Presidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid y el Banco de España, en el marco del desarrollo del Plan de Educación Financiera.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 94336 a 94340 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2020-13295

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de julio de 2020 se ha suscrito el Convenio Marco de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el marco del desarrollo del Plan de Educación Financiera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2020.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

ANEJO
Convenio marco de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el marco del desarrollo del Plan de Educación Financiera

En Madrid, a 20 de julio de 2020.

De una parte, Excmo. Sr. don Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM), nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 46/2019, de 21 de mayo, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 65 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Pablo Hernández de Cos, en virtud del Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo, por el que se le nombra Gobernador del Banco de España y de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Y de otra, don Sebastián Albella, en virtud del Real Decreto 567/2016, de 25 de noviembre, por el que se le nombra Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

EXPONEN

I. La UCM, según se recoge en sus Estatutos, tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

II. La necesidad de una adecuada capacitación de los ciudadanos para adoptar sus decisiones financieras en un entorno cada vez más complejo y dinámico ha sido subrayada de modo reiterado en los últimos años por los principales organismos internacionales y multilaterales. El desarrollo de la cultura financiera es imprescindible para que las economías domésticas puedan gestionar mejor sus riesgos y aumenten su capacidad para afrontar situaciones económicas adversas, con el consiguiente efecto positivo sobre la estabilidad de los sistemas financieros.

III. Al amparo de los principios de alto nivel para las estrategias nacionales de educación financiera aprobados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), España inició su andadura en el ámbito de la educación financiera en el año 2008 mediante la asunción por parte del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de la responsabilidad de impulsar el primer proyecto de educación financiera con vocación generalista en nuestro país. Con posterioridad se sumaron a este proyecto otros organismos de la Administración Central, como la Secretaría General de Tesoro y Financiación Internacional y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

IV. Este proyecto, denominado Plan de Educación Financiera, la última de cuyas renovaciones por cuatro años ha sido firmada por Banco de España y CNMV en Convenio suscrito el 2 de octubre de 2017, tiene como finalidad desarrollar determinadas acciones con el objetivo de contribuir a que los ciudadanos adopten decisiones financieras ajustadas a sus características personales y familiares, necesidades y expectativas y asuman una mejor gestión de los riesgos, conllevando en último término una mayor estabilidad del sistema financiero.

V. En este contexto, el Plan de Educación Financiera ha otorgado desde sus inicios una especial importancia a la formación de los jóvenes. Ello se ve reforzado por las «Recomendaciones de principios y buenas prácticas para la concienciación y educación financieras» de la OCDE que hacen referencia a la necesidad de que la educación financiera comience en la escuela.

VI. La UCM comparte también estas apreciaciones y, como prueba de ello, ha desarrollado en el curso académico 2018/2019 una asignatura transversal de finanzas personales destinada a todos los estudiantes de la citada Universidad.

VII. El Banco de España y la CNMV desean colaborar con la UCM en el fomento de la cultura financiera entre sus estudiantes, especialmente entre aquellos procedentes de estudios no relacionados directa o indirectamente con la economía y las finanzas.

VIII. Dicha colaboración se instrumentará a través del presente Convenio de colaboración suscrito de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la Ley 40/2015), en virtud del cual las partes se comprometen a una serie de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Marco de colaboración.

Este Convenio Marco de colaboración tiene como objeto establecer la estructura, el régimen y los términos de la colaboración e implicación institucional entre la UCM, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para desarrollar y extender la educación financiera en el ámbito de la UCM.

Los resultados por la aplicación del Convenio Marco y por el desarrollo del Plan serán considerados propios del presente acuerdo y no logros por separado de cada una de las partes firmantes.

Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio Marco, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio Marco y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015.

Segunda. Seguimiento, vigilancia y control del Convenio. La Comisión de Coordinación y su funcionamiento.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de este Convenio Marco así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación en régimen de paridad, formada:

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

– El Vicerrector de Estudios o persona en quien delegue.

– La Decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, o persona en quien delegue.

Por parte del Banco de España:

– Coordinador del Banco de España en el Plan de Educación Financiera, o persona en quien delegue.

– Representante del Banco de España en el Plan de Educación Financiera.

Por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

– Coordinador de la CNMV en el Plan de Educación Financiera o persona en quien delegue.

– Representante de la CNMV en el Plan de Educación Financiera.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión de Coordinación designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si, por cualquier circunstancia, cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015. Esta Comisión de Coordinación deberá reunirse al menos una vez al año, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio Marco, así como definiendo los objetivos, contenidos y vías de colaboración para el fomento de la educación financiera en la UCM.

Tercera. Líneas de acción.

Las líneas de acción que se abordarán en el marco del presente Convenio Marco serán las siguientes:

– El desarrollo de recursos y materiales destinados a los profesores para su uso en el aula.

– La colaboración de la CNMV y del Banco de España, en la impartición de sesiones presenciales o en la organización de seminarios específicos sobre finanzas personales.

Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la UCM.

Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.

La UCM, el Banco de España y la CNMV prestarán todo el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco y el desarrollo de las líneas de acción establecidas en la Cláusula Segunda.

Con la firma de este Convenio Marco, la UCM adquirirá la condición de colaborador del Plan de Educación Financiera y, en particular, podrá:

– Utilizar la denominación de Colaborador del Plan de Educación Financiera en sus iniciativas de educación financiera.

– Acceder al área reservada para Colaboradores de la página web www.finanzasparatodos.es.

– Requerir el apoyo o soporte de naturaleza no económica de los miembros del Plan para el desarrollo de su actividad.

– Solicitar la incorporación puntual del logo de la marca Finanzas para Todos en algunos de sus soportes formativos.

– Recibir información o documentos relevantes o de interés sobre la actividad local o internacional del Plan de Educación Financiera.

– Participar en la Asamblea de Colaboradores, órgano de representación de estos en el marco del Plan.

Asimismo, la UCM se compromete a:

– Promover el desarrollo de iniciativas.

– Respetar lo establecido en el Código de Conducta anexo al presente Convenio Marco, para las iniciativas de educación financiera.

– Aportar la información que sobre sus actividades de educación financiera le sea solicitada por la CNMV y el Banco de España.

– Participar en el Día de la Educación Financiera con la planificación y ejecución de actividades de acuerdo con sus posibilidades materiales.

– Participar, cuando así se le solicite, en las sesiones de trabajo de los órganos de dirección del Plan de Educación Financiera o en los subgrupos de trabajo establecidos.

– Colaborar y dar apoyo a otros colaboradores en la medida de sus posibilidades, con el objetivo de evitar la duplicidad de esfuerzos y a la vez ampliar la capilaridad de las acciones que se desarrollen.

Quinta. Impacto económico y carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio Marco.

El presente Convenio marco no conlleva compromiso económico de las partes ni por ello impacto en ese sentido.

La actividad a desarrollar tiene carácter de colaboración y participación, de modo efectivo, en el cauce del desarrollo de actuaciones cuyo destino sea extender y ampliar el Plan de Educación Financiera entre sus destinatarios.

Sexta. Modificación del Convenio Marco.

El presente Convenio Marco de colaboración podrá modificarse por acuerdo de todas las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Séptima. Vigencia del Convenio Marco.

El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por acuerdo de todas las partes antes de su finalización, por períodos de hasta cuatro años adicionales.

Se procederá a su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Octava. Extinción del Convenio Marco.

El presente Convenio Marco podrá resolverse por una o varias de las siguientes causas:

1) El acuerdo de todas las partes, si bien cualquiera de ellas podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio Marco mediante el oportuno preaviso al resto, con un plazo mínimo de tres meses.

2) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio Marco deberá comunicarlo de forma fehaciente a las demás partes.

3) El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio Marco. Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio Marco, se le notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Coordinación. La parte que pueda haber incumplido podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Coordinación podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio Marco.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de Coordinación, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

4) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio Marco sin haberse acordado la prórroga del mismo.

5) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Marco.

6) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio Marco o en otras normas.

Novena. Régimen jurídico del Convenio Marco y resolución de controversias.

El presente Convenio Marco se regirá por la Ley española, con arreglo a la cual deberá ser interpretado su contenido.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio Marco se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Coordinación. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los juzgados y tribunales que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Décima. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio Marco serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, a los efectos de llevar a buen fin el presente acuerdo.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio Marco, por triplicado y en representación de las partes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.–Por el Banco de España, Pablo Hernández de Cos.–Por la Comisión Nacional de Mercado de Valores, Sebastián Albella.

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