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De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado c), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1.d) del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo regulado en las normas indicadas, a propuesta del Sindicatos de Estudiantes (SE), dispongo:
El cese como Consejero del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de alumnos, del siguiente representante:
Titular: Don Juan Sebastián Díaz Ayala
El nombramiento como Consejero del Consejo Escolar del Estado, por el mismo grupo de alumnos, de forma correspondiente al cese reseñado en el apartado anterior, del siguiente representante:
Titular: Don Alejandro García Iglesias
El mandato del Consejero nombrado por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habrían de cesar el Consejero en cuyo lugar se le nombra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.2 y 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 29 de octubre de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
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