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Documento BOE-A-2020-13962

Resolución de 29 de octubre de 2020, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica la Adenda al Convenio con Nuevo Microbank, SAU, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de noviembre de 2020, páginas 98608 a 98611 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2020-13962

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y nuevo Microbank SAU han suscrito, con fecha 20 de octubre de 2020 una Adenda al Convenio entre el Instituto de la Mujer y Nuevo Microbank SAU, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2020, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2020.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Beatriz Gimeno Reinoso.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y nuevo Microbank, SAU para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos

En Madrid, a 20 de octubre de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, doña Beatriz Gimeno Reinoso, nombrada mediante Real Decreto 221/2020, de 29 de enero, (BOE n.º 26 de 30 de enero de 2020 ) Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, organismo autónomo de los previstos en el Título II, Sección segunda del Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

De otra doña Cristina González Viú, en calidad de Directora General de Nuevo Microbank, S.A.U. (en adelante MicroBank) domiciliada en Madrid, calle Aduana 18, con el número de identificación fiscal A65619421, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 31.008, Folio 46, Sección 8.ª, Hoja M-558139 con poder otorgado en escritura autorizada ante el notario de Barcelona don Enrique Viola Tarragona, el día 4 de abril de 2014, correspondiendo al número 1.454 de su protocolo.

Estas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar esta Adenda al Convenio entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y Nuevo Microbank, SAU,

EXPONEN

Primero.

Los comparecientes formalizaron un convenio publicado en el BOE el día15 de julio de 2020 para mejorar la financiación y promoción de las microempresas y el fomento del empleo autónomo a través de microcréditos, como medio para favorecer la creación y consolidación de empleo y facilitar soporte a los proyectos empresariales viables.

Segundo.

Las partes están satisfechas con los resultados del citado acuerdo en los términos del mismo y, ante la nueva situación económica derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, están interesadas en continuar colaborando para reducir el impacto en el tejido productivo a autónomas y microempresas como consecuencia del COVID-19.

Tercero.

MicroBank pone a disposición de autónomas y microempresas una nueva línea de financiación cuya finalidad es atender necesidades de circulante derivadas del Covid-19. Para poder acceder a las condiciones de financiación establecidas en esta Adenda, los proyectos de empresa tendrán que contar con un informe elaborado por la entidad intermedia según el modelo del Anexo I de la adenda.

Cuarto.

Es por lo que las partes acuerdan suscribir la presente adenda a fin de incorporar al convenio publicado en el BOE el día15 de julio de 2020 el producto denominado Microcrédito Negocios MicroBank FEI-COVID19 Convenio Entidades cuyas condiciones se adjuntan en el Anexo II de la presente adenda.

Quinto.

Esta modificación se realiza conforme a la cláusula Duodécima del convenio donde se establece que cualquier modificación de este Convenio deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, mediante el procedimiento de aprobación de la correspondiente adenda. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio y que en todo caso la modificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Introducir en la Cláusula segunda del convenio, dentro del compromiso de Nuevo MicroBank, S.A.U., al final de la redacción original:

– Habilitar una nueva línea de financiación, de hasta cuatro millones de euros, denominada Microcrédito Negocios MicroBank FEI-COVID19 Convenio Entidades cuya finalidad es atender necesidades de circulante derivadas del Covid-19. Para poder acceder a las condiciones de financiación establecidas en esta Adenda, los proyectos de empresa tendrán que contar con un informe elaborado por la entidad colaboradora según el modelo del Anexo I de la adenda y las condiciones a dicha línea de financiación se adjuntan en el Anexo II de la presente adenda.

Segunda.

En todo lo que no se ha modificado expresamente en virtud de la presente adenda, el Convenio de fecha de publicación en el BOE 15 de julio de 2020, se mantiene en vigor en todos sus conceptos con plenitud de fuerza hasta su vencimiento, entendiendo que la presente Adenda, que será eficaz tras su publicación en el BOE, constituye una novación modificativa y no extintiva del convenio, formando parte integrante de este último hasta el 31-12-2020 o se agoten antes los fondos destinados a esta línea. En dicha fecha cesarán sus efectos sin posibilidad de prórroga y sin perjuicio del debido cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la misma.

Tercera.

En relación con este apartado, la presente adenda no conlleva aportación económica alguna por parte del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

Estando conforme las partes en cuanto antecede, firman la presente adenda.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Beatriz Gimeno Reinoso.–La Directora General de Nuevo Microbank, SAU, Cristina González Viú

ANEXOS A LA PRESENTE ADENDA
ANEXO I
Modelo de informe

Nombre entidad colaboradora:

Dirección:

CP Población:

.................... [localidad], a [fecha],

Informe de necesidades de circulante:

Sr./a ................... de la ............................... (la entidad que lo sea en cada caso) ha realizado el asesoramiento al Sr/a ...............................

Esta solicitud se acoge a línea de financiación destinada a autónomos y microempresas cuya finalidad es atender necesidades de circulante derivadas del Covid-19.

La presente solicitud debe tramitarse por el producto Microcrédito Negocios MicroBank FEI-COVID19 Convenio Entidades delimitador 1E5MRA.

Importe solicitud: XXXX €.

(Nombre y firma y sello entidad)

Autorización para el tratamiento y cesión de datos de carácter personal:

Los datos personales de los abajo firmantes serán tratados por Nuevo Micro Bank S.A.U. para el análisis de la solicitud de financiación del proyecto para el que se emite el presente certificado de viabilidad.

Dado que la financiación del proyecto se solicita al amparo del convenio suscrito entre Nuevo Micro Bank S.A.U. y ............................... (la entidad que lo sea en cada caso), los firmantes, todos y cada una de ellos, consienten y aceptan la comunicación entre Nuevo MicroBank, S.A.U, CaixaBank, S.A. y ............................... (la entidad que lo sea en cada caso), de todos los datos personales que afecten a la financiación del proyecto, incluida información relativa al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones dinerarias respecto de Nuevo Micro Bank, S.A.U. y toda la información que figure en el contrato de financiación y sus anexos, en caso de que éste finalmente se suscriba, así como toda la información que aporten, ahora o en el futuro, a Nuevo Micro Bank, S.A.U. en relación con el proyecto y su financiación, con la finalidad de que estas entidades realicen el seguimiento y control del proyecto y su financiación.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiéndose por correo a la dirección: Apartado de correos 209-46080 Valencia o en www.microbank.com/ejerciciodederechos y/o a la entidad colaboradora, situada en ................................................... (la dirección de la entidad que lo sea en cada caso).

(Nombre y firma del solicitante)

ANEXO II
Condiciones económicas

Microcrédito Negocios MicroBank FEI-COVID19 Convenio Entidades:

Finalidad: Destinado a financiación de capital circulante.

Importe: Máximo: 25.000 euros.

Beneficiario: Autónomas y personas jurídicas (microempresa hasta 9 trabajadores y con una facturación anual inferior a 2.000.000 de euros).

Periodicidad: Mensual.

Plazos: Mínimo: 12 meses. Máximo: 72 meses. 60 meses de amortización y entre 3 y 12 meses de carencia.

Vencimiento: Hasta 31/12/2020 o agotar fondos disponibles.

Tipo de interés: Interés fijo 3,90%.

Comisiones: Sin comisión de apertura, estudio, cancelación parcial o total.

Garantías: Sin garantía real, ni condición de aval, excepto cuando el titular es una persona jurídica, en cuyo caso se requerirá aval necesariamente.

Requisitos: Aportar un informe de necesidades de circulante por parte de la entidad colaboradora.

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