Contido non dispoñible en galego
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Transparencia y Opinión resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alfonso González Sánchez en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Juan Barrios Álvarez el 5 de julio de 2019 con el número 817 de protocolo subsanadas por otras otorgas ante el mismo notario el 24 de septiembre de 2019 protocolo 1202 y 15 de enero de 2020 protocolo 52.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Príncipe de Vergara, 136, 1.ª planta, 28002 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Construir y contribuir al desarrollo de un nuevo marco de convivencia social, tanto a nivel nacional como internacional, fundamentado en la participación proactiva de todos los ciudadanos, y en un nuevo modelo de comunicación multimedia, en aras de lograr la excelencia democrática.
Fomentar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural o social, y cualquier otro aspecto de la sociedad actual, a través de los principios de libertad, justicia, ética e igualdad para todos, así como de conformidad con el principio de solidaridad democrática y los principios inspiradores que deben guiar la transparencia y la credibilidad, garantizando la participación activa de todos los ciudadanos. Siendo esta participación el eje de una sociedad civil comprometida con dichos valores y principios.
Impulsar el «periodismo colaborativo» basado en el desarrollo tecnológico y en el fomento de la sociedad de la información, tanto para la defensa de los derechos humanos como para la promoción de los valores y principios constitucionales y democráticos.
Contribuir a la excelencia constitucional y democrática con el fin de transformar el modelo de desarrollo. Una excelencia basada en planteamientos democráticos que postulan la participación activa, real y efectiva de la sociedad civil como única vía para legitimar las decisiones y garantizar su acierto y eficacia en el terreno práctico.
Promover la más plena participación de los ciudadanos y en especial de los jóvenes en cualquier asunto o acontecimiento de relevancia relacionado con la vida política, económica, cultural y/o social, aspirando a hacer realidad los principios de libertad, tolerancia, justicia e igualdad para todos, respetando la diversidad de todas las nacionalidades.
Contribuir a formar personas, seguras, sanas, libres, críticas, responsables y respetuosas, capaces de diseñar su propio destino, en el marco de una sociedad democrática.
Patronos:
Don Alfonso González Sánchez, doña Elisa Herrera Fernández, don Javier Sedano Rodríguez, don Álvaro José Couso Ruano y don Mariano José Sangrador Andreu.
Cargos:
Presidente: Don Alfonso González Sánchez.
Secretaria: Doña Elisa Herrera Fernández.
Vocales: Don Javier Sedano Rodríguez, don Álvaro José Couso Ruano, y don Mariano José Sangrador Andreu.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de junio de 2020
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Transparencia y Opinión su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de junio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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