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Documento BOE-A-2020-14436

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales de la Comarca de Acentejo (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de noviembre de 2020, páginas 100915 a 100928 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-14436

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de octubre de 2019 tiene entrada en esta Dirección General de este Ministerio escrito de la Dirección General del Agua del mismo Ministerio en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales de la comarca de Acentejo (Tenerife)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto «Sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales de la comarca de Acentejo (Tenerife)» incluye la construcción de una nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) comarcal con capacidad depurativa aproximada de 71.700 habitantes-equivalentes para el año 2036, la construcción de dos nuevas estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR), la transformación de cuatro EDARES locales existentes en EBARES y la instalación de los colectores en gravedad y conducciones de impulsión asociadas al nuevo sistema de depuración proyectado. El objeto del proyecto es garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES) y el órgano sustantivo del mismo es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

Con fecha 28 de noviembre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase y se indica si remiten informe en relación con el documento ambiental consultado:

Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas*

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo.

No

Ayuntamiento de Santa Úrsula.

Ayuntamiento de la Victoria de Acentejo.

No

Cabildo Insular de Tenerife.

Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz Tenerife.

No

D.G. de Infraestructura Turística; Viceconsejería de Turismo; Consejería de Turismo, Industria y Comercio; Gobierno de Canarias.

D.G. de Infraestructura Viaria; Consejería de Obras Públicas y Transporte y Vivienda; Gobierno de Canarias.

No

D.G. de Patrimonio Cultural; Viceconsejería de Cultura y Deporte; Consejería de Turismo, Cultura y Deporte; Gobierno de Canarias.

No

D.G. de Salud Pública; Consejería de Sanidad; Gobierno de Canarias.

No

D.G. de Seguridad y Emergencias; Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad; Gobierno de Canarias.

No

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca; Gobierno de Canarias.

No

Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

D.G. de Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Agua; Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica; Gobierno De Canarias.

Centro Canario del Agua.

No

Centro Oceanográficio de Canarias, Instituto Español de Oceanografía.

Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM); Gobierno de Canarias.

No

Agencia Canaria de Protección del Medio Natural; Consejería De Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climatico y Planificación Territorial; Gobierno de Canarias.

D.G. de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climatico y Planificacion Territorial; Gobierno de Canarias.

Delegación del Gobierno en Canarias.

No

D.G. de Sostenibilidad de la Costa y del Mar; Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

S.G. de Biodiversidad y Medio Natural, D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental, MITECO.

No

S.G de Residuos, D.G de Biodiversidad y Calidad Ambiental MITECO.

No

Oficina Española de Cambio Climático, MITECO.

D.G. de Salud Pública, Calidad e Innovación, Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

D.G. de Protección Civil y Emergencias, Ministerio del Interior.

No

ATSA Asociación para el Tratamiento Sostenible del Agua.

No

Asociacion Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza-ATAN.

No

Ecologistas en Accion-GEN MAGEC Tenerife.

No

SEO/BIRDLIFE.

No

WWF/Adena.

No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la indicada debido a modificaciones realizadas por ellos mismos.

Con fecha 14 de mayo de 2020 se recibe en esta unidad, procedente del órgano sustantivo, informe del promotor en el que se solicita el condicionamiento de la presente resolución a la viabilidad técnica de los pozos filtrantes proyectados para el vertido de las aguas depuradas desde la EDAR de Acentejo al medio marino.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y tomando en consideración las respuestas recibidas a las consultas practicadas, así como la información complementaria aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto

El proyecto evaluado consta de dos proyectos interdependientes, la construcción de la nueva EDAR comarcal de Acentejo (TM La Victoria de Acentejo) y la construcción de los colectores, impulsiones y elementos nodales asociados a la EDAR de Acentejo (obras que tendrán lugar en los términos municipales de La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo y Santa Úrsula). Las infraestructuras proyectadas están recogidas en el listado de inversiones contenido en el anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Según indica el promotor en el documento ambiental, el desarrollo del proyecto permitirá que las aguas residuales procedentes de los núcleos poblacionales mayores de 2.000 habitantes-equivalentes presentes en el ámbito territorial de Acentejo, sean colectadas y derivadas con un mismo sistema de tratamiento colectivo a la EDAR comarcal proyectada y cuenten con un único punto de vertido. El resto de núcleos urbanos de menor entidad continuarán con los sistemas de depuración actuales.

El proyecto de construcción de la EDAR Comarcal de Acentejo define las obras necesarias para llevar a cabo la construcción de la nueva EDAR incluida la urbanización del complejo hidráulico, sus accesos y las obras auxiliares. Para el diseño hidráulico, el promotor ha considerado un caudal máximo de tres veces el caudal medio (3Qm24) circulante por las tuberías que llegarán bombeadas y de seis veces el caudal medio (6Qm24) en aquellas que recalarán por gravedad y que transportarán aguas pluviales en caso de precipitación.

El vertido desde la nueva EDAR al mar se realizará a través de una serie de pozos filtrantes. Según informa el promotor, la definición técnica de los pozos absorbentes proyectados se realizó en base a un estudio geotécnico para conocer las propiedades hidráulicas de los materiales del subsuelo presentes en la parcela donde se ubicarán los pozos absorbentes de la futura EDAR Comarcal de Acentejo. Entre las conclusiones de este estudio consistente en ensayos de hasta cuarenta metros de profundidad junto con el levantamiento litoestratigráfico de ambas laderas del barranco Hondo, figura que la zona de implantación de los pozos absorbentes corresponde a terrenos extraordinariamente permeables.

Tal y como informa el promotor, pese a las estimaciones iniciales utilizadas para definir la solución de vertido de la EDAR, es imprescindible conocer si las características reales del terreno, a la profundidad a la que previsiblemente se llevará a cabo el citado vertido, lo permitirán; de lo contrario, el proyecto no tendría viabilidad técnica.

Por este motivo, durante el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, el promotor comunica la necesidad de acometer dos perforaciones de investigación, de características técnicas idénticas a las de los pozos absorbentes proyectados, que permitan realizar ensayos de captación y de vertido en continuo para determinar, en base a los caudales de tratamiento previstos en la EDAR, la viabilidad de este método de vertido y, en su caso, el número de pozos necesarios.

Según indica el promotor en la documentación complementaria remitida, la ubicación de los pozos absorbentes, teóricamente cinco, se prevé en el lado norte de la parcela en la que se proyecta la depuradora comarcal. La plataforma de trabajo en la que se ejecutarán los pozos tendrá una superficie total aproximada de 500 m2. Durante la fase de investigación de la viabilidad técnica de la solución adoptada para el vertido de la nueva EDAR. Se perforarán, en los extremos de la citada plataforma, dos pozos encamisados de DN 700 mm y 205 m de profundidad, hasta unos metros por debajo del nivel de bajamar. El encamisado del sondeo se realizará con tubería de acero de 700/600 mm de diámetro de 8 mm de grosor de pared, soldada con doble cordón de soldadura interior y exteriormente. El volumen de roca a extraer por pozo será de 68 m3, los cuales serán depositados en una zanja excavada para tal fin, con una capacidad total de 136 m3 para recoger el material extraído de los dos pozos de investigación.

Según indica el promotor en la documentación complementaria presentada, para evaluar si los pozos absorbentes proyectados serán capaces de evacuar correctamente el caudal de tratamiento de la futura EDAR, los pozos de investigación se someterán a unas condiciones de vertido similares a las máximas que se podrá encontrar la instalación durante su vida útil.

Los niveles de agua y de conductividad medidos durante la fase de investigación permitirán determinar la viabilidad de la solución proyectada para el vertido de las aguas residuales desde la nueva EDAR comarcal de Acentejo y el número de pozos necesarios, o en su defecto, el resultado de las pruebas no aportará datos concluyentes o determinará la no viabilidad de la solución proyectada. En el primer caso, se procederá al cierre de los pozos hasta la ejecución de la obra del nuevo sistema de saneamiento y depuración y su instalación con los elementos de vertido. En el segundo caso, se procederá a la clausura de los dos pozos y a la restitución de la superficie afectada.

El promotor prevé un plazo de ejecución de los pozos absorbentes de investigación superior a doce meses por lo que, durante el procedimiento de evaluación ambiental, solicita el condicionamiento de la presente resolución a la viabilidad técnica de los pozos filtrantes proyectados.

La evaluación ambiental practicada analiza, a través de la información remitida por el promotor (documento ambiental e información complementaria) y de la información remitida por las administraciones públicas afectadas consultadas, los potenciales impactos del proyecto, incluida la fase de investigación de los pozos filtrantes. El resultado de la evaluación practicada depende únicamente de la existencia o no de impactos significativos durante la ejecución y, en su caso, funcionamiento del proyecto. La decisión sobre la viabilidad técnica del proyecto es competencia sustantiva a valorar en la autorización del proyecto.

La nueva EDAR proyectada contará con equipamientos complementarios para la desodorización de las diferentes instalaciones presentes y de un vial de acceso a la infraestructura de depuración de unos 430 m que se realizará mediante la ampliación y adecuación de un camino agrícola existente en la actualidad. Según informa el promotor, los materiales propuestos para la construcción de la nueva EDAR comarcal proyectada han sido diseñados tanto para contener las emisiones sonoras producidas por los equipos existentes como para minimizar el posible impacto paisajístico de la infraestructura.

Las aguas pluviales recogidas en la parcela de la EDAR y terrenos anejos serán conducidas mediante un encauzamiento que recorrerá el perímetro exterior de la parcela de la EDAR. Según informa el promotor, el citado sistema de recogida de aguas pluviales será objeto de otro proyecto.

El proyecto de construcción de los colectores e impulsiones asociadas a la EDAR comarcal de Acentejo incluye la construcción de dos nuevas EBARES municipales (Camino Canales y La Victoria) y la transformación de 4 EDARES existentes en EBARES (Los Borrigueros, La Quinta, La Quinta Roja y El Calvario) así como un total aproximado de 12.108 m de colectores en gravedad y de 5.259 m de conducciones de impulsión.

b) Ubicación del proyecto

Según establece el promotor en el documento ambiental del proyecto, el ámbito de actuación del proyecto corresponde mayoritariamente a terrenos altamente antropizados. El proyecto se desarrollará principalmente sobre suelos desnaturalizados o con vegetación de sustitución u ornamental por lo que las superficies con presencia de vegetación de interés afectadas son prácticamente inexistentes. El trazado de las conducciones proyectadas coincide casi en su totalidad con viarios o sus márgenes inmediatos y en su defecto, con bancales de cultivo abandonados. Tan solo existen pequeños enclaves de vegetación potencial acantonados en las laderas de pendiente media y con orientación hacia las solanas de las zonas de la EDAR Comarcal de Acentejo así como de la EBAR La Quinta Roja.

El promotor establece que no se ha detectado presencia de hábitats de interés comunitario (HIC) declarados como tales por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre (Directiva Hábitats) ni en los ámbitos de intervención directa del proyecto ni en sus entornos más inmediatos. Asimismo, ninguna de las especies vegetales detectadas por el promotor en los espacios terrestres que serán objeto de intervención directa ni de las especies de fauna marina con potencial afección por el proyecto detectadas por el promotor están incluidas ni en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, ni en la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

Según indica el promotor, la información incluida en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias establece, para determinadas cuadrículas de referencia, la presencia de las especies Cheirolophus webbianus, Limonium arborescens y Sideroxylon canariensis, ninguna de las cuales ha sido detectada en los reconocimientos de campo realizados por el promotor. Durante los trabajos de campo realizados por el promotor, únicamente se han detectado especies de fauna generalistas de amplia distribución.

Según se indica desde el Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo de Tenerife, en el entorno de la EDAR se ha detectado la presencia de ejemplares de Limonium arborescens y de Gallotia galloti así como en el entorno de la EBAR de la Quinta Roja se ha detectado la presencia de la especie Cheirolophus webbianus. Asimismo, en el entorno de las infraestructuras citadas se ha registrado la presencia de varias especies de avifauna protegidas entre las que destacan el Petrel de Bulwer (Buelweria bulwerii), el aguililla (Buteo buteo insularium) y el mosquitero canario (Phylloscopus canariensis canariensis) así como el murciélago rabudo (Tadaria tenionitis).

La EDAR Comarcal de Acentejo proyectada se situará sobre terrenos agrícolas dispuestos en bancales al borde del barranco Hondo. El citado emplazamiento linda con el límite del Paisaje Protegido Costa de Acentejo. Los puntos de vertido de los pozos filtrantes proyectados se localizan en las inmediaciones de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000528 «Espacio marino del Roque de la Playa» y a unos doscientos cincuenta metros de la ZEPA ES0000344 «Roque de la Playa». Este último espacio protegido citado representa un lugar de especial importancia para la cría del petrel de Bulwer (Bulweria bulwerii) y en el que también existen citas de otras aves marinas del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves). Concretamente, de pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis) y de pardela chica (Puffinus assimilis baroli).

El Plan Territorial Especial de Ordenación de Prevención de Riesgos de la isla de Tenerife no reconoce, en coincidencia con los ámbitos de estudio del proyecto, zonas o enclaves susceptibles de riesgos por dinámicas de vertientes. Según informa el promotor en el documento ambiental, en el área de estudio del proyecto únicamente cabe registrar fenómenos y procesos geomorfológicos potencialmente inductores de riesgo en la zona de implantación de la nueva EDAR Comarcal de Acentejo, así como en enclaves concretos asociados al trazado del colector por gravedad a su paso por el barranco Hondo. En concreto, se podrían producir riesgos asociados a fenómenos de caída por vuelco o descalces de bloques ladera abajo. Este proceso es especialmente visible en las laderas del barranco Hondo, al pie del emplazamiento de la EDAR Comarca de Acentejo, así como en el talud que acompaña a la autovía TF-5 y la carretera insular TF-21, zonas de tránsito del colector por gravedad principal y conducciones de impulsión proyectadas.

Según informa el promotor, en base a los rasgos geográficos y socioeconómicos del área de estudio del proyecto y a la clasificación de los riesgos contenida en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, los riesgos naturales analizados con posible afección sobre el proyecto son los riesgos sísmicos, volcánicos, hidrológicos, de incendios industriales y de contaminación ambiental y los fenómenos meteorológicos adversos.

Tras el análisis realizado por el promotor, según las características del proyecto y la información disponible, no cabe esperar potenciales efectos adversos significativos sobre el medio ambiente producto de ninguno de los riesgos analizados. En caso de ocurrencia de algún evento sísmico catastrófico relevante, de impredecible previsión, podría verse afectada la zona costera situada en los alrededores del emplazamiento de la depuradora comarcal de Acentejo como medio receptor de los potenciales efluentes generados. Asimismo, se indica que seis de los siete riesgos analizados quedan adscritos a un nivel de riesgo bajo, mientras que los fenómenos meteorológicos adversos por vientos fuertes presentan un riego medio.

La evaluación de impacto ambiental desarrollada no se pronuncia sobre la metodología y las conclusiones del análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes naturales o cuestiones relacionadas con la seguridad de los trabajadores que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos, y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Algunas actuaciones como la construcción de la nueva EDAR comarcal, las nuevas EBARES municipales (Camino Canales y La Victoria) o la transformación de la EDAR La Quinta en EBAR se desarrollan en zonas que lindan con barrancos u otros elementos de la red de drenaje superficial. Según informa el promotor, la materialización de las actuaciones previstas no supondrán modificación alguna de los patrones de circulación de las cuencas de desagües presentes ni se prevé intervención alguna en su interior.

La totalidad de la red de conducciones por gravedad e impulsión proyectada intercepta en catorce puntos la red de drenaje principal. En prácticamente todos los casos se trata de enclaves urbanos consolidados, en los que la conducción se proyecta ajustada al viario existente lo cual garantiza la inexistencia de interferencias en el normal funcionamiento del sistema de drenaje. Según informa el promotor, las soluciones proyectadas, tanto en el interior como en la zona de influencia de los barrancos interceptados, no supondrá alteración alguna de las actuales condiciones de riesgo hidráulico diagnosticadas en el Plan Especial de Defensa frente a Avenidas de Tenerife, no introducen nuevos elementos en el Registro de Riesgos, ni contribuyen a modificar el ámbito de afección vinculado a las Zonas Susceptibles de Riesgo Hidráulico.

El promotor establece que, en base a la caracterización hidráulica específica del macizo rocoso asociado al emplazamiento previsto de la nueva EDAR comarcal de Acentejo, en los terrenos en los que se practicarán los pozos filtrantes para los vertidos asociados a la futura EDAR no existe en el subsuelo una potente red de diques bien desarrollada que pueda retener, de forma generalizada, el flujo subterráneo. Como se ha indicado anteriormente, las características reales del terreno no se conocerán hasta tanto no se perforen y ensayen los pozos proyectados, de acuerdo a las condiciones establecidas por el organismo de cuenca.

El proyecto no contempla actuaciones constructivas en el medio marino por lo que se descarta la alteración de la topografía del fondo marino y posibles efectos adversos sobre la dinámica litoral. Tal y como se informa desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MITECO, si de la implementación del proyecto se derivase la necesidad de ejecución de obras complementarias en el medio marino, es necesario solicitar el correspondiente informe de compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación Canaria, como se establece en el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, y de acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, que regula el lnforme de Compatibilidad y establece los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

Asimismo, desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MITECO se indica que la actual EDAR Quinta Roja que se pretende transformar en EBAR, se encuentra ubicada en la servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre y la nueva EDAR comarcal proyectada se sitúa en el límite de la citada servidumbre de protección de 100 metros.

En todo caso, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, así como los colectores paralelos a la costa, deberán respetar lo establecido en el art. 44.6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Asimismo se deberá cumplir con lo estipulado en la Ley 21/2013, de 29 de mayo, de protección y uso del litoral y de modificación de la Ley de Costas y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Desde el Ayuntamiento de Santa Úrsula se indica que la tramitación de las actuaciones debe contar con los informes, autorizaciones o concesiones del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, las EBARES Quinta Roja y La Quinta con los del Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife y las conducciones de impulsión con los del Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje del Cabildo Insular de Tenerife.

En el informe remitido desde el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF), se indica la preceptiva tramitación de las autorizaciones administrativas correspondientes donde se definan convenientemente las actuaciones que puedan afectar a cauces o suponer vertidos al dominio público hidráulico, así como para las instalaciones de tratamiento de aguas residuales previstas.

c) Características del potencial impacto

c).1 Suelo, subsuelo y geomorfología. Los despejes y desbroces de la vegetación, las nivelaciones del terreno y los movimientos de tierra en general figuran entre las principales acciones constructivas generadoras de impactos durante la fase de obra del proyecto. La construcción de la nueva EDAR comarcal y su camino de acceso serán las actuaciones que más impacto supongan durante la fase de obra. En relación a las acciones constructivas citadas anteriormente, se requerirá la excavación de 91.665 m3 de tierra de los cuales, 43.400 m3 se utilizarán de relleno en la propia excavación y los 48.265 m3 restantes se enviarán a vertedero. Para evitar impactos, se procederá, conforme a lo indicado por el promotor en el documento ambiental, según las mejores prácticas ambientales disponibles, entre las que figura la retirada y conservación de la capa de tierra vegetal para permitir su reutilización.

La perforación de los pozos filtrantes es otra actuación con potencial afección sobre los factores ambientales analizados. Los valores de permeabilidad mostrados por la zona de estudio condicionan como posibles afecciones, durante esta fase constructiva y durante las pruebas de investigación de la viabilidad de los pozos filtrantes, las derivadas de combustibles, aceites u otras sustancias empleadas por la maquinaria con posibilidad de generar vertidos accidentales. Tal y como establece el promotor en el documento ambiental, se adoptarán las medidas preventivas adecuadas para evitar vertidos accidentales que puedan generar lixiviados.

Asimismo, el promotor indica que la elevada potencia analizada de la zona no saturada y la inexistencia de obras de captación de aguas subterráneas productivas en la parcela disminuyen significativamente las potenciales afecciones derivadas de los trabajos de perforación. La distancia de seguridad de las perforaciones al borde del acantilado, a más de diez metros en línea recta, minimizará el riesgo de desprendimiento en las laderas del barranco Hondo. Durante las labores de perforación de los pozos se procederá al adecuado balizamiento y señalización de la zona y se prohibirá el paso a aquellas zonas con potencial afección por un posible desprendimiento. En caso de producirse algún desprendimiento se parará la obra y no se reanudará hasta que se tomen las medidas adicionales que eviten nuevos desprendimientos.

La perforación de los pozos filtrantes se desarrollará de modo que se evite cualquier posibilidad de que el vertido aflore por el acantilado. En el plan de vigilancia ambiental del proyecto se incluirá el seguimiento de los pozos filtrantes, durante la fase de obra, investigación y explotación (o en su defecto clausura) que permita asegurar que no se producen filtraciones del vertido por el acantilado. En caso contrario se procederá según las indicaciones del organismo de cuenca y se llevarán a cabo las medidas necesarias para evitar que se sigan produciendo filtraciones.

Según indica el promotor, las laderas acompañantes de los taludes de la autovía TF-5 presentan especial sensibilidad durante la fase de obra del proyecto ante la posibilidad de producir procesos gravitacionales de laderas (caídas de rocas, rodaduras, etc.). Asimismo, el desarrollo de las obras de materialización del colector en gravedad por el viaducto del barranco Hondo podrá implicar el desmantelamiento y eliminación localizada de las estructuras actuales, las cuales no destacan por su especial interés, singularidad o rareza geomorfológica a escala comarcal o insular. Para minimizar este potencial impacto, las actuaciones constructivas en zonas sensibles por la posibilidad de generar desprendimientos deberán contar con las medidas preventivas oportunas de señalización y seguridad que garanticen la neutralización de los citados procesos. En caso de caída o arrastre de elementos se procederá a la paralización inmediata de las labores y a la comunicación a la Dirección de Obra a los efectos de la adopción de las medidas de seguridad complementarias oportunas. En caso de caída de elementos sobre cauces de barrancos o zonas adyacentes se deberá proceder a su retirada de modo que en ningún caso se comprometa la funcionalidad hidráulica del elemento afectado.

Durante la fase de obra del proyecto así como durante el funcionamiento ordinario del nuevo sistema de saneamiento y depuración, incluidas las labores de conservación y mantenimiento del mismo, se generarán grandes cantidades de residuos sólidos de muy diferente naturaleza. Dichos residuos serán recogidos y trasladados por gestor autorizado hasta el lugar donde se les pueda dar el tratamiento adecuado. Según informa el promotor, en el caso concreto de los lodos procedentes de la depuración serán trasladados periódicamente hasta el Complejo Ambiental de Tenerife.

Desde el punto de vista urbanístico, conforme a lo indicado por el Ayuntamiento de Santa Úrsula, la nueva EBAR proyectada de El Calvario deberá realizarse de manera soterrada.

c).2 Medio hídrico continental y marino. El arrastre de sustancias y sólidos en suspensión puede generar un impacto en el medio hídrico adyacente a la zona de actuación durante la fase de obra. Para evitarlo, se implantarán las medidas preventivas adecuadas como la instalación de barreras de retención de sólidos o protocolos de prevención y actuación en caso de vertidos accidentales al medio hídrico. Asimismo, conforme a lo indicado desde el Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, durante el replanteo de la obra sobre el terreno se definirán las zonas destinadas a la limpieza de hormigoneras que deberán quedar señalizadas y evitar la contaminación sobre el suelo y las aguas.

Durante la fase de explotación del proyecto, la pavimentación del suelo en el ámbito de la EDAR comarcal generará la impermeabilización de la superficie y producirá, como consecuencia, un incremento de la escorrentía superficial que pudiera tener cierta afección en el entorno. Para evitarlo, se instalarán las medidas preventivas adecuadas que eviten que el incremento de escorrentía genere un incremento de erosión en la zona en la que se viertan las aguas pluviales recogidas en la parcela de la nueva EDAR comarcal y zonas anexas pavimentadas.

Durante el funcionamiento ordinario de la nueva EDAR comarcal, según el caudal del tratamiento de diseño, las aguas depuradas serán vertidas a través de uno de los pozos filtrantes al medio marino. De este modo, se mejorarán las condiciones futuras del medio receptor respecto a las actuales, al disminuir el número de vertidos de aguas sin adecuada depuración. Tanto la EDAR Comarcal de Acentejo como los sistemas de recogida (colectores por gravedad) y de impulsión (EBARES y conducciones de impulsión) quedarán dotados de una serie de dispositivos de seguridad y emergencia que permitirán asegurar la integridad de las instalaciones ante episodios poco frecuentes pero posibles de lluvias de avenida y fallos de elementos del sistema. Los citados aliviaderos entrarán en funcionamiento ante circunstancias de carga hidráulica de las infraestructuras en las que se sobrepase la capacidad de transporte en una magnitud igual a seis veces el caudal medio (6Qm). Ante caudales superiores a 6Qm se procederá al vertido directo de las aguas circulantes por el sistema, previo tamizado de 1 mm de paso de malla.

Según, indica el promotor, el agua efluente en los aliviaderos (factor de mezcla 1/6) se incorporará a los caudales circulantes por los cauces asociados, circunstancia que previsiblemente determinará, en la hipótesis más desfavorable de carga hidráulica por avenida, una contaminación global en el medio receptor, en términos de Demanda Biológica de Oxigeno (DBO5), inferior al límite cuantitativo establecido por el Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, según lo indicado por el promotor en la documentación complementaria, el vertido no supondrá en ninguno de los escenarios valorados (ordinario, extraordinario por carga hidráulica por avenida o vertido de aguas pluviales) alteraciones significativas sobre las condiciones hidroquímicas del acuífero costero (masa de agua subterránea ES70TF001 Compleja de medianías y NE).

El plan de vigilancia ambiental del proyecto incluirá los controles necesarios que permitan comprobar que durante los alivios sin depuración producidos se cumplan, en todo caso, los parámetros legales establecidos para los efluentes vertidos. En caso contrario, se tomarán las medidas oportunas, de conformidad con el organismo de cuenca, que permitan corregir la situación. Asimismo, conforme a lo indicado desde el Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo de Tenerife, el programa de vigilancia ambiental incluirá un protocolo de seguimiento que garantice la realización de un mantenimiento adecuado de todas las instalaciones en fase operativa que contribuya a disminuir el riesgo de posibles vertidos a los cauces de los barrancos que desaguan en el Paisaje Protegido Acantilados de Acentejo.

Según indica el promotor, bajo un régimen normal de funcionamiento de las instalaciones previstas, los recursos a incorporar mediante descarga en el medio marino no deberían comportar alteraciones de las condiciones de fondo, especialmente en lo referido a aportes microbianos, garantizando de este modo la calidad suficiente y el óptimo estado de la biocenosis marina.

Tal y como se indica en el documento ambiental, el proceso de depuración contempla la posibilidad de eliminación de hasta 15 mg/l de Nitrógeno en el agua tratada pese a que el medio receptor de las aguas depuradas no corresponde a una zona sensible y por lo tanto, no es preceptiva la eliminación de nutrientes. Del mismo modo, el proceso deberá prever las medidas que permitan la reducción del Fósforo hasta 2 mg/l en el momento en que sea requerido por la necesidad de reutilización, por cambios legislativos o por cambios de la calificación de vertido.

El plan de vigilancia ambiental del proyecto incluirá, de conformidad con el organismo de cuenca, la verificación de los parámetros y exigencias establecidas por la autorización de vertidos a través de la implementación de un riguroso plan de seguimiento y control de los vertidos de aguas depuradas mediante analíticas planificadas, de manera que se asegure la inocuidad del vertido respecto al medio receptor.

A los efectos de confirmar el cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas de baño, para el caso concreto de Escherichia coli, se considera imprescindible la verificación del cumplimiento de los objetivos de referencia legalmente establecidos mediante el control de los vertidos de aguas depuradas en la zona de baño de la playa de Barranco Hondo y en aquellas otras áreas de baño a las que pudiera llegar el vertido de las aguas depuradas. Asimismo, se efectuará un control de la salinidad del agua depurada que permita su reutilización para uso agrícola.

Según informa el promotor, la magnitud del caudal derivado al sistema acuífero a través del pozo filtrante así como el comportamiento permeable del medio, hacen que, previsiblemente, los caudales aportados no alteren de manera significativa el equilibrio hidrológico del acuífero costero.

Asimismo, en la documentación complementaria remitida, se indica que una vez concluidas las pruebas, el sellado de los pozos, en caso de que estos no sean viables, no conllevará ninguna afección debido a que la tubería de vertido de los mismos retendrá el material de relleno e impedirá posibles afecciones sobre la calidad de la masa de agua subterránea. El plan de vigilancia ambiental del proyecto incluirá los controles necesarios, durante todas las fases del proyecto (incluida la fase de investigación de los pozos filtrantes), para comprobar que no existe afección cuantitativa o cualitativa de la masa de agua subterránea ES70TF001 Compleja de medianías y NE.

c).3 Atmósfera, población y salud humana. Durante la fase de obra del proyecto, los impactos sobre estos factores ambientales serán producidos principalmente por gases contaminantes de la atmósfera, partículas en suspensión y ruidos. Estos potenciales impactos serán originados por el funcionamiento de la maquinaria, los movimientos de tierra y el resto de labores propias de la construcción y pueden tener cierta afección sobre los sistemas agrícolas, enclaves residenciales y elementos viarios cercanos.

En el documento ambiental del proyecto se estima que durante la fase de obra los niveles de ruido podrán oscilar entorno a los 90 db, alcanzando unos valores máximos superiores a los 110 db en coincidencia con la utilización conjunta del grueso de la maquinaria. Durante el funcionamiento del nuevo sistema de saneamiento y depuración se pueden producir potenciales impactos por la generación de ruidos y vibraciones como resultado del funcionamiento de los diferentes sistemas (bombeos, reactores, etc.) con los que estará dotada la nueva EDAR comarcal y las EBARES asociadas. El plan de vigilancia ambiental del proyecto incluirá el seguimiento adecuado de los niveles de ruido durante la fase de obra y de explotación del proyecto, de manera que permita verificar que no se superan los valores límites legalmente establecidos.

Durante el funcionamiento del nuevo sistema de saneamiento y depuración se pueden producir potenciales impactos por la generación de olores como resultado del funcionamiento de los diferentes sistemas (bombeos, reactores, etc.) con los que estará dotada la nueva EDAR comarcal y las EBARES asociadas.

Según informa el promotor, se han desarrollado soluciones de desodorización para cada una de las operaciones que se dan en las plantas de tratamiento o de bombeo de aguas residuales y que puedan generar olores, como son arquetas de entrada, pozos de bombeo, zonas de desbaste, decantadores, reactores biológicos, espesadores, deshidratación de fangos, silos de fangos, etc. El proyecto prevé la neutralización de la totalidad de las zonas generadoras de olores a través de su confinamiento y desodorización por vía química. En el documento ambiental se informa que tras los análisis y la modelización realizados, la afección por olores en el entorno de la EDAR será mínimo una vez la EDAR entre en funcionamiento.

El plan de vigilancia ambiental incluirá el seguimiento de los olores durante el funcionamiento del proyecto de manera que permita verificar la inexistencia de afección sobre las viviendas cercanas a la EDAR o a otros elementos del sistema de saneamiento que generen malos olores durante su funcionamiento. En caso contrario, se tomarán las medidas oportunas que permitan minimizar o eliminar la afección como la mejora de la desodorización propuesta.

c).4 Flora, fauna, espacios protegidos y paisaje. Según informa el promotor en el documento ambiental, los ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis), drago (Dracaena draco), pino canario (Pinus canariensis) o tarajal (Tamarix canariensis) presentes en zonas cercanas a las áreas de actuación del proyecto serán protegidos para evitar cualquier tipo de afección, tanto directa, como indirecta, durante el desarrollo de la fase de obras. Aquellos ejemplares aislados de palmera canaria coincidentes con las áreas a intervenir serán objeto de labores de trasplante, previa autorización de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias y conforme a sus indicaciones.

Asimismo, se procederá a eliminar aquellos ejemplares de especies exóticas que aparezcan en la zona de implantación de las nuevas infraestructuras según la metodología establecida o, en su defecto, indicada por la administración competente.

Conforme a lo indicado por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, no se considera conveniente la inclusión de especies protegidas de flora canaria en el ámbito de las infraestructuras industriales proyectadas o existentes, dado que podría limitar la operatividad y explotación posterior de las mismas.

Las medidas preventivas y el adecuado seguimiento ambiental sobre otros factores analizados con anterioridad, especialmente el medio hídrico y edáfico, junto con lo especificado en este apartado, permiten prever la ausencia de afecciones significativas sobre los espacios protegidos presentes en las inmediaciones de las infraestructuras citadas, así como sobre las especies protegidas u otros valores ambientales motivo de su declaración.

Con objeto de garantizar la adecuada conservación de la biocenosis marina durante el funcionamiento del proyecto, y conforme a lo indicado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MITECO, el Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto incluirá un Plan de seguimiento del estado de las comunidades bentónicas marinas situadas en la zona de influencia de descarga de los pozos filtrantes. Este seguimiento deberá llevarse a cabo, al menos, durante 2 años desde la puesta en funcionamiento del proyecto. Los informes de seguimiento deberán ser remitidos a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con objeto de asegurar la ausencia de afección del proyecto sobre varias especies de avifauna protegidas presentes en la zona de implantación de la nueva EDAR comarcal y conforme a lo indicado por el Instituto Español de Oceanografía y por el Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo de Tenerife, el cronograma del proyecto tendrá en cuenta el periodo de reproducción, cría y nidificación de las especies protegidas presentes en el área de actuación, con especial consideración del petrel de Bulwer. De este modo, durante la fase de obra del proyecto se evitará llevar a cabo actuaciones constructivas que puedan alterar el ciclo reproductivo de las citadas especies, especialmente por la generación de ruidos o por el incremento de la contaminación lumínica. Dichos condicionantes deberán ser ampliados, en la medida de lo posible, durante todo el periodo de presencia de las especies protegidas en la zona de actuación.

Asimismo, antes del inicio de la fase de obras, previo al desbroce de aquellas parcelas o trazados de conducciones coincidentes con cuadrículas con presencia de especies protegidas según la información del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, un técnico competente realizará una prospección visual para verificar la ausencia de ejemplares, nidos o crías de especies protegidas. Se tendrá en especial consideración las especies citadas por el Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo de Tenerife, cuya presencia se ha detectado en el entorno de la EDAR comarcal y de la EBAR de la Quinta Roja. En caso de detectar presencia o evidencias claras de la presencia de alguna especie protegida, se dará aviso inmediato a la administración competente y se procederá según sus indicaciones.

Según indica el promotor en el documento ambiental del proyecto, la zona de implantación de la nueva EDAR comarcal se encuentra aislada visualmente de los principales puntos de observación. El promotor indica que la construcción o rehabilitación de EBARES y conducciones se adaptará al sistema viario y a los espacios auxiliares en los que quedarán inscritos. Asimismo, los elementos edificados apenas generarán impacto visual debido a sus dimensiones. En el diseño de todos los edificios se emplearán materiales y acabados acordes con el paisaje para minimizar el impacto visual de las infraestructuras y los nuevos elementos construidos se adecuarán a la arquitectura tradicional de la isla.

Conforme a lo indicado desde el Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, se considera poco adecuado el ajardinamiento de la nueva EDAR comarcal con césped por el posible impacto visual o la posible introducción de especies invasoras que afecten a los espacios protegidos colindantes. Tal y como se indica desde el Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo de Tenerife, en el supuesto en el que las obras afecten al Sendero Barranco Hondo (SE-00025), se planteará ante la administración competente un recorrido alternativo que permita mantenerlo transitable durante la duración de la obra.

c).5 Bienes materiales y patrimonio cultural. Según informa el promotor, tras analizar y documentar todos los bienes del patrimonio cultural localizados dentro del ámbito de intervención del proyecto, se constata la inexistencia de yacimientos arqueológicos afectados directamente por la ejecución de las obras. Por el contrario, el trazado del viario de acceso y el colector de llegada a la EDAR comarcal afectan al Camino La Costa, bien etnográfico inventariado.

Para minimizar la potencial afección sobre el citado bien etnográfico así como sobre otros posibles elementos del patrimonio cultural, con carácter previo al inicio de las obras y durante la fase de replanteo, se llevará a cabo, por técnico especialista en la materia, una prospección previa del terreno a intervenir y se determinará el emplazamiento de las infraestructuras a instalar y su relación espacial concreta respecto a los bienes patrimoniales existentes. A partir de esta actuación, se efectuará una nueva valoración de las medidas de intervención a adoptar que deberán ser comunicadas a la administración competente en Patrimonio Histórico, la cual deberá dar su conformidad para el inicio de las obras que puedan afectar al patrimonio cultural.

Durante todas las actuaciones del proyecto que impliquen excavaciones u otras modificaciones de la morfología del terreno, se llevará a cabo un seguimiento arqueológico con objeto de prevenir el hallazgo casual de vestigios arqueológicos no advertidos en la prospección previa así como para garantizar el cumplimiento estricto de las medidas protectoras y correctoras propuestas. La labor de control deberá extenderse a todas aquellas actuaciones complementarias, como apertura de pistas, movimientos de tierras, acopios, instalaciones provisionales, etc. La aparición de vestigios de interés patrimonial implicará la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación a la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife con objeto de coordinar las medidas a adoptar al respecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, que los proyectos deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales de la comarca de Acentejo (Tenerife)» se encuentra incluido en el apartado a) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, relativo a los proyectos incluidos en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental simplificada por pertenecer al anexo II de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales de la comarca de Acentejo (Tenerife)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de noviembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

SISTEMA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMARCA DE ACENTEJO (TENERIFE)

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