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Documento BOE-A-2020-14620

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio con el Centro Sanitario Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Palma, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto de Palma de Mallorca, al Centro Sanitario Municipal de Protección Animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de noviembre de 2020, páginas 102754 a 102763 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-14620

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Centro Sanitario Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Palma en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto de Palma de Mallorca al Centro Sanitario Municipal de Protección Animal, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2020.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Centro Sanitario Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Palma, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto de Palma de Mallorca, al centro sanitario municipal de protección animal

Madrid, a 30 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ramón Vicenç Perpinyà Font, Sexto Teniente Alcalde, Concejal del Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal, en virtud del Decreto núm. 201912198, de 17 de junio de 2019, de la estructura de las áreas municipales y titulares (BOIB núm. 85, de 27 de junio de 2019), actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Palma, en virtud de la delegación de Alcaldía efectuada por Decreto núm. 201913026, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma de fecha 28 de junio de 2019.

Y, de otra, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2019).

Reconociéndose mutuamente las dos partes plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior de acuerdo con el artículo 149.1.16ª, primer inciso, de la Constitución Española. Dentro de dicho marco, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria le compete desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y sanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos.

El Servicio de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es competente, a través de los Puntos de Entrada de Viajeros (en adelante PE), de velar por el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía hacia un Estado miembro de la Unión Europea procedentes de terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 998/2003. Así, los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el citado Reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos zoosanitarios distintos de los que resulten de la aplicación del Reglamento.

En algunas ocasiones, como consecuencia de los controles derivados de la aplicación de las citadas normas, se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos, por lo que los animales podrían permanecer bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias establecidas en la normativa vigente.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación carece de medios propios (humanos y materiales) para llevar a cabo el aislamiento de estos animales. Sin embargo, con el fin de salvaguardar la sanidad animal y la salud pública, así como el bienestar animal de los animales considerados no conformes, es necesario establecer un convenio con entidades que puedan proporcionar los medios para llevar a cabo estos aislamientos.

Las Instrucciones Técnicas Operativas (ITO) aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecen que cada Área de Coordinación dispondrá de un Protocolo, en el que se describan los procedimientos relacionados con el control en los distintos puntos de entrada de animales de compañía y en concreto, los centros con los que se haya establecido un acuerdo para realizar el aislamiento de animales de compañía.

Las instalaciones del PE del Aeropuerto de Palma de Mallorca disponen de una capacidad limitada y no están adaptadas para mantener a los animales durante periodos prolongados, por lo que, para garantizar la protección del bienestar animal, es necesario prever una rápida respuesta en el caso de que fuera preciso adoptar medidas de aislamiento ante un incumplimiento de los requisitos zoosanitarios detectado en la entrada de estos animales, de manera que la actuación de los centros colaboradores es imprescindible.

Segundo.

En el Centro Sanitario Municipal de Protección Animal trabaja un responsable clínico para el cuidado y atención integral de los animales de compañía. Asimismo, la Dirección del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha constatado que cuenta con las condiciones adecuadas para actuar como centro veterinario colaborador de la Delegación del Gobierno, en cuanto a disponibilidad horaria, transporte, instalaciones, atención y aislamiento de aquellos animales que no cumplen con los requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión Europea.

Tercero.

Las partes firmantes acuerdan formalizar en este documento la colaboración necesaria con el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de compañía ante posibles incumplimientos del Reglamento (UE) nº 576/2013, de 12 de junio de 2013, a su entrada por el aeropuerto de Palma de Mallorca.

Cuarto.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Centro Sanitario Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Palma en relación con el control de animales de compañía (perros, gatos y hurones), procedentes de terceros países que entran por el aeropuerto de Palma de Mallorca, en aquellos casos en los que dichos animales incumplan los preceptivos requisitos zoosanitarios de entrada, tales como vacunación antirrábica en vigor, serología de anticuerpos de rabia o período de espera de 3 meses, etc. y se decida, en función de las preferencias del dueño y de lo que determine el Inspector de Sanidad Animal tras realizar el correspondiente análisis de riesgo (en base al tipo de animal, gravedad del incumplimiento, país de origen, etc.), que el animal se mantenga en aislamiento bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias de entrada.

Para ello el mencionado Animalario tendrá la condición de Centro Designado Autorizado (en adelante CDA) para la realización de los aislamientos bajo control oficial a los que hace referencia el punto 1.b) del artículo 35 del Reglamento (UE) nº 576/2013, de 12 de junio de 2013.

No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados en el aeropuerto de Palma de Mallorca.

Segunda. Actuaciones.

El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las Instrucciones Técnicas Operativas aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 576/2013, de 12 de junio de 2013.

El control de los animales de compañía procedentes de terceros países se lleva a cabo en las instalaciones del Punto de Entrada de Viajeros designado del Aeropuerto de Palma de Mallorca, siendo el Servicio de Aduanas y el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil los encargados de comprobar la documentación de entrada de los animales de compañía introducidos por la terminal de pasajeros y el Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares el organismo que presta el apoyo y asesoramiento técnico a los primeros.

Si durante el control documental o de identidad del animal, se comprueba que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 576/2013, de 12 de junio de 2013, se podrá contemplar la posibilidad del aislamiento de los animales bajo control oficial, durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, correspondiendo los gastos derivados a cargo del propietario del animal o persona que se responsabilice del mismo, así como a las empresas de asistencia en tierra («handling») responsables del animal.

Tercera. Obligaciones del Centro Sanitario Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Palma.

El veterinario clínico responsable del CDA deberá:

1. Conocer previamente el documento «Protocolo para el Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones) por el Aeropuerto de Palma de Mallorca», del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares.

2. Dar respuesta los 365 días del año en las 24 horas del día a los requerimientos contenidos en el documento: Protocolo para el Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones) por el Aeropuerto de Palma de Mallorca» y que se concretan en:

a) Traslado y aceptación del animal en cuarentena durante el tiempo preceptivo.

b) Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de Anticuerpos Antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea.

c) Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su bienestar.

d) Regularización del animal (identificar y vacunar de la rabia) en los casos que sea posible (animal procedente de un país sin riesgo de rabia)

e) Aviso de forma inmediata al Servicio de Inspección de Sanidad Animal por correo electrónico a la dirección sanimal.baleares@correo.gob.es en el caso de que el animal desarrolle algún signo de enfermedad compatible con la rabia o de alguna otra incidencia clínica.

f) Realizar el sacrificio y la destrucción excepto la cabeza, que se remitirá para análisis del animal si desarrolla sintomatología compatible con la rabia.

g) En caso del abandono del animal en el CDA, la eutanasia y destrucción del cadáver.

Ante una incidencia clínica comunicada por el veterinario clínico al Veterinario Oficial, se actuará conforme al siguiente procedimiento:

Si el animal desarrolla síntomas compatibles con la rabia, el Veterinario Oficial autorizará el sacrificio y el envío, por el CDA, de la cabeza para realizar análisis anatomopatológico. En el caso de que el animal muera durante el aislamiento se procederá de igual forma, comunicándoselo al responsable del animal en las dos situaciones.

En el caso de que los síntomas se presenten fuera del horario del Servicio de Inspección de Sanidad Animal, y siempre que el Clínico Veterinario decida que no es posible esperar por tema de Bienestar Animal, se podrá realizar el sacrificio del animal de inmediato por parte del CDA sin la previa autorización del Servicio de Inspección de Sanidad Animal.

Para autorizar que el CDA envíe la cabeza al Laboratorio Nacional de Referencia en la materia, el Servicio de Inspección de Sanidad Animal realizará una consulta previa a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera.

En caso de tener que realizar la eutanasia al animal, se actuará conforme al siguiente procedimiento:

1. Informar al Veterinario Oficial enviando toda la documentación a la dirección de correo electrónico sanimal.baleares@correo.gob.es con el objetivo de proceder a la autorización de la eutanasia.

2. Traslado y aceptación del animal para su sacrificio y destrucción del cadáver por una empresa autorizada para incinerar SANDACH de Categoría 1, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).

3. En el momento de la recogida la empresa emitirá un «Certificado o boletín de recogida» y tras la destrucción lo enviará junto con el «Certificado/acta de destrucción» a la dirección de correo electrónico sanimal.baleares@correo.gob.es, indicando en el Asunto: «Eliminación del Cadáver procedente del Punto de Entrada del Aeropuerto de Palma de Mallorca».

El veterinario clínico responsable del CDA deberá cumplimentar los siguientes documentos (con la denominación y numeración recogidas en el Protocolo), y entregar los originales al Servicio de Inspección de Sanidad Animal, quedando las copias en el CDA:

Anexo IV. Documentos de información de eutanasia del animal.

Información a la autoridad competente y realización de la eutanasia por parte de veterinario clínico.

Anexo V. Documento de actuación sanitaria en el CDA.

Anexo VI. Documentos de desinmovilización del animal sometido a aislamiento.

Copia de pasaporte u otra documentación que emita el veterinario clínico tras el aislamiento y la regularización del animal (identificación y vacunación antirrábica)

Certificado o boletín de recogida por el centro autorizado en virtud del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

Certificado/acta de destrucción emitido por el centro autorizado conforme Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

Cuarta. Obligaciones del Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares.

El Servicio de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares asume las siguientes obligaciones:

1. Dar cumplida y rápida respuesta a los planteamientos y cuestiones que se efectúen desde Centro Sanitario Municipal de Protección Animal en relación con los animales de compañía que se estén gestionando al amparo del presente convenio.

2. Supervisar que la actividad desarrollada por Centro Sanitario Municipal de Protección Animal se ajusta y cumple con las previsiones que se recogen en el presente convenio.

3. Regularizar el animal antes de la salida del Punto de Entrada.

4. Ofrecer asesoramiento y soporte a los propietarios o sus representantes legales y actuar de interlocutor entre Centro Sanitario Municipal de Protección Animal y los afectados.

Quinta. Financiación.

La formalización y ejecución del presente convenio no conllevará aportación económica alguna para las partes firmantes del mismo. En este sentido, será de aplicación lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, en el que se establece que los gastos derivados de las actuaciones contempladas en este convenio serán asumidos por el propietario del animal y sin posibilidad de compensación financiera alguna para el propietario o la persona autorizada.

Sexta. Publicidad.

Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio para que sea conocido por la sociedad, y para ello se autorizan a utilizar sus logos e imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes. La participación de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones. La referida comisión estará formada por:

La Directora del Área de Agricultura y Pesca, por parte de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares.

El responsable del Centro Sanitario Municipal de Protección Animal.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.

Novena. Duración del convenio.

El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su duración será de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un plazo máximo de cuatro años más. En cualquier caso, la duración máxima del convenio será de 8 años.

Décima. Modificación y extinción.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de duración del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las dos partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte que advierta el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio cuando se haya notificado dicha circunstancia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación lo haya comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de quince días,, tal como dispone el apartado segundo de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, la resolución no afectará a la finalización de las actuaciones que se hubieran comenzado a ejecutar. El acuerdo o acto de resolución establecerá el modo de finalizar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Convenio y el plazo improrrogable para su ejecución.

Undécima. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelta en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Duodécima. Régimen de protección de datos personales y de confidencialidad.

La Delegación del Gobierno en Islas Baleares es responsable de la actividad de tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ambas partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal durante la ejecución del convenio, en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable. En especial estarán sujetas a los deberes de confidencialidad y de secreto profesional. Una vez finalizada la correspondiente tramitación, los datos se mantienen mientras que puedan ser necesarios para atender responsabilidades, y de acuerdo con la normativa de archivos y documentación.

Se cumplirán las disposiciones relativas a transparencia en la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable.

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando esta provenga de una obligación legal.

Las partes firmantes del convenio están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Palma y Concejal del Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal, Ramón Vicenç Perpinyà Font.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO IV
Documentos de información de eutanasia del animal

1

ANEXO V
Documento de actuación sanitaria en el CDA

2

ANEXO VI
Documentos de desinmovilización del animal sometido a aislamiento

3

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