Contido non dispoñible en galego
Ha tenido entrada en la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la solicitud del Consejo Regulador de la DOP «Rioja» de modificación de su pliego de condiciones, en base a los acuerdos adoptados en el Pleno de 6 de septiembre de 2019, relativo a la necesidad de referenciar en el pliego de condiciones la delimitación de las unidades geográficas reconocidas y los requisitos mínimos de etiquetado.
Dicha propuesta fue remitida el 13 de noviembre de 2019 a las CCAA territorialmente afectadas, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Se recibió respuesta favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Foral de Navarra, con fecha de 2 de diciembre de 2019, y del Gobierno Vasco, 9 de diciembre de 2019.
Dado que, se según el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, es una modificación normal, como tal no requiere de un procedimiento nacional de oposición.
Por tanto, de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo otorgar decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la DOP «Rioja» y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio, en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:
http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/dop_rioja.aspx
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de enero de 2020.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.
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