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Documento BOE-A-2020-15151

Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para financiar el impulso a la Formación Profesional Dual.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de noviembre de 2020, páginas 106245 a 106249 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-15151

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de noviembre de 2020, ha adoptado el Acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas, para financiar el Impulso a la Formación Profesional Dual.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2020.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito para el año 2020 para financiar el impulso a la Formación Profesional Dual, por importe de 9.000.000 €

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional la dotación inicial del presupuesto prorrogado era de 45.924.130,00 euros, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454, bajo el epígrafe: «Ayudas para el impulso de la formación profesional». Las ayudas al impulso de la Formación Profesional están distribuidas en cuatro aplicaciones presupuestarias, de las cuales, de la aplicación 18.05.322B.454.02 se destina la cantidad de 9.000.000,00 euros para: «Impulso a la Formación Profesional Dual (FSE)». La tramitación del expediente tiene la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del año 2019, para el ejercicio presupuestario 2020.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación en la reunión celebrada el día 21 de octubre de 2020, así como la distribución resultante del crédito destinado al siguiente programa de cooperación territorial:

Denominación

Importe

Euros

Aplicación presupuestaria

Impulso a la Formación Profesional Dual. 9.000.000,00 18.05.322B.454.02
  Total. 9.000.000,00  

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación del impulso a la formación profesional dual

Para dar cumplimiento y continuidad al Tercer Bloque del Plan Estratégico de la Formación Profesional, de los Programas de Cooperación Territorial 2010-2011, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se ha destinado un crédito de 9.000.000,00 euros, a transferencias a Comunidades Autónomas para ayudas para el Impulso de la Formación Profesional Dual.

Este crédito debe permitir la continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2021, de las acciones iniciadas en el año 2016 y desarrolladas a lo largo de los ejercicios presupuestarios 2016, 2018 y 2019.

Los criterios de distribución han sido los siguientes:

• Número de alumnos matriculados en FPB y Ciclos Formativos de GM.

• Número de centros que imparten FPB y Ciclos Formativos de GM.

• Número de centros que ofertan FP Dual.

• Número de empresas tecnológicas e industriales.

• Número de empresas participantes en FP Dual.

• Tasa de abandono educativo temprano.

• Brecha de género en títulos de familias tecnológicas e industriales.

• La dispersión de las Administraciones Públicas.

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por las Estadísticas de Enseñanza no universitarias de la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional; el Instituto Nacional de Estadística. Datos DIRCE-19, elaboración propia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en base al dato de total empresas colaboradoras primer semestre 2019; explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Año 2018; estadísticas de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadísticas y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Alumnos matriculados en ciclos formativos de FPB y GM. Datos del curso 2016/2017 y datos de elaboración propia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La distribución resultante correspondiente al reparto del ejercicio 2020, es la siguiente:

Formación profesional dual
presupuesto 2020

Importe distribución 2020

Euros

Remanente declarado

ACM 2018

Euros

Situación

Importe a transferir

Euros

ANDALUCÍA. 1.656.458,30 234.254,99 Reintegrado 1.656.458,30
ARAGÓN. 268.498,60 192.506,57 Reintegrado 268.498,60
ASTURIAS (Principado de) 207.845,33 234.466,47 Reintegrado 207.845,33
BALEARS (Illes) 252.712,06 0,00   252.712,06
CANARIAS. 344.952,71 418.303,36 Reintegrado 344.952,71
CANTABRIA. 122.062,53 0,00   122.062,53
CASTILLA Y LEÓN. 457.426,17 520.535,91 Reintegrado 457.426,17
CASTILLA-LA MANCHA. 480.046,81 0,00   480.046,81
CATALUÑA. 1.737.249,67 0,00   1.737.249,67
COMUNITAT VALENCIANA. 1.230.578,70 488.238,01 Reintegrado 1.230.578,70
EXTREMADURA. 215.213,20 0,00   215.213,20
GALICIA. 491.022,01 0,00   491.022,01
MADRID (Comunidad de) 968.284,00 2.042.329,00 Reintegrado 968.284,00
MURCIA (Región de) 281.129,37 163.624,10 Reintegrado 281.129,37
NAVARRA (Comunidad Foral de) 171.433,65 11.730,65 Reintegrado 171.433,65
PAÍS VASCO. 0,00 0,00   0,00
RIOJA (La) 115.086,89 0,00   115.086,89
  9.000.000,00 4.305.989,06   9.000.000,00

No se han tenido en cuenta los datos correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco, debido a su Régimen Foral, la financiación de este programa se realiza a través de los recursos de la Comunidad Autónoma.

COMPROMISOS DE COLABORACIÓN

Las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar las siguientes acciones de Formación Profesional Dual del sistema educativo, desde el 1 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021:

• Desarrollo de proyectos colaborativos de varias empresas (consorcios, asociaciones, acuerdos…) y proyectos de apoyo a PYMES y micro pymes para su participación en FP Dual.

• Captación de empresas y creación de plazas de dual a través de la financiación de la figura del personal de prospección de empresas.

• Desarrollo de bases de datos de empresas vinculadas a las dos acciones anteriores.

• Convocatoria de becas para alumnado de FP Dual durante el tiempo en que realiza la formación en la empresa.

• Ayudas para estancias, con objetivos de formación, de alumnado y profesorado (sean o no de Dual) en empresas de diferentes localidades a la del centro educativo.

• Ayudas para la movilidad del alumnado (sean o no de Dual), con objetivos de formación, a sedes empresariales dentro y fuera de España.

• Ayudas para la movilidad del alumnado de FP Dual, del domicilio al centro educativo.

• Implantación de ciclos formativos de FPB, Grado Medio y Grado Superior en la modalidad de FP Dual en centros: profesores, tutores y orientadores.

• Difusión de la FP Dual.

Debido a la situación actual provocada por la pandemia del COVID-19, se podrá incluir como gasto subvencionable, el coste de las pruebas PCR o de naturaleza similar, para aquellos alumnos que realicen estancias en empresas, exclusivamente cuando éstas así lo soliciten, dentro de la actuación «Ayudas para la movilidad del alumnado (sean o no de Dual), con objetivos de formación, a sedes empresariales dentro y fuera de España». Se deberá aportar la petición expresa de la empresa correspondiente.

Además, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2022 las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

– Poner a disposición de las Comunidades Autónomas el portal TodoFP como medio de difusión de las convocatorias que se realicen.

– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación de programas de Formación Profesional Dual en las distintas Comunidades Autónomas.

Las normas de justificación de los créditos recibidos por las Comunidades Autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las Comunidades Autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Este Acuerdo del Consejo de Ministros tiene por objeto, exclusivamente, la distribución entre las Comunidades Autónomas, de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que la ejecución de los citados créditos presupuestarios implica el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

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