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Documento BOE-A-2020-15375

Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación de la redacción de un estudio de alternativas para la mejora integral del saneamiento y depuración de Monforte de Lemos, y para la financiación, ejecución y entrega de la segunda fase de las obras de mejora del saneamiento urbano de esta localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 1 de diciembre de 2020, páginas 108368 a 108376 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-15375

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la financiación de la redacción de un estudio de alternativas para la mejora integral del saneamiento y depuración de Monforte de Lemos, y para la financiación, ejecución y entrega de la segunda fase de las obras de mejora del saneamiento urbano de esta localidad, otorgado el 11 de noviembre de 2020, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 20 de noviembre de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la financiación de la redacción de un estudio de alternativas para la mejora integral del saneamiento y depuración de Monforte de Lemos, y para la financiación, ejecución y entrega de la segunda fase de las obras de mejora del saneamiento urbano de esta localidad

Monforte de Lemos, 11 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don José Tomé Roca, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Monforte de Lemos, nombrado por el Pleno municipal el 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la localidad de Monforte de Lemos dispone de una red de saneamiento antigua y envejecida, que adolece de numerosos problemas de funcionamiento y de falta de capacidad, agravados por los elevados niveles freáticos que se mantienen en la zona durante la mayor parte del año.

El mal estado general de los colectores y pozos de registro se traduce en una elevadísima tasa de infiltraciones procedentes de acuíferos y cauces superficiales, lo que provoca tanto alivios directos de aguas sin tratar al medio receptor, como un funcionamiento inadecuado de la EDAR municipal.

En el año 2013, la Xunta de Galicia encargó a una empresa consultora especializada la redacción de un estudio de la situación y sus posibles soluciones. Sin embargo, este último se ha revelado como insuficiente, ya que no tiene el nivel de detalle necesario para definir qué actuaciones concretas deben ejecutarse a fin de resolver los problemas existentes.

Es por ello que se plantea la necesidad de desarrollar un detallado trabajo de análisis e inspección de la red, complementado con la elaboración de un modelo que permita caracterizar el comportamiento de cada una de las cuencas vertientes, a fin de definir de forma óptima qué mejoras se requieren y el alcance de las mismas. Como resultado de todo esto se planteará un primer paquete de actuaciones con las obras más urgentes, que podrá ampliarse en fases sucesivas a la vista de las conclusiones que se obtengan tras la modelización indicada.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos son conscientes de la importancia que tienen esta clase de iniciativas para la mejora ambiental del entorno fluvial, por lo que acuerdan proceder a la firma del presente instrumento de colaboración al objeto de financiar y ejecutar las actuaciones comprendidas en el mismo.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Monforte de Lemos le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante, LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras que se ejecuten en el ámbito del presente Convenio, tanto las correspondientes a la primera fase de actuaciones como las que puedan resultar de fases sucesivas en aplicación de las conclusiones que se obtengan del estudio de la red a realizar.

Décimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de dicho estudio y actuaciones, al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior entrega de las obras que finalmente se ejecuten para su explotación, mantenimiento y conservación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de las actuaciones.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación de un estudio completo de análisis, inspección y modelización de la red de saneamiento de Monforte de Lemos y de las obras más urgentes que de dicho estudio se deriven, a ejecutar en una primera fase de actuaciones. Tanto dicho estudio como los proyectos que se incluyan en dicha fase serán redactados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras que se ejecuten, para el mantenimiento y conservación de las mismas.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que en la fecha de extinción de su vigencia, no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción del estudio y de las obras que procedan, liquidación de los contratos, finalización de los plazos de garantía, y entrega de dichas obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y, en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula novena punto cuatro en relación a la aprobación de los proyectos constructivos por parte del Ayuntamiento de Monforte de Lemos y en el punto siete en relación a la puesta a disposición por parte de dicho Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del Convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2 c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del mismo por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de las actuaciones.

Las actuaciones objeto del presente Convenio se iniciarán con la redacción de un estudio que permita determinar el estado de conservación de la red principal de saneamiento de Monforte de Lemos, identificando aquellos tramos de colectores que precisen intervenciones de mejora, rehabilitación o sustitución.

Además, se realizará una modelización del comportamiento de la red, tanto en tiempo seco como en episodios de lluvia, lo que servirá para plantear diferentes alternativas de actuación: secciones necesarias para distintos caudales de cálculo, ubicación y dimensionamiento de hipotéticos tanques de tormenta, eliminación de alivios y de estaciones de bombeo, de ser esto último posible, ejecución de nuevos tramos de conducciones, etc.

A la vista de los resultados de dicho estudio se redactará un proyecto que incluirá un primer paquete de actuaciones con obras más urgentes o que permitan alcanzar una mejor relación inversión-resultados. Además, el mencionado estudio permitirá identificar las restantes obras que sean precisas para solucionar los problemas que actualmente padece el saneamiento de Monforte.

En concreto se prevé que el proyecto a redactar incluya la renovación total o parcial de los colectores de la rúa Morín, Xoan Montes, Valle Inclán entre otras así como de los colectores secundarios del barrio das cruces y el que discurre por el arroyo das Malloadas. Este proyecto podrá contemplar asimismo la instalación de uno o varios dispositivos de regulación de las incorporaciones a la red en momentos de tormenta.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para las actuaciones a realizar se ha estimado en un total de 2.400.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.600, superproyecto 2012.23.231.9002 y proyecto 2012.23.231. 0005.

3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 1.920.000,00 Euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80% de la inversión.

El Ayuntamiento de Monforte de Lemos aportará 480.000,00 Euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 160.721.09 lo que supone un porcentaje del 20% de la inversión.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de elaboración del estudio y redacción de los proyectos necesarios, como de ejecución de las obras, dirección y vigilancia de las mismas, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

Asistencia técnica para la elaboración del estudio de alternativas y redacción del proyecto: 190.000 euros.

Contrato de obras para las actuaciones definidas en el proyecto, incluyendo medidas de seguridad y salud: 2.150.000 euros.

Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 60.000 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Monforte de Lemos se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos tenga que aportar anualmente, con independencia del ritmo de ejecución de las actuaciones, salvo que se modifique previamente el convenio, caso en el que le corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las actuaciones.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizada y recibida las actuaciones por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., se comunicará tal circunstancia al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su explotación, mantenimiento y conservación provisionalmente hasta la tramitación de la mutación demanial.

A partir de tal momento, el Ayuntamiento de Monforte se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de las obras y su entrega para el uso público al que están destinadas.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas las mismas al Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

4. La entrega de la actuación, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Monforte de Lemos adjuntando copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha entidad local asumirá los derechos y obligaciones reseñados en este convenio.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, para aquellas infraestructuras de nueva construcción conforme a lo establecido en la cláusula undécima.

Las obras de reparación y/o rehabilitación de infraestructuras preexistentes de titularidad del Ayuntamiento de Monforte de Lemos se considerarán definitivamente entregadas con la recepción por parte del Ayuntamiento de la notificación a la que se refiere el apartado 1 de la presente cláusula.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta, quinta y sexta del presente Convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el Convenio de hasta su terminación definitiva.

3. Realizar la recepción de las obras que se ejecuten, una vez hayan sido finalizadas las mismas.

4. Recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones objeto de cesión, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones administrativas previstas para su funcionamiento.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta, quinta y sexta del presente Convenio.

2. La puesta en marcha, gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras que se ejecuten en el marco de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de las infraestructuras construidas, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, continuando en el pago del correspondiente canon de vertidos y aceptando la mutación demanial que se tramite, si fuera el caso.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

4. La aprobación de los proyectos constructivos que se redacten, de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto una vez aprobados definitivamente los proyectos por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

6. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos continuará siendo el responsable de la explotación de la planta depuradora y de la red de colectores durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente Convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de mantenimiento, suministros, etc.) y aportar el personal necesario para operar la EDAR y colectores, que se mantendrán en funcionamiento. Asimismo, será el Ayuntamiento de Monforte el responsable de mantener los objetivos de vertido de la planta actual. No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción de los proyectos, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio de la EDAR existente y los colectores en las mejores condiciones posibles.

7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.

8. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

9. En el caso de que las obras ejecutadas incluyan infraestructuras de regulación de las aguas de tormentas, costear los gastos derivados de la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas: energía eléctrica, agua potable…; así como subrogarse y prorrogar aquellos contratos que, en su caso, hubieran tenido que ser celebrados durante la ejecución de este tipo de obras y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

10. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio que se entrega.

11. Tramitar ante la comisaría de Aguas del Organismo las correspondientes autorizaciones de vertido para las nuevas condiciones de funcionamiento de la red de saneamiento, si procede.

12. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Monforte de Lemos pondrá a disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Una vez aprobados definitivamente los proyectos que se redacten por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la Corporación Local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles bien mediante su referencia catastral o mediante referencia al anejo de expropiaciones del proyecto aprobado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Undécima. Régimen de titularidad.

1. Las obras de reparación y/o rehabilitación de infraestructuras preexistentes de titularidad del Ayuntamiento de Monforte de Lemos se considerarán definitivamente entregadas con la recepción por parte del Ayuntamiento de la notificación a la que se refiere el apartado 1 de la cláusula séptima y continuarán siendo de titularidad del Ayuntamiento.

2. Las infraestructuras de saneamiento de nueva construcción incluidas en las obras objeto de este Convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Monforte de Lemos mediante mutación demanial.

2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente Convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Monforte de Lemos al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. y dos representantes del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimocuarta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, José Tomé Roca.

ANEXO
Anualidades previstas

COSTES

Administración

1.ª Anualidad

-

Euros

2.ª Anualidad

-

Euros

3.ª Anualidad

-

Euros

4.ª Anualidad

-

Euros

Total
CHMS, O.A. 28.000 124.000 664.000 1.104.000 1.920.000
Ayuntamiento de Monforte de Lemos. 7.000 31.000 166.000 276.000 480.000
  Total. 35.000 155.000 830.000 1.380.000 2.400.000

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