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Documento BOE-A-2020-15466

Resolución de 25 de noviembre de 2020, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración, para la edición del n.º 54 de la Revista Española de Ciencia Política.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020, páginas 108805 a 108808 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-15466

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración han suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2020, un convenio para la edición del n.º 54 de la Revista Española de Ciencia Política (RECP).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2020.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIENCIA POLÍTICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA EDICIÓN DEL N.º 54 DE LA REVISTA ESPAÑOLA DE CIENCIA POLÍTICA (RECP)

En Madrid, a la fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, doña Arantxa Elizondo Lopetegui, Presidenta de la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración (en adelante, AECPA), con CIF G-80511777 y con domicilio social en la calle Montalbán, 8, 28014 de Madrid, según nombramiento conferido en virtud del acuerdo adoptado por la Junta Directiva en fecha 21 de septiembre de 2017.

Y de otra parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, el CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D, y domicilio social en Plaza de la Marina Española, 9, 28013 Madrid, en su calidad de Directora General según nombramiento conferido por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, y que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre otras funciones realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualquiera de las materias relacionadas con su finalidad.

Segundo.

Que la AECPA tiene entre sus fines promover el desarrollo de la Ciencia Política y de la Ciencia de la Administración, fomentar sus investigaciones e impulsar la cooperación científica y profesional entre los investigadores, profesores, estudiosos y especialistas de la materia, desde un compromiso con la democracia y los derechos humanos. Asimismo es objeto de la Asociación divulgar las actividades científico-políticas españolas tanto en España, como en el extranjero.

Tercero.

Que dado que existen fines comunes, ambas entidades han suscrito un Protocolo general de colaboración con fecha 4 de octubre de 2016, que hoy se encuentra previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como un instrumento jurídico a través del cual las partes emiten meras declaraciones de intención de contenido general o expresan su voluntad para actuar con un objetivo común, y que en ningún caso suponen la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto fundamental del presente convenio la colaboración del CEPC en la edición y publicación del n.º 54 de la Revista Española de Ciencia Política (RECP) que se edita por AECPA con una tirada en papel de 200 ejemplares.

Segunda. Obligaciones del CEPC.

El CEPC contribuirá a las tareas de edición y difusión de la revista con una aportación económica de 2.000 € (Exenta de IVA s/art. 20.1.12 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.01. Esta cantidad, que representa aproximadamente el 25 % del presupuesto estimado (8.000 euros), será ingresada por el CEPC en la cuenta corriente de la AECPA, cuyo IBAN es ES0820381816266000226861, previa edición de la revista y presentación de la liquidación de gastos por parte de la AECPA.

Asimismo, la Directora del CEPC propondrá un miembro del Consejo de Redacción de la Revista a la Junta directiva de la Asociación, que deberá reunir los requisitos exigibles a los restantes miembros del Consejo.

Tercera. Obligaciones de la AECPA.

La AECPA tomará bajo su responsabilidad:

1. Gestionar la edición y distribución del n.º 54 de la revista y hacer frente a todos los gastos derivados, estimados en 8.000 €, según se refleja en el presupuesto que aparece en el anexo del presente convenio, destinando a esta finalidad la aportación del CEPC prevista en la cláusula anterior.

2. Dar cuenta del presente acuerdo a todos los socios de AECPA mediante carta de la Presidenta que se publicará en la web de la Asociación como Noticia.

3. La inclusión en la contraportada de la RECP del logo de CEPC y la indicación de su condición de colaborador de la misma.

4. El envío al CEPC de dos ejemplares de los tres números de la revista editados en 2020.

Cuarta. Difusión de los contenidos.

Ambas partes contribuirán a la difusión de esta colaboración a través de sus medios habituales y la inclusión de sus logotipos respectivos.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento que se encargará del seguimiento, vigilancia y control del desarrollo del convenio, y estará formada:

Por parte de la AECPA: por Ana Sanz León o la persona en quien él delegue.

Por parte del CEPC: por el Subdirector General de Publicaciones y Documentación o la persona en quien delegue.

Séptima. Modificación del Convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, formalizando dicha modificación mediante la correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula Sexta, quien requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de 7 días, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Comisión determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Causas de extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización de su periodo de vigencia.

2. Por no editarse la revista objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio, si este incumplimiento o estas irregularidades no se subsanasen en el plazo de 7 días desde la notificación por escrito de dicho incumplimiento por la otra parte.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y de lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente.

Undécima. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la AECPA, Arantxa Elizondo Lopetegui.–Por el CEPC, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.

ANEXO
Presupuesto estimado
  Euros
Consejo de redacción. 1.700
Edición, distribución y envío. 5.900
OJS- portal web y redes. 350
Otros gastos. 50
TOTAL GASTOS ESTIMADOS. 8.000

 

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