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Documento BOE-A-2020-15569

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueban los límites geográficos de prestación del servicio portuario de practicaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 109139 a 109142 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-15569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 26 de julio de 2019, a la vista del informe del Sr. Director de fecha 22 de julio de 2019, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y previa su correspondiente tramitación conforme a lo previsto en aquél, acordó lo siguiente:

Primero.

Aprobar los límites geográficos de prestación del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Valencia, conforme a lo siguiente:

1. La delimitación geográfica de la superficie de agua de la Zona de Servicio del Puerto de Valencia a los efectos de lo previsto en este punto, es la comprendida entre los siguientes límites:

a) Zona I o interior de las aguas portuarias: que abarca los espacios de agua abrigados por el efecto de los diques de abrigo.

b) Zona II o exterior de las aguas portuarias: superficie de agua comprendida entre los siguientes puntos marcados en el plano adjunto y que se definen con su latitud y longitud:

1. 39º 28,000 N 0º 19,205 W.

2. 39º 28,000 N 0º 12,714 W.

7. 39º 22,962 N 0º 12,714 W.

9. 39º 22,962 N 0º 19,277 W.

54. 39º 25,346 N 0º 19,791 W.

55. 39º 25,530 N 0º 19,916 W.

56. 39º 27,782 N 0º 19,178 W.

2. A los efectos de facilitar la ordenación del tráfico las aguas exteriores de servicio del puerto, la Zona II incluye dos áreas de fondeo, un sistema de organización del tráfico y un punto de embarque y desembarque práctico, definidos por una serie de puntos, grafiados en el plano adjunto, que tienen las siguientes coordenadas:

a) Zona de fondeo norte:

12. 39º 27,251 N 0º 14,804 W.

3. 39º 27,251 N 0º 12,714 W.

4. 39º 26,170 N 0º 12,714 W.

15. 39º 26,170 N 0º 14,804 W.

Esta área de fondeo Norte, dispone de seis puntos de fondeo con radios de borneo de hasta 500 metros, cuyas coordenadas son las siguientes:

Punto N1 30. 39º 26,981 N 0º 14,456 W.

Punto N2 31. 39º 26,441 N 0º 14,456 W.

Punto N3 32. 39º 26,981 N 0º 13,759 W.

Punto N4 33. 39º 26,441 N 0º 13,759 W.

Punto N5 34. 39º 26,981 N 0º 13,062 W.

Punto N6 35. 39º 26,441 N 0º 13,062 W.

b) Zona de fondeo sur:

29. 39º 24,297 N 0º 17,029 W.

5. 39º 24,297 N 0º 12,714 W.

6. 39º 23,000 N 0º 12,714 W.

8. 39º 23,000 N 0º 17,029 W.

Esta área de fondeo Sur, dispone de 12 puntos de fondeo con radios de borneo de hasta 400 metros, cuyas coordenadas son las siguientes:

Punto S1 36. 39º 24,081 N 0º 16,751 W.

Punto S2 37. 39º 23,649 N 0º 16,751 W.

Punto S3 38. 39º 23,216 N 0º 16,751 W.

Punto S4 39. 39º 24,081 N 0º 16,194 W.

Punto S5 40. 39º 23,649 N 0º 16,194 W.

Punto S6 41. 39º 23,216 N 0º 16,194 W.

Punto S7 42. 39º 24,081 N 0º 15,636 W.

Punto S8 43. 39º 23,649 N 0º 15,636 W.

Punto S9 44. 39º 23,216 N 0º 15,636 W.

Punto S10 45. 39º 24,081 N 0º 15,079 W.

Punto S11 46. 39º 23,649 N 0º 15,079 W.

Punto S12 47. 39º 23,216 N 0º 15,079 W.

Además, el área de fondeo Sur, dispone de seis puntos de fondeo con radios de borneo de hasta 500 metros, cuyas coordenadas son las siguientes:

Punto S13 48. 39º 24,027 N 0º 14,457 W.

Punto S14 49. 39º 23,487 N 0º 14,457 W.

Punto S15 50. 39º 24,027 N 0º 13,760 W.

Punto S16 51. 39º 23,487 N 0º 13,760 W.

Punto S17 52. 39º 24,027 N 0º 13,064 W.

Punto S18 53. 39º 23,487 N 0º 13,064 W.

c) Zona de varada:

Para casos de emergencia y peligro de hundimiento de buques se establece la zona de varada situada al Sur del Puerto de Valencia y frente a la Playa de Pinedo, definida por dos líneas rectas entre sí, que se extienden uno coma cinco millas 1,5´, con rumbo ochenta grados verdadero (80º/v) y con origen en las coordenadas siguientes:

39º 24,300 N 000º 19,730 W.

39º 24,800 N 000º 19,850 W.

d) Sistema de organización del tráfico:

Se establece una zona de especial precaución como medida de organización del tráfico que comprende dos canales (Norte y Sur) que facilitan el acceso a cada una de las dos dársenas que conforman el Puerto de Valencia, en la que los buques tienen que navegar con especial precaución y dentro de las cuales se recomienda la dirección del tráfico para la demanda o salida de puerto.

Los canales vienen marcados por los siguientes puntos en el plano adjunto, y se definen por las siguientes coordenadas:

1) Canal norte:

16. 39º 26,643 N 0º 17,488 W.

17. 39º 26,425 N 0º 17,488 W.

18. 39º 25,512 N 0º 16,543 W.

19. 39º 25,512 N 0º 15,598 W.

20. 39º 26,667 N 0º 17,922 W.

21. 39º 26,289 N 0º 17,922 W.

22. 39º 25,188 N 0º 16,770 W.

24. 39º 25,188 N 0º 15,598 W.

2) Canal sur:

25. 39º 26,022 N 0º 18,152 W.

22. 39º 25,188 N 0º 16,770 W.

24. 39º 25,188 N 0º 15,598 W.

26. 39º 25,840 N 0º 18,532 W.

27. 39º 24,863 N 0º 16,914 W.

28. 39º 24,863 N 0º 15,598 W.

e) Punto de embarque y desembarque práctico:

La zona recomendada para el embarque o desembarque del práctico en las derrotas de acercamiento o alejamiento de los buques es la situada en los alrededores del punto número 23, marcado en el plano adjunto, cuyas coordenadas son:

39º 25,188 N 0º 15,903 W

3. El conjunto de coordenadas empleado, está referido al sistema geodésico mundial WGS–84.

4. La representación gráfica de lo recogido en los puntos anteriores queda recogida en el Reglamento de Servicio y Policía de las zonas de servicio de los puertos incluidos en el ámbito de actuación del Puerto Autónomo de Valencia, actualmente APV, (Anexo «Límites Geográficos de Prestación del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Valencia») publicado en la página web de la Autoridad Portuaria de Valencia: https://www.valenciaport.com/negocio/normativa/.

Segundo.

El presente Acuerdo se incorporará al citado Reglamento de Servicio y Policía.

Tercero.

Del presente Acuerdo se dará debida publicidad en la página web de la Autoridad Portuaria de Valencia, así como mediante su inserción en el Boletín Oficial correspondiente y deberá remitirse al Instituto Hidrográfico de la Marina para la publicación de los correspondientes avisos a los navegantes.

Cuarto.

Ordenar a la Dirección General la revisión de la eventual incidencia de los presentes acuerdos en el Plan Interior Marítimo (PIM), al objeto de determinar la procedencia o no de promover su adecuación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma Ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de este texto legal.

Lo que en cumplimiento del punto tercero, se publica para general conocimiento.

Valencia, 10 de noviembre de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/11/2020
  • Fecha de publicación: 03/12/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-6171).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Navegación marítima
  • Practicajes
  • Puertos
  • Valencia
  • Zonas marítimas

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