Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-1561

Resolución de 21 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la España Global, The History Channel Iberia, SLU y don Manuel Campo Vidal.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2020, páginas 9871 a 9876 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-1561

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de enero de 2020 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de la España Global, The History Channel Iberia, S.L.U. y don Manuel Campo Vidal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de enero de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de la España Global, The History Channel Iberia, S.L.U. y don Manuel Campo Vidal

En Madrid, a 20 de enero de 2020.

REUNIDOS

Don Guillermo Corral Van Damme, en su calidad de Director de Gabinete de la Secretaría de Estado de la España Global, cargo para el cual se dispuso su nombramiento por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación según el procedimiento legalmente establecido, mediante Orden AUC/1014/2019, de 7 de octubre y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 11 de octubre de 2019, actuando en nombre y representación de la Secretaría de Estado de la España Global y en cumplimiento de las funciones que le son atribuidas por el artículo 16.4 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y por delegación expresa de competencias recogida en el artículo 9.1.a) de la Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

Doña Carolina Godayol Disario, actuando como Directora General, en nombre y representación de The History Channel Iberia, S.L.U. (en adelante «THCI»), con domicilio social en Calle Saturno 1, 28224, Pozuelo de Alarcón (Madrid), y con CIF número B-87923165, y ostentando representación de la entidad en tanto que apoderada, en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich, de fecha 11 de octubre de 2017, y que consta al n.º 2.895 de su protocolo.

Don Manuel Campo Vidal, mayor de edad, periodista, y vecino de Madrid, con domicilio en la calle Prado, 15. Con D.N.I. y N.I.F. número 376****4-T, actuando en su propio nombre y representación.

Las Partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, a cuyos efectos

INTERVIENEN

Y comparecen en nombre y representación de las Partes arriba indicadas y se reconocen con capacidad para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

La Secretaría de Estado de la España Global fue creada de conformidad con el apartado 2 d) del artículo 2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en su redacción dada por el Real Decreto 1266/2018, de 8 de octubre, recogiéndose sus amplias y nuevas funciones en el artículo 16.2 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Secretaría de Estado de la España Global, así creada, es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de adoptar las medidas para la defensa y promoción de la imagen exterior de España, así como de la planificación, y el impulso, coordinación y seguimiento de la acción exterior española, pública y privada, en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico, encaminada a la promoción de dicha imagen.

La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le compete:

a) La promoción de medidas para defensa y fortalecimiento de la imagen exterior de España, así como la coordinación de todas las administraciones, órganos, organismos y entidades concernidas y participantes en la ejecución de las actuaciones para la promoción de la imagen exterior de España.

b) El impulso de la planificación de la acción exterior de los órganos de las Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, a través de los planes anuales de actuación exterior, y la coordinación y el seguimiento de su ejecución y, a tal efecto, elaborar la propuesta de los planes anuales de acción exterior para la promoción global de España, que se elaborarán con las aportaciones que realicen los departamentos ministeriales y sus organismos públicos con competencias en este ámbito.

c) La promoción de la participación en la planificación y ejecución de la acción exterior de cuantos organismos públicos y entidades públicas y privadas gestionen actividades de promoción internacional, la valoración y, en su caso, el apoyo a sus iniciativas, y el impulso de acciones conjuntas de colaboración público-privada en dicho ámbito. Para ello promoverá la celebración y formalización de los convenios que se requieran en el ámbito de sus competencias.

d) El desarrollo de una herramienta de información periódica para conocer y medir la percepción sobre España, y construir un sistema de indicadores objetivos, por datos de medición externa, que permitan su seguimiento.

e) La elaboración de informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

f) La convocatoria y presidencia de las reuniones de los grupos de trabajo que puedan constituirse para llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias.

g) El estudio y canalización de las iniciativas que formulen los órganos de la Administración General del Estado, los organismos públicos de ella dependientes, así como cualesquiera entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones públicas o privadas.

h) Todas las demás funciones relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y cuantas otras se le encomienden.

Segundo.

Que THCI es una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, cuyo objeto social principal consiste en actividades de programación y emisión de televisión (6020 - CNAE), con organización y funcionamiento que se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Que THCI está integrado por The History Channel, Iberia B.V. como socio único.

Tercero.

Que don Manuel Campo Vidal es un profesional de la comunicación de reconocido prestigio que ha desempeñado su labor en entidades tanto públicas como privadas.

Cuarto.

Que tanto la Secretaría de Estado de la España Global, como THCI y don Manuel Campo Vidal, cada uno en el ámbito de sus competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo de considerar con carácter estratégico la promoción, potenciación y difusión de la presencia y de la imagen de España en el exterior, a través de la denominada Oficina de la España Global, y convienen en suscribir el presente Convenio, que se constituye como un convenio marco que fija los compromisos iniciales entre los firmantes y que queda condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten las actuaciones previstas por las partes en relación al cumplimiento del mismo, que se redacta de conformidad expresa por las partes, que así lo suscriben, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de la España Global, THCI y don Manuel Campo Vidal de cara a autorizar la difusión, con carácter no exclusivo, de la serie «40 años de Democracia», producida por THCI, a través de Embajadas, Misiones Permanentes, Consulados Generales, así como de sus entes dependientes.

Esta labor de difusión no entrañará coste ni obligación financiera alguna para la Secretaría de Estado de la España Global. Para el desarrollo de la misma se entenderá que tanto las imágenes como la música contenidas en la serie están liberadas de derechos de reproducción a los efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio.

Por otra parte, la serie y sus imágenes no podrán ser transformadas ni total ni parcialmente sin el consentimiento expreso y por escrito de todas las Partes, ni se podrá realizar ninguna utilización de las mismas para fines no previstos en este Convenio. Dicho consentimiento expreso será emitido por todas las Partes dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de su traslado por la contraparte, transcurrido el cual, en el caso de no recibir respuesta, podrá entenderse que ha sido evaluado de forma favorable.

Segunda. Publicidad y difusión.

Las Partes firmantes se comprometen a dar a conocer la existencia de este Convenio a través de medios y recursos propios, en los escenarios y actividades en los que resulte oportuno, con la finalidad de fomentar el logro del objetivo genérico de este Convenio.

Tercera. Vigencia del presente Convenio. Prórroga. Modificación del mismo.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz a partir de que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su periodo de vigencia inicial será de tres años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de tres meses de su finalización, por otro periodo de tres años.

Sin perjuicio del objetivo señalado en la Cláusula primera del presente Convenio las partes, cuando resulte necesario para el mejor cumplimiento de los fines comunes, podrán ampliarlo o modificarlo en todo momento, si bien requerirá la unanimidad de todos los firmantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento. Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta de la Secretaría de Estado de la España Global, uno a propuesta de THCI y uno a propuesta de don Manuel Campo Vidal.

Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por la Secretaría de Estado de la España Global y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La Comisión Mixta podrá elevar informes y propuestas a los órganos competentes de las Partes firmantes del Convenio, en relación con el objeto del mismo.

Quinta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por las causas de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las Partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a las otras Partes con una antelación mínima de tres meses, para lo que se precisará, en todo caso, del acuerdo de todas las partes, su resolución por mutuo acuerdo y su tramitación conforme al art. 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso, para el supuesto en el que existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, que no será superior a tres meses, a contar desde el momento de la notificación de la denuncia del Convenio.

Sexta. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que deban efectuarse por las Partes en relación con el presente Convenio deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido entregadas en mano o bien remitidas por correo certificado o burofax al domicilio de las Partes destinatarias que se especifica en el Convenio, a la atención de los representantes de las mismas otorgantes del Convenio, o bien a cualquier otro domicilio que a estos efectos cada Parte pueda indicar por escrito a la otra.

Toda notificación podrá también efectuarse por fax o por correo electrónico con acuse de recibo.

Séptima. Protección de datos.

Las partes del presente Convenio expresamente se comprometen a cumplir la normativa en materia de protección de datos y, en concreto, el Reglamento UE General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD).

En cuanto a los datos personales del personal o colaboradores de la Secretaría de Estado de la España Global y don Manuel Campo Vidal que sean provistos a THCI en virtud del presente Convenio, la Secretaría de Estado de la España Global y don Manuel Campo Vidal declaran haber sido informados y trasladarán a los titulares de tales datos que:

a) Serán objeto de tratamiento automatizado, del que THCI es responsable;

b) Serán empleados para la gestión y mantenimiento de las prestaciones objeto del presente Convenio, así como para futuras colaboraciones, en su caso;

c) Su tratamiento se basa en el presente otorgamiento, así como en interés legítimo de futuras colaboraciones y la obligación legal de conservarlos;

d) No se comunicarán a terceros, salvo instrumentalmente, a proveedores de servicios tecnológicos y entidades del grupo de THCI, que puedan radicar, en ambos casos, en países que radiquen fuera de la Unión Europea, para lo que se adoptan las adecuadas garantías a fin de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas;

e) Los titulares de los datos pueden ejercer los derechos que la normativa les reconoce en datos@amcnetworks.com, y contactar con el Delegado de Protección de Datos en dpo@amcnetworks.com.

Para obtener más información al respecto, la Política de Privacidad de THCI está disponible para su consulta en http://thehistorychanneliberia.com/THCI/es/politica-de-privacidad-colaboradores/

Octava. Naturaleza, régimen jurídico, supuesto de incumplimiento y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para el supuesto de incumplimiento del Convenio, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, y a las Partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las Partes.

Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las Partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio.

De no ser posible una solución amistosa, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, en tres ejemplares y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Secretaría de Estado de la España Global, Guillermo Corral Van Damme.–Por The History Channel Iberia, S.L.U., Carolina Godayol Disario.–Por Manuel Campo Vidal, el mismo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid