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Documento BOE-A-2020-15772

Orden JUS/1168/2020, de 27 de noviembre, por la que se autoriza y se establecen las condiciones de préstamo temporal de un documento para la celebración de la Exposición "Azaña, Intelectual y Estadísta".

Publicado en:
«BOE» núm. 319, de 7 de diciembre de 2020, páginas 111804 a 111806 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-15772

TEXTO ORIGINAL

Con motivo del 80 aniversario de la muerte en el exilio del Presidente Manuel Azaña, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática está organizando, junto a Acción Cultural Española (AC/E) y la Biblioteca Nacional de España, una importante exposición que pretende homenajear a este personaje excepcional –una de las figuras más admiradas y, a su vez, más criticadas de la Historia contemporánea española– y rememorar el período histórico en el que vivió.

Entre las diversas actividades que se están desarrollando, la Exposición «Azaña. Intelectual y estadista» se celebrará en la Sala Recoletos de la Biblioteca General desde el 17 de diciembre de 2020 al 4 de abril de 2021.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática ha solicitado el préstamo temporal de un documento custodiado en el Archivo General del Ministerio de Justicia relativo a don Manuel Azaña Díaz, el documento solicitado es:

«Instancia de solicitud de Manuel Azaña (22 de octubre de 1909) para presentarse a las oposiciones convocadas para proveer a las plazas de auxiliares terceros de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dirigida al Ministro de Gracia y Justicia. (Ministerio de Justicia, Archivo General: Legajo 13849, expedientes 4577).»

Por todo ello, se ha resuelto autorizar el préstamo temporal del documento reseñado, previo cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden.

Visto el informe favorable del Archivo General del Ministerio de Justicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según el cual «los Bienes de Interés Cultural, así como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográficos custodiados en Archivos y Museos de titularidad estatal no podrán salir de los mismos sin previa autorización que deberá concederse mediante Orden ministerial», se dicta la presente orden.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y duración del préstamo.

Mediante esta orden se resuelve autorizar el préstamo temporal del documento siguiente:

«Instancia de solicitud de Manuel Azaña (22 de octubre de 1909) para presentarse a las oposiciones convocadas para proveer a las plazas de auxiliares terceros de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dirigida al Ministro de Gracia y Justicia. (Ministerio de Justicia, Archivo General: Legajo 13849, expedientes 4577).»

La duración del préstamo coincidirá con las fechas señaladas para la exposición «Azaña. Intelectual y estadista», prevista para el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2020 y el 4 de abril de 2021, pudiendo sumarse los días que se estimen necesarios o imprescindibles para el transporte, montaje y desmontaje de la misma.

Por razones justificadas, a petición motivada del solicitante y con la conformidad de la Secretaría General Técnica, estas fechas podrán modificarse o prorrogarse, en coincidencia con las nuevas fechas de inauguración y clausura de la exposición, siempre que las mismas no superen los seis meses de duración, con las adaptaciones o garantías establecidas en el apartado siguiente.

Segundo. Póliza de seguros.

Con carácter previo a la salida del documento del Archivo General del Ministerio de Justicia, se formalizará a cuenta del prestatario una póliza de seguros para el documento, en modalidad clavo a clavo y con las condiciones del Informe técnico, por importe de 10.000 euros, que cubrirá el tiempo íntegro de su préstamo o salida efectiva, sin perjuicio, incluyendo, en su caso, de las modificaciones o adecuaciones temporales previstas en el apartado anterior.

Tercero. Reproducción documental.

1. Antes de procederse a la entrega de la documentación, ésta será digitalizada. Si fuera necesario fotografiar el documento, para cartelería o catálogo, se hará con cargo a la entidad organizadora y se dejará copia en el Archivo General del Ministerio de Justicia.

2. Antes de que el documento salga del Archivo al Centro de la Exposición deberá realizarse una copia de seguridad del mismo a cargo del prestatario, quedando dicha copia en poder del prestamista.

3. La entidad organizadora se compromete a citar, tanto en las referencias bibliográficas como en las reproducciones, la procedencia de los documentos de la siguiente forma: España. Ministerio de Justicia. Archivo General.

4. El prestatario facilitará dos ejemplares del Catálogo u otros medios de difusión de la exposición y los enviará, respectivamente, a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y al Archivo General del Ministerio, sin cargo alguno para éstos.

5. No se permitirá otra reproducción total o parcial del documento prestado, sin la debida autorización y garantías de difusión de la procedencia de los mismos.

Cuarto. Traslado de los documentos.

El traslado de ida y de vuelta del documento se realizará por una empresa especializada que garantice la integridad del documento. La Dirección del Archivo supervisará las condiciones del mismo, siendo necesario que un archivero acompañe al documento y supervise el lugar de exposición. Los gastos de desplazamiento y estancia correrán a cargo del prestatario.

Quinto. Medidas de conservación.

El prestatario garantizará la seguridad y conservación del documento mediante la adecuada vigilancia y controles permanentes ignífugos y ambientales de humedad, temperatura e iluminación, conforme a las normas o recomendaciones técnicas de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

Sexto. Devolución.

Una vez clausurada la exposición en cuyo favor se procede al préstamo del documento, éste será devuelto al Archivo de procedencia, con las condiciones de seguridad establecidos en el apartado cuarto.

Séptimo. Incumplimiento de las condiciones de préstamo.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la resolución del préstamo, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las responsabilidades en que el organizador de la exposición y prestatario del documento hubieran podido incurrir.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día de su firma.

Madrid, 27 de noviembre de 2020.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

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