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Documento BOE-A-2020-15796

Resolución de 1 de diciembre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco de Santander, para el mecenazgo del programa educativo del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 319, de 7 de diciembre de 2020, páginas 111940 a 111947 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-15796

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Banco de Santander han suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2020, un Convenio para el mecenazgo del programa educativo del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2020.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Banco Santander para el mecenazgo del programa educativo del museo

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal, suscrito el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Francisco de Borja Baselga Canthal, en nombre y representación de la Fundación Banco Santander, inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 208CUL, con domicilio en Madrid, en la calle Serrano, 92 y con CIF: G80576200, en su calidad de Director Gerente de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo, y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en virtud de poder otorgado a su favor, el día 5 de noviembre de 2009, ante el Notario de Madrid D. Miguel Ruiz-Gallardón y García de la Rasilla, con el número 5.082 de su protocolo.

En adelante, la Fundación o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

Primero.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

Segundo.

La Fundación es una entidad privada que tiene una firme vocación cultural, humanística y científica y viene desarrollando una labor de mecenazgo cultural a través de unas líneas básicas, entre las que destacan: hacer más accesible el arte al público; colaborar en ese necesario acercamiento entre el mundo humanístico y el científico, con proyectos multidisciplinares que sirven de puente entre los dos ámbitos; recuperar la memoria en el arte, la literatura y la historia, así como tomar el pulso a la actualidad debatiendo y reflexionando sobre las transformaciones a las que se está viendo sometida nuestra sociedad.

Tercero.

El Programa Educativo del MNCARS tiene como objetivo articular un Museo de los Vínculos sobre tres ejes de actuación: la generación de comunidades de larga duración, el uso del arte contemporáneo como metodología, y no solo como contenido, y la defensa del trabajo educativo en las instituciones artísticas como una producción cultural crítica y autónoma generadora de este conocimiento. La actividad pedagógica está atravesada por los conceptos de accesibilidad e inclusión social, y abarca desde la educación formal hasta la participación de los diversos públicos, así como el desarrollo de programas de formación, investigación y reflexión, y se basa en un estrecho diálogo con la comunidad educativa –colegios, universidades y colectivos de investigadores–, la comunidad artística y la comunidad en general.

Cuarto.

El MNCARS considera de gran interés desarrollar determinados proyectos con el fin de fomentar el pensamiento crítico sobre el arte moderno y contemporáneo. Entre estos proyectos figura la intensificación del Programa Educativo del MNCARS, que incluye, entre otras, la ejecución de las siguientes políticas educativas: (1) La continuación con el diseño e implementación de la programación denominada «GIRA», la cual se divide en cinco secciones; (a) Escuelas: Desarrollo de proyectos para comunidades que acceden al MNCARS desde el contexto de la educación formal, en concreto, público de las franjas educativas de Infantil, Primaria, ESO, Educación Especial y Escuelas Rurales junto con el programa de Formación del Profesorado; (b) Comunidades: Desarrollo de Proyectos para comunidades que acceden al MNCARS desde el contexto de la educación no formal: jóvenes, personas mayores y familias; (c) Accesibilidad: Desarrollo de Proyectos para comunidades que acceden al MNCARS desde el contexto de la diversidad funcional; (d) Mediación: Desarrollo de Proyectos para comunidades que acceden al MNCARS desde contextos que no incluyen ninguna de las especificidades anteriores; (e) Proyectos transversales: Colección Desaprender. Proyecto editorial del Área de Educación. NOEXPO. Desarrollo de proyectos que generan conocimiento en las instituciones culturales mediante formatos no expositivos. (2) El desarrollo de programas académicos y de investigación impulsados desde el Centro de Estudios del museo, enmarcados en diversas líneas-fuerza de pensamiento e investigación que cohesionan las Actividades Públicas, incluyendo: a) la articulación de cinco Cátedras de Pensamiento –programadas anualmente–, que serán coordinadas por expertos de reconocido prestigio internacional; b) la impartición de dos Masters y una carrera de grado, desarrollados en colaboración con diversas Universidades del Estado Español; c) el lanzamiento del proyecto de fidelización Comunidad Centro de Estudios destinado a los alumnos en curso y egresados; d) la organización de otros formatos como grupos de estudio, programas de investigación y programas transversales que generen reflexión y debate. Dichos programas serán presentados a la Fundación con suficiente tiempo de antelación para la organización de las agendas de los Directores, con el fin de que puedan asistir a las actividades y a las instancias de presentación de los mismos así como diversas acciones de promoción del MNCARS y sus actividades entre las entidades e instituciones vinculadas a la Fundación. Por su ámbito específico de actividad, la programación desarrollada por el Departamento de Programas Culturales bajo el epígrafe de «Pensamiento y debate» quedarían al margen del objeto del presente convenio.

Quinto.

El Área de Educación del MNCARS, a través de su marca denominada «educación» permite otorgar una mayor visibilidad a su programación, y mejorar la presencia de imagen y marca de la entidad responsable de su patrocinio.

Sexto.

Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previamente suscritas, las partes han manifestado su voluntad de suscribir el presente convenio (en adelante, «el Convenio») conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y la Fundación, así como reforzar la unión entre ambas instituciones, para el mecenazgo del Programa Educativo del Museo, de tal forma que la Fundación se identifique como mecenas del Programa Educativo y su marca.

1.2 La colaboración del MNCARS y la Fundación formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

1.3 El MNCARS, a través de las áreas de Educación y Centro de Estudios, dependientes del departamento de Actividades Públicas y el área de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos, asumirá las funciones de coordinación y desarrollo de los proyectos objeto del presente Convenio, referidos en la Cláusula Primera, de cuya completa y correcta ejecución será responsable último.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 La Fundación aportará en el presente ejercicio un importe de 350.000,00 € (trescientos cincuenta mil euros), en concepto de mecenas del Proyecto. La suma entregada por la Fundación lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que la Fundación venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2.2 Una vez publicado en el BOE el presente Convenio, la aportación a la que se refiere el apartado precedente será ingresada por la Fundación en los 30 (treinta) días posteriores a la recepción de la correspondiente factura enviada por MNCARS, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10) días desde que el ingreso se haga efectivo.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la cantidad aportada por la Fundación íntegramente al Proyecto. Además, el MNCARS asume con respecto al Colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración de la Fundación por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

Para el cumplimiento de las obligaciones de difusión, la Fundación deberá autorizar al MNCARS al uso de su logotipo, según se indica en la cláusula quinta del Convenio.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de la Fundación en los programas objeto del Convenio a través de medios tales como la inclusión del logotipo del Colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; campañas específicas dirigidas a diferentes colectivos y organismos vinculados a la infancia, familia, juventud y sectores dedicados a las personas con necesidades especiales; envío de un Boletín de noticias e inclusión del logotipo del Colaborador en la Memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Accionar la difusión de la participación de la Fundación en la comunidad educativa con atención preferente en las diversas instancias de presentación pública de las líneas educativas.

– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia al Colaborador en los proyectos objeto del Convenio (como en la web del museo, señalización interna, vídeos promocionales de las actividades culturales, folletos de las actividades y de los proyectos expositivos, etc.).

– El MNCARS ofrecerá al Colaborador mayor actividad y presencia de la participación de la Fundación en la difusión de las actividades del programa educativo, en redes sociales y plataformas dirigidas a docentes.

3.3 Asimismo, el MNCARS se compromete, para lograr una mayor difusión de la colaboración prestada por la Fundación en las actividades reguladas por este Convenio, a facilitar la aproximación y acceso de las entidades e instituciones vinculadas a la Fundación a los contenidos del Museo, al arte y a la cultura contemporánea desde las diferentes perspectivas y formatos que éste opera, abordándose a través de programas específicos, dirigidos al ámbito del público procedente de las entidades e instituciones, siempre dentro del marco administrativo propio del organismo público MNCARS.

Cuarta. Seguimiento y justificación.

4.1 Con la finalidad de permitir a la Fundación tener constancia del uso y destino de los fondos aportados, MNCARS se compromete a entregar y poner a disposición de la Fundación cuanta información y documentación sea pertinente para realizar las revisiones y auditorías que acrediten el destino de los fondos entregados para la finalidad prevista, así como todo lo que en definitiva resulte necesario para verificar el cumplimiento del presente Convenio.

En este sentido, MNCARS se compromete a i) presentar a la Fundación un informe descriptivo y detallado del Proyecto desarrollado al amparo del presente Convenio y de las cantidades destinadas al mismo, y ii) conservar los justificantes de los gastos y destino que se hubieran dado a las ayudas económicas recibidas, así como de toda la documentación acreditativa de la colaboración de la Fundación y su difusión.

4.2 Será causa de resolución del presente Convenio el uso por MNCARS de las cantidades aportadas por la Fundación para finalidades distintas del Proyecto, viniendo obligada en este supuesto MNCARS a devolver la aportación entregada por la Fundación que no se haya destinado a las finalidades del Proyecto.

Quinta. Uso de logotipos e imagen.

5.1 Todos los soportes gráficos (logotipos) necesarios para las inserciones del nombre del Colaborador en la página Web del MNCARS serán facilitados por la Fundación, y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio. Su presencia y ubicación, que cumplirá lo previsto en la cláusula precedente, será consensuada entre la Fundación y el MNCARS. En consideración a que dichas marcas son propiedad del Banco Santander, S.A., MNCARS queda autorizada al uso de las mismas por medio de un Acuerdo de autorización de uso de marca que se firmará por las partes a tal efecto.

5.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del Programa Educativo que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de la Fundación deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

5.3 Por su parte, la Fundación queda autorizada, para los fines exclusivos del presente convenio, a hacer público y difundir por sus propios medios su condición de «entidad colaboradora» del Proyecto para sus acciones de comunicación, lo que podrá implicar el uso, a estos exclusivos fines, de la denominación y logo de MNCARS, y el derecho a citar a MNCARS en todos aquellos comunicados, informes, publicaciones, declaraciones, memorias y cualesquiera otros documentos, acciones y/o manifestaciones que la Fundación produzca, tanto con carácter interno como externo, y en los que se recoja su colaboración en el Proyecto.

La Fundación no podrá alterar ni modificar el logo de MNCARS ni utilizarlo para fines distintos de los previstos en el párrafo anterior.

Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del Museo las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del Convenio será de 1 (un) año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Séptima. Confidencialidad.

7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Octava. Protección de datos.

En aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya finalidad es la suscripción, tramitación y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto.

El responsable del tratamiento es el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.

Los afectados podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección anterior o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente: dpd@museoreinasofia.es.

En cumplimiento con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Fundación informa a MNCARS, que a su vez se obliga a informar a los interesados, de que sus datos personales incluidos en este Convenio serán tratados por la Fundación con la finalidad de gestionar la relación contractual, así como mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica, titular de este Convenio a la que el interesado representa y en cumplimiento de sus obligaciones legales. Este tratamiento resulta necesario y tiene su base en el interés legítimo de la Fundación así como en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos no se comunicarán a terceros, salvo que exista una obligación legal, y se conservarán durante todo el tiempo de vigencia de la relación contractual y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Los interesados podrán ejercer, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante comunicación por escrito a la Oficina de Protección de Datos de la Fundación, a la dirección calle Serrano, 92, Madrid, indicando como referencia en el sobre «Protección de Datos» y acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad, o bien a través de la dirección de correo electrónico privacidadfundacionbs@gruposantander.com. Asimismo los interesados podrán presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos en www.aepd.es

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio entre las Partes y, posteriormente, se conservarán bloqueados hasta un plazo máximo de diez (10) años en virtud de la normativa aplicable de Prevención de Blanqueo de Capitales.

En caso que durante la vigencia del Convenio haya acceso o tratamiento de datos de carácter personal, cada Parte se compromete a cumplir con todas las obligaciones legales vigentes en materia de protección de datos que le incumban.

Novena. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

9.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

9.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

9.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Décima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

11.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

• Por parte del MNCARS: Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y el/la Responsable de Patrocinios.

• Por parte de la Fundación: Directora de Estrategia y Directora de Arte.

Decimosegunda. Causas de extinción.

12.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

12.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

13.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

13.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimocuarta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De la Fundación: 

Att.: 

Directora de Estrategia 

C/ Serrano, 92 

28006 Madrid 

Del MNCARS:

Att.:

Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos

C/ Santa Isabel, 52

28012 Madrid

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Fundación Banco Santander, el Director Gerente, Francisco de Borja Baselga Canthal.

Informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 5 de noviembre de 2020 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha de 19 de noviembre de 2020

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