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Documento BOE-A-2020-15927

Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por la que se publica el Acuerdo en el sector de la enseñanza privada concertada por el que se establecen las condiciones de la financiación de las jubilaciones parciales del profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los años 2020, 2021 y 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 322, de 10 de diciembre de 2020, páginas 113071 a 113072 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-15927

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de noviembre de 2020, se ha suscrito un Acuerdo en el sector de la enseñanza privada concertada por el que se establecen las condiciones de la financiación de las jubilaciones parciales del profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los años 2020, 2021 y 2022.

Para general conocimiento, esta Dirección General de Planificación y Gestión Educativa dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2020.–El Director General de Planificación y Gestión Educativa, Diego Fernández Alberdi.

ANEXO
Acuerdo en el sector de la enseñanza privada concertada por el que se establecen las condiciones de la financiación de las jubilaciones parciales del profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los años 2020, 2021 y 2022

Madrid, 18 de noviembre de 2020.

De una parte, don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación, en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De otra, don Jesús Isidoro Gualix Muñoz, en nombre y representación de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores; don Pedro Ocaña Muñoz, en nombre y representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras; don Alfonso Aguiló Pastrana, en nombre y representación de la Confederación Española de Centros de Enseñanza; doña M.ª Concepción Castarlenas Santamaría, en nombre y representación de la Unión Española de Cooperativas de Enseñanza, y don Pedro J. Huerta Nuño, en nombre y representación de Escuelas Católicas (Federación Española de Religiosos de la Enseñanza Titulares de Centros Católicos y de la Confederación de Centros de Educación y Gestión),

ACUERDAN

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a financiar la totalidad de los gastos de nómina y seguridad social que supone la jubilación parcial del personal docente (tanto del jubilado parcial como del relevista) de los centros docentes concertados de Ceuta y Melilla, que cobran mediante nómina delegada, así como de los cooperativistas que se financian mediante módulo integro en las siguientes condiciones:

a) Las solicitudes de jubilaciones parciales tendrán que presentarlas los centros, a petición de los docentes interesados, en la Dirección Provincial correspondiente de Ceuta o Melilla.

b) Únicamente se financiarán las jubilaciones parciales en las que la reducción de trabajo esté comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento.

c) El personal docente que solicite la jubilación parcial y el personal relevista tendrá que cumplir todos los requisitos que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación, en dicha materia. En todo caso, el jubilado parcial tendrá que acreditar una antigüedad mínima de 6 años en la nómina delegada o antigüedad como socio-cooperativista financiado mediante módulo integro, en el momento de iniciarse la jubilación parcial.

d) El trabajador que se jubila parcial y anticipadamente al amparo de este Acuerdo, se obliga a acceder a la jubilación ordinaria en la fecha en que cumpla la edad de acceso a la misma.

f) La vigencia de este acuerdo comprende los años 2020, 2021 y 2022, en cuanto al inicio de las jubilaciones parciales y los años que sean necesarios hasta que los jubilados parciales alcancen la edad legal de jubilación.

g) El presente acuerdo entrará en vigor, en la fecha de su firma, para el ámbito territorial de Ceuta y Melilla.

Como muestra de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo en la fecha y lugar arriba indicado.

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