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Documento BOE-A-2020-15997

Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Convenio con IESE Business School-Universidad de Navarra, para la elaboración y uso del caso "La ruta del big data: planificando infraestructuras en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana".

Publicado en:
«BOE» núm. 323, de 11 de diciembre de 2020, páginas 113397 a 113402 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-15997

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de septiembre de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el IESE Business School-Universidad de Navarra para la elaboración y uso del caso «La ruta del big data: planificando infraestructuras en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2020.–El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Pedro Saura García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el IESE Business School-Universidad de Navarra para la elaboración y uso del caso «La ruta del big data: planificando infraestructuras en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana»

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

REUNIDOS:

Don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 28/2020, de 14 de enero.

Don Jaume Vidal Alegret, Administrador General del IESE Business School-Universidad de Navarra (en adelante IESE), con poderes suficientes según escritura otorgada el 15 de octubre de 2018, ante el Notario de Pamplona, don Enrique Pons Canet, número 1855 de su protocolo.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante «Ministerio»), conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, así como de agenda urbana, vivienda, calidad de la edificación y suelo.

En el artículo 7.2 de dicho Real Decreto se crea, como órgano superior, a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Así mismo, según el artículo 2 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, compete a Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social y a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.

Segundo.

El IESE es una institución de derecho privada que tiene como misión la formación e investigación en el ámbito de la dirección de empresas.

Tercero.

El Ministerio realizó durante 2018, en el marco de sus competencias, el estudio denominado: «demanda interprovincial de viajeros utilizando la tecnología Big Data» (en adelante «el estudio del Ministerio»), en el que por primera vez en España se empleó esta nueva tecnología en sustitución de la clásica basada en encuestas directas a los ciudadanos, para la definición, cuantificación y cualificación de la demanda de viajeros a nivel nacional. Los resultados del estudio junto con la metodología utilizada han sido publicados por el Ministerio en diciembre de 2019.

Cuarto.

El IESE está interesado en aprovechar la experiencia adquirida por el Ministerio en la realización del estudio, para desarrollar uno de los denominados «casos de estudio» en el ámbito de los másters que imparte para postgraduados.

Quinto.

El IESE ha redactado un primer documento de «caso de estudio» titulado «La ruta del Big Data: planificando infraestructuras en el Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana» a partir de la información publicada al respecto y otros datos públicos del Ministerio.

Sexto.

El Ministerio considera que la utilización de dicho «caso de estudio» constituye un instrumento idóneo para trasladar a la sociedad las tareas desarrolladas por la Administración en áreas tan novedosas como es la aplicación de la tecnología Big Data en el campo de los transportes.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación necesaria entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio y el IESE, para el desarrollo y utilización de un «caso de estudio» denominado «La ruta del Big Data: planificando infraestructuras en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana» elaborado por el Profesor Javier Zamora.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El IESE asume las siguientes obligaciones:

a) Emplear, cuando lo considere conveniente, para sus cursos y másters, o cualquier otra actividad académica o de investigación, así como para su explotación a través de sus canales, la versión que se adjunta en anexo, que ha obtenido la conformidad del Ministerio en lo que hace referencia a los datos e informaciones públicas del Ministerio. Asimismo, el IESE podrá traducir la versión a cualquier otro idioma.

b) Recabar conformidad del Ministerio cada vez que el IESE o un tercero al que le haya cedido «el caso de estudio» desee efectuar alguna modificación del «caso de estudio» que afecte a datos o informaciones, tanto que sean públicas como que no lo sean, correspondientes al Ministerio. A estos efectos, el IESE responderá frente al Ministerio de cualquier infracción de esta obligación cometida por un tercero.

Esta conformidad del Ministerio, que la otorgará el representante del Ministerio en la Comisión de Seguimiento del Convenio, de acuerdo con la cláusula cuarta, será necesaria para poder emplear referencias al Ministerio, estudio, origen de los datos o informaciones prácticas que no sean de acceso público. Dicha conformidad se limitará a comprobar la corrección en el empleo de los datos, estudios, informaciones prácticas y referencias al Ministerio, en particular, y, en general, a cualquier entidad del Sector Público Estatal, y no se extiende a ningún otro extremo del «caso de estudio», cuya responsabilidad es exclusiva del IESE.

c) Comprometerse a no desvirtuar los contenidos del «caso de estudio» que hacen mención a los datos e informaciones correspondientes al Ministerio.

d) Otorgar al Ministerio un derecho de uso gratuito del «caso de estudio». Dicho derecho se hará efectivo exclusivamente a través de su eventual publicación en la Intranet del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para fines formativos del citado Departamento Ministerial. El formato electrónico que se publique en la Intranet del Ministerio indicará claramente que el documento tiene derechos de autor, con las restricciones que esto conlleva.

e) No emplear elementos propios de la imagen institucional del Ministerio en el «caso de estudio».

2. El Ministerio asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar información práctica relacionada con la elaboración del «estudio del Ministerio» en su versión actual y/o futuras que se puedan desarrollar para la adecuación y mejora del «caso de estudio».

b) Consentir la utilización por parte del IESE de los datos e información contenidos en el estudio elaborado por el Ministerio, así como las referencias al mismo, en los términos previstos en los apartados 1. a), b) y c) de esta cláusula.

c) Emplear en los términos previstos en el apartado 1.d) de esta cláusula el derecho de uso del «caso de estudio».

3. El IESE ostentará todos los derechos de propiedad intelectual sobre el conjunto del «caso de estudio», sin perjuicio de las necesarias obligaciones recogidas en los apartados 1.a) b) y c) de esta cláusula.

4. El Ministerio podrá emplear para cualquier finalidad los datos, estudios e informaciones que por medio de este Convenio se facilitan al IESE. En particular podrá cederlos para otros fines académicos y docentes, sin necesidad de previa comunicación o autorización del IESE.

Tercera. Régimen económico.

Este convenio no comporta obligaciones económicas para las partes firmantes.

Cuarta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión, que tendrá una composición paritaria, estará constituida por el Subdirector General de Planificación de Infraestructuras y Transporte por parte del Ministerio, y del Profesor Javier Zamora por parte de IESE.

La conformidad que ha de prestar el Ministerio al contenido del «caso de estudio» prevista en la cláusula segunda se otorgará exclusivamente por el representante del Ministerio, oído el representante del IESE.

La Comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Situación de partida.

El IESE a la fecha de firma de este Convenio ha redactado un primer documento para el «caso de estudio», que se adjunta en el anexo I, que le resulta suficiente para iniciar su uso en sus cursos y másters.

El Subdirector General de Planificación de Infraestructuras y Transporte del Ministerio mediante oficio que se adjunta como anexo II manifiesta que, una vez leído y analizado el documento redactado por el IESE, está conforme con su redacción y no aprecia inconveniente para su uso como «caso de estudio» en los cursos y másters del IESE.

Las partes, teniendo en cuenta lo anterior, acuerdan excepcionar del procedimiento de conformidad previa del Ministerio con el caso redactado por el IESE previsto en las cláusulas segunda y cuarta, la versión del «caso de estudio» que figura como anexo I al estimar suficiente el oficio que se incorpora como anexo II.

Sexta. Vigencia y duración.

El Convenio resultará eficaz una vez suscrito por las partes y cumplidos los siguientes trámites previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

– Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse este plazo por un periodo de otros cuatro años. El acuerdo de prórroga habrá de comenzar a tramitarse al menos 6 meses antes del vencimiento del Convenio.

Séptima. Modificación.

De conformidad con lo que establece el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la modificación del contenido del convenio se requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días naturales contados desde la fecha de la comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio prevista en la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e. Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

En los supuestos de resolución del convenio, la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio prevista en la cláusula cuarta podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según lo establecido en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Pedro Saura García, Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.–Jaume Vidal Alegret, Administrador General del IESE Business School-Universidad de Navarra.

ANEXO I
«La ruta del big data: planificando infraestructuras en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana»

–Páginas 8 a 23: contenido sujeto a propiedad intelectual del IESE–

ANEXO II
«Oficio de conformidad al caso de estudio de la movilidad con tecnología big data»

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