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Documento BOE-A-2020-16012

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto de Estudios Fiscales, para la realización de un estudio sobre la efectividad de las políticas activas de empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 323, de 11 de diciembre de 2020, páginas 113586 a 113592 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16012

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, han suscrito un Convenio para la realización de un estudio sobre la efectividad de las políticas activas de empleo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto de Estudios Fiscales para la realización de un estudio sobre la efectividad de las políticas activas de empleo

24 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en lo sucesivo IEF), nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las instituciones a las que pertenecen y se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar este documento, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Entre los servicios que presta el SEPE se encuentran la orientación e información sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a iniciativas emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional, también la información, reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por medios electrónicos. Asimismo, le corresponde mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de información del sistema nacional de empleo y elaborar las estadísticas en materia de empleo, formación y protección por desempleo a nivel estatal.

Segundo.

Que el Instituto de Estudios Fiscales IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el Título II, Capítulo III, Sección de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre; y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

Que asimismo al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto de Organismo Autónomo(artículo 3, apartados a) y f) le corresponde ejercer la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público.

Tercero.

Que el análisis y la evaluación resultan de gran importancia en la formulación de políticas públicas, en particular, en el ámbito de empleo, en el que dichas políticas tienen una incidencia directa y muy extendida sobre las personas y repercuten en el conjunto de la economía, siendo, por ello, especialmente relevante la evaluación de la eficacia y eficiencia de estas medidas.

Cuarto.

Que el SEPE dispone de fuentes de información de calidad en el ámbito del empleo que pueden servir de base a actividades de mejora del análisis y la evaluación del impacto y proyección de tales políticas.

El IEF, por su parte, dispone de una unidad de evaluación dentro de la Dirección de Estudios, que realiza gran variedad de estudios y análisis estadísticos cuantitativos, desarrollando capacidades técnicas en materia de análisis y evaluación de políticas públicas, en particular en el ámbito del empleo y tributario.

Que por todo ello, ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema de colaboración en el ámbito de las actividades estadísticas del SEPE y IEF.

Quinto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito del empleo, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico.

Sexto.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Que las partes, en el ejercicio de sus facultades, y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente Convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información y la colaboración entre las partes para la realización de un estudio sobre la efectividad de las políticas activas de empleo. El estudio se llevará a cabo mediante la realización de análisis estadísticos de las características de los demandantes de empleo, y hará especial hincapié en la incidencia relativa que los diferentes tipos de políticas activas de empleo tienen sobre la empleabilidad del demandante, preservando, en todo caso, la privacidad de los datos y los derechos de las personas a los que se refiere la información.

Segunda. Protección de datos y secreto estadístico.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos y se destinarán exclusivamente a los fines objeto de este Convenio. Ambas partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se referirá la información, estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los términos previstos por la ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Tercera. Actuaciones de las partes.

La colaboración entre el SEPE y el IEF se referirá a la elaboración de un análisis estadístico de las características personales de los demandantes de empleo que afectan a la incidencia relativa sobre la empleabilidad del demandante de las distintas políticas activas, así como la detección de secuencias optimas de servicios de empleo que reducen el tiempo de obtención de trabajo, entendiendo por servicios o políticas activas las de orientación, intermediación, formación u otras (en adelante, análisis estadístico). Esta colaboración se desarrollada conforme a los criterios siguientes:

– Por parte del SEPE se pondrán a disposición del IEF datos anonimizados y disociados de demandantes de empleo, relativos a su demanda, las acciones recibidas, contrataciones y prestaciones por desempleo, procedentes de sus bases de datos.

– El IEF evaluará la las características de los demandantes de empleo que determinan su grado de empleabilidad así como la efectividad de las políticas activas asesorando al SEPE en la identificación de los factores obtenidos a partir del análisis estadístico que permitan la obtención de los perfiles más característicos de estos demandantes en función de su relevancia para la empleabilidad, así como de la efectividad relativa de las acciones de políticas activas dependiendo del perfil del demandante, y siempre en el marco de garantía de preservación del secreto estadístico y los datos de carácter personal. Para ello, el IEF realizará diferentes tipos de estudios con los datos que se le proporcionen. Este asesoramiento podrá utilizarse por el SEPE para el uso del análisis estadístico en la generación de herramientas que permitan la identificación de la empleabilidad de los demandantes de empleo.

– Para la transmisión y comunicación de los datos, el SEPE pondrá a disposición de la persona o personas que designe el IEF la información necesaria para el análisis estadístico, a través de la Subdirección General de Estadística e Información. Esta Unidad tiene encomendado elaborar y difundir las estadísticas e informes estandarizados en materia de mercado laboral y políticas de empleo, así como atender a los requerimientos de información demandados por las Administraciones Publicas y organismos internacionales en relación con el Sistema Nacional de Empleo, es por ello que será la responsable de realizar el envío de los datos disociados y anonimizados en formato electrónico, mediante el sistema de transmisión debidamente protegido que determine.

Cuarta. Ausencia de contenido económico.

El presente Convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes.

Quinta. Propiedad de los trabajos.

La propiedad de todos los informes y documentos que se realicen en base a este Convenio corresponderá al SEPE.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por cada parte firmante.

Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del IEF, serán designadas por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General del IEF, respectivamente.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

2. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia y será designada de entre sus representantes en la Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce meses, por EL SEPE y el IEF.

– La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de las Administraciones que firman el Convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Duración y extinción del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 30 de septiembre de 2021.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Novena. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.d) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

El SEPE está legitimado por el artículo 18.1 del Texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Décima. Transmisión de los datos.

Conforme a los principios generales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán relacionarse entre sí y con el resto de organismos públicos o entidades a través de medios electrónicos, cumpliendo de esta forma con los estándares de interoperabilidad y garantizando la seguridad de la información compartida.

Así mismo, deberá tenerse presente lo que el Esquema Nacional de Seguridad regulado por la citada Ley 40/2015 y el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, establece sobre uso de mecanismos que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información en tránsito, mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de comunicaciones como SFTP.

A tal efecto, el SEPE facilitará de forma individual un usuario y contraseña a cada uno de las personas designadas por la Universidad para su conexión con los sistemas informáticos del Organismo que permita la recepción de los ficheros anonimizados y, consecuentemente, el estudio de los datos, tanto en el dominio de las prestaciones por desempleo como en el dominio de empleo.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Jurisdicción y solución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

En caso de no ser posible una solución amigable en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y resultar procedente litigio judicial, la competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben este Convenio.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

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