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Documento BOE-A-2020-16015

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de la convocatoria de ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la AEI-AGRI.

Publicado en:
«BOE» núm. 323, de 11 de diciembre de 2020, páginas 113605 a 113614 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16015

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, actuando por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., han suscrito un Acuerdo de encomienda de gestión para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de la convocatoria de ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la AEI-AGRI.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación del referido Acuerdo de encomienda de gestión, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A. (INIA), para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de la convocatoria de ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la AEI-AGRI

19 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Bombal Díaz, Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en virtud del Real Decreto 274/2020, de 4 de febrero, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del INIA.

Actuando ambas en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Acuerdo y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece entre las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (artículo 5, apartado 1) las siguientes:

[…]

d) Desarrollar las funciones del Departamento en materia de innovación y la coordinación e interlocución con otros departamentos en las materias de investigación, desarrollo e innovación.

e) Desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos.

f) Desempeñar las funciones de interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la innovación vinculadas a la Asociación Europea para la Innovación «Productividad y sostenibilidad agrícolas» (EIP-AGRI) y de punto focal de la red AEI-AGRI en el ámbito europeo, así como el diseño, puesta en práctica y gestión de las ayudas a la innovación al amparo de la programación de desarrollo rural.

g) Desarrollar y ejercer las competencias del Departamento en materia de Bioeconomía.

h) Ejercer las funciones del Departamento en materia de organización, fortalecimiento, coordinación y dinamización de los sistemas de asesoramiento, formación y transferencia del conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo rural, así como la puesta en marcha y mantenimiento de los instrumentos necesarios a escala nacional para cumplir estos objetivos.

i) La coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades competentes en materia de formación y con el mundo científico y del conocimiento para contribuir a las necesidades formativas y de asesoramiento del sector agroalimentario y del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento.

[…]

u) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.»

Segundo.

Que el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (en adelante PNDR), aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo, por la que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI2014ES06RDNP001) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; tiene como objetivo transversal la innovación agroalimentaria y forestal y contempla medidas de apoyo a la innovación, a través de la medida de Cooperación (artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013) para los grupos operativos de la «Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)», definidos en los artículos 55, 56 y 57 de este Reglamento.

La articulación de estas actuaciones se hace mediante convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva y su dotación se eleva a 56,42 millones de euros, para todo el periodo de programación. Estas ayudas además tienen una cofinanciación comunitaria del 80 %.

La Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-agri) se crea para impulsar la agricultura productiva y sostenible, con el objeto de acotar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y los sectores agroalimentario y forestal, los cuales necesitan aplicar el conocimiento científico para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria es la autoridad de gestión del PNDR.

En el marco del PNDR se han establecido dos líneas de subvenciones para dar impulso a la medida de cooperación, quedando afectadas al presente Acuerdo las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de proyectos de innovación de interés general (Submedida 16.2. del PNDR) ejecutados por grupos operativos supraautonómicos, para los que puede conceder hasta 600.000 euros de subvención por proyecto.

Tercero.

Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el marco normativo de las ayudas mencionadas en el apartado segundo, se establece en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, que ha sido modificado en dos ocasiones, por la disposición final primera del Real Decreto 146/2019 de 15 de marzo y la disposición final primera del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero.

Estas subvenciones están dirigidas a agrupaciones de dos o más personas físicas o jurídicas para la ejecución, a través de grupos operativos, de proyectos de innovación de interés general, que puedan ser viables y extensibles a todo el sector productivo (carácter «piloto») y que permitan el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y alimentario, para la producción de bienes y servicios, dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA) lleva a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria se encarga de la instrucción del mismo. Corresponde al Presidente del FEGA el otorgamiento de las subvenciones, así como la resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva según establecen las bases reguladoras es de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Que el artículo 12 de las bases reguladoras disponen que la valoración de las propuestas (proyectos innovadores propuestos por los grupos operativos), se llevará a cabo por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en calidad de órgano instructor del procedimiento, en función de los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido aprobados por la autoridad de gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (FEADER), a propuesta de su Comité de Seguimiento, y que figuran como anexo I a las citadas bases reguladoras.

Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección, o informe técnico.

Quinto.

Que la naturaleza de la convocatoria de ayudas hace que las propuestas presentadas tengan temáticas de muy diversa índole, lo que impide contar con una cartera de expertos fijada a priori y de forma permanente para la evaluación.

Para recabar la colaboración de evaluadores, es preciso realizar un análisis técnico previo de la temática de las propuestas y disponer de una cartera de evaluadores especializados.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria carece de los medios materiales idóneos y los medios personales para realizar el análisis técnico pormenorizado de la temática de las propuestas y para la búsqueda y selección de los evaluadores externos al MAPA, que valoren los aspectos técnicos de las mismas.

Tampoco dispone de los medios personales con la especialización necesaria para analizar técnicamente las valoraciones emitidas por los evaluadores externos y emitir, si procediese, un informe dirimente, en el caso de que existieran dos valoraciones externas discrepantes sobre un mismo proyecto a juicio del órgano instructor, o para el análisis de los aspectos técnicos de las alegaciones.

Para la correcta realización de las actividades descritas en el expositivo quinto y sexto, el INIA pondrá a disposición de esta encomienda de gestión los medios materiales y humanos con la estructura y organización capaz de realizar las mismas.

El INIA dispondrá al menos de un equipo de trabajo integrado por el siguiente personal:

– Un coordinador de equipo, que actuará como oficial de enlace entre el MAPA y el INIA, siendo el interlocutor con la Administración. Será el encargado del flujo de información y de la coordinación de la elaboración de los informes entregables INIA por cada actividad, participando así mismo en su redacción. Será responsable de coordinar las actuaciones encomendadas.

Recibe el listado de propuestas presentadas validadas, proporcionado por el MAPA, y realiza el análisis técnico de las mismas para su clasificación en áreas temáticas y líneas estratégicas, con el apoyo de los coordinadores. Prepara y distribuye entre los coordinadores científicos las propuestas clasificadas y propone y actualiza la base de datos de expertos. Proporciona apoyo técnico a los coordinadores científicos y a los evaluadores, y es el encargado del archivo de los documentos vinculantes de la convocatoria (acuerdo de confidencialidad y declaración de ausencia de conflictos de interés), que deberán estar a disposición del MAPA si éste los solicita.

En la fase de alegaciones, cuando proceda, recibe la documentación proporcionada por el MAPA y realiza un análisis preliminar de las mismas para su posterior revisión técnica por parte de los coordinadores científicos, si lo estima necesario. Con el resultado se elabora el informe entregable INIA con el apoyo de los coordinadores científicos, que el órgano instructor podrá presentar al Órgano Colegiado para su valoración. El coordinador de equipo además asiste y representa al Ministerio de Ciencia e Innovación en las reuniones de la Comisión de Valoración de la convocatoria.

– Coordinadores científicos. Se designará al menos un coordinador por cada una de las áreas temáticas propuestas.

Cada coordinador deberá identificar y seleccionar los expertos más adecuados para la evaluación de cada propuesta. Una vez asignadas las propuestas a evaluar, que podrán ser más de una por evaluador, serán responsables de mantener el contacto continuo con los evaluadores y de realizar el seguimiento de la elaboración de los informes técnicos. Recabados los informes técnicos de los evaluadores, analizarán los mismos y en caso de discrepancias de los informes emitidos por los expertos para una misma propuesta, emitirán su voto de calidad o informe dirimente.

Cuando sea preciso, realizarán la revisión técnica de las alegaciones y, en su caso, recabarán los informes de los expertos sobre las alegaciones, cuando proceda, emitiendo de nuevo un informe definitivo en caso de discrepancias de los informes realizados por los expertos a las alegaciones, para un mismo proyecto.

Los coordinadores participarán en la elaboración de los informes entregables INIA.

Sexto.

Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea en su artículo 1 el Ministerio de Ciencia e Innovación y establece en su artículo 19 que es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Que el INIA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, por el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, que actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo. De acuerdo con dicho Estatuto, el INIA tiene entre sus funciones «gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica y la innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria», disponiendo de personal experto en estas materias.

Séptimo.

Que el INIA cuenta con personal técnico experimentado en la evaluación ex-ante de proyectos de investigación científica e innovación tecnológica en el ámbito agrario y alimentario.

El INIA dispone además de una amplia cartera de evaluadores (integrada tanto por personal propio, como por personal externo), constituida por investigadores y expertos en desarrollo tecnológico, especialistas relacionados con la I+D+i agroalimentaria y forestal o en ejecución de proyectos de investigación en estrecha colaboración con los correspondientes sectores socioeconómicos, así como, por profesionales con experiencia en los distintos sectores y áreas temáticas de los proyectos a evaluar.

El apoyo material y técnico del INIA resulta necesario para garantizar la selección de los evaluadores externos al MAPA más idóneos para evaluación de los criterios técnicos de las propuestas y para que no se produzcan retrasos en la resolución de la convocatoria de ayudas, poniendo a disposición de la Dirección General personal propio cualificado (un coordinador de equipo y los coordinadores científicos), que tiene el conocimiento y la experiencia acreditada para realizar el análisis técnico pormenorizado de la temática de los proyectos y su clasificación, que debe ser previa a la búsqueda y selección de los expertos evaluadores, y la especialización suficiente para realizar tanto el análisis de las evaluaciones externas de las propuestas, así como el análisis de los aspectos técnicos de las alegaciones, si las hubiere.

Octavo.

Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o las entidades de derecho público pueda ser encomendada a otros órganos o entidades, de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de la misma Administración, se formalizará mediante la firma del correspondiente Acuerdo.

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, las partes acuerdan la suscripción de la presente Acuerdo de encomienda de gestión con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., acuerdan, que el INIA lleve a cabo el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de la convocatoria de ayudas a proyectos innovadores de interés general, a ejecutar por grupos operativos supra-autonómicos de la AEI-Agri, cuya publicación está prevista en el último trimestre de 2020.

Segunda. Actividades encomendadas al INIA.

a) Análisis técnico de la temática de las propuestas (proyectos innovadores propuestos por los grupos operativos) que hayan sido previamente validadas por el MAPA (aquellas que cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria), y su clasificación en función de los perfiles científico-técnicos de los expertos, que incluirá su clasificación en líneas estratégicas.

b) Búsqueda, selección y propuesta de expertos en base a su perfil científico-técnico, idoneidad, ausencia de conflictos de interés y disponibilidad aceptada para la emisión de los informes técnicos, conforme a la clasificación temática realizada de las propuestas.

c) Seguimiento de los informes técnicos elaborados por los expertos, recopilación de los mismos y análisis de las posibles discrepancias llamativas entre los dos informes presentados por proyecto. Emisión de un informe técnico definitivo en caso de existencia de dicha discrepancia.

d) Análisis de los aspectos técnicos de las alegaciones, cuando proceda y emisión de un informe final de análisis técnico que certifica que los evaluadores han generado los informes de valoración de los aspectos técnicos de los criterios de selección, en tiempo y lugar, sin existencia de discrepancias que no hayan sido resueltas previamente.

Como resultado de cada una de las 4 actividades el INIA elaborará un informe o entregable.

Tercera. Actuaciones a realizar por el INIA.

Para realizar la evaluación externa científico-técnica, será necesario un análisis técnico preliminar de la temática de las propuestas y su clasificación, para la posterior búsqueda, selección y propuesta de perfiles de los expertos encargados de la emisión de los informes técnicos en aplicación de los criterios de selección.

Los informes técnicos serán realizados por los expertos, que serán designados por los coordinadores científicos en base a su perfil científico-técnico, ausencia de conflictos de interés y disponibilidad aceptada para la emisión de los informes de las propuestas que se les asignen.

Los expertos podrán ser investigadores y/o tecnólogos del INIA, del sistema homólogo en las CC. AA., de Universidades, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), expertos del sector correspondiente, etc. Deberán emitir dichos informes técnicos, en el tiempo establecido y proporcionar al coordinador de equipo los documentos vinculantes: acuerdo de confidencialidad y declaración de ausencia de conflictos de interés.

Para la emisión de los informes técnicos se aplicarán los criterios de selección aprobados por la autoridad de gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR) a propuesta de su comité de seguimiento. Los informes técnicos seguirán el formato establecido por el MAPA y las puntuaciones propuestas para a cada criterio estarán debidamente motivadas y justificadas.

Los informes técnicos se realizarán utilizando la aplicación informática del MAPA de acceso vía web:

https://servicio.mapama.gob.es/cas/logout?url=https://servicio.mapama.gob.es/ayudaaei/, donde se grabarán las puntuaciones y los comentarios asociados.

El MAPA proporcionará a cada experto seleccionado un usuario y contraseña para el acceso a la aplicación de evaluación de estas ayudas.

El INIA deberá recabar al menos dos informes técnicos independientes por propuesta, realizados por dos expertos en la materia del proyecto presentado, siempre y cuando el ámbito científico técnico de las propuestas lo permita. En caso de que no fuera posible por la especificidad de la propuesta, el INIA deberá emitir informe motivado para su consideración por el Órgano Colegiado.

Recabados los informes técnicos, el INIA realizará su análisis y revisión técnica. Para las propuestas que dispongan de dos informes técnicos discrepantes, a juicio del órgano instructor, el INIA deberá analizar técnicamente los mismos y realizar un informe dirimente.

Además, en la fase de alegaciones, el INIA realizará el análisis de las mismas cuando se refieran a aspectos técnicos de las propuestas que hubieran sido evaluados por los expertos externos, y recabará, si procede, el informe técnico de los evaluadores concernidos. En su caso, elaborará un informe definitivo cuando existan discrepancias entre los dos evaluadores.

El INIA realizará el seguimiento y la coordinación técnica de dichas actuaciones.

La Comisión de Valoración de las ayudas podrá apoyarse para la toma de decisiones en los informes técnicos y en los informes sobre las alegaciones.

Cuarta. Compromisos del MAPA.

– Previamente al comienzo de las tareas encomendadas, facilitar al INIA el texto de la convocatoria correspondiente a las propuestas, incluyendo los criterios de evaluación, las bases reguladoras de las mismas, manual de valoración de los criterios de selección, así como una tabla con los datos mínimos de las propuestas recibidas (número de registro, datos del solicitante, entidad representante de la agrupación solicitante, título del proyecto, nombre del grupo operativo y área focal y área temática correspondiente provisional, seleccionadas por el solicitante).

– Facilitar el acceso a la aplicación informática del MAPA al coordinador de equipo, los coordinadores científicos y a los expertos asignados, en la que se podrá consultar y descargar la información necesaria para la evaluación de las propuestas admisibles. Cada uno de ellos tendrá un perfil de usuario diferenciado y acorde a las funciones a realizar.

– Indicar en un lugar visible en la publicación de las ayudas concedidas, así como en su difusión y todos los eventos organizados por el MAPA relacionados con la convocatoria, la colaboración del INIA.

– Garantizar la confidencialidad y trazabilidad adecuada de las evaluaciones técnicas realizadas en la aplicación informática.

– Transferir al INIA el importe de la labor técnica objeto del Acuerdo, señalado en la cláusula quinta.

Quinta. Presupuesto, plazo de entrega de informes y financiación.

El presupuesto necesario para la financiación del objeto del presente Acuerdo asciende a cincuenta y nueve mil ochocientos euros (59.800,00 €).

El importe a transferir al INIA se ha calculado teniendo en cuenta las actividades técnicas a realizar y la emisión de informes técnicos en caso de discrepancia.

El desglose del presupuesto, sería el siguiente:

Actividad

Importe

Euros

Plazo de entrega*
Informe de análisis técnico de la temática de las propuestas innovadoras, en función de los perfiles científico-técnicos de los expertos. (Entregable INIA 1). 5.600,00 1 mes a partir de la recepción de las propuestas en el INIA.
Propuesta de perfiles de expertos por temática (Entregable INIA 2). 11.300,00 2 meses a partir de la recepción de las propuestas en el INIA.
Seguimiento de los informes técnicos de los expertos, recopilación de los mismos y análisis de las posibles discrepancias llamativas entre los dos informes presentados por propuesta. Emisión de un informe técnico definitivo por parte del INIA en caso de existencia de dicha discrepancia. (Entregable INIA 3). 37.300,00 3 meses a partir de la recepción de las propuestas en el INIA.
Emisión de informe final de análisis técnico que certifica que los evaluadores han generado los informes técnicos en tiempo y lugar sin existencia de discrepancias que no hayan sido resueltas previamente, una vez analizadas las alegaciones técnicamente, cuando proceda. (Entregable INIA 4). 5.600,00 6 meses a partir de la recepción de las propuestas en el INIA.
 Total. 59.800,00  

* En caso de imposibilidad motivada de cumplimiento de los plazos establecidos, el INIA notificará al MAPA con una antelación de al menos diez días, y se podrán acordar ampliaciones de los mismos en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Los costes atribuidos a esta encomienda se imputarán a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.642 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria o aquella que la sustituya, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se corresponda con la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad 2020: 5.600,00 €.

Anualidad 2021: 54.200,00 €.

Total: 59.800,00 €.

La presente distribución de anualidades responde a la previsión de que el INIA completará la primera actividad (Informe de análisis técnico de las temáticas de los proyectos) durante el ejercicio 2020 y el resto de actividades durante el ejercicio 2021.

El pago al INIA se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente número ES95 9000 0001 2002 0000 6666, del Banco de España, c/ Alcalá, 48, 28014 Madrid, a nombre del INIA.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución de las actividades del Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento estará constituida por cuatro miembros:

– El titular de la Subdirección General de Innovación y Digitalización del MAPA, que actuará como presidente.

– Un funcionario con nivel mínimo 26 de la Subdirección General de Innovación y Digitalización.

– El titular de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, que actuará como vicepresidente.

– El coordinador de equipo designado por el INIA para esta convocatoria, descrito en la cláusula tercera.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para asegurar el cumplimiento del Acuerdo y/o, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Duración, modificación y extinción del Acuerdo.

El presente Acuerdo se perfeccionará mediante la firma y resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 letra a) de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La duración máxima del Acuerdo, será hasta la fecha de publicación de la resolución definitiva de estas ayudas.

Podrá ser modificado de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del presente Acuerdo.

Asimismo, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por quince días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del Acuerdo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo.

d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

La denuncia o resolución, si procede, del Acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, que hagan inviable el objeto del Acuerdo, la Comisión de Seguimiento y, antes de resolver el Acuerdo, determinará la responsabilidad de cada una de las partes.

Se podrán considerar cumplidas las actuaciones que constituyen su objeto con la entrega y puesta a disposición de los informes técnicos de las propuestas presentadas a la convocatoria de ayudas a la ejecución de proyectos de innovación de interés general (convocatoria 2020) y los distintos informes entregables INIA, con los análisis técnicos previstos en las cláusulas segunda y quinta.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en todo caso, el INIA tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Novena. No cesión de la titularidad de competencias administrativas.

Este Acuerdo no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Décima. Publicidad.

Este Acuerdo de Encomienda de Gestión será objeto de publicación, conforme lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Acuerdo la publicidad exigida.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Acuerdo.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., Esther Esteban Rodrigo.

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