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Documento BOE-A-2020-16253

Real Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 327, de 16 de diciembre de 2020, páginas 115180 a 115190 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-16253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/15/1104

TEXTO ORIGINAL

La Formación Profesional es una pieza indispensable para contar con un modelo productivo que intensifique los procesos de creación de valor y de empleo de calidad. La necesidad de repensar el futuro en gran parte de los sectores económicos para el crecimiento económico y social hace de este un momento de oportunidad, desde un clima de colaboración público-privada. Uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento será la reactivación de manera gradual de los distintos sectores para frenar el impacto de la crisis económica. El escenario por el que el país está pasando ha permitido identificar las fortalezas y debilidades de los sectores productivos y de las organizaciones empresariales del país. También las amenazas y oportunidades.

El dinamismo de la Formación Profesional se ha puesto de manifiesto en las múltiples actuaciones surgidas durante esta crisis. La Formación Profesional, que en el último periodo se ha presentado como uno de los ámbitos estratégicos de las políticas de gobierno, ha dado muestra de su capacidad de incorporar innovación con la agilidad que los sectores productivos necesitan y contando con su apoyo. De ahí que la Formación Profesional se muestre ahora como uno de los motores en el crecimiento económico y social tras esta crisis.

El ambicioso I Plan Estratégico de Formación Profesional, iniciado desde el cuarto trimestre de 2018, ha sido intensificado y adaptado, tras la andadura de dos años, para dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores y trabajadoras, futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. En consecuencia, el Gobierno ha elaborado un «Plan para la modernización de la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad», con la finalidad de crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano.

Uno de los ámbitos en los que se centran las actuaciones del Plan es la formación en digitalización de los trabajadores con niveles intermedios de competencia y responsabilidad de los distintos sectores productivos. Se plantea como línea estratégica el impulso de la digitalización para el crecimiento económico y social, que se dirige a crear y mantener una fuerza laboral basada en el conocimiento.

A lo largo de las dos últimas décadas, los sucesivos Gobiernos de España han ido adoptando programas para el avance digital, alineados con las agendas digitales europeas, que han servido de marco para impulsar un proceso de despliegue de infraestructuras y desarrollo de un ecosistema empresarial y tecnológico en un ámbito clave para la productividad económica, la vertebración territorial y el progreso social. Así, el Plan Info XXI, el Programa España.es, el Plan Avanza y, por último, la Agenda Digital para España de febrero de 2013 han permitido una aproximación estratégica que ha guiado un importante esfuerzo de inversión pública y privada en este terreno.

La Unión Europea trabaja por una transformación digital en todos los aspectos, desde la salud hasta la industria, pasando por la educación. Tal es la importancia de este objetivo que se ha establecido como una de las seis prioridades de la Comisión Europea para 2019-2024, bajo el nombre «Una Europa adaptada a la era digital», cuyo objetivo es el de capacitar a las personas con una nueva generación de tecnologías.

El Gobierno, en la presentación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha hecho pública su apuesta por dar amplia y rápida respuesta a la necesidad urgente de apoyar la modernización del tejido empresarial a través de, entre otras acciones, la digitalización, impulsando su internacionalización, la renovación del capital tecnológico, su adaptación a la transición ecológica, en línea con la estrategia digital europea. En este sentido, la Agenda España Digital 2025, aprobada el pasado mes de julio, será la hoja de ruta para guiar la acción en este terreno.

La situación excepcional derivada de la pandemia de la COVID-19 ha acelerado el proceso de digitalización, poniendo de relieve las fortalezas y también las carencias tanto desde el punto de vista económico como social y territorial. En efecto, durante los meses de restricción de la movilidad, se ha hecho patente la capacidad y resiliencia de las redes de telecomunicaciones para cubrir una situación extrema de súper-conectividad, con incrementos respecto a 2019 de hasta el 50 % en voz fija, del 30 % en voz móvil, del 20 % en datos en red fija, y de un 50 % en tráfico de datos móviles. Además, se ha consolidado el protagonismo de los servicios audiovisuales digitales como bien de consumo generalizado. También se ha incrementado significativamente el teletrabajo, y se ha impulsado la digitalización de la educación, con un cambio radical de métodos y contenidos.

Es, por tanto, necesario intensificar la transformación de la Formación Profesional para facilitar el paso hacia una economía digital, cuya importancia se ha evidenciado en esta crisis. Además, en numerosos estudios se ha identificado, desde hace varios años, una fuerte correlación entre el PIB per cápita y el nivel de digitalización de un país. La formación de las personas trabajadoras es la clave de bóveda para garantizar que este proceso de digitalización del tejido productivo alcanzará un éxito no sólo económico, sino social y laboral. En el actual contexto es urgente establecer planes de formación digital en las empresas al objeto de recualificar las plantillas laborales dotándoles de la empleabilidad necesaria para el trabajo futuro. En este sentido, cobra especial importancia la necesidad de aumentar las habilidades tecnológicas entre las mujeres. Según el estudio «Women in the digital Age» de la Comisión Europea, incorporar a más mujeres en empleos digitales tendría un beneficio para la economía de hasta 16.000 millones de euros anuales para el PIB conjunto de la UE.

Dentro de este ámbito, el mencionado Plan para la modernización de la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad, incluye la Línea 3.2, «Oferta de formación del módulo de Digitalización aplicada al sector productivo», en la que se plantea una actuación que formará a 125.000 personas anualmente durante 4 años, mediante un módulo de 30 horas de digitalización aplicada a su sector productivo y puesto de trabajo.

Se trata de un módulo de formación asociado a una Unidad de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, por tanto, acreditable y acumulable en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Este módulo contiene los elementos básicos que permiten a los trabajadores, partiendo de su competencia digital, alcanzar la correspondiente a la digitalización del puesto de trabajo y procesos productivos o de prestación de servicios, en los que interviene. Asimismo, esta acción formativa se acompañará de un proceso simultáneo de diagnóstico de las necesidades de formación en el ámbito de la digitalización que permita la evaluación de las acciones formativas actuales y la planificación de las futuras.

La envergadura de esta actuación que pretende llegar, en el primer año, a 125.000 trabajadores, requiere contar con los representantes naturales de estos y de sus empresas, requisito imprescindible para poder acceder a este volumen de destinatarios en el sistema productivo.

Se considera por ello imprescindible que esta formación sea impartida en el marco de colaboración con los interlocutores sociales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, por su cercanía a las empresas y trabajadores, lo que les hace conocedores directos de sus necesidades y de las formas más adecuadas para atender las mismas. Todo lo anterior, hace que la canalización de las subvenciones previstas en este real decreto a través de esos interlocutores sociales, sea una garantía para una adecuada consecución de los objetivos de cualificación de los trabajadores en materia de digitalización aplicada. Dichos interlocutores disponen de una gran capilaridad en el tejido productivo y en el mercado de trabajo, a través de sus organizaciones sectoriales y/o territoriales o entidades asociadas o vinculadas, en todo el territorio nacional y sectores de actividad, lo que constituye el valor añadido necesario para llevar a buen término este proceso. El aprovechamiento de esta capilaridad implica el reconocimiento de la posibilidad, en su caso, de intervención en el proyecto de dichas entidades sectoriales y/o territoriales por su cercanía a los trabajadores y a las empresas.

Las subvenciones aquí reguladas son posibles, además, gracias al diálogo social que, en materia de Formación Profesional, se ha establecido entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los Interlocutores Sociales, abriendo oportunidades de colaboración como la aquí recogida. A estos efectos, en la Mesa de Diálogo Social para la Formación Profesional, se ha tratado esta actuación, siendo aportado el marco y contenido de la formación por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y habiéndose abierto la participación a todos los representantes con capacidad de interlocución presentes en la misma. Tanto a través de la presentación de un proyecto como de la manifestación explícita en siguiente convocatoria de la Mesa de Diálogo Social, fueron la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española para la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y la Unión General de Trabajadores (UGT) las organizaciones que manifestaron su disposición, estructura y capacidad actual para participar en un proyecto de esta envergadura.

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), creada en 1977, representa y defiende los intereses de los empresarios españoles. Integra, con carácter voluntario, a la mayor parte de las empresas y autónomos de cualquier tamaño y sector de actividad por medio de sus asociaciones de base, que configuran una red de más de 200 organizaciones empresariales (52 organizaciones territoriales y 154 organizaciones sectoriales). CEOE es el principal interlocutor de las empresas en España ante el Gobierno, los organismos del Estado, organizaciones sindicales, partidos políticos e instituciones internacionales.

La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) representa a las pequeñas y medianas empresas españolas y está integrada por 53 organizaciones territoriales de ámbito provincial y autonómico y 49 organizaciones sectoriales de ámbito nacional, que a su vez agrupan a más de tres mil organizaciones empresariales de base, lo que representa prácticamente el noventa y nueve por ciento de las asociaciones de pymes existentes.

Ambas organizaciones, CEOE y CEPYME, llegan a través de esa extensa red a más de 4 millones de empresas.

La Unión General de Trabajadores (UGT) es una confederación sindical constituida en 1888. Uno de los dos sindicatos mayoritarios, dentro de los más representativos, y por ello es un interlocutor social. Posee una estructura territorial y sectorial, con más de 900.000 afiliados. Su objetivo de acción sindical, desde sus inicios hace más de 130 años, ha sido la búsqueda del consenso a través de una combinación adecuada de acción sindical y consenso en la consecución de acuerdos. Actualmente UGT negocia 4.500 convenios, que alcanzan a 1.100.000 empresas y 11.000.000 de trabajadores y cuenta con casi noventa mil miembros en los órganos de representación unitaria, elegidos en los correspondientes procesos electorales.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la aprobación como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. La digitalización del sector productivo resulta crucial para impulsar la competitividad empresarial, la cualificación de los trabajadores y trabajadoras y la empleabilidad de jóvenes y mujeres. Y reviste especial urgencia de cara a la recuperación de la economía española tras la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19. Además, en este caso no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado, sin ánimo de lucro, por lo que no cabe establecer parámetros comparativos que permitan su prelación ni tampoco existirían otras posibles perceptoras de tales fondos, dada la posición única que ostentan los interlocutores sociales referidos.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el «Plan para la Formación Profesional, la Reconstrucción Económica y Social y la Empleabilidad»; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.

Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atienden estas finalidades y entidades a través de un instrumento jurídico apropiado, conforme el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas y, al propio tiempo, su completa publicidad, y transparencia al ser conocido por todas las entidades beneficiarias de las ayudas.

Las subvenciones reguladas mediante el presente real decreto quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, al destinarse específicamente a los gastos subvencionables sujetos a exención contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el departamento, así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Constitución Española: el artículo 149.1.1.ª, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y el artículo 149.1.30.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la realización de las actuaciones de digitalización del sector productivo que se mencionan en el artículo 7 de este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de la concesión directa de subvenciones las siguientes entidades:

a) Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

b) Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).

c) Unión General de Trabajadores (UGT).

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán igualmente la condición de beneficiarios los miembros asociados de los beneficiarios enunciados en el apartado anterior, cualquiera que sea la forma de asociación, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en su nombre y por cuenta de las organizaciones beneficiaras recogidas en el apartado anterior.

Artículo 3. Compatibilidad de la subvención.

1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de Administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el valor total del gasto realizado.

2. Las entidades beneficiarias deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, esto es, la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación, que será también el órgano instructor, y terminará con una resolución de concesión en la que se determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación, conforme a lo dispuesto en este real decreto.

2. Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se indica en el artículo 5.2 de este real decreto en el plazo indicado por el citado órgano instructor quien lo solicitará por escrito.

3. La resolución de concesión correspondiente se dictará por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los beneficiarios será de 3 meses desde la fecha de inicio del procedimiento.

5. La notificación se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Contra la resolución del órgano concedente, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas llevarán a cabo las actividades previstas en el presente real decreto, con el alcance que se determine en la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.

2. Los beneficiarios deberán presentar, en el plazo que se determine por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de que no son deudores por procedencia de reintegro. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

4. La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la autorización del beneficiario para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Artículo 6. Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

2. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del Departamento.

Artículo 7. Actividades y gastos subvencionables y plazo de realización.

1. Las actividades que implica la ejecución del proyecto y constituye el objetivo de las subvenciones son las siguientes:

a) Difusión de la actuación e información sobre el mismo en los distintos sectores y territorios, con orientación, captación y selección de un total de 125.000 trabajadores, destinatarios de la acción formativa.

b) Desarrollo y ejecución de una acción formativa en digitalización aplicada al sector productivo, con metodología de formación virtual tutorizada, y con el temario y contenidos que apruebe la Secretaría General de Formación Profesional, con carácter de proyecto piloto. Esta acción formativa tendrá una duración de 30 horas, responderá a los contenidos de una Unidad de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y será acreditable en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional. Para el desarrollo de la citada acción formativa se determinarán las condiciones específicas en la resolución de concesión, siendo una de las condiciones exigibles que exista un mínimo del 20% de mujeres inscritas en dicha acción formativa.

La actuación estará dirigida a un total de 125.000 trabajadoras y trabajadores, de cualquier ámbito o sector y sin requisito de pertenencia o afiliación a ninguna de las organizaciones beneficiarias, con la siguiente distribución:

– Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE): 62.500 trabajadoras y trabajadores.

– Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME): 20.833 trabajadoras y trabajadores.

– Unión General de Trabajadores (UGT): 41.667 trabajadoras y trabajadores.

Los trabajadores participantes en la acción formativa podrán tener la condición de ocupados por cuenta ajena o por cuenta propia, incluyendo los trabajadores que mantengan una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, y su selección corresponderá al beneficiario en los términos establecidos en este artículo. Se dará prioridad para la participación en la acción formativa a los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación temporal de empleo.

c) Elaboración de un informe de evaluación y diagnóstico de necesidades de formación para los trabajadores de los diferentes sectores productivos en el conjunto del Estado, en el ámbito de la digitalización aplicada, una vez finalizada la intervención formativa.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido los beneficiarios para la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías de costes:

a) Costes directos, entendiendo por tales aquellos que resulten necesarios para la realización material de la actividad o producto subvencionado o exigidos por la normativa aplicable para la realización de la actividad o la elaboración del producto, en los términos descritos en la resolución de concesión, incluyéndose los gastos de publicidad, difusión, información y orientación. Los materiales didácticos elaborados para la implementación de la actividad pasarán a propiedad exclusiva del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin límite de uso. A estos efectos se cederán todos los derechos de autoría, sin perjuicio del reconocimiento formal de los autores.

b) Costes indirectos, considerándose como tales los relacionados con las actuaciones de los beneficiarios de coordinación, preparación, seguimiento y evaluación de la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, incluyendo los gastos internos, como los de personal, y otros gastos generales derivados de suministros, tales como luz, agua, teléfono, etc., o servicios tales como mensajería, vigilancia, mantenimiento u otros similares.

c) Auditoría de las actividades subvencionadas.

3. Las actividades se han de realizar desde la fecha de notificación al beneficiario de la resolución de concesión en el ejercicio presupuestario del año 2020, y podrán prolongase a lo largo del ejercicio presupuestario del año 2021. No obstante, los beneficiarios podrán solicitar al órgano competente para la concesión de la subvención, ampliación del periodo de ejecución anteriormente indicado, cuando razones de fuerza mayor o circunstancias sobrevenidas, de tipo sanitario o de otra naturaleza, hayan impedido o dificultado la normal ejecución del proyecto subvencionado en los términos previstos.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán ejecutar el proyecto mediante la contratación de cuantos servicios o entregas de bienes requieran al efecto, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando las actuaciones subcontratadas a terceros requieran de autorización previa del órgano concedente de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta deberá emitirse en un plazo máximo de veinte días hábiles desde que se solicitó por el beneficiario, entendiéndose concedida por silencio administrativo positivo en caso contrario.

3. El porcentaje máximo de subcontratación del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos, no podrá exceder del 70 %.

4. No tendrán la condición de entidades subcontratadas o proveedoras las que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 2.2 del presente real decreto, tengan igualmente la condición de beneficiarios al considerarse como miembros asociados de los beneficiarios y se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en su nombre y por cuenta del primero.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará conforme al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El importe máximo por alumno, entendiendo como tal el que complete al menos el 80 % de la formación, serán 245 euros. Para aquel alumnado que no complete el 80 % del tiempo estimado de la formación se considerará como imputable al proyecto, y gasto justificable un 10 % del máximo previsto, equivalente a 24,5 euros.

3. Los importes máximos a conceder serán:

a) La subvención a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ascenderá a la cuantía de quince millones trescientos doce mil quinientos euros, con cero céntimos (15.312.500,00 euros).

b) La subvención a la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) ascenderá a la cuantía de cinco millones ciento cuatro mil ciento sesenta y seis euros, con sesenta y seis céntimos (5.104.166,66 euros).

c) La subvención a la Unión General de Trabajadores (UGT) ascenderá a la cuantía de diez millones doscientos ocho mil trescientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (10.208.333,33 euros).

Artículo 10. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. En todo caso, para autorizar el gasto y proceder al correspondiente pago, las aplicaciones respectivas deberán estar incluidas en la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda relativa al calendario de pagos del segundo semestre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por Departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público, de 27 de diciembre de 2019.

3. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro, como señala el artículo 5.2 del presente real decreto.

4. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el primer trimestre del año siguiente al de la finalización de la ejecución de las acciones.

2. La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones, conforme a los términos que se establecen en el capítulo respectivo del título II y en la correspondiente resolución de concesión.

Dicha justificación se llevará a efecto mediante el régimen de módulos con presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

– Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

– Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contenidos en el siguiente número.

– En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

3. La distribución del coste máximo por alumno a que hace referencia el artículo 9.2 del presente real decreto incluirá un máximo del 15% de costes indirectos y otros costes en el que quedarán incluidos, en la proporción que corresponda, los costes derivados de la elaboración del informe a que hace referencia el apartado 1.c) del artículo 7 del presente real decreto.

4. Las entidades beneficiarias deberán arbitrar los sistemas de identificación y, en su caso, localización de las personas formadas a los efectos de la acreditación de la formación realizada y de las comprobaciones y controles que pudieran exigirse por los organismos con competencia para ello a que hace referencia el artículo 12 de este real decreto.

5. Los trabajadores beneficiarios de las acciones formativas deberán cumplimentar una declaración responsable de su participación que se presentará directamente ante la Secretaría General de Formación Profesional. A estos efectos dicha Secretaría habilitará los medios telemáticos que se precisen, así como los formularios y las instrucciones, procedimiento y plazos de presentación por parte de las personas formadas, de lo que serán debidamente informados e instruidos por parte de las entidades beneficiarias antes del inicio de la acción formativa que corresponda.

Artículo 12. Actuaciones de comprobación y control.

1. Los beneficiarios, habrán de someterse a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y del 44 al 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los que se establezcan en la resolución por la que se formalice la concesión. Asimismo, habrán de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, en los plazos que prevea la normativa que les sea de aplicación.

3. La Secretaría General de Formación Profesional establecerá un sistema de muestreo e inferencia estadística respecto de los cursos y acciones formativas desarrollados, con el fin de garantizar una justificación más completa en aquellos cursos seleccionados mediante dicho muestreo. A estos efectos, las resoluciones de concesión a cada entidad beneficiaria establecerán los parámetros y características del sistema de muestreo, así como el procedimiento para su realización.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El órgano competente para exigir el reintegro será la Secretaría General de Formación Profesional.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en el artículo 149.1.30.ª que atribuye al Estado las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Ministra de Educación y Formación Profesional para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/2020
  • Fecha de publicación: 16/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Formación profesional
  • Secretaría General de Formación Profesional
  • Sindicatos
  • Subvenciones
  • Tecnología

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