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Documento BOE-A-2020-1634

Resolución de 20 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del caladero Cantábrico Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2020, páginas 10529 a 10530 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-1634

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en sus artículos 2.9, 6 y 7.4 que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual.

Asimismo el artículo 7 determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca.

De acuerdo a la obligación de desembarque para todas las especies sometidas a TAC y cuotas, entre la que se encuentra la caballa con el fin de evitar la paralización de la flota de otros artes distintos de arrastre y cerco por una eventual realización de capturas accesorias de caballa que les impida ejercer la actividad cuando es dirigida a otras especies y pesquerías, conviene realizar la apertura de la pesquería de la caballa desde el primer día del año aunque reservada solo para capturas accesorias. Asimismo es conveniente establecer medidas generales de ordenación de la actividad, con independencia de que a posteriori las entidades encargadas de la gestión de la cuota de caballa de cada provincia puedan proponer disposiciones específicas para cada una de ellas con el fin de ordenar la campaña de pesca dirigida.

Por todo lo anterior, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería de caballa para la campaña de 2020 a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2020, únicamente para capturas accesorias, para todos los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco del Cantábrico Noroeste con independencia de la provincia en que cada barco tenga su puerto base.

Segundo.

Las capturas accesorias realizadas desde la fecha de apertura indicada en el apartado primero computarán contra la cuota anual provincial.

Tercero.

Todos los barcos censados en otros artes distintos de arrastre y cerco de cada provincia tendrán acceso a poder realizar capturas accesorias.

Cuarto.

La pesquería dirigida permanecerá prohibida mientras no se alcance un acuerdo para la gestión de las cuotas, de manera particular aquella realizada con líneas de mano y anzuelo. Su inicio, así como condiciones para su desarrollo y ejercicio, se determinará para cada provincia mediante resolución de la Secretaría General de Pesca. La captura de más de un 20% de caballa en cualquier marea será considerada como pesca dirigida.

Quinto.

Esta Resolución tendrá vigencia para la campaña 2020 y no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de enero de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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