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Documento BOE-A-2020-1636

Resolución de 26 de enero de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A., por la que se revisan los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2020, páginas 10532 a 10537 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-1636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/01/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El título VI del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio), contiene el régimen económico financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico. El artículo 112 de esta norma establece una tasa cuyo hecho imponible consiste en la ocupación, utilización y aprovechamiento de bienes de dominio público hidráulico en los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas y lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos, que requiera concesión o autorización administrativa. Están obligados al pago del canon los titulares de concesiones o autorizaciones mencionadas o personas que se subroguen en sus derechos y obligaciones.

Por exigencia del artículo 112.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, las resoluciones por las que se otorgan concesiones o autorizaciones para la utilización del dominio público hidráulico contienen actos de aprobación del canon correspondiente, incluyéndose los valores tomados en consideración para la determinación de la base imponible. Por su parte, el artículo 287.2 del Real Decreto 849/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, establece que el canon podrá ser revisado por el Organismo de cuenca proporcionalmente a los aumentos que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo, si bien estas revisiones sólo podrán realizarse al término de los periodos que en cada caso se especifique en la concesión.

En aplicación de estos preceptos, resulta conveniente la revisión de los valores tomados en consideración para la determinación de la base imponible del canon, para acomodarlos a la realidad de cada momento así como para contemplar nuevas situaciones creadas por la demanda de determinadas utilizaciones del D.P.H. Además, se encuentra en fase preparatoria la propuesta de proyecto del Programa Ebro Resilience para la mejora de la gestión del riesgo por inundaciones en el eje del Ebro, en el que participan el Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y Navarra, siendo una de las líneas de actuación contempladas en este proyecto la ejecución de medidas tendentes a la adaptación de los usos de las zonas inundables para reducir sus daños; en concreto, la adaptación de cultivos promoviendo aquellos que son más resistentes a la inundación. En este contexto, resulta conveniente revisar las bases imponibles que el Organismo de cuenca determina para todas aquellas ocupaciones del dominio público hidráulico mediante plantaciones arbóreas y arbustivas, como medida tendente a la adaptación y promoción de cultivos resistentes a la inundación y considerando, además, el efecto beneficioso de retención de contaminantes de origen difuso que estas plantaciones producen (especialmente el cultivo del chopo, por los beneficios que aporta en la lucha del cambio climático, al destacar en su capacidad de captura y fijación de carbono atmosférico).

En consecuencia y previa deliberación de la Junta de Gobierno celebrada el 16 de diciembre de 2019, esta Presidencia, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 30.2.h) y en base al artículo 112.4, ambos del texto refundido de la Ley de Aguas, ha resuelto aprobar los criterios de aplicación y las bases imponibles del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo que, para cada modalidad, se expone a continuación:

A) Canon de ocupación de terrenos de dominio público hidráulico:

a.1) Canon por ocupación del dominio público hidráulico con plantación.

Hecho imponible: La ocupación de terrenos de dominio público hidráulico con plantación de arbustos o arbolado con fines productivos.

Conforme establece el artículo 44 del anexo XII del Real Decreto 1/2016 (Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro 2015-2021), no se autorizarán plantaciones de arbolado en los cauces que supongan pérdida de naturalidad del dominio público hidráulico, salvo actuaciones de restauración promovidas por las distintas administraciones con competencia territorial, así como otras actuaciones a realizar en los montes gestionados por los órganos competentes en materia forestal de las diferentes comunidades autónomas.

La transmisión de la titularidad de las autorizaciones de plantación deberá comunicarse al Organismo de cuenca. Una vez aprobada, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de la autorización, incluida la obligación de pago del canon.

Base imponible anual: El valor del terreno ocupado por la plantación, expresado en euros por hectárea, tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.

Para la determinación de este valor, se tiene en cuenta la zonificación por regiones hidrográficas del ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Ebro, identificadas por CEDEX (la consulta con mayor detalle de esta zonificación puede realizarse a través de la web de Confederación Hidrográfica del Ebro, mediante acceso al GeoPortal SitEbro http://iber.chebro.es/geoportal/ (mapas de riesgo de inundación SNCZI, capa de regiones hidrográficas):

1

Partiendo de la media de los valores catastrales de los terrenos contiguos al D.P.H en cada zona y considerando la reducción de capacidad productiva del terreno por periodicidad de inundación, y adaptación de la viabilidad de las plantaciones a las características de la cuenca del Ebro, se consideran los siguientes valores de referencia para determinar el valor del terreno ocupado por la plantación, y por tanto, determinar la base imponible:

Región

91

92

93

941

942

951

952

96

Valor medio general (euros/Ha).

599,29

935,29

1.149,26

1.128,67

1.226,94

702,57

1.194,24

727,52

Valor medio primer turno plantaciones de choperas supongan eliminación cultivo más vulnerable a las avenidas (previa acreditación) (euros/Ha).

89,89

140,29

172,39

169,30

184,041

105,38

179,14

109,13

Tipo de gravamen anual: 5% de la base imponible.

Cuota tributaria: Base Imponible por tipo de gravamen:

En todo caso, se establece una cuota tributaria mínima por cantidad fija anual de 10 euros.

Devengo: Se produce con el otorgamiento inicial de la concesión o autorización. Tiene carácter anual y será exigible durante todo el periodo de vigencia de la concesión o autorización. La cuota será exigible tras la notificación de cada liquidación anual girada al efecto.

a.2) Instalación de embarcaderos, pantalanes, boyas, zonas de baño y deportivas.

Hecho imponible: La ocupación de terrenos de D.P.H. con instalaciones autorizadas correspondientes a las siguientes tipologías: embarcaderos, pantalanes, boyas para el amarre de embarcaciones, estructuras permanentes para zonas de baño y zonas deportivas y zonas balizadas para el desarrollo de actividades náuticas en especiales condiciones de seguridad.

Base imponible anual: El valor de la superficie ocupada, tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos. A estos efectos, se considera como referencia la estadística de precios del suelo urbano del Ministerio de Fomento, sin aplicar factores de corrección, por tratarse de un uso excluyente de otros usos por terceros.

Para el cálculo del valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado, se empleará la siguiente fórmula:

S (m2) x P (euros/m2)

siendo:

S (superficie en m2) =

-Instalación de pantalanes y embarcaderos: superficie del pantalán o embarcadero.

-Instalación de boyas de amarre: superficie de las embarcaciones a amarrar.

-Instalación de zonas de baño y deportivas: superficie de las estructuras instaladas.

-Instalación de zonas balizadas para actividades deportivas y/o náuticas: 0.1*superficie de la zona interior balizada.

P (euros/m2)= 100 euros/m2

Tipo de gravamen anual: 5% de la Base Imponible.

Cuota tributaria: Base imponible por cuota tributaria.

En todo caso, se establece una cuota tributaria mínima por cantidad fija anual de 50 euros.

Devengo: Se produce con el otorgamiento inicial de la concesión o autorización. Tiene carácter anual y será exigible durante todo el periodo de vigencia de la concesión o autorización. La cuota será exigible tras la notificación de cada liquidación anual girada al efecto.

a.3) Otras ocupaciones del dominio público hidráulico.

Hecho imponible: Beneficio obtenido por la ocupación de terrenos de dominio público hidráulico para usos que supongan una ocupación permanente de éste y que no estén incluidos en los apartados anteriores (puentes, viaductos, pasarelas, etc.). Estarán exentas las ocupaciones que lleven a cabo los concesionarios de aprovechamientos de aguas y que sean necesarias para llevar a cabo la concesión.

Base imponible anual:

Para ocupaciones en zonas rurales: Valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado, tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos. De no justificarse adecuadamente otro en el expediente de autorización/concesión, se utilizará como valor del terreno ocupado el doble del valor catastral de los terrenos contiguos.

Para ocupaciones en zonas urbanas: El valor de la superficie ocupada, tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos. A estos efectos, se considera como referencia la estadística de precios del suelo urbano del Ministerio de Fomento, sin aplicar factores de corrección por tratarse de un uso excluyente de otros usos por terceros. Quedando fijado el valor en 100 euros/m2.

Tipo de gravamen: 5% de la Base Imponible.

En todo caso, se establece una cuota tributaria mínima por cantidad fija anual de 12 euros.

Devengo: Se produce con el otorgamiento inicial de la concesión o autorización. Tiene carácter anual y será exigible durante todo el periodo de vigencia de la concesión o autorización. La cuota será exigible tras la notificación de cada liquidación anual girada al efecto.

B) Aprovechamiento de bienes o materiales del dominio público hidráulico:

b.1) Corta de arbustos o árboles.

Hecho imponible: Corta de arbustos o árboles nacidos espontáneamente en dominio público hidráulico o que se hubieran integrado en dominio público hidráulico por no haber sido cortados en plazo por quien fue autorizado para plantarlos.

La corta de arbustos o arbolado por aquel que ejecutó trabajos de plantación previo otorgamiento de autorización al efecto o por quien cuente con autorización de aquel, no estará gravada, por estar ya sujeta al pago del canon por ocupación del dominio público hidráulico previsto en el apartado a.1) de esta Resolución.

No estará sujeto al pago del canon la retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan acceso al cauce o su servidumbre de paso, o que mermen la capacidad de desagüe del cauce.

Base imponible: Atendiendo al tipo de crecimiento y al valor ambiental de las distintas especies, se establecen las siguientes bases:

Tipo

Especie

Base imponible

(euros/pie)

Crecimiento rápido. Diámetro ≥25 cm.

Chopo.

20 euros/unidad.

Sauce.

25 euros/unidad.

Álamo negro y blanco.

30 euros/unidad.

Aliso.

25 euros/unidad.

Fresno.

25 euros/unidad.

Pino.

20 euros/unidad.

Crecimiento rápido. Diámetro <25 cm.

Chopo.

10 euros/unidad.

Sauce.

12,50 euros/unidad.

Álamo negro y blanco.

15 euros/unidad.

Aliso.

12,50 euros/unidad.

Fresno.

12,50 euros/unidad.

Pino.

10 euros/unidad.

Crecimiento lento. Diámetro ≥25 cm.

Roble.

60 euros/unidad.

Arce.

60 euros/unidad.

Castaño.

65 euros/unidad.

Nogal.

120 euros/unidad.

Árboles de especies exóticas.

Diámetro ≥20 cm.

20 euros/unidad.

Diámetro entre 10 y 20 cm.

12 euros/unidad.

Tipo de gravamen: 100% de la base imponible.

Devengo: El canon se devengará con el otorgamiento de la autorización de corta y será exigible su cuota tras la notificación de la liquidación que se gire al efecto.

b.2) Extracción de áridos y zahorras naturales.

Hecho imponible: Extracción y aprovechamiento de los áridos situados en los cauces públicos.

Base imponible: Valor de la utilidad que reporta el aprovechamiento, estimado en 2,08 euros/m3, según los precios y costes de manipulación que a continuación se detallan:

Estimación de costes

Maquinaria

Ud.

(h)

Precio

(m3/h)

Importe

(euros/m3)

Pala cargadora ruedas 131/160 CV.

1

53,40

53,40

Camión 241/310 CV.

1,75

47,10

82,43

Retroexcavadora ruedas hidráulicas 101/130 CV.

0,5

55,17

27,59

Total maquinaria.

163,41

16% Gastos generales.

26,15

6% Beneficio industrial.

9,80

Subtotal.

199,36

21% I.V.A.

41,87

Total costes estimados.

241,23

Total costes manipulación /m3 (60 m3/h).

4,02

Estimación de ingresos

Precio de mercado del árido.

6,10

Valor del aprovechamiento (Base imponible)

2,08

Tipo de gravamen: 100% de la base imponible.

Cuota tributaria: Base imponible por tipo de gravamen.

Devengo: Se produce con el otorgamiento inicial de la concesión o autorización. Tiene carácter anual y será exigible durante todo el periodo de vigencia de la concesión o autorización. La cuota será exigible tras la notificación de cada liquidación anual girada al efecto.

Disposiciones generales:

El devengo de la tasa se producirá con el otorgamiento inicial siempre, y con el mantenimiento anual, si es el caso, de la concesión o autorización. Tendrá carácter anual, debiendo reducirse proporcionalmente su cuantía si la concesión o la autorización fuesen otorgadas por un periodo inferior.

El canon será exigible, por la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de la concesión o autorización, debiendo ser satisfecho en el período voluntario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de la cuota.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos retroactivos respecto de liquidaciones que se giren a partir de esa fecha para la recaudación de los cánones aprobados en autorizaciones o concesiones otorgados con anterioridad a aquella, siempre que resulte más favorable para el interesado.

Contra la presente Resolución, al tener carácter económico administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 222, 223, 224, 229, 235 y 249 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá interponerse reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes para ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón y, potestativamente, recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa. Agotada la vía económico-administrativa, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 26 de enero de 2020.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., María Dolores Pascual Valles.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/2020
  • Fecha de publicación: 04/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 30.2 y 112.4 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
    • el art. 287.2Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1986-10638).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Tasas

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