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Documento BOE-A-2020-16643

Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, en relación con el Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 331, de 21 de diciembre de 2020, páginas 117388 a 117389 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-16643

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con el Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León

La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León, ambas partes las consideran solventadas atendiendo a los siguientes criterios interpretativos:

a) La nueva redacción del artículo 6.2 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica, dada por el artículo 3.1 del Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, debe interpretarse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el sentido de que se requerirá siempre un nuevo procedimiento de autorización administrativa previa de instalaciones de energía eléctrica cuando las modificaciones proyectadas estén sujetas a un nuevo proceso de evaluación de impacto ambiental simplificada.

b) Sobre la redacción de la disposición adicional cuarta del Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, la recta interpretación debe hacerse en el sentido de que resultará de aplicación a las actividades e instalaciones que presenten las características que describe si no están sometidas a evaluación de impacto ambiental, así como, si estando sujetas a evaluación de impacto ambiental, cuenten con una evaluación ambiental favorable, de conformidad con la normativa de aplicación en esta materia.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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