A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:
1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del cuarto trimestre del año 2020 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:
Emisión |
Fecha subasta |
Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado (%) |
---|---|---|
Bonos del Estado a 5 años al 0,00%, vto. 31.01.2026. | 19.11.2020 | -0,414 |
Obligaciones del Estado a 10 años al 1,25%, vto. 31.10.2030. | 10.12.2020 | -0,027 |
No habiéndose efectuado subastas de Bonos del Estado a tres años ni de Obligaciones del Estado a quince y treinta años durante dicho trimestre.
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2021 son el -0,331 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y el -0,022 por 100 para el plazo de diez años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
3. No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2021 son el -0,166 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y el -0,011 por 100 para el plazo de diez años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
Madrid, 21 de diciembre de 2020.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P.S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Director General del Tesoro y Política Financiera, Pablo de Ramón-Laca Clausen.
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