Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-17247

Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Palma, para la gestión de servicios en la explotación del Paseo Marítimo Gabriel Roca.

Publicado en:
«BOE» núm. 339, de 29 de diciembre de 2020, páginas 122616 a 122634 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-17247

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de diciembre de 2020 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de Baleares para la gestión de servicios en la explotación del Paseo Marítimo Gabriel Roca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de Baleares para la gestión de servicios en la explotación del Paseo Marítimo Gabriel Roca.

Palma de Mallorca, 18 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Francesc Antich Oliver.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de Baleares para la gestión de servicios en la explotación del Paseo Marítimo Gabriel Roca

REUNIDOS

En Palma, el 17 de diciembre de 2020.

Por una parte, el Sr. José Hila Vargas, alcalde de Palma, por el acuerdo del Pleno adoptado el 15 de junio de 2019, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y por la otra, el Sr. Francesc Antich Oliver, Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares el 21 de septiembre de 2020 («Boletín Oficial del Estado» número 256, de 26 de septiembre de 2020, según Orden TMA/891/2020, de 24 de septiembre), en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 31.2.a del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio y exponemos los siguientes

ANTECEDENTES

I. El Paseo Marítimo Gabriel Roca ejerce varias funciones como eje vertebrador de la infraestructura vial y urbana de Palma, entre las que destacan: 1.ª la relación de los diferentes espacios portuarios entre sí; 2.ª vial urbano con línea de fachada continua de edificios en su lado de tierra; y 3.ª vial general de conexión de la red de comunicación de la isla. La última de estas funciones, hoy día es minoritaria.

II. La Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante, APB) consideró iniciar el proceso de transferencia al Ayuntamiento de Palma (en lo sucesivo, Ayuntamiento) del Paseo Marítimo, en las condiciones que se establecieran entre ambas partes, contando con la voluntad del Ayuntamiento de Palma de recibirlo. Para ello, resultaba necesario que se autorizase la desafectación de la zona de servicio del puerto por parte del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo que hoy en día establece el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

III. Para prever el tiempo que requerirían los trámites de desafectación y otros posteriores hasta que se pudiera producir la cesión efectiva al Ayuntamiento de Palma, se procedió en su día a suscribir entre ambas partes los Convenios 160-COP, el 10 de julio de 2000, relativo a gestión de la seguridad vial del Paseo Marítimo y 160 bis-COP, el 31 de marzo de 2001, relativo a gestión de servicios en la explotación del Paseo Marítimo.

IV. Asimismo, se suscribieron otros Convenios de menor entidad entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de Baleares: 161-COP, relativo a la remodelación de los jardines de Sa Feixina; 174-COP, relativo a gestión de las superficies de dominio público e instalaciones afectadas por el nuevo centro comercial de Porto Pi; 146-COP, relativo al mantenimiento y reordenación de la red semafórica del Paseo Marítimo; y 162-COP, relativo al tratamiento del talud del Jonquet.

La entrada en vigor de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) trae como consecuencia la extinción de los anteriores Convenios suscritos con el Ayuntamiento de Palma, en aplicación de la Disposición Adicional Octava de dicha Ley.

Mucho antes de la entrada en vigor de la Ley 40/2015 se llevaron a cabo las actuaciones que en su momento constituyeron el objeto de los Convenios 161-COP, 174-COP y 162-COP. Aquellas actuaciones y contraprestaciones entre el Ayto de Palma y la APB que se deben mantener en el ámbito del Paseo Marítimo (que se contemplaba en los extintos Convenios 146-COP, 160-COP y 160 bis-COP), se recogen en este nuevo Convenio en la cláusula 4.ª Otras consideraciones de forma que, una vez entrado en vigor el presente Convenio, será el único existente ajustado a las prescripciones de la vigente Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), entre la Autoridad Portuaria de Baleares y el Ayuntamiento de Palma en el ámbito del Paseo Marítimo de Palma y sus zonas adyacentes.

V. La Orden Ministerial FOM/1753/2005 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de junio de 2005 y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de 7 de julio de 2005) aprobó el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (en adelante PUEP) del Puerto de Palma de Mallorca, por el que se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto y se desafectan del dominio público portuario una serie de terrenos, entre los que se encuentran varias parcelas que se integran en la parcela A9, definida como «Paseo Marítimo desde el Paseo Sagrera a Porto Pi» (o simplemente, y en adelante, Paseo Marítimo), con un total de 146.762 m2 de superficie que, en virtud de dicha desafectación, se incorporan al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Baleares, quedando fuera de la zona de servicio del puerto la superficie prevista a transferir. La zona de servicio portuaria del puerto de Palma fue aprobada por Orden Ministerial de 18 de septiembre de 1962. (Ver planos recogidos en el anexo).

VI. Mediante escritos de fechas 29 de agosto de 2014 y 1 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Palma solicitó la cesión gratuita del Paseo Marítimo del Puerto de Palma. Dicha cesión no ha podido hacerse efectiva al no contar la Autoridad Portuaria de Baleares con la autorización correspondiente para ello de Puertos del Estado.

La entrada en vigor de la Ley 40/2015, y su novedosa regulación de los Convenios, en cuanto a sus requisitos de tramitación y duración, trae como consecuencia la extinción de los anteriores Convenios suscritos entre la APB y el Ayuntamiento de Palma.

Por tanto, ambas partes manifiestan su voluntad de reformular las contraprestaciones y obligaciones adquiridas por ambas que atienden al espacio patrimonial de la APB, desde la premisa aceptada por ambas de que no se va a poder ceder dicho espacio durante la vigencia del Convenio.

VII. En efecto, la Ley 40/2015 LRJSP, en su Disposición Adicional Octava, así como diversas instrucciones dadas por parte de Puertos del Estado, establecen la necesidad de que los Convenios vigentes, a los que sea de aplicación esta norma legal, estén adaptados a lo previsto en dicha Ley dentro del plazo de tres años desde su entrada en vigor; es decir, antes del 2 de octubre de 2019.

VIII. En consecuencia, debe procederse a acordar entre las partes y dar trámite al presente Convenio, que integra y sustituye a todos los anteriormente citados ya extintos, y que se adapta a las cuestiones legales y de forma que establece la mencionada LRJSP 40/2015 y las instrucciones impartidas por Puertos del Estado, debiendo también ajustarse a ellas el procedimiento administrativo de tramitación del Convenio.

IX. Que los artículos 27 y 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) y los artículos 65, 66 y 70 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, así como el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permiten el establecimiento del presente Convenio.

X. En marzo de 2019 se ha suscrito un protocolo de actuaciones, entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de Baleares, por el que se acuerda que, a la vista de la próxima remodelación del Paseo Marítimo que va a llevar a cabo la Autoridad Portuaria, debe formularse, aprobarse y firmarse el correspondiente Convenio en el que se establezcan y definan las actuaciones y compromisos de ambas partes.

XI. Adicionalmente, la Autoridad Portuaria de Baleares ha contratado a la UTE JAMLET-TYPSA la redacción del «Proyecto Básico y proyecto Constructivo para la Remodelación Urbanística del Paseo Marítimo de Palma», cuyas obras van a suponer próximamente una importante actuación de remodelación del Paseo Marítimo Gabriel Roca, consistente en una nueva urbanización, ampliando y potenciando los espacios para uso y disfrute de peatones y ciclistas, ampliando zonas verdes y reduciendo el número de aparcamientos, de manera que se prioriza el uso peatonal de esta zona sobre el tráfico rodado intensivo, al reducir un carril por cada sentido de circulación.

Esto implica que será preciso modificar el límite actual de la zona de dominio público portuario y de la franja del paseo marítimo desafectada (y que, por tanto, forma parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Baleares), ampliando la superficie de dominio público portuario y reduciendo la superficie de la parcela que es bien patrimonial de la Autoridad Portuaria.

Tal como prevé el artículo 70 del TRLPEMM, la modificación del límite de la zona de dominio público portuario requerirá la tramitación y aprobación de la correspondiente modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Palma.

Por lo tanto, en este nuevo Convenio se debe contemplar también la modificación oportuna y establecer las contraprestaciones correspondientes, como así se hace en las cláusula 3.ª

OBJETIVOS DEL CONVENIO

1. Refundir las cuestiones que sea preciso mantener de los Convenios anteriores citados en este nuevo, de forma que solo quede un Convenio de los previstos en la Ley 40/2015 suscrito entre la Autoridad Portuaria de Baleares y el Ayuntamiento de Palma, una vez se han extinguido los Convenios anteriores.

2. Describir las nuevas actuaciones que la Autoridad Portuaria va a acometer próximamente y la situación futura una vez ejecutadas las obras, ya que supondrán una variación significativa y es intención y voluntad de ambas partes que las actuaciones e instalaciones, no comprendidas en la zona de Dominio Público Portuario, sean gestionadas y mantenidas en parte por el Ayuntamiento, para lo cual este Convenio es necesario.

3. Recoger y regular entre las partes las nuevas actuaciones contempladas, estableciendo una acción coordinada para la gestión de las competencias en la citada zona portuaria de una forma satisfactoria para el interés general y para las partes implicadas en este Convenio.

4. Adaptar el Convenio a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las disposiciones dadas al respecto por Puertos del Estado, dentro de los plazos establecidos.

A partir de los antecedentes referidos y para poder cumplir los objetivos anteriores, se establecen los términos del Convenio mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y actuaciones a realizar.

El objeto de este Convenio es regular y establecer los compromisos asumidos por las partes firmantes para la consecución de los objetivos de remodelación, reordenación y distribución de tareas en el Paseo Marítimo de Palma, así como establecer de común acuerdo los ajustes precisos para poder disponer de un Convenio adaptado a las consideraciones que las nuevas leyes y normativas estipulan, en especial la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, según se ha expuesto en los Antecedentes.

Segunda. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de este Convenio lo constituye la franja de terreno que fue desafectada mediante la Orden Ministerial FOM/1753/2005 y que es zona patrimonial de la APB.

De forma colateral, se ven afectadas por el presente Convenio la zona colindante (hacia el mar) que actualmente se mantiene como parte del dominio público portuario, así como todas aquellas dentro del Término Municipal de Palma, en las que se prevén una serie de actuaciones afectadas por las obras de reforma del Paseo Marítimo que la Autoridad Portuaria de Baleares va a acometer (Ver planos recogidos en el anexo).

Tercera. Compromisos que asumen las partes.

3.ª1 Compromisos económicos que asumen las partes.

3.ª1.a) Gastos derivados del mantenimiento, en la zona patrimonial de la APB en el Paseo Marítimo. En la zona patrimonial de la APB del Paseo Marítimo de Palma se están teniendo unos gastos derivados del mantenimiento que se especifican en la tabla siguiente como cantidades orientativas que sufren pequeñas variaciones año a año:

Alumbrado público y consumo energético.

125.439,66 €

Alumbrado eventos.

56.386,31 €

Reparaciones y mantenimiento en viales y aceras.

21.338,21 €

Tratamiento plagas de jardinería.

43.460,25 €

Mantenimiento jardinería.

164.502,46 €

Señalización horizontal y vertical.

22.095,03 €

Semafórica.

28.784,92 €

Gestión de tráfico y policía.

135.000,00 €

Limpieza ordinaria y de eventos.

359.000,00 €

Mantenimiento red pluviales y saneamiento.

90.000,00 €

Suma gastos de mantenimiento anual.

1.046.006,84 €

Además de las actualizaciones de los costes de mantenimiento previstos en la cláusula 3.ª1.d), estos costes se actualizarán a la puesta a la recepción de las obras de remodelación del Paseo Marítimo o, en su caso, según se produjeran recepciones parciales de las mismas. Esta actualización será realizada por la Comisión de Seguimiento reunida a tal efecto el mes siguiente a la recepción de las obras, ya sea parcial y/o total.

3.ª1.b) Actuaciones contempladas para la remodelación del Paseo Marítimo.

3.ª1.b).1 Actuaciones contempladas en el proyecto de remodelación del Paseo Marítimo.–Los principales objetivos del Proyecto que se está desarrollando deberán cumplir con las líneas de actuación presentadas en el Anteproyecto realizado por el Ayuntamiento de Palma, consistentes principalmente en:

– Mejora de la permeabilidad transversal entre el puerto y la ciudad.

– Pacificación del tráfico rodado. Continuidad longitudinal de los recorridos para bicicletas y peatones.

– Unificación de espacios residuales para generar espacios libres vinculados al Paseo Marítimo.

– Apuesta por una línea de transporte público de alta capacidad a lo largo del Paseo Marítimo.

– Renaturalización del Paseo Marítimo.

– Potenciar usos y actividades a lo largo del Paseo Marítimo.

Para desarrollar estos aspectos, se están proyectando actuaciones que contemplan nuevos movimientos, elementos de jardinería, mobiliario urbano y mejora de las redes de drenaje y riego.

Al ámbito inicial contratado a la UTE JAMLET-TYPSA para la redacción del proyecto se le han ido incorporando otras zonas del Paseo Marítimo, las cuales se han considerado necesarias. En concreto, a los 149.375,62 m2 iniciales (ver planos y hoja de superficies recogidos en anexo) se le han sumado 19.634,12 m2 (ver planos y hoja de superficies recogidos en anexo) correspondientes a varias zonas del puerto:

– Intersección Avda. Gabriel Roca con Avda. de l’Argentina (2.152,87 m2).

– Zona Torrent Sant Magí (531,98 m2).

– Zona Muelle Golondrines (9.873,97 m2).

– Zona Portopí/Muelles de Paraires (3.457,16 m2)

– Rotonda Portopí/Joan Miró (-2.621,54 m2).

– Cuatro zonas de pequeña extensión ubicadas en zona municipal, pero las cuales es necesario modificar para que la actuación en zona Patrimonial de la APB tenga una transición adecuada con la zona municipal. Estas 4 zonas están ubicadas en la parte norte del vial en la zona de Portopi (3.581,57 m2), en el nudo viario de intersección entre Av. Argentina y la Av. Gabriel Roca (1.760,99 m2) y dos zonas colindantes al actual puente de acceso a los muelles de Paraires (550,86 m2 y 346,26 m2). La superficie de estas 4 zonas es de 6.239,68 m2 (ver planos y hoja de superficies recogidos en anexo).

Por lo tanto la superficie total sobre la que se realizarán las obras es de 169.009,74 m². (Ver planos y hoja de superficies recogidos en anexo).

Estas actuaciones, una vez considerados los importes correspondientes a Seguridad y Salud, suponen una inversión total estimada (IVA excluido) de 32.495.572,26 euros, tal y como se refleja en el Proyecto Básico redactado por la UTE JAMLET-TYPSA. Dicho proyecto Básico ha sido sometido a Información Pública (según anuncio publicado en el BOE número 205, de fecha 27 de agosto de 2019, Sección V-B, página 46129) y se ha superado el proceso de contestación de las alegaciones presentadas.

3.ª1.b).2 Actuaciones adicionales solicitadas por el Ayuntamiento de Palma.–Durante el planteamiento del Proyecto de Remodelación, el Ayuntamiento de Palma ha solicitado incorporar una serie de actuaciones complementarias aprovechando la remodelación del Paseo Marítimo.

La petición de estas actuaciones está motivada en general por la obsolescencia de las instalaciones existentes, redes no existentes o por incremento del ámbito inicial del proyecto.

Las obras adicionales solicitadas consisten principalmente en:

– Sustitución de 2 torrentes que desaguan en el puerto por debajo del Paseo Marítimo, con un coste estimado de 961.250,00 euros.

– Sustitución de un tramo del colector de saneamiento de gravedad, con un coste estimado de 786.750,00 euros.

– Ampliación de la red de pluviales por vertidos existentes de alta conductividad, con un coste estimado de 295.110,00 euros.

– Ampliación de la red de Hidrantes, con un coste estimado de 266.000,00 euros.

– Incremento de la afección a servicios por incremento de la superficie con un coste estimado de 35.447,48 euros.

Estas actuaciones, una vez considerados los importes correspondientes a Seguridad y Salud, Gestión de residuos, G.G., B.I. etc. suponen una inversión total estimada (IVA excluido) de 3.180.626,68 euros, no incluidos en el importe considerado en el Proyecto Básico.

3.ª1.c) Distribución de actuaciones en ámbitos de distinta titularidad.–Si bien es preciso señalar que hasta que se disponga del Proyecto Constructivo definitivo los importes referidos no son definitivos, sí pueden considerarse orientativos y suficientemente desarrollados como para establecer este Convenio.

En cualquier caso, siendo una de las funciones de la Comisión de Seguimiento que se establecerá el seguimiento económico del Convenio, dicha comisión siempre podrá actuar verificando los importes definitivos así como la contraprestación aportada por parte del Ayuntamiento.

En este punto, es necesario aclarar los ámbitos en los que se van a desarrollar las actuaciones detalladas en los puntos anteriores. Así, se tiene el siguiente desglose:

1.1 La superficie actual del ámbito del proyecto de remodelación, donde se plantean las actuaciones originales se distribuye de la siguiente manera:

– Superficie total del ámbito del proyecto: 169.009,74 m2 (100 %).

– Superficie Dominio Público Portuario actual: 47.801,82 m2 (28,28 % del total).

– Superficie Zona Patrimonial APB: 114.968,24 m2 (68,03 % del total).

– Superficie municipal: 6.239,68 m2 (3,69 % del total), que tendría asignado un presupuesto de ejecución de obras aproximado de 1.199.086,61 euros.

1.2 La distribución de superficies después de las actuaciones variará principalmente porque, debido a la remodelación y reducción de carriles de circulación de vehículos, la franja adyacente al agua (actual Dominio Público Portuario) será ampliada y se reducirá el resto del ámbito (la reducción la absorberá la zona Patrimonial de la Autoridad Portuaria), resultando de la siguiente manera:

– Superficie total del ámbito del proyecto: 169.009,74 m2 (100 %)

– Superficie Dominio Público Portuario futuro: 68.339,91 m2 (40,44 % del total).

– Superficie Zona Patrimonial APB: 94.430,15 m2 (55,87 % del total).

– Superficie municipal: 6.239,68 m2 (3,69 % del total) que tendría asignado un presupuesto de ejecución de obras aproximado de 1.199.086,61 euros.

3.ª2 Compromisos del Ayuntamiento.

a) El Ayuntamiento garantizará el mantenimiento de los accesos, ubicados a lo largo de la ribera del puerto a instalaciones dedicadas al tránsito de embarcaciones o al tránsito de mercancías y pasajeros, que han experimentado modificaciones a lo largo del tiempo, como consecuencia de la entrada en servicio de nuevas terminales o dársenas o bien por modificaciones técnicas en el instrumental. El Ayuntamiento, en cualquier caso, y con independencia de la obtención de las autorizaciones o concesiones exigibles de acuerdo con la normativa vigente, se obliga a requerir informe preceptivo –que será vinculante– a la Autoridad Portuaria de Baleares para las modificaciones que pretenda introducir en el vial actual, las cuales, en todo caso, quedarán incorporadas al dominio público portuario de la Autoridad Portuaria, o se adscribirán a ésta como bien patrimonial, según proceda.

En este sentido cualquier modificación que el Ayuntamiento quiera introducir en el vial, o en la zona incluida en el ámbito de actuación de este Convenio, deberá respetar las condiciones de tráfico del puerto.

b) A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, el Ayuntamiento, como contraprestación de las inversiones que realizará la APB en zona municipal y de las inversiones señaladas en la cláusula 3.ª1.b).2 «Actuaciones adicionales solicitadas por el Ayuntamiento de Palma» (valoradas inicialmente en 1.199.086,61 euros y 3.180.626,68 euros respectivamente), se encargará del mantenimiento, la conservación y la gestión de todos los elementos comprendidos en la zona del Paseo Marítimo de titularidad patrimonial de la Autoridad Portuaria, correspondiendo al Ayuntamiento la responsabilidad que se pueda derivar por la falta de estas operaciones. Estos costes de mantenimiento, conservación y gestión de la zona patrimonial de titularidad de la Autoridad Portuaria de Baleares han sido valorados inicialmente en 1.046.006,84 euros/anuales.

c) El Ayuntamiento sufragará los gastos que se generen en la zona patrimonial de la APB, indicados en el apartado anterior y que se refieren al consumo de agua y energía, incluso el alumbrado público, al servicio de vigilancia y policía y a los gastos de mantenimiento y conservación de las obras y las instalaciones, de la pavimentación, tanto de aceras como de viales rodados (incluyendo rígolas, aceras, alcorques, etc.), del mobiliario urbano (incluidos bancos, juegos infantiles, papeleras, relojes de sol y esculturas), los de la red de agua potable, los de la red de saneamiento, los de las redes de electricidad, alumbrado, telefonía y comunicaciones, los de la red de gas, los de la red semafórica y de control de tráfico, los de arbolado y jardinería con su correspondiente red de riego, los de la red de aguas pluviales procedentes de la red viaria del Paseo Marítimo –que desemboca en el mar por medio de conducciones que atraviesan los muelles actuales- así como los que se pudieran derivar de cualquier tipo de avería en la citadas redes en los terrenos patrimoniales de la APB. Las labores de mantenimiento y gestión en la Zona de Servicio del Puerto corren a cargo de la APB.

d) Estos gastos correspondientes al mantenimiento de la zona patrimonial de la Autoridad Portuaria de Baleares, serán planificados y justificados en su liquidación por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula 5.ª, en la forma allí reseñada.

e) Cuando los gastos sufragados por el Ayuntamiento debidos al mantenimiento y la gestión de la zona patrimonial de la APB descritos en los apartados anteriores b) y c), hayan compensado a las inversiones realizadas por la APB en zona municipal y a las inversiones señaladas en la cláusula 3.ª. 1 b).2 «Actuaciones adicionales solicitadas por el Ayuntamiento de Palma», se procederá de la siguiente manera: El Ayuntamiento continuará realizando las labores de mantenimiento, conservación y gestión del espacio patrimonial de la APB, y la APB abonará al Ayuntamiento los referidos gastos de mantenimiento y gestión. Con el objetivo de que exista un control y equilibrio en cuanto a las contraprestaciones económicas obtenidas por ambas partes, la Comisión de seguimiento se reunirá, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5.ª, para analizar los gastos por parte del Ayuntamiento, y que debe compensar la APB para garantizar el equilibrio económico.

Todas las cuantías económicas que afecten a las contraprestaciones indicadas en el presente Convenio serán cuantificadas previamente, en la medida de lo posible, y supervisadas en su liquidación por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula 5.ª, en la forma allí reseñada.

f) En el caso de que, por motivos inesperados, no se pudieran iniciar las obras de remodelación del Paseo Marítimo antes de la finalización del presente Convenio, o de sus prórrogas, la APB abonará íntegramente al Ayuntamiento, en el momento de la liquidación del Convenio, todos los gastos derivados del mantenimiento y la gestión del Paseo Marítimo en la zona patrimonial de la APB que haya soportado el Ayuntamiento, salvo que las partes acuerden otros plazos.

g) La responsabilidad que se pueda derivar como consecuencia de las obras, no contempladas en el proyecto de remodelación, que realice el Ayuntamiento, y que puedan interferir con el desarrollo de las obras de remodelación del Paseo Marítimo, será exclusivamente del Ayuntamiento.

h) El Ayuntamiento garantizará en todo momento la circulación del tráfico rodado portuario (aunque sea minoritario y excepcional, y procure, en la medida de lo posible, reducirlo al mínimo la Autoridad Portuaria), en aquellas ocasiones en las que las diferentes dotaciones de mantenimiento del puerto o bien diversas piezas específicas de su instrumental, o incluso mercancías, han de ir de unos muelles a otros y para eso necesiten utilizar el Paseo Marítimo.

i) El Ayuntamiento, como parte de las contraprestaciones que debe asumir, se compromete a tramitar la modificación del Plan Especial del Puerto de Palma, y a otorgar las licencias de actividad pertinentes que permitan desarrollar nuevas actividades por parte de la Autoridad Portuaria o por parte de un concesionario o un cesionario de uso de ésta, tanto en la zona de Dominio Público Portuario como en la zona patrimonial, siempre que las ocupaciones en la zona de Paseo Marítimo sean en las zonas previstas en el proyecto, o bien sean en zonas que de mutuo acuerdo entre ambas administraciones se entiendan como adecuadas para llevar a cabo una determinada actividad.

j) El Ayuntamiento se compromete a otorgar los permisos y licencias necesarios, sin imputación de costes, para que desde la APB se ejecuten la obras en la zona patrimonial de la APB. Además, tampoco se repercutirán costes para la APB en concepto de permisos y licencias para las obras que la APB ejecute en las zonas de pequeña extensión ubicadas en zona municipal, que son necesarias para que la actuación en zona patrimonial de la APB tenga una transición adecuada con la zona municipal.

k) El Ayuntamiento agilizará la tramitación de las licencias, las autorizaciones o los permisos precisos para la ejecución de las obras, actuaciones y actividades previstas en el presente Convenio, que sean de su competencia, así como la emisión de informes a tal fin, ajustándose, en todos los procesos, a los plazos mínimos aplicables. En estos procedimientos administrativos el Ayuntamiento actuará en sus planteamientos y decisiones de acuerdo con el contenido de este Convenio.

l) En caso de que a la finalización de este Convenio, porque se alcance su duración máxima, incluyendo la posible prórroga, según establece la ley 40/2015, no se hayan compensado económicamente las actuaciones sufragadas por la Autoridad Portuaria, el Ayuntamiento de Palma quedará como deudor de la Autoridad Portuaria de Baleares en la cuantía económica pendiente de compensar. Al efecto, la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula 5.ª del presente Convenio levantará Acta, a la que adjuntará el correspondiente informe, que se remitirá a cada una de las partes suscribientes del Convenio, para el debido conocimiento y la oportuna constancia.

m) El Ayuntamiento llevará a cabo, la tramitación de las posibles reclamaciones de responsabilidad patrimonial, por los siniestros que puedan acaecer en la zona definida en la cláusula 2.ª, en lo que se refiere a su mantenimiento, conservación, gestión, o actividades que se realicen en ella. De esta forma en el caso de que se presente una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Autoridad Portuaria, por cualquier siniestro ocurrido en la zona, se dará traslado al Ayuntamiento de la misma para su tramitación, notificándole este extremo al reclamante.

n) El Ayuntamiento se encargará de la tramitación y autorización de aquellas actividades deportivas, lúdicas, sociales o similares que se realicen de forma esporádica y para un uso diferente al habitual de la zona patrimonial de la Autoridad Portuaria de Baleares, así como de su supervisión, control y adecuada finalización. En cualquier caso, y con independencia de la obtención de las autorizaciones o concesiones exigibles de acuerdo con la normativa vigente, el Ayuntamiento se obliga a requerir informe preceptivo –que será vinculante– a la Autoridad Portuaria de Baleares previamente a la autorización de la celebración de estas actividades. Sin la emisión de dicho informe, ni la inclusión de las condiciones en él reflejadas en el texto definitivo de la autorización, ésta no adquirirá validez.

3.ª3 Compromisos de la Autoridad Portuaria de Baleares.

a) La Autoridad Portuaria de Baleares se compromete a promover y ejecutar a su cargo las actuaciones de remodelación y mejora del Paseo Marítimo, tanto las incluidas en el Dominio Público Portuario, como las incluidas en la zona patrimonial de la APB y las incluidas en la zona municipal. Estas actuaciones irán a cargo de la APB, y se ejecutarán según se ha descrito anteriormente y de acuerdo a la programación y/o anualidades que se establezcan en su momento, que serán planificadas y supervisadas en su liquidación por la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula 5.ª Las actuaciones de remodelación ejecutadas en zona municipal, así como las actuaciones señaladas en la cláusula 3.ª1.b).2 («Actuaciones adicionales solicitadas por el Ayuntamiento de Palma») serán ejecutadas por la APB y serán objeto de compensación por parte del Ayuntamiento, en el marco del presente Convenio.

b) La APB procederá a abonar al Ayuntamiento el mantenimiento y la conservación del espacio patrimonial de la APB, con el objetivo de que exista un equilibrio sostenible en cuanto a las contraprestaciones económicas obtenidas por ambas partes.

c) Igualmente, llevará a cabo los trámites necesarios para efectuar las modificaciones precisas de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, ajustadamente a lo indicado en el artículo 70 del TRLPEMM, para determinar las superficies que no queden incluidas en el dominio público portuario, considerando la ampliación de la zona actual que tendrá lugar con las obras de remodelación.

d) La Autoridad Portuaria de Baleares se compromete a agilizar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos administrativos de su competencia, en función de lo reseñado en la normativa portuaria estatal, así como los de emisión de informes, de forma ajustada a los objetivos y las prescripciones recogidas en el presente Convenio, en los plazos mínimos posibles, de acuerdo con lo especificado en la vigente normativa de aplicación.

e) La APB se encargará de la tramitación y la gestión de las ocupaciones en su zona Patrimonial, ocupaciones destinadas generalmente a actividades de terrazas de locales, así como aquellas ocupaciones necesarias para la realización de obras realizadas por terceros y que no estén incluidas en los compromisos establecidos en la cláusula 3.ª1. La recaudación proveniente de la ocupación de espacios por terceros en la zona patrimonial de la APB será ingresada en la propia APB.

Cuarta. Otras consideraciones.

– Durante la vigencia del presente Convenio, la Autoridad Portuaria de Baleares otorgará por imperativo legal las concesiones y las autorizaciones de ocupación temporal y realizará la tramitación de toda clase de expedientes de actividad (incluidos los coyunturales, como publicidad en las farolas, etc.) u ocupación de superficies (en tierra, subterránea o aérea) como hasta ahora se ha hecho, aplicando las tasas y tarifas legalmente vigentes para la zona de servicio del puerto, en el dominio público portuario estatal.

– Este Convenio no contempla la prestación, por parte del Ayuntamiento, de servicios propios de la actividad portuaria, como pueden ser el amarre, el suministro de agua y energía eléctrica para las embarcaciones, la ocupación de superficies o cualquier otro de los referidos en la normativa portuaria estatal como de competencia de la Autoridad Portuaria.

– En desarrollo de sus competencias y obligaciones propias, los agentes de la Policía Local de Palma, en colaboración con la Policía Portuaria de la Autoridad Portuaria de Baleares, cuando sea menester, llevarán a cabo en la zona patrimonial de la APB del Paseo Marítimo las mismas labores que desempeñan en el resto del término municipal de Palma, y en particular las actividades de vigilancia que consideren necesaria para prevenir y, si es el caso, denunciar cualquier tipo de incumplimiento en materia de seguridad vial, colaborando en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, control de actividades, obras u ocupaciones, y cualquier otra cuestión dentro del orden de las competencias establecidas por la ley, asesorando y colaborando a requerimiento de la Autoridad Portuaria de Baleares en aquellas materias que le son propias en la zona de referencia (v. g. OVP, terrazas, horarios, etc.).

– La Autoridad Portuaria de Baleares deberá promover, agilizar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendentes a dar adecuada solución a los problemas que se puedan presentar para la materialización sobre el terreno de las previsiones del presente Convenio, en especial para la ejecución del Proyecto de Remodelación que se ha planteado. Por tanto, deberá actuar con celeridad para resolver la problemática que las actuales concesiones, autorizaciones, instalaciones de servicios o cesiones de uso que existen sobre la zona de actuación se ajusten a las previsiones que contempla el desarrollo de este Convenio, y se adecuen a la distribución de tareas, funciones y titularidad de superficies del ámbito de actuación de este Convenio.

– Con la obra de remodelación se desarrollará una nueva red semafórica y de control de tráfico, de titularidad de la APB, que el propio Ayuntamiento ha pedido ampliar y renovar en las zonas anexas en las que no estuviera prevista esta actuación, quedando el mantenimiento y la gestión de la red semafórica en toda la zona de actuación a coste y cargo del Ayuntamiento desde la entrada en vigor del Convenio.

– Una vez estén suficientemente desarrollados los correspondientes proyectos técnicos de ejecución por parte del Ayuntamiento de Palma, ambas partes (Autoridad Portuaria de Baleares y Ayuntamiento de Palma) se comprometen a formular, tramitar, aprobar y suscribir un Convenio, de los definidos en el punto 3 del artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a fin de consolidar y disponer, en los dos extremos de la zona de actuación del presente Convenio, de unos adecuados tanques de laminación de aguas, para que puedan actuar en caso de saturación de las redes de evacuación, y así eliminar o reducir los circunstanciales y nocivos vertidos al mar que ahora se producen por esta circunstancia.

– Este Convenio viene a establecer un nuevo acuerdo entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de Baleares, una vez extintos los siguientes Convenios, que suscribieron en su día, ambas instituciones:

– 160 bis-COP: «Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la Autoridad Portuaria de Baleares para la gestión de ciertos servicios en la explotación del Paseo Marítimo Ingeniero Gabriel Roca», suscrito el 31 de marzo de 2001.

– 160-COP: «Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de Baleares para la gestión de la seguridad vial en el Paseo Marítimo Ingeniero Gabriel Roca y zonas anexas fuera de los recintos cerrados», suscrito el 10 de julio de 2000.

– 146-COP: «Convenio entre el Ayuntamiento de Palma, la Junta del Puerto de Palma de Mallorca y la Dirección General de Tráfico para incorporar las instalaciones semafóricas del Paseo Marítimo a la centralización de Palma de Mallorca», suscrito el 20 de noviembre de 1989.

– 161-COP: «Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de Baleares para el ajardinamiento de Sa Faixina», suscrito el 14 de diciembre de 1993.

– 174-COP: «Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de Baleares para la gestión de las superficies de dominio público e instalaciones afectadas por el nuevo Centro Comercial en Porto Pi», suscrito el 7 de marzo de 1995.

– 162-COP: «Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de Baleares para el tratamiento del Talud del Jonquet», suscrito el 14 de diciembre de 1993.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión mixta de Seguimiento, que coordinará el desarrollo de este Convenio y estará integrada por tres (3) miembros de cada una de las partes, designados por el Alcalde del Ayuntamiento de Palma y por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en su representación. La Comisión estará presidida por uno de los representantes del Ayuntamiento y el secretario será uno de los representantes de la Autoridad Portuaria de Baleares.

La Comisión mencionada resolverá los problemas de interpretación y de cumplimiento del Convenio que puedan plantearse dentro de su ámbito de actuación y su margen de acción. Antes de residenciar, cuando sea pertinente hacerlo, los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, se intentará la conciliación en el seno de esta Comisión.

Pueden incorporarse a la Comisión de Seguimiento, a petición de alguno de sus miembros y por acuerdo mayoritario de éstos, las personas que se requieran para temas específicos.

La Comisión deberá realizar las reuniones periódicas que se consideren necesarias para coordinar el seguimiento del desarrollo del Convenio, estableciéndose un mínimo de dos (2) reuniones anuales. Tendrá las siguientes tareas y funciones:

– Realización del control y el seguimiento del Convenio.

– Seguimiento del avance de las obras y sus incidencias en materia de plazo, costes y cualquier otra circunstancia de interés para las partes, específicamente de cualquier modificación que resulte necesario introducir en las obras.

– Proponer con la debida justificación, las modificaciones de obras que por materias de competencia de la comisión, devengan necesarias.

– Coordinación entre los departamentos de las partes intervinientes en las cuestiones relacionadas con el objeto del Convenio.

– Elevación de los informes que le soliciten las Administraciones firmantes de este Convenio.

– Proponer las modificaciones necesarias a este Convenio, en su caso.

– Resolución de cualquier cuestión o discrepancia que pueda surgir entre las partes.

– Proponer y aprobar las liquidaciones de gastos y las contraprestaciones que se contemplan en este Convenio.

– Verificar el cumplimiento de las cláusulas y compromisos establecidos en el Convenio para poder llegar a cumplir la finalidad del mismo, y actuar en consecuencia en caso de incumplimiento.

– Valoración económica de las contraprestaciones llevadas a cabo por cada una de las partes, y seguimiento del balance económico de las aportaciones-contraprestaciones realizadas por las dos partes.

– Velar por el fiel y puntual cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en especial, por lo recogido en su artículo 52 en relación a la extinción del Convenio.

– Proponer la extinción del Convenio, si se dan los motivos para ello reflejados en la cláusula 9.ª, previo informe al respecto, y elevarla para su consideración a las Administraciones suscribientes.

– Planificación previa, con carácter anual, de los gastos, las inversiones y los costes derivados de la aplicación de las prescripciones del Convenio, y su repercusión económica para cada parte interviniente.

– Control y supervisión, como mínimo al final de cada año, de los gastos, las inversiones y los costes y sus liquidaciones, llevando la contabilidad precisa para el seguimiento de las actuaciones, el reparto de las cargas económicas y el estado de la contraprestación económica que debe sufragar el Ayuntamiento de Palma.

– Análisis y revisión de las superficies y los importes de las obras y actuaciones a realizar en el desarrollo del Convenio, una vez reconocidas, tras su licitación, contratación y correcta ejecución, y ajuste de las acciones a emprender fijadas en estas cláusulas al resultado real de estos parámetros.

Sexta. Aprobación y entrada en vigor del Convenio.

Una vez aprobado inicialmente, con sus documentos anexos, este Convenio, tanto por el Pleno del Ayuntamiento de Palma como por el Consejo de Administración de la APB, previa autorización para tal firma que eventualmente emita el Ministerio de Hacienda [artículo 50.2.c) LRJSP] y sea publicado en el BOE e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, según el artículo 48.8 de la citada Ley. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la LRJSP deberá ser remitido al Tribunal de Cuentas dentro de los tres meses siguientes a su suscripción.

Séptima. Vigencia y duración del Convenio.

El Convenio tendrá una duración máxima de cuatro (4) años, de acuerdo a lo reflejado en el artículo 49.h) de la LRJSP 40/2015.

Dicha duración se contabilizará a partir de la entrada en vigor definitiva del Convenio; es decir, desde la fecha en la que se publique en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cuanto a las posibles ampliaciones o prórrogas del Convenio que se puedan acordar, se estará en todo caso al procedimiento dispuesto en la mencionada LRJSP 40/2015, en ese mismo punto h) de su artículo 49.

Octava. Modificaciones del Convenio.

La modificación de este Convenio tendrá que seguir el mismo procedimiento y requisitos establecidos para su aprobación.

Preferentemente, se tratarán previamente las modificaciones en la Comisión de Seguimiento, que deberá informar al efecto y elevar, a las partes intervinientes, la correspondiente propuesta, con la debida antelación para poder consensuar los puntos a modificar y que el resto de la tramitación siga su curso.

Las modificaciones deberán ser acordadas de forma unánime por las partes intervinientes en el Convenio, tal como preconiza el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.

Novena. Extinción y resolución del Convenio.

El Convenio vigente se extinguirá en el momento en que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto es decir, que se hayan finalizado las actuaciones previstas, o por incurrir en causas de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP).

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se deberá tener en cuenta lo indicado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 LRJSP y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado en el ejercicio en vigor cuando se resuelva. En este supuesto será imprescindible la propuesta, con su informe adjunto, de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula 5.ª

Décima. Naturaleza jurídica.

La naturaleza de este Convenio es la administrativa, y, en caso de litigio entre las partes, las cuestiones en controversia serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, ejecución o desarrollo de este Convenio se dirimirán, con carácter previo, en el seno de la Comisión de Seguimiento que se ha de constituir entre otros para este cometido, según se indica en la cláusula 5.ª

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa prevista en el artículo 47.2.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro del Capítulo VI de su Título Preliminar, que contempla el régimen jurídico completo de los Convenios y recoge su definición, tipos, contenido, etc., y cuantos elementos se consideran necesarios para su aprobación, suscripción y validez.

Y para que conste, se extiende el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha indicados al principio.–El Alcalde de Palma, José Hila Vargas.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Francesc Antich Oliver.

ANEXO
Planos

1

2

3

4

5

6

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid