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Documento BOE-A-2020-17255

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con Endesa y Enel Green Power España, SLU, para el desarrollo del Proyecto de Inventario Nacional de Daños de Seca.

Publicado en:
«BOE» núm. 339, de 29 de diciembre de 2020, páginas 122694 a 122700 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-17255

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con fecha 17 de diciembre de 2020, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto, Endesa y Enel Green Power España, S.L.U., para el desarrollo del Proyecto de Inventario Nacional de Daños de Seca.

Madrid, 22 de diciembre de 2020.–El Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ENDESA y ENEL Green Power España, S.L.U., para el desarrollo del Proyecto de Inventario Nacional de Daños de Seca

Madrid, 17 de Diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Luis Marquínez García, Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 423/2020, de 25 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 49 de 26 de febrero de 2020), actuando en nombre y representación del citado departamento en virtud de las competencias atribuidas conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo primero de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don José Casas Marín en su calidad de Director General de Relaciones Institucionales y Regulación de ENDESA, domiciliada en Madrid, Calle Ribera del Loira, 60, C.P. 28042 y C.I.F. A-28023430.

Don José Casas Marín actúa en este acto en nombre y representación de Endesa, S.A. en virtud de los poderes que tiene otorgados a su favor con fecha 14 de junio de 2012, según consta en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazábal del Río con el número 1087 de su protocolo y también en nombre y representación de Enel Green Power España, S.L.U. (en adelante, «EGPE»), sociedad unipersonal, domiciliada en Madrid, calle Ribera del Loira, 60; C.P. 28042 en virtud de los poderes otorgados a su favor con fecha 8 de octubre de 2019, según consta en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazábal Del Río con el número 3006 de su protocolo; representaciones con las que actúa que continúan vigentes en el momento de la firma del presente convenio y no le ha sido limitadas, revocadas o suspendidas en modo alguno.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), a través de su Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, le corresponden las funciones que la legislación de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias atribuye a la Administración General del Estado, tal como figura en el artículo 9 apartado 1 letra g) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Que ENDESA, S.A. es una empresa del sector eléctrico, comprometida con el medio ambiente, que pone de manifiesto la misión, visión y valores que conforman los principios de comportamiento de la compañía, y entre sus principios de actuación incluye la protección y conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y los servicios que prestan, colaborando con las autoridades, instituciones y asociaciones en los entornos donde desarrolla su actividad, por lo que esta iniciativa encaminada a potenciar la investigación y la protección del medio ambiente ligado a los bosques es una acción de gran interés para la compañía.

Tercero.

Que EGPE es una sociedad del Grupo Endesa, dedicada al desarrollo, construcción y gestión de plantas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en el territorio nacional.

EGPE, consciente de la importancia de la conservación del medio ambiente, está interesada en apoyar iniciativas encaminadas a potenciar la investigación y la protección del medio ambiente ligado a los bosques, así como en todas aquellas actividades que contribuyan a una mejor conservación de éstos.

De acuerdo con lo anterior, las partes, en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos de la iniciativa antes mencionada, acuerdan suscribir este Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para el desarrollo conjunto de un Proyecto consistente en la realización de un estudio relativo a los daños en la población de encinas (Quercus ilex) y alcornoques (Quercus suber) causados por Seca en España para, una vez realizado un inventario nacional, buscar soluciones efectivas para paliar esta enfermedad que afecta fundamentalmente a las dehesas y montes del centro sur de la península ibérica. (en adelante «el Proyecto»).

Segunda. Compromisos de las partes.

MITECO, ENDESA S.A y EGPE, se comprometen a actuar con la mayor diligencia en la realización de todas las actividades que integran el proyecto citado en la cláusula anterior, así como a facilitarse a la mayor brevedad posible la información que pudiera solicitarse en relación con el desarrollo del mismo. Particularmente, en los términos establecidos en este Convenio y para hacer efectiva su realización, las partes se comprometen a:

MITECO se compromete a:

– Facilitar la información que se le solicite para la correcta evolución y desarrollo del proyecto.

– Facilitar las futuras colaboraciones o investigaciones que se desarrollen con el contenido del resultado del proyecto objeto de este Convenio, durante la duración del mismo.

– Convocar a instancia de ENDESA y/o EGPE las Comisiones de Seguimiento a las que se refiere la Cláusula Cuarta.

– La publicación de los resultados del Proyecto a través de su página web.

– La difusión de la colaboración de ENDESA y EGPE en los términos previstos en la Cláusula Quinta para la difusión de los resultados.

ENDESA se compromete a:

– Aportar la aplicación Web del Inventario Nacional de Focos de Seca diseñada por Endesa.

– Participar en la supervisión y seguimiento y ejecución del Proyecto.

EGPE se compromete a:

– Contratar la ejecución del Proyecto en los términos previstos en la Cláusula Tercera.

– Participar en la supervisión y seguimiento y ejecución del Proyecto.

– Verificar la adecuada realización de los servicios prestados por la empresa que se contratará para la ejecución del Proyecto.

– Liderar las gestiones para dar visibilidad y difusión en medios de comunicación del Proyecto.

Tercera. Financiación.

ENDESA colaborará a la financiación del Proyecto mediante la aportación del diseño de la aplicación del Inventario Nacional de Focos de Seca valorado en quince mil euros (15.000 €) IVA incluido, imputado a la anualidad de 2020.

EGPE colaborará en la financiación del Proyecto mediante la contratación de una empresa especializada en sanidad forestal para la realización de parte del proyecto objeto del presente convenio por un importe de ciento treinta y cinco mil cuarenta euros (135.040 €) IVA incluido. El desglose de esta cantidad correspondiente a la anualidad de 2020 será de sesenta y seis mil quinientos cincuenta euros (66.550 €) IVA incluido, mientras que la cantidad de sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa euros (68.490 €) IVA incluido corresponderá a la anualidad de 2021.

Las cantidades referidas anteriormente, una vez satisfechas, serán los importes máximos sin posibilidad de ajuste o incremento que ENDESA y EGPE abonarán a la empresa seleccionada por razón de la ejecución del Proyecto. Cualquier cantidad adicional que pudiese ser requerida por cualquier motivo –incluidas las que tengan causa legal o reglamentaria– se entenderá ya comprendida en las sumas referidas en los apartados anteriores de esta cláusula y, por tanto, completa y debidamente satisfechas.

Los pagos a que se refiere esta cláusula se realizarán, en todo caso, contra entrega de la/s correspondiente/s factura/s dirigida/s a la parte que hubiera realizado la actividad los términos que legal y contablemente correspondan.

MITECO no participa en la financiación del proyecto y por lo tanto el presente convenio no conlleva compromisos económicos para el MITECO.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el control y seguimiento de las actuaciones previstas en este Convenio, y velar por el cumplimiento y desarrollo del objeto del mismo, se crea una Comisión Mixta de seguimiento formada paritariamente por dos representantes designados por MITECO y dos representantes designados por el Grupo Endesa, uno de Endesa S.A. y otro de EGPE, que deberán tener la capacidad profesional y disponibilidad necesarios para la correcta y efectiva ejecución del Proyecto.

Los integrantes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán inicialmente las siguientes personas:

– MITECO: El titular de la Subdirección General de Política Forestal y lucha contra la Desertificación del MITECO.

– MITECO: El titular de la Subdirección Adjunta de la Subdirección General de Política Forestal y lucha contra la Desertificación del MITECO.

– EGPE: El responsable de Medio Ambiente Renovables Enel Green Power España.

– ENDESA: El responsable de Medio Ambiente de Relaciones Institucionales y Regulación de Endesa.

En el caso de que alguna de las partes desee cambiar al miembro designado para formar parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a las otras con antelación suficiente.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión Mixta velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, realizará la supervisión y cumplimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles dudas o discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio, sin perjuicio de lo establecido en su cláusula décimo primera. Además, le corresponde específicamente a la Comisión Mixta de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del plan de desarrollo de las actividades comprometidas y el cumplimiento de la metodología descrita en el anexo, definiendo la forma de presentar los resultados de cada fase.

b) Realizar el seguimiento de los estudios o investigaciones que se puedan desarrollar como resultado del inventario por aquellas entidades, centros de investigación, y/o Universidades que el MITECO considere.

c) Analizar el avance de las actuaciones objeto del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y efectiva ejecución del Proyecto y, en todo caso, al menos una vez cada tres meses en la fase de ejecución del proyecto y posteriormente una vez al año en la fase de investigación. Asimismo, MITECO procederá a convocar la comisión a instancia de cualquiera de las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las cuales se levantará un acta elaborada por cualquiera de los representantes de alguna de las Partes que deberá ser firmada por los asistentes.

La Comisión de Seguimiento se someterá, en lo no previsto en este convenio, a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Publicidad.

Durante el periodo de vigencia de este Convenio, el MITECO difundirá la colaboración de ENDESA y de EGPE a través de sus medios habituales de comunicación y dará visibilidad de la colaboración en este Convenio particularmente mediante las siguientes actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter limitativo:

a) la inserción de la marca, denominación o logos de ENDESA y de EGPE en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información escrita se publique o edite en relación con el Proyecto.

b) la inserción de la marca, denominación o logos de ENDESA y de EGPE en cualquier medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes sociales o paginas «web» que se creen o se haga uso de ellas para la difusión de los resultados del Proyecto.

c) la referencia o mención de la colaboración de ENDESA y de EGPE en todos los actos de difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en general, en toda aquella información facilitada a los medios de comunicación en relación con el objeto del Convenio.

Sexta. Propiedad intelectual.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en este Convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de cada una de las Partes.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este Convenio de la información científico-técnica o cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las partes, facultará a la otra parte para instar la resolución de este Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

Las Partes actuarán como Responsables del Tratamiento de los datos personales utilizados para el correcto desarrollo del presente Convenio y en el ejercicio de las funciones previstas en el mismo adecuarán sus actuaciones a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a su normativa de desarrollo reglamentario y específicamente, se comprometen a:

a) Mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera llegar a su poder, incluso en nombre de sus empleados/as y colaboradores/as, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco de este Convenio y para fines que sirvan al mismo.

b) Reunirá y tratará los datos de las personas implicadas en el desarrollo o ejecución del Convenio, incluidos los datos recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el Convenio, así como para dar cumplimiento a sus obligaciones legales, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a su normativa de desarrollo,

La representación de las Partes y los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del Contrato para cada una de las Partes.

Octava. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento anterior a la finalización del plazo determinado en el párrafo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Modificación y extinción.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de las partes firmantes a través de la suscripción de un acuerdo de modificación que se incorporará al presente convenio como parte del mismo. La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, tal y como establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los efectos de la resolución se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la citada ley.

Décima. Notificaciones.

Todas las notificaciones requeridas al amparo de este Convenio deberán ser efectuadas, por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o enviadas por correo electrónico a la otra parte a la dirección siguiente:

Por ENDESA:

Don Jorge Pina Pérez. Ribera del Loira, n.º 60. 28042 Madrid.

Por EGPE:

Doña Ana Núñez-Castelo Santisteban.Ribera del Loira, n.º 60. 28042 Madrid.

Por el MITECO:

El titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación. Bzn-sgpf@miteco.es. Gran Vía de San Francisco, 4-6. 28005 Madrid.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio se incluye en el tipo de los suscritos entre una administración pública y un sujeto de derecho privado según lo establecido en el artículo 47.2.c de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten y que no puedan solventarse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que, por Ley, pudiera corresponderles.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, en todas sus páginas, en cuatro ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Endesa y Enel Green Power España, José Casas Marín.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, publicada el 29 de diciembre, en base a la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), el Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.

ANEXO
Descripción de detalle de los términos del Proyecto

La realización del Inventario se desarrollará en cuatro fases, con un plazo aproximado de dieciocho meses, con la metodología que se describe a continuación para cada una de dichas fases:

Fase 1. Recopilación de información, normalización y alimentación de la base de datos de focos de Seca a través de la aplicación aportada por Endesa.

Plazo de ejecución: tres meses.

Será suministrada por las Consejerías de las distintas CCAA en las que existan datos a solicitud del MITECO y la empresa contratada se encargará de la realización de los trabajos dedicados a la normalización de la información recibida, la cual se prevé muy dispar tanto en su estructura como metodología en la toma de los datos en campo. Una vez recibida, se procederá al análisis de la misma e incorporación mediante la aplicación a la base de datos aportada por Endesa.

Fase 2. Trabajos de campo de focos de Seca.

Plazo de ejecución: seis meses.

Consisten en la localización de los focos de Seca, accesos, caracterización del foco, delimitación de la zona afectada, toma de muestra, en su caso, y recogida de las observaciones de los propietarios afectados. El estudio se realizará seleccionando los focos más representativos y según el número de hectáreas pobladas con encina y alcornoque, con un límite máximo de 50 focos por provincia.

Fase 3. Procesado de los datos obtenidos en campo.

Plazo de ejecución: tres meses.

Consiste en grabación de datos, referenciación de fotografías y procesado de la información georreferenciada de los focos en un Sistema de Información Geográfica siguiendo las directrices de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación para que sean compatibles con los sistemas de información del Banco de Datos de la Naturaleza.

Obtención de resultados sobre la situación actual en los focos de Seca inventariados.

Fase 4. Creación, diseño y contenidos de un Portal Web.

Plazo de ejecución: seis meses.

Una herramienta de gran utilidad, sobre todo para los propietarios afectados.

El diseño web incluye cartografía de localización y caracterización de los focos, con su situación de afección a la fecha de la revisión, con la adecuada política de usuarios y acceso a la información en función de esta.

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