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Documento BOE-A-2020-1741

Resolución 640/2019, de 5 de diciembre, de la Dirección Gerencia de Organización Sanitaria Integrada Bidasoa, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe de Sección Sanitario de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020, páginas 11172 a 11178 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2020-1741

TEXTO ORIGINAL

Encontrándose vacante el puesto de Jefe/a de Sección Sanitario de Cirugía Ortopédica y Traumatología en la OSI Bidasoa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28, norma común tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; en la Instrucción 1/2016 del Director General de Osakidetza, relativo a la Provisión de Jefaturas de Servicio y Sección Médicas; en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y hallarse en situación de servicio activo u otra situación administrativa que conlleve reserva de puesto en categoría perteneciente al grupo profesional facultativo especialista médico-técnico (A1).

b) Hallarse en posesión de la titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía y la de especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología.

c) Experiencia profesional mínima de 3 años como facultativo/a especialista médico Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Segunda. Publicación de la convocatoria.

La presente Resolución será publicada íntegramente en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV), en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Tercera. Plazo y presentación de solicitudes.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personal de OSI Bidasoa, Finca Zubieta Barrio Mendelu, s/n, 20.280 Hondarribia, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes.

También podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de currículum vitae documentado a la Dirección de Personal de OSI Bidasoa, Finca Zubieta Barrio Mendelu, s/n 20.280 Hondarribia. La documentación deberá contener:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.

e) Memoria-Proyecto de Gestión de la Sección cuya cobertura se pretende.

f) Fotocopia compulsada de todos los documentos que acrediten los méritos valorables.

No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice la persona aspirante.

Cuarta. Relación provisional de admitidos/as y excluidos/as.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Director Gerente de OSI Bidasoa dictará resolución aprobando la lista provisional de las personas admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión, ordenará su publicación en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y se establecerá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, para presentar reclamación. Si la causa de exclusión es un defecto subsanable, mediante la publicación de dicha relación provisional se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas observadas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se acordará su exclusión definitiva del proceso.

Quinta. Relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, mediante Resolución del Director Gerente de OSI Bidasoa se procederá a la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada, ante el Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la web.

Sexta. Comisión de Valoración.

Por Resolución del Director Gerente de OSI Bidasoa se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la directora/a Médica, e integrada por Jefe de Servicio Corporativo de la Dirección General de Osakidetza, la Directora de Personal (que actuará como Secretaria con voz y voto) y tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP, que deberán ostentar los tres la titulación y la especialidad exigida a los candidatos, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado.

Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que actuará en ausencia del anterior y que deberá reunir los requisitos establecidos para los titulares. En el caso de no existir alguno de los citados puestos o encontrarse vacante, podrá ser designado su equivalente de cualquier organización de servicios de Osakidetza.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual y en su funcionamiento serán independientes, actuando amparados en su discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.

La composición de la Comisión de Valoración responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, siempre que las circunstancias lo permitan, considerándose que existe una representación equilibrada cuando cada sexo esté representado al menos al cuarenta por ciento.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos, supuestos, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y siguientes de la citada Ley 40/2015.

Todos los miembros de la Comisión participarán con voz y voto y los acuerdos, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría de votos.

La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Además deberá recoger en acta, previamente a la evaluación de las personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el baremo de méritos recogido en las mimas.

Séptima. Procedimiento de selección.

La valoración de méritos constará de las siguientes fases:

1. Memoria-Proyecto de gestión y defensa del mismo (máximo 30 puntos). Las personas aspirantes serán convocadas por la Comisión de Valoración con una antelación mínima de 10 días con la indicación de fecha, lugar y hora de intervención de los aspirantes, para efectuar la defensa pública del proyecto de gestión cuya memoria hayan presentado junto a la solicitud de participación en el proceso.

Los miembros de la Comisión de Valoración, con carácter previo a la defensa pública de los diferentes proyectos de gestión presentados, revisarán posibles causas de abstención o de recusación que puedan afectar a los propios miembros de la Comisión, que serán notificados al órgano convocante.

Posteriormente se procederá a efectuar el llamamiento individual de cada una de las personas aspirantes para que realice la exposición y defensa del proyecto, seguida de una entrevista mediante la cual los miembros de la Comisión de Valoración efectuarán preguntas acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o profundización. Tanto la exposición y defensa del proyecto como la entrevista serán públicas.

Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto en las bases de esta convocatoria.

Cada miembro de la Comisión valorará de manera individual el contenido del Proyecto y su exposición pública con arreglo a los criterios recogidos en el apartado 1 del baremo, siendo necesario alcanzar, en cualquier caso, un número de 15 puntos en esta fase.

2. Valoración de méritos (máximo 30 puntos). La Comisión de Valoración realizará la valoración y puntuación de los méritos de cada una de las personas aspirantes, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.

En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en BOPV, ni tampoco los que no se hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

La valoración se efectuará de acuerdo con el apartado 2 del baremo de méritos.

3. Conocimientos de Euskera (máximo 6 puntos). Se valorará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 67/03, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.

4. Acta y propuesta de nombramiento. Se levantará acta de cada sesión de la Comisión de Valoración, donde se recogerá detalladamente la puntuación conferida por los miembros del Tribunal a cada candidato en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación total alcanzada.

Recogerá asimismo una breve exposición sobre los aspectos que hayan servido de base para otorgar las puntuaciones, tanto al contenido como a la exposición pública de la Memoria-Proyecto de gestión, así como la asignación detallada de puntos en los otros apartados.

En el supuesto de empate en la puntuación total entre varios aspirantes, se dará prioridad a las mujeres en aplicación de los dispuesto por el artículo 20.4 de la Ley 4/05, de 18 de febrero (BOPV n.º 42, de 2 de marzo), para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Si el empate persiste, se resolverá en favor del/de la aspirante que obtenga mayor puntuación total en cada uno de los apartados y por su orden:

1. Memoria-Proyecto de gestión y su defensa pública.

2. Otros méritos.

3. Euskera.

En defecto de este criterio, el empate se resolverá en favor del/ de la aspirante con mayor número de días en servicio activo en su categoría profesional.

Por último si resultara preciso acudir a un criterio distinto, se resolverá en favor del/ de la aspirante cuya fecha de nacimiento sea anterior en el tiempo.

Para acceder al puesto convocado, será preciso obtener al menos, la mitad de la puntuación máxima del proceso (33 puntos) y necesariamente, la mitad de la puntuación otorgada al apartado de la valoración de la Memoria-proyecto de gestión (15 puntos).

El acta recogerá la propuesta de la Comisión de Valoración en favor del/ de la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

Octava. Resolución el Procedimiento.

1. Terminada la fase de evaluación de los proyectos presentados por las personas aspirantes así como de sus méritos curriculares, la Comisión de Valoración elevará propuesta de nombramiento dirigida a la Dirección Gerencia de OSI Bidasoa en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación con indicación desglosada de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en cada epígrafe del baremo. Si ninguna de las personas aspirantes reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, o no obtienen la puntuación mínima requerida, la Comisión de Valoración propondrá que se declare desierta la convocatoria. Dicha propuesta será publicada en la página web de Osakidetza.

2. El Director Gerente de OSI Bidasoa, en vista de la propuesta efectuada, dictará resolución nombrando a la persona aspirante propuesta para la cobertura del puesto convocado o la declarará desierta. En este último caso deberá indicar la causa que deberá ser por alguna de las siguientes: a) falta de presentación de personas aspirantes, b) ninguna de las personas aspirantes reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, c) ninguna de las personas aspirantes ha obtenido la puntuación mínima requerida. En el supuesto del apartado a) anterior, el Director Gerente podrá declarar desierta la convocatoria tras la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, sin necesidad de más trámites.

3. La Resolución de nombramiento se notificará a las personas aspirantes y se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en la página web de Osakidetza y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General del Ente Público.

Novena. Efectos de la adjudicación.

La Resolución de nombramiento surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOPV, salvo que en ella se disponga otra cosa.

El nombramiento como Jefe de Sección Facultativo, dará lugar a una relación temporal por un plazo de cuatro años prorrogables.

Décima. Recursos.

Con arreglo a lo previsto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la última publicación en el último de los boletines publicados («Boletín Oficial del País Vasco» y «Boletín Oficial del Estado»).

Hondarribia, 5 de diciembre de 2019.–El Director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Bidasoa, Jose Manuel Ladrón de Guevara Portugal.

ANEXO
Baremo de méritos

La valoración de méritos constará de las siguientes fases:

I. Proyecto y su defensa (máximo 33 puntos). Consistirá en la exposición pública ante el tribunal calificador de la Memoria Proyecto explicativa sobre la organización y funcionamiento de la Sección y la realización de una entrevista con los aspirantes.

La puntuación de esta fase queda desglosada en los dos apartados siguientes:

a) La valoración del contenido de la Memoria-Proyecto de gestión de la Sección presentada (máximo 15 puntos).

a.1) Apartado organizativo y de gestión:

Organigrama de la Sección con indicación de las funciones tanto del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos a la misma.

Interrelación de la Sección con otros servicios de la misma Organización.

Plan de Gestión de la Jefatura de la Sección con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas. Junto a ello, un compromiso o plan de utilización eficiente de los recursos materiales, económicos y de personal asignados.

a.2) Apartado asistencial:

Descripción de la cartera de servicios asistenciales.

Establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales junto con un sistema de seguimiento y evaluación continúo del mismo.

a.3) Apartado docencia e investigación:

Establecimiento de una planificación de la docencia en la Sección.

b) La exposición pública de la misma ante la Comisión de Valoración y posterior entrevista (máximo 15 puntos). A la hora de valorar la exposición pública del proyecto se valorará la claridad y concisión a la hora de defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo.

II. Valoración de méritos (máximo 30 puntos). La puntuación se distribuirá del siguiente modo:

II.1 Experiencia profesional (máximo 13 puntos):

Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que se trate: 0,050 puntos.

Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de que se trate: 0,075 puntos.

Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de que se trate: 0,100 puntos.

Se tendrá en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

II.2 Formación, Docencia y Difusión del conocimiento (máximo 17 puntos):

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.

II.2.1 Formación en Gestión (máximo 3 puntos):

Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:

De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.

De 31 a 50 horas: 0,30 puntos.

De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.

De 101 a 200 horas: 0.50 puntos.

De más de 200 horas: 1,25 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

II.2.2 Formación continuada Especialidad (máximo 3 puntos):

Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración:

De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.

De 31 a 50 horas: 0,30 puntos.

De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.

De 101 a 200 horas: 0.50 puntos.

De más de 200 horas: 1,25 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

II.2.3 Formación Postgrado (máximo 5 puntos):

Doctor: 3 puntos.

Doctor cum laude: 4 puntos.

Máster Postgrado: 2 puntos.

Experto/Especialista Universitario: 1 punto.

Suficiencia Investigadora o Diploma de Estudios Avanzados: 1 punto.

Curso de Doctorado: por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de doctorado (máximo de 10 cursos): 0,10 puntos.

No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Doctor cum Laude o Suficiencia Investigadora o Diploma de Estudios Avanzados.

II.2.4 Actividad Científica (máximo 3 puntos):

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate:

Por cada Ponencia regional: 0,25 puntos.

Por cada Ponencia nacional: 1 puntos.

Por cada Ponencia Internacional: 1,5 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster: 0,15 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster: 0,60 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster: 1 puntos.

Por cada Mesa redonda regional: 0,20 puntos.

Por cada Mesa redonda nacional: 0,75 puntos.

Por cada Mesa redonda internacional: 1,25 puntos.

Por cada Publicación (primer autor): 1 punto.

Por cada Publicación (otros autores): 0,5 puntos.

Por cada libro (primer autor): 2 puntos.

Por cada libro (otros autores): 1 punto.

Por cada capítulo (primer autor): 1 punto.

Por cada capítulo (otros autores): 0,5 puntos.

Por tesina: 1,5 puntos.

II.2.5 Actividad docente (máximo 3 puntos):

Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 1 punto.

Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,50 puntos.

Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,25 puntos.

Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate (por año): 0,50 puntos.

Docencia en programas oficiales de formación continua (por hora): 0,05 puntos.

III. Conocimientos de Euskera (máximo 6 puntos). Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, y en sus normas de desarrollo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/2019
  • Fecha de publicación: 05/02/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 3 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5723).

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