Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-1756

Resolución de 27 de enero de 2020, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de calidad, productos turísticos, innovación, accesibilidad y sostenibilidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020, páginas 11201 a 11206 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-1756

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de Calidad, Productos Turísticos, Innovación, Accesibilidad y Sostenibilidad Turística.

Madrid, 27 de enero de 2020.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de calidad, productos turísticos, innovación, accesibilidad y sostenibilidad turística

En Madrid, a 18 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel María Oliver Sagreras, Secretaria de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrada por Real Decreto 535/2018, de 18 de junio, («Boletín Oficial del Estado» núm. 148 de 19 de junio de 2018), actuando al amparo del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y conforme a la estructura ministerial establecida en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio.

De otra, doña Sonia Pérez Ezquerra, Consejera de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 5/2019, de 27 de febrero de 2019 (BOPV núm. 42) en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con competencia para suscribir el presente Convenio en virtud de la autorización otorgada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 16 de julio de 2019.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

– SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

– SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

La Administración General del Estado ha desarrollado una metodología específica para crear productos turísticos de ámbito nacional que tengan proyección internacional por el especial reconocimiento de los recursos en los que se basan los productos turísticos creados, como por ejemplo es el caso del producto Rutas del Vino de España basado en territorios con Denominación de Origen de vinos, o el caso del producto Ecoturismo en España basado en los espacios naturales protegidos reconocidos internacionalmente. Esta metodología se denomina Clubes de productos turísticos nacionales.

Más recientemente, la Secretaría de Estado ha sido responsable de la puesta en marcha de sistemas de innovación como el método Destino Turístico Inteligente para ayudar a los gestores de destinos turísticos a mejorar su capacidad de mejorar la sostenibilidad, accesibilidad, innovación, conocimiento y gobernanza.

Segundo.

Que el artículo 10.36 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye a la Comunidad Autónoma de País Vasco competencia exclusiva en materia de turismo.

Conforme a lo anterior, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en el apartado 1.a) del artículo 13 que corresponde al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, entre otras áreas de actuación, la de turismo.

Y el artículo 6.1 del Decreto 81/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo dispone que se atribuye a la Viceconsejería de Comercio y Turismo competencia en las áreas de Comercio y Turismo.

Por su parte, el Plan de Estratégico 2017-2020 del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, en lo que a los objetivos de la Viceconsejería de Comercio y Turismo se refiere, contempla entre otros el fomento de la competitividad en la industria turística vasca para ofrecer una oferta diversificada y desestacionalizada que cumpla con las expectativas de los clientes adecuados, a menor coste que sus competidores y trabajando en tres direcciones:

Impulso de la formación, educación y entrenamiento del capital humano.

Fomento de la innovación y las nuevas tecnologías, como mecanismo para dar más valor a los turistas y prestarles servicios más eficientes.

Desarrollo de un marco legal más simple y competitivo para lo que se establece como eje de acción, entre otros, el favorecimiento de las condiciones de formación y competitividad del sector.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos Administraciones Públicas firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, creación e impulso de productos turísticos, y aplicación de métodos para mejorar la inteligencia, accesibilidad y sostenibilidad de los destinos turísticos para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad, innovación turística, los relacionados con la creación de productos, accesibilidad, sostenibilidad e inteligencia de destinos en el País Vasco para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística, de creación de productos turísticos, de innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística desarrolladas por la Administración del Estado y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma del País Vasco a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística, innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística, de creación de productos turísticos, de innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

f) Colaborar en la creación e impulso de productos turísticos creados con el método club de producto.

Segunda. Actuaciones.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones firmantes se comprometen:

1. La Administración del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Turismo (SET) a:

A) Compartir con el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, la metodología y manuales de los diferentes sistemas de los que es titular:

A.1 Sistemas de Calidad Turística: SCTE-Sectores, SCTE-Destinos, SCTE-Producto, SCTE-Capital Humano y SCTE-Embellecimiento Urbano.

A.2 Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible.

A.3 Método Club de productos turísticos nacionales.

A.4 Normativa y documentación sobre la accesibilidad turística en cualquiera de los sistemas que engloba la SET.

B) Colaborar con el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistemas de Innovación Turística, Método club de producto turístico, Sistemas de Accesibilidad Turística), cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

C) Apoyar al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistemas de Innovación Turística, Clubes de producto turístico, Sistemas de Accesibilidad Turística), entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en el País Vasco.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a:

A) Impulsar la aplicación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales, Sistemas de Accesibilidad Turística), en el País Vasco como método de difusión en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE, y en general entre las empresas y las Entidades Locales responsables de la gestión de los destinos turísticos.

B) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en el País Vasco, sus asociaciones y las entidades gestoras de productos y destinos turísticos.

C) Compartir con la Secretaría de Estado de Turismo información relevante sobre el grado de implantación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), en el País Vasco, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

D) Consensuar con la Secretaría de Estado de Turismo los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), a escala nacional.

Tercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

Por parte de la Administración General del Estado, por la Secretaria de Estado de Turismo o un funcionario de su Centro Directivo que ella designe, que actuará de presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco designado por el Delegado del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma.

Por parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, por la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo o persona en quien delegue y un funcionario designado por ella.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Cuarta. Seguimiento del proyecto.

A propuesta del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente convenio (clausula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Quinta. Plazo de vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años a partir de dicha publicación.

Sexta. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el convenio no implica compromisos de realización de gasto concreto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Compromisos económicos.

Este convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes, así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a sus presupuestos.

Novena. Régimen aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–Por la Administración General del Estado, la Secretaria de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Isabel Oliver Sagreras.–Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, Sonia Pérez Ezquerra.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid