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Documento BOE-A-2020-1774

Resolución de 27 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020, páginas 11323 a 11328 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-1774

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 19 de diciembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Pontificia Comillas para la realización de prácticas académicas externas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 27 de enero de 2020.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Pontificia Comillas para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores Ocaña Madrid, Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 544/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, con sede en el Paseo de la Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, en adelante «el Ministerio», conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, don Julio Luis Martínez Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Pontificia Comillas, nombrado como tal el 2 de junio de 2018, de conformidad con los vigentes Estatutos Generales de la Universidad, aprobados por Decreto de la Congregación para la Educación Católica, por el Prepósito General de la Compañía de Jesús, con sede en la calle Alberto Aguilera, 23, 28015 Madrid y NIF R-2800395-B actuando en nombre y representación de la misma, en adelante «Comillas».

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

EXPONEN

Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de Comillas, a través de programas de prácticas, que se estimen adecuados y faciliten la mejor formación de los futuros profesionales.

Que la Secretaría General Técnica del Ministerio considera de utilidad para sus fines institucionales continuar una colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de estudiantes de Comillas.

Que este convenio continúa la línea de colaboración iniciada con la suscripción del Convenio de colaboración educativa entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Comillas de 10 de mayo de 2010, reflejando ahora el nuevo marco jurídico aprobado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con tal fin, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración del Ministerio con Comillas en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos de fin de carrera, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segunda. Régimen jurídico.

Este convenio se sujeta al artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, la realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como a las normas que en el futuro puedan ampliarlo o sustituirlo. Si las prácticas se realizaran en una Comunidad Autónoma con legislación autonómica en esta materia le será aplicable, si procede, dicha normativa. En especial, y mientras sea de aplicación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y en la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en caso de que dicha obligación entrare en vigor al amparo de su desarrollo reglamentario conforme prevé su apartado 5, quedando entonces supeditada la celebración de ulteriores prácticas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Tercera. Estudiantes en prácticas.

Son candidatos a participar en este programa todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida en Comillas o por los Centros adscritos a la misma, así como los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en Comillas o en los Centros adscritos a la misma.

Para la realización de las prácticas los estudiantes deberán cumplir los requisitos establecidos por Comillas como desarrollo o complemento de los legalmente requeridos.

Los alumnos seleccionados por Comillas para la realización de las prácticas en el Ministerio colaborarán en el desarrollo de las actividades que a éste corresponden, a fin de complementar su formación profesional.

Cuarta. Oferta de prácticas.

1. La oferta de prácticas será realizada por el Ministerio con la periodicidad o cuantía que desee, sin que por ello asuma una obligación contractual, y comunicada a Comillas para su difusión entre sus estudiantes. La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta se establecerán y publicarán en las sucesivas convocatorias.

Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. Los horarios de realización de las prácticas serán, por tanto, compatibles con la actividad académica, de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. El Ministerio, advertido con la antelación suficiente, concederá a los estudiantes los permisos necesarios para la asistencia a las mismas.

2. Las ofertas de prácticas deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la entidad donde se realizará la práctica.

b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.

c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.

d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.

e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.

f) Expresa mención a su carácter no retribuido.

3. Comillas realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Quinta. Condiciones particulares de la oferta de prácticas.

Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante concreto que vaya a realizarlas y del tutor que el Ministerio le asigne tendrán que constar de forma expresa en el respectivo anexo correspondiente, que será firmado por el Decano/Director del Centro implicado, el estudiante y la persona designada por el Ministerio para las sucesivas prácticas que se vayan realizando durante el periodo de vigencia de este convenio.

Sexta. Tutoría de las prácticas.

Durante la realización de las prácticas, la actividad del estudiante será tutelada y evaluada conjuntamente por un funcionario del Ministerio (tutor) y por un profesor de Comillas (tutor académico), a fin de permitir al Centro de Comillas al que pertenezca el estudiante la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.

Séptima. Condición, derechos y obligaciones del tutor.

1. El tutor designado por el Ministerio será un funcionario que preste sus servicios en el mismo, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del trabajo de los estudiantes en prácticas. Su nombre deberá parecer en el anexo al que se refiere la cláusula quinta de este convenio.

2. El tutor designado por el Ministerio tiene derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por Comillas; a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a Comillas en caso necesario para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

3. Se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la institución y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de Comillas el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación.

Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado

Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

4. Para la evaluación de las prácticas, el tutor designado por el Ministerio emitirá un informe final en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:

Capacidad técnica.

Capacidad de aprendizaje.

Administración de trabajos.

Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico o humano para la misma.

Sentido de la responsabilidad.

Facilidad de adaptación.

Creatividad e iniciativa.

Implicación personal.

Motivación.

Receptividad a las críticas.

Puntualidad.

Relaciones con su entorno laboral.

Capacidad de trabajo en equipo.

Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Octava. Condición, derechos y obligaciones del tutor académico.

1. Al tutor académico designado por Comillas, que no podrá coincidir en la misma persona del tutor del Ministerio, le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante. Le corresponde asimismo autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto formativo y evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente informe de evaluación.

2. Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

3. Para el desempeño de su labor, debe facilitársele en caso de necesidad acceso al Ministerio, bajo estricto compromiso de observancia de sus normas internas de funcionamiento y respeto de los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante.

Novena. Causas de exclusión o suspensión de las prácticas.

1. El Ministerio y Comillas se reservan en todo momento, previa comunicación fehaciente a la otra parte, el derecho a excluir de este programa o a suspender la realización de las prácticas, a todo estudiante que no realice las actividades previstas en el proyecto formativo, que no respete la normativa de funcionamiento del Ministerio, que no guarde la debida confidencialidad y reserva sobre los acontecimientos y documentos del Ministerio a los que tenga acceso, o cuyo aprendizaje no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas.

2. En el supuesto de discrepancias relativas al desarrollo de las prácticas, éstas serán resueltas en primera instancia por los tutores del Ministerio y de Comillas, y en caso de persistir el desacuerdo, por las personas designadas por las partes para el seguimiento del Convenio.

Décima. Delimitación del contenido del convenio.

1. La suscripción por el Ministerio del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral o funcionarial propia de puestos de trabajo de la Administración. El estudiante será considerado a todos los efectos estudiante de Comillas.

2. La realización de las prácticas académicas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos. Como consecuencia de ello, en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

3. Las prácticas no serán en ningún caso retribuidas ni devengarán derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

Undécima. Seguro.

1. Comillas garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas realizadas al amparo del presente convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.

2. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar, Comillas suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro.

Duodécima. Seguimiento y modificación del convenio.

1. El seguimiento de este convenio lo realizarán la persona designada por el Ministerio y la Vicerrectora de Servicios a la Comunidad Universitaria y Estudiantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

2. Conforme al artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera. Protección de datos.

1. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio de cooperación educativa. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de desarrollo, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto en la normativa legal vigente, obligándose las partes a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

2. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.

Decimocuarta. Publicidad.

Ambas partes podrán hacer pública en cualquier momento la existencia del presente Convenio de Cooperación Educativa.

Decimoquinta. Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación REOICO del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente convenio será de cuatro años desde la eficacia del mismo, prorrogable por otro período igual mediante acto expreso.

Decimosexta. Extinción del convenio.

1. Este convenio podrá ser resuelto por las causas contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se resolviera por la causa prevista en el artículo 51.2 c) de la norma, el plazo para notificar a la parte incumplidora el requerimiento para que cumpla será de, al menos, una semana.

Asimismo, se resolverá por imposibilidad sobrevenida de realización de las prácticas.

2. Este convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes siempre que se comunique a la otra con una antelación mínima de dos meses. En todo caso, las prácticas ofertadas o comenzadas antes de la denuncia del convenio se seguirán realizando en los términos en que se hayan suscrito.

Decimoséptima. Resolución de conflictos y sometimiento al foro.

El Ministerio y Comillas se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio. En el caso de que no se alcanzara el acuerdo previsto, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid en su orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado y a un solo y mismo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.–El Rector Magnífico de la Universidad Pontificia Comillas, Julio Luis Martínez Martínez.

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