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Documento BOE-A-2020-1783

Resolución de 27 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, la Fundación Bancaria La Caixa y la Fundación de Estudios de Economía Aplicada, para el desarrollo de un análisis estadístico de los demandantes de prestaciones en riesgo de exclusión, y la evaluación del impacto de las ayudas al tercer sector para la integración laboral de estos colectivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020, páginas 11357 a 11369 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-1783

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, la Fundación Bancaria La Caixa y la Fundación de Estudios de Economía Aplicada, para el desarrollo de un análisis estadístico de los demandantes de prestaciones en riesgo de exclusión, y la evaluación del impacto de las ayudas al tercer sector para la integración laboral de estos colectivos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de enero de 2020.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, la Fundación Bancaria La Caixa y la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), para el desarrollo de un análisis estadístico de los demandantes de prestaciones en riesgo de exclusión, y la evaluación del impacto de las ayudas al tercer sector para la integración laboral de estos colectivos

Madrid, 25 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte:

Don Borja Suárez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 641/2018, de 22 de junio (BOE del 23).

Doña María Gloria Redondo Rincón, Directora General de Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 642/2018, de 22 de junio (BOE del 23).

Don Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 643/2018, de 22 de junio (BOE del 23).

Don Carlos Escudero Rivas, Gerente de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, nombrado por Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Don Luis José Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina, nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE del 21).

Las competencias de los organismos y entidades representados por los sujetos firmantes de esta parte que fundamentan sus actuaciones para el cumplimiento de los compromisos asumidos en este convenio, vienen reguladas en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social; Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social y Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

De otra parte:

Don Ignacio Félix Calvera Cabeza en su calidad de Director del Área de Estrategia, Prospectiva y Comunicación Interna de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa» (FBLC).

Don Ángel de la Fuente Moreno, Director de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (en adelante FEDEA), nombramiento por la Comisión Ejecutiva del Patronato de la Fundación en acuerdo elevado a documento público ante notario el 9 de abril de 2014.

Todas las partes comparecen en nombre y representación de las Instituciones a las que respectivamente pertenecen y, de modo recíproco, se reconocen capaces para formalizar este Convenio, por lo que

EXPONEN

Primero.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social (en adelante SESS) tiene atribuida, entre otras funciones, el impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del Sistema de la Seguridad Social. A tal efecto, es de interés de la SESS disponer de información sobre el impacto económico y beneficios que las iniciativas privadas en el ámbito del fomento de la inserción laboral puedan tener en la gestión y planificación económica del Sistema de la Seguridad Social.

Segundo.

Las entidades sociales se han convertido en agentes fundamentales para la inserción laboral de los colectivos en riesgo de exclusión social.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social colabora en el desarrollo y gestión del programa operativo POISES 2014-2020 cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) que posibilita la participación en la cofinanciación europea de entidades sociales, mediante proyectos dirigidos a mejorar el empleo, la formación y la inclusión social de los colectivos desfavorecidos que sufren desventajas y exclusión de la sociedad, particularmente en el empleo.

Tercero.

Desde el año 2010, la FBLC desarrolla el programa Incorpora que sirve de apoyo a las entidades sociales, organizadas en 22 redes territoriales que abarcan toda España, las cuales llevan a cabo una labor de intermediación laboral entre, por un lado, personas en riesgo de exclusión demandantes de empleo y, por otro lado, empresas privadas que buscan trabajadores. El programa también lleva a cabo un diagnóstico sobre la situación de cada beneficiario y propone un itinerario que incluye orientación laboral, formación (si es preciso) y acompañamiento tras la inserción. Es de interés de la FBLC poder analizar el nivel de eficiencia del programa Incorpora, así como su grado de éxito, con el fin de poder mejorar y optimizar los planes de inserción derivados de su implementación para aquellos beneficiarios del programa que los solicitan.

Cuarto.

Con el fin de poder dar cumplimiento a los objetivos indicados en las manifestaciones anteriores, la SESS, la FBLC y FEDEA comparten la necesidad de implementar herramientas que permitan modernizar la gestión de los servicios que faciliten la inserción laboral. En concreto, comparten la necesidad de poner en marcha un sistema de evaluación estadística que, respetando siempre y en todo caso la privacidad de los datos de los interesados, y en pleno cumplimiento de la normativa sobre privacidad, permita mejorar la clasificación de los beneficiarios de los programas de acuerdo a sus necesidades y sugerir intervenciones potencialmente más efectivas para ellos, para así conocer los beneficios aportados por el programa Incorpora al Sistema de Seguridad Social y su posible extrapolación o extensión a otras entidades y ámbitos geográficos de actuación dentro del territorio nacional.

Ambas partes coinciden también en que esta evaluación ha de realizarse por equipos de investigación independientes, sin vinculación alguna con los programas, para lo cual se cuenta con la participación de FEDEA como encargada de tratamiento.

Quinto.

El objetivo del presente convenio consiste en establecer las actuaciones necesarias para el desarrollo de una base de datos de registros individuales, que permita medir la incidencia relativa de las políticas activas, entendiendo por tales las de orientación, intermediación y formación y sus consecuencias sobre las prestaciones y bonificaciones que reciben los trabajadores. La colaboración se referirá a la creación de la muestra de historiales laborales necesaria en la evaluación del programa Incorpora, siendo las Instituciones de la SESS las que pongan a disposición de FEDEA una muestra de historiales laborales de los beneficiarios del programa INCORPORA y de un grupo de control, y FEDEA asesorará en la creación de la muestra, y se encargará de la evaluación del citado programa.

Por parte de las Instituciones de la SESS, con este convenio se adquiere el compromiso de poner a disposición de FEDEA datos anonimizados y disociados de cotizantes, procedentes de sus bases de datos.

FEDEA, por su parte, asesora en la identificación de los factores del análisis estadístico que permitan la definición de los patrones característicos de estos demandantes en función de su relevancia para la empleabilidad a corto y medio plazo así como su eventual acceso a bonificaciones y prestaciones sociales, así como de la efectividad relativa de las acciones de políticas activas en función de esos patrones, en el marco de garantía de preservación del secreto estadístico y de la privacidad de los datos de carácter personal. Para ello, realizará trabajos de investigación con los datos anonimizados que le proporcione la SESS, así como con los datos anonimizados que la FBLC le facilite sobre beneficiarios del programa Incorpora.

Sexto.

Existe un interés común por las tres partes en colaborar para que este trabajo de investigación pueda extenderse mediante la aportación de datos procedentes del programa Incorpora con los objetivos de mejorar el análisis estadístico de los colectivos en riesgo de exclusión social, y realizar una evaluación científica de este programa en base a lo anteriormente expuesto.

Séptimo.

Que las partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades, y entendiendo beneficioso para las tres la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente Convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información y la colaboración en el proyecto de evaluación de la empleabilidad a corto y medio plazo de los colectivos vulnerables participantes en el programa Incorpora, y la evaluación científica del impacto del programa Incorpora, entre las Instituciones de la SESS, la FBLC y FEDEA, para favorecer el aprovechamiento de la información estadística de empleo de la SESS y estimular la elaboración de análisis en materia de inserción laboral, en particular respecto a la incidencia relativa en la empleabilidad del demandante de las medidas de políticas activas, preservando, en todo caso, la privacidad de los datos y los derechos de las personas a los que se refiere la información.

El objeto de este Convenio se ajusta a lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), cuyo fin de la suscripción de convenios debe ser mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio resultará de aplicación al conjunto de instituciones que se integran en la SESS, la FBLC y a FEDEA.

Tercera. Utilización de la información.

La información que en base al presente Convenio pueda ser cedida por las Instituciones de la SESS y por la FBLC, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por FEDEA para los fines objeto del Convenio.

El cesionario adoptará las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los datos facilitados por la SESS o por la FBLC en los ficheros sea distribuido a terceras personas, instituciones u organizaciones.

Los datos se utilizarán exclusivamente con fines estadísticos o en el marco de trabajos de investigación científica, quedando prohibida cualquier investigación sobre particulares u organizaciones individuales. Los datos no podrán ser usados para otros fines que los que son objeto de este convenio.

Queda prohibido cualquier intento de identificación, directa o indirecta, de los sujetos a que los datos se refieren. En ningún caso podrá utilizarse la identidad de ninguna persona u organización que haya podido ser descubierta de manera fortuita, debiendo comunicarse de inmediato a la SESS y a la FBLC cualquier hallazgo de este tipo que haya podido producirse.

No podrán efectuarse ninguna actuación para cotejar conjuntos de datos distribuidos por la SESS y por la FBLC, con otros conjuntos de datos que pudiesen dar lugar a la identificación, directa o indirecta de particulares u organizaciones.

Los datos cedidos deberán protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de los mismos a un número identificado de personal de investigación. El sistema de acceso deberá permitir la identificación del usuario y las actuaciones realizadas en relación con los datos cedidos.

El cesionario se compromete a someterse a revisiones de seguridad en función de las exigencias planteadas por parte de la SESS y de la FBLC, con la obligación de adecuarse a sus indicaciones y recomendaciones.

El cesionario se compromete a presentar a la SESS y a la FBLC un informe sobre la utilización de los datos cedidos, indicando el número de investigadores con acceso a cada conjunto de datos y el progreso de la investigación llevada a cabo.

Con independencia de lo anterior, la SESS y la FBLC podrán solicitar en cualquier momento información sobre los sistemas de protección de datos y sobre los sistemas de acceso implantados.

El cesionario se compromete por escrito a la destrucción de los datos facilitados una vez utilizados y finalizado el objeto de este Convenio, y en su caso, deberá proceder también a su destrucción al recibir resolución revocatoria de la cesión por parte de la SESS o de la FBLC.

Cuarta. Descripción y alcance de las actividades a las que se extiende la colaboración.

La colaboración entre la SESS, la FBLC y FEDEA se referirá a la elaboración de un análisis estadístico de las características personales de los demandantes de prestaciones sociales de los colectivos en riesgo de exclusión y al impacto del programa Incorpora en la empleabilidad a corto y medio plazo y el acceso a afiliación a la Seguridad Social, bases de cotización y pensiones de estos demandantes, conforme a los criterios y procedimiento siguientes:

Por parte de la FBLC, se pondrán a disposición de FEDEA los datos individuales de los beneficiarios del programa Incorpora de los que dispone en sus bases de datos, una vez hayan sido anonimizados con un criterio aprobado por la SESS. Para ello, la FBLC facilitará a la SESS la lista de números de DNI o NIE de estos beneficiarios así como el identificador anonimizado tras aplicar un algoritmo de encriptación irreversible. La SESS entregara la información a FEDEA mediante un fichero que solo incluirá los identificadores anonimizados, así como la información sobre afiliación a la Seguridad Social, bases de cotización y pensiones vinculadas a dichos números que se indican en el protocolo que se adjunta como Anexo 1 del presente convenio. Este proceso permitirá que, de forma totalmente anonimizada, puedan analizarse por parte de FEDEA, los datos facilitados por la SESS conjuntamente con los datos de beneficiarios del programa Incorpora facilitados por la FBLC a FEDEA solo con el identificador anonimizado.

Con estos datos, FEDEA creará una muestra de demandantes que incluya a los demandantes del programa Incorpora y sus características socioeconómicas y laborales en función de la información proporcionada por las Instituciones de la SESS.

FEDEA asesorará a la SESS y a la FBLC en la identificación de los factores del análisis estadístico que permita, preservando en todo momento el anonimato de la información, la definición de los patrones característicos de estos demandantes en función de su relevancia para la empleabilidad, el uso de bonificaciones y la transición a prestaciones sociales a medio y largo plazo, así como de la efectividad relativa de las acciones realizadas por las entidades sociales con el apoyo del programa Incorpora en función de esos patrones, en el marco de garantía de preservación del secreto estadístico y los datos de carácter personal. Para ello, realizará trabajos de investigación con los datos que se le proporcionen. Este asesoramiento podrá utilizarse por la SESS y por la FBLC para el uso de análisis estadístico en herramientas de identificación de la empleabilidad a medio y largo plazo de los participantes en el programa Incorpora y para la gestión de los servicios de inserción laboral.

Para la comunicación de los datos, la SESS a través de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, pondrá a disposición de la persona o personas que designe la FBLC la forma de realizar el envío de los datos disociados y anonimizados (identificador anonimizado asociado a cada DNI/NIE facilitado por la FBLC), en formato electrónico, mediante el sistema de transmisión debidamente protegido que se determine.

Quinta. Protección de datos y secreto estadístico.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

La FBLC se compromete a que el tratamiento de los datos de los beneficiarios del programa Incorpora que se van a utilizar en este estudio se realice de acuerdo con el artículo 13.3 del Reglamento General de Protección de Datos, en el que establece la obligación de información a los afectados, en los casos que se precise el tratamiento ulterior de sus datos personales, para un fin que no sea aquel para el que se recogieron en un principio, generando evidencias suficientes de cumplimiento de dicha obligación de información, todo ello conforme a lo previsto en la cláusula sexta del presente convenio.

El flujo de datos que están descritos en el Anexo 1 desde la SESS deberá quedar salvaguardada la intimidad de los beneficiarios del programa Incorpora, al efectuarse el proceso de anonimización previo al envío de dichos datos a FEDEA, debiendo realizarse de manera que no se pueda identificar ni directa ni indirectamente a dichos beneficiarios.

Sexta. Protección de Datos de Carácter Personal.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se establecen las siguientes medidas de cumplimiento obligatorio por parte de Fundación Bancaria la Caixa y FEDEA:

a) Con carácter previo a la entrega a la SESS de los números de DNI / NIE de los beneficiarios del programa Incorpora, la FBLC enviará a dichos interesados, por medios fehacientes, la notificación informativa que se adjunta como Anexo 3 al presente Convenio;

b) En caso de que los interesados, beneficiarios del programa Incorpora, se opongan a que su DNI/NIE sea facilitado a la SESS en los términos establecidos en el presente convenio, o en caso de que se produzcan devoluciones o no entregas de la notificación informativa indicada en el epígrafe anterior, FBLC no entregará a la SESS los números de DNI o NIE de las personas que hayan ejercitado oposición o que la notificación haya sido objeto de devolución;

c) Si así lo requiere la SESS, la FBLC pondrá a su disposición las evidencias de cumplimiento de lo establecido en los dos epígrafes anteriores;

d) FEDEA, bajo ninguna circunstancia, entregará a FBLC el fichero facilitado por la SESS, con sus correspondientes identificadores anonimizados, así como la información sobre afiliación o prestaciones sociales vinculadas a dichos números anonimizados que se indican en el protocolo que se adjunta como Anexo 1 al presente convenio.

e) La SESS nunca recibirá de la FBLC la información personal sobre su diagnóstico, las acciones e itinerarios llevados a cabo ni ninguna otra información asociada al programa Incorpora, limitándose a realizar las siguientes acciones:

– En sus propias bases de datos, añadir el código anonimizado asociado a su número de DNI/NIE.

– Extraer determinada información agregada, sin incluir su DNI/NIE (sólo el código anonimizado).

– Facilitar dicha información agregada, vinculada sólo al código anonimizado, a una entidad colaboradora de FBLC, concretamente FEDEA, que se encargará de realizar los estudios estadísticos. La SESS nunca facilitará la referida información agregada junto con el DNI/NIE a ninguna persona o entidad.

– Realizado lo anterior, la SESS eliminará el código anonimizado introducido en sus bases de datos.

– Y para garantizar un tratamiento legal y transparente, el responsable del tratamiento de los datos facilitará a los interesados el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; la existencia del derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; la existencia del derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, sin que ellos afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; facilitará también la identidad y datos de contacto del responsable y en su caso, de su representante; los datos del contacto del delegado de protección de datos; los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; los destinatarios de los datos personales y si fuera el caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional, haciendo referencia a las garantías adecuadas o apropiadas.

Séptima. Propiedad de los trabajos.

La propiedad de todos los trabajos e informes que se realicen en base a este Convenio corresponderá a la SESS y a la Fundación Bancaria «La Caixa». No obstante, FEDEA podrá publicar a su nombre o al de sus colaboradores artículos académicos basados en el uso de la información puesta a su disposición, siempre que se garantice la protección de datos de carácter personal y el secreto estadístico y se mencione su fuente. Deberá enviarse a la SESS una copia en formato digital de todas las publicaciones y actividades de difusión que se hayan basado en los datos cedidos. La SESS en ningún caso será responsable por el uso y la interpretación de los datos cedidos o por las conclusiones que se deriven de ellos.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se extenderá hasta el 31 de julio de 2020. El convenio podrá prorrogarse en cualquier momento antes de la finalización de dicha fecha, por acuerdo unánime y de manera expresa de las partes, hasta cuatro años adicionales, y si concurren las circunstancias para su firma.

No obstante, este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación en cualquier momento, por acuerdo unánime de las partes.

Novena. Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Además, quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

4. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Undécima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.

5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan, y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido a la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las restantes normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general. Las controversias en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento, extinción y efectos de este convenio, serán resueltas de mutuo acuerdo.

En caso que las controversias no pueden resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El presente Convenio no implicará ninguna contraprestación económica por parte de la SESS que deba hacerse efectiva a FEDEA ni a la Fundación Bancaria «La Caixa» como consecuencia de la colaboración que queda establecida con la firma del mismo.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes designados por la SESS de entre los cinco organismos y entidades firmantes, dos por la Fundación Bancaria «La Caixa y dos por FEDEA, como mecanismo de control y seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes:

Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.

Verificar el cumplimiento de lo previsto en las cláusulas tercera y quinta.

Elaborar, al finalizar el objeto de este Convenio, un documento en el que se incluya un balance de las actuaciones realizadas.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con el artículo 50.2.c) de la LRJSP, junto a la documentación que formará parte del expediente del presente convenio, se solicitará previamente autorización al Ministerio de Hacienda, para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben este Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Borja Suárez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad Social.–María Gloria Redondo Rincón, Directora General de Instituto Nacional de la Seguridad Social.–Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.–Carlos Escudero Rivas, Gerente de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.–Luis José Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina.–Ignacio Félix Calvera Cabeza. Director del Área de Estrategia, Prospectiva y Comunicación Interna de la Fundación Bancaria Caixa D’estalvis i Pensions de Barcelona.–Ángel de la Fuente Moreno, Director de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada.

ANEXO 1
Protocolo de anonimización e intercambio de información objeto del convenio

Anonimización.

1) La FBLC facilita a la SESS una base de datos que contiene únicamente dos variables:

– DNI/NIE: relación de DNI/NIE de todos los beneficiarios de Incorpora que disponga la FBLC y que hayan dado su consentimiento al tratamiento de sus datos personales.

– ID_FBLC: identificador anonimizado de los beneficiarios de Incorpora, construido a partir de la aplicación por parte de la FBLC de un algoritmo de encriptación irreversible.

2) La SESS, tras suprimir el campo «DNI/NIE», facilita a FEDEA una base de datos (a la que denominaremos «BD1») que contenga:

– ID_FBLC: el identificador anonimizado creado por la FBLC.

– El conjunto de variables necesarias para el análisis que se describen en el Anexo 2.

3) La FBLC facilita a FEDEA la base de datos de beneficiarios de Incorpora, con información sobre las características de cada uno de ellos y el tipo de medidas recibidas en cada caso, pero sin el DNI/NIE ni ninguna otra variable que permita identificar a las personas. La base de datos disponible por FEDEA, a la que se denomina «BD2», contiene únicamente el identificador anonimizado creado por la FBLC («ID_FBLC»).

ANEXO 2
Lista preliminar de variables solicitadas en la extracción de la muestra continua
Índice Página
INTRODUCCIÓN. 1
TABLA 1. PERSONAS. 6
1.1 IDENTIFICADOR DE LA PERSONA FÍSICA (IPF) anonimizado. 7
1.2 FECHA DE NACIMIENTO (año). 10
1.3 SEXO. 11
1.4 NACIONALIDAD (ESPAÑOLA O NO). 12
1.5 PROVINCIA DE NACIMIENTO 14
1.6 PROVINCIA DE PRIMERA AFILIACIÓN. 15
TABLA 2. AFILIACIÓN. 22
2.1 IDENTIFICADOR DE LA PERSONA FÍSICA (IPF) anonimizado. 25
2.2 RÉGIMEN DE COTIZACIÓN. 26
2.3 GRUPO DE COTIZACIÓN. 30
2.4 TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO. 32
2.5 COEFICIENTE DE TIEMPO PARCIAL. 38
2.6 CAUSA DE BAJA EN AFILIACIÓN. 44
2.7 CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN (CCC) anonimizado. 49
2.8 DOMICILIO DE ACTIVIDAD DE LA CUENTA DE COTIZACIÓN (PROVINCIA). 51
2.9 ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA CUENTA DE COTIZACIÓN (CNAE 2009) (dos dígitos). 52
2.10 NÚMERO DE TRABAJADORES EN LA CUENTA DE COTIZACIÓN (agregado en segmentos PET) 1-4, 5-9;10-24;25-49;50-99;100-249;250-499;500-1499;1500+. 54
2.11 FECHA DE ALTA DEL PRIMER TRABAJADOR DE LA CUENTA DE COTIZACIÓN. 56
2.12 TIPO DE RELACIÓN LABORAL (TRL) DE LA CUENTA DE COTIZACIÓN. 57
2.13 COLECTIVO ESPECIAL DE LA CUENTA DE COTIZACIÓN. 59
2.14 EMPLEADOR (TIPO DE IDENTIFICADOR). 61
2.15 EMPLEADOR (FORMA JURÍDICA) – LETRA NIF DE LA ENTIDAD PAGADORA. 62
2.16 TIPO DE CONTRATO INICIAL. 69
2.17 COEFICIENTE DE TIEMPO PARCIAL INICIAL. 70
2.18 SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES AGRARIOS (SETA). 79
2.19 TIPO DE RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES O AUTÓNOMOS. 80
2.20 FECHA DE EFECTO DEL ALTA EN AFILIACIÓN. 81
2.21 FECHA DE EFECTO DE LA BAJA EN AFILIACIÓN.  
2.22 CONTRATO CON ALGÚN TIPO DE BONIFICACIÓN Y/O REDUCCIÓN /SI/NO).  
TABLA 3. BASES DE COTIZACIÓN EN DECENAS DE EUROS. 84
3.1 IDENTIFICADOR DE LA PERSONA FÍSICA (IPF) anonimizado. 90
3.2 CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN SECUNDARIA (CCC) anonimizado. 90
3.3 AÑO DE COTIZACIÓN. 90
3.4 BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL CONT. COMUNES. 91
3.5 TOTAL ANUAL BASES DE COTIZACIÓN. 97
TABLA 4. PENSIONES. 98
4.1 IDENTIFICADOR DE LA PERSONA FÍSICA (IPF) anonimizado. 100
4.2 AÑO DEL DATO. 101
4.3 IDENTIFICADOR DE LA PRESTACIÓN. 102
4.4 CLASE DE LA PRESTACIÓN. 103
4.5 SITUACIÓN DEL SUJETO CAUSANTE. 105
4.6 NORMA SOVI. 109
4.7 CLASE DE MÍNIMO. 110
4.8 RÉGIMEN DE LA PENSIÓN. 112
4.9 FECHA DE EFECTOS ECONÓMICOS DE LA PENSIÓN. 114
ANEXO 3
Modelo de notificación a los interesados

Estimado beneficiario del programa Incorpora:

Uno de los objetivos fundamentales perseguidos por el programa Incorpora consiste en la constante mejora en la eficacia de sus políticas de inserción puestas a disposición de todos sus beneficiarios.

Para poder mejorar, es imprescindible que los responsables del programa Incorpora puedan realizar el mayor número de análisis estadísticos posible sobre la información derivada de las actuaciones, ayudas e intervenciones realizadas, mediante su estudio comparativo con otras fuentes externas de información, en particular la información gestionada por las administraciones públicas en el ámbito del empleo y de la seguridad social.

Nuestra entidad tiene prevista la suscripción de un convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en virtud del cual, y de forma totalmente anónima y preservando en todo momento la privacidad y el anonimato de sus datos personales, se pueda comparar la información de que dispone nuestra entidad con la que dispone la Seguridad Social, y poder medir las bondades del programa Incorpora, su eficacia y puntos de mejora, todo ello con el objetivo final de poder ofrecerle a Ud. y al resto de beneficiarios del programa Incorpora, mejores opciones y beneficios en el ámbito de la inserción en el mercado de trabajo.

No obstante, para hacer posible la comparación, es necesario facilitar temporalmente su número de DNI o NIE a la Seguridad Social, vinculado a un código anonimizado que permita contrastar la información correspondiente a un mismo individuo (sin conocer su identidad específica). La Seguridad Social nunca recibirá de la Fundación Bancaria La Caixa su información personal sobre su diagnóstico personal, las acciones e itinerarios llevados a cabo ni ninguna otra información asociada al programa Incorpora, y se limitará a hacer las siguientes acciones:

– En sus propias bases de datos, añadir el código anonimizado asociado a su número de DNI/NIE;

– Extraer determinada información agregada, sin incluir su DNI/NIE (sólo el código anonimizado);

– Facilitar dicha información agregada, vinculada sólo al código anonimizado, a una entidad colaboradora de Fundación Bancaria La Caixa, que se encargará de realizar los estudios estadísticos. La Seguridad Social nunca facilitara la referida información agregada junto con el DNI/NIE a ninguna persona o entidad;

– Realizado lo anterior, la Seguridad Social eliminará el código anonimizado introducido en sus bases de datos.

Con este procedimiento, su privacidad y su anonimato están plenamente garantizados. No obstante, Ud. puede oponerse, ahora o en cualquier momento, a que facilitemos su número de DNI/NIE a la Seguridad Social en la manera que acabamos de explicarle. Para ello, puede enviar un correo electrónico a la dirección dpd@fundaciónlacaixa.org, o a la dirección postal Avenida Diagonal 621 – 629, 08028 Barcelona, a la atención de nuestro Delegado de Protección de Datos.

Adicionalmente, y con el fin de dar cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos, y en relación con el tratamiento de su dato de DNI/NIE en la forma que le acabamos de explicar, le facilitamos la siguiente información adicional:

Responsable del Tratamiento:

Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, »la Caixa» (en adelante «Fundación Bancaria «la Caixa»), con domicilio en Plaza Weyler, 3, 07001 Palma (Illes Balears).

Tipos de Datos Personales que se tratarán:

Su número de DNI o NIE en la forma explicada en la presente comunicación.

Finalidad del tratamiento:

Realización de estudios estadísticos basados en información anonimizada, en la forma explicada en la presente comunicación.

Base legítima del tratamiento:

El tratamiento de su dato de DNI/NIE en la forma indicada responde a un interés legítimo de nuestra entidad, asociado a la mejora de la eficiencia de nuestro programa Incorpora. Fundación Bancaria La Caixa aplicará todas las medidas descritas para preservar de forma completa su anonimato frente a la Seguridad Social en relación con la información derivada del propio programa Incorpora. Es decir, la Seguridad Social conocerá temporalmente qué personas que constan en sus ficheros son beneficiarios del programa Incorpora, pero nunca conocerá ni su diagnóstico elaborado por los responsables de nuestro programa, ni conocerá que actuaciones concretas se han realizado con Ud. en el marco del programa incorpora.

Fundación Bancaria La Caixa ha ponderado los posibles riesgos para su privacidad y, con la aplicación del protocolo de anonimización de sus datos que se explica en la siguiente comunicación, ha llegado a la conclusión de que no existe riesgo para su privacidad, y que los beneficios que Ud. puede obtener como resultado de estos estudios estadísticos son muy superiores al mero hecho de facilitar su número de DNI/NIE en la forma que se explica en la presente comunicación.

Cesiones de Datos Personales a terceros:

Con la excepción de lo ya indicado respecto a la cesión temporal de su número de DNI o NIE a la Seguridad Social, Fundación Bancaria «la Caixa» no realizará cesiones de dicho dato a terceros sin obtener previamente su consentimiento.

Para la realización de los estudios estadísticos indicados, Fundación Bancaria «la Caixa» puede contratar los servicios de otras entidades, las cuales se sujetarán a todas las obligaciones de confidencialidad y secreto establecidas por la normativa de protección de datos personales.

Transferencias internacionales de datos:

Para la realización de los estudios estadísticos indicados, Fundación Bancaria «la Caixa» no transferirá en ningún caso sus datos fuera del Espacio Económico Europeo.

Derechos:

Ud. puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, limitación y/u oposición al tratamiento indicados, a través de las direcciones postal y electrónica indicadas de nuestro Delegado de Protección de Datos.

Reclamaciones:

Si considera que el tratamiento de sus los Datos Personales vulnera la normativa o lo establecido en la presente comunicación, puede presentar una reclamación:

– A nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de las direcciones postal y electrónica indicadas.

– Ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su sede electrónica www.aepd.es, o de su dirección postal en / Jorge Juan, 6, 28001-Madrid.+

Conservación de datos:

Sus datos personales se conservarán mientras se mantenga su relación con Fundación Bancaria «la Caixa» y, tras la finalización de dicha relación por cualquier causa, durante los plazos de prescripción legales que sean de aplicación. En este supuesto, se tratarán a los solos efectos de acreditar el cumplimiento de nuestras obligaciones legales o contractuales. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados.

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