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Documento BOE-A-2020-1812

Resolución de 21 de enero de 2020, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso-oposición libre, para la provisión de plaza de personal laboral con la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio (grupo III).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2020, páginas 11537 a 11547 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-1812

TEXTO ORIGINAL

Conforme a los artículos 14 y 18 del primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, para la provisión de vacantes de personal laboral fijo han de seguirse una serie de fases que son, por este orden, el reingreso de excedentes voluntarios y de otros trabajadores con derecho preferente de reingreso, el concurso de traslado, el concurso oposición restringido y el concurso oposición libre. Resueltas las tres primeras fases sin que se haya producido la provisión del puesto, procede poner en marcha la última fase de provisión, es decir, el concurso oposición libre objeto de esta convocatoria.

Así pues, vacante en la plantilla del personal laboral de esta Universidad, una plaza perteneciente al Grupo Retributivo III, con la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio, que se encuentra incluida en la oferta de empleo público de la Universidad de Oviedo, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2018, publicada en el BOPA de fecha 27 de diciembre de 2018, y siendo necesaria su provisión, este Rector, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) del mismo texto legal, así como los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar la cuarta y última fase del proceso de provisión de la plaza de Técnico Especialista en Laboratorio, Grupo III, –puesto con número de orden 340 de la RPT de personal laboral–, con destino en el Departamento de Explotación y Prospección de Minas de la Universidad de Oviedo, mediante este concurso oposición libre, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen, que han sido elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Bases de la convocatoria

1.ª Normas de aplicación

Las presentes pruebas selectivas se someterán a lo previsto en el primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.ª Características de la plaza y funciones a desarrollar

Características de la plaza:

Puesto con número de orden 340 en la actual RPT de Personal Laboral.

Categoría: Técnico Especialista en Laboratorio.

Destino: Departamento de Explotación y Prospección de Minas.

Retribuciones complementarias: complemento de penosidad, peligrosidad y/o toxicidad.

Localidad: Oviedo.

El desempeño del puesto de trabajo que constituye la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre y disposiciones que la complementan, en materia de incompatibilidades.

Funciones a desarrollar:

– Custodia y mantenimiento de los aparatos e instalaciones de los distintos laboratorios de docencia del Departamento de Explotación y Prospección de Minas.

– Drenaje, limpieza de tuberías, depósitos y decantadores con la correspondiente recogida y retirada de los sedimentos orgánicos e inorgánicos.

– Pequeñas reparaciones, engrasado y mantenimiento de los equipos mecánicos, hidráulicos y eléctricos existentes en los laboratorios.

– Puesta a punto y control de equipos, con la comprobación de su correcto funcionamiento para el uso de las clases prácticas, teniendo conocimiento de ensayos Mineralúrgicos y Geotécnicos relacionados con la Minería e Ingeniería Civil.

– Desempeño de todas las labores necesarias para la preparación de muestras para los ensayos propios de los laboratorios, incluyendo la recogida de muestras en campo, utilización de la maquinaria de perforación, corte de materiales rocosos, su refrentado, pulido y fabricación de probetas, así como operaciones de tamizado, deslamado, desmuestre en seco y en húmedo.

– Elaboración de láminas delgadas de roca y secciones pulidas de roca.

– Mantenimiento y uso de las sondas de instrumentación más comunes como son: sonda inclinométrica, convergencias, cámara ultrasónica, cámara termográfica, sonda piezométrica, etc., para la asistencia a la impartición de clases prácticas.

– Realización y colaboración en ensayos y análisis que se efectúen en los distintos laboratorios, entre ellos se incluyen los ensayos de gas en laboratorio, ensayo de Bond, ensayo de Wilfley, ensayo Humboldt Wedag, ensayo de Los Ángeles, ensayo de identificación de estado, permeabilidad, resistencia, deformabilidad, desgaste, abrasión, trituración, molienda, cribado, clasificación, concentración gravimétrica, concentración gravimétrica MGS, magnética, en cambio eléctrico, flotación por espumas, etc.

– Uso de sistemas de captación, tratamiento y adquisición de datos, para ensayos estáticos y dinámicos.

– Mantenimiento de la instrumentación de medida: sensores, manómetros, caudalímetros, manorreductores, bomba de impulsión, etc.

– Conocimientos necesarios de seguridad y utilización de botellas de gases a presión para la realización de los ensayos en laboratorio.

– Conocimiento de la normativa actual de ensayos mineralúrgicos, de suelos y rocas tanto española como europea o americana sustitutivas, controlando las recomendaciones en cuanto a ensayos de la ISRM y la ISSM (relativa a los ensayos mencionados, Bond, Wilfley, etc.).

– Desempeño de las labores necesarias para el mantenimiento y uso de la maquinaria de fabricación del Departamento: torno, taladradora, sierra, etc.

– Gestión de uso y carga de baterías de los equipos topográficos y geofísicos.

– Gestión del mantenimiento, puesta a punto y control de equipos informáticos de los laboratorios.

– Traslado de cargas entre los distintos laboratorios con los medios adecuados para ello.

– Asistencia en muestreos y medidas de campo (en compañía y bajo supervisión de un PDI).

– Cumplimiento de las normas de seguridad e higiene para el trabajo en el laboratorio.

– Realización de la gestión de productos y residuos tóxicos.

– Control y custodia del material de prácticas disponible. Previsión de las necesidades de medios para el normal funcionamiento de los laboratorios.

– Podrán serle asignadas otras funciones acordes con la categoría y perfil de la plaza.

3.ª Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

4.ª Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante instancia, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, que se presentará en el Registro General de la Universidad (plaza de Riego, n.º 4, planta baja, Oviedo), en los Registros Auxiliares, cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio de Administración del Campus de Mieres, en el Servicio de Administración del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus de El Cristo «A» de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, planta baja, calle Catedrático Valentín Andrés Álvarez), en el Centro de Servicios Universitarios de Avilés (calle La Ferrería, n.ºs 7-9) y en el Servicio de Administración del Campus de El Milán (calle Teniente Alfonso Martínez, s/n, 33011, Oviedo) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en el BOPA y en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en el servidor de Internet de esta Universidad (http.//www.uniovi.es/pas/convocatorias/laboral/libre).

4.2 Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en el Liberbank –plaza de la Escandalera, Oviedo– número de cuenta: ES52 2048 0000 2134 0015 2827, bajo el nombre, «Pruebas Selectivas a la Universidad de Oviedo, plaza de Técnico Especialista en Laboratorio». Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

4.3 A la solicitud se acompañará:

– Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.

– Currículum vitae según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, cuyos datos y méritos será necesario justificar documentalmente, para su valoración en la fase de concurso.

– Justificante de haber abonado los derechos de examen.

– Fotocopia de la titulación requerida.

4.4 Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en la página web de la Universidad de Oviedo, y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la posible bolsa de trabajo.

5.ª Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo para presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará Resolución, por la que se hará pública en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la lista provisional de admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en dicho Boletín para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5.2 . Seguidamente, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo se hará pública en el BOPA la lista definitiva de admitidos y excluidos, y se señalarán la fecha, el lugar y la hora de realización de las pruebas.

Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.ª Sistema de selección

A) Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos alegados y probados documentalmente por el concursante, según puntuación que figura en el anexo III de esta convocatoria.

B) Fase de oposición: Esta fase constará de los ejercicios que se especifican en el anexo III de esta convocatoria.

Las plazas se adjudicarán a los concursantes que obtengan mayor puntuación, sumando los puntos de la fase del concurso a los puntos de la fase de la oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.ª Comisión Calificadora

7.1 La Comisión Calificadora de estas pruebas selectivas es la que figura como anexo V de esta convocatoria.

7.2 Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

7.4 A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

7.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6 En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7.7 La Comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas.

Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su especialidad.

El Presidente sólo votará en caso de empate.

7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (plaza de Riego, número 4-1º) en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

8.ª Desarrollo de los ejercicios y relación de aprobados

8.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado (BOE de 20 de abril de 2018), el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q». En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «Q», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente.

8.2 En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión.

8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la Resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante el Rector.

8.5 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Calificadora hará pública, en el tablón de anuncios de la Gerencia, en la página web de la Universidad, en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, así como en la sede de la Comisión señalada en la base 7.8, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.

8.6 La Comisión Calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de la plaza al candidato seleccionado.

9.ª Formalización del contrato

9.1 Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.

9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización del contrato y, hasta tanto no se formalice, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

10. Incorporación y período de prueba

10.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el contrato, quedando sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10.2 El candidato que supere el período de prueba satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

11. Norma final

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de 2 meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, mediante recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, 21 de enero de 2020.–El Rector, Santiago García Granda.

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ANEXO III
Baremo aplicable a concurso-oposición libre para la provisión de una plaza de Técnico Especialista en Laboratorio, Grupo III, con destino en el Departamento de Explotación y Prospección de Minas

A) Fase de concurso. Máximo 6 puntos

1. Méritos académicos (máximo 3 puntos).

a) Titulación (máximo 1 punto).

Licenciado/Ingeniero, Grado más máster, o equivalente: 1 punto.

Diplomado, Grado o equivalente: 0,5 puntos.

b) Cursos relacionados con la plaza (máximo 2 puntos).

Sólo se puntúan los cursos impartidos, homologados o acreditados por organismos oficiales. Se excluye la asistencia a las jornadas, seminarios y/o congresos.

0,01 puntos por hora de asistencia.

0,10 puntos para los certificados de cursos que no especifiquen horas de duración.

Todos los cursos que presenten certificado de aprovechamiento tendrán derecho al doble de puntuación (0,02 puntos por hora).

2. Méritos profesionales (máximo 3 puntos).

Experiencia acreditada como Técnico Especialista en Laboratorio en la plantilla de personal laboral de la Universidad de Oviedo o en otra Administración Pública.

0,05 puntos por cada mes de servicio.

B) Fase de oposición. Máximo 20 puntos

En esta fase los aspirantes deberán ir provistos de DNI.

La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, teniendo ambos carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Teórico.

Cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, sobre el temario que figura en el anexo IV.

Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:

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N = Nota sobre 10.

A = Aciertos.

E = Errores.

d = Opciones a cada pregunta.

n = N.º de ítems.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba haber obtenido como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: Práctico.

Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas teórico-prácticas relacionadas con el programa y especialidad de la plaza convocada.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos.

La calificación final de la prueba vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate, éste se dirimirá en base a la mayor puntuación alcanzada en el ejercicio teórico. Si persistiese el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el ejercicio práctico. En último término, se acudirá al sorteo.

ANEXO IV
Programa

Tema I. Reconocimiento de los principales grupos de rocas y minerales y las propiedades que influyen en su preparación.

Tema II. Técnicas básicas de análisis mineral.

Tema III. Análisis granulométrico mediante tamizado, descripción del equipo y procedimiento del ensayo. Determinación del tamaño de corte y de la eficacia de cribado.

Tema IV. Preparación de muestras para estudios de microscopía óptica de transmisión y reflexión.

Tema V. Fundamentos y desarrollo de procesos de toma de muestras de materiales granulados.

Tema VI. Ensayos de identificación de suelos. Clasificación SUCS.

Tema VII. Ensayos para la determinación de índices de consumo energético en operaciones de fragmentación.

Tema VIII. Montaje de bancos de ensayo e instrumentación. Mantenimiento de máquinas.

Tema IX. Conocimiento básico de los equipos de instrumentación en mineralurgia, geotecnia y su mantenimiento.

Tema X. Manejo de herramientas y útiles de fabricación.

Tema XI. El Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en la Universidad de Oviedo: Personal de Administración y Servicios.

Tema XII. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza, fines, competencias, estructura y organización de la Universidad de Oviedo. Órganos Colegiados de Gobierno y Representación de la Universidad de Oviedo. Órganos Unipersonales de la Universidad de Oviedo. La Comunidad Universitaria: Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.

Tema XIII. El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de octubre): Derechos y Deberes laborales básicos. Derechos y Deberes derivados del contrato. Movilidad funcional y geográfica. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.

Tema XIV. Referencias al personal laboral en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tema XV. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulos III, IV y V: Derechos y Obligaciones. Servicio de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

ANEXO V
Comisión calificadora para la provisión de una plaza de Técnico Especialista en Laboratorio, Grupo III, con destino en el Departamento de Explotación y Prospección de Minas

Titulares.

Presidente: Don Mario Menéndez Álvarez.

Vocales:

1.º Doña Martina Inmaculada Álvarez Fernández.

2.º Doña Cándida Freije Suárez.

3.º Don Ramón Jesús Argüelles Fraga.

4.º Doña Asunción Huerta Nosti.

Secretaria: Doña María Zenaida Sánchez-Escribano García.

Suplentes.

Presidente: Don Javier Toraño Álvarez.

Vocales:

1.º Doña Susana Torno Lougedo.

2.º Doña María Virtud Uría Paíno.

3.º Don José Florentino Álvarez Antolín.

4.º Don Avelino José Suárez Álvarez.

Secretaria: Doña María del Mar Ortiz Vázquez.

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