Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-1816

Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Zona Franca y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del Consorcio de la Zona Franca.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2020, páginas 11586 a 11594 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2020-1816

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 29 de octubre de 2019, el Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad, así como la explotación del Ramal Ferroviario de la C/4 del Consorcio de la Zona Franca, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2019.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del Consorcio de la Zona Franca

En Barcelona, a 29 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Mercè Conesa i Pagès, Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante, APB), en virtud de la publicación del nombramiento de la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona mediante la Orden FOM/765/2018, de 16 de julio, designada por la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto 141/2018, de 3 de julio (BOE n.º 173 del 18), actuando en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el articulo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De otra parte, don Pere Navarro i Morera, en nombre y representación de Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante el CZF) en su calidad de Delegado Especial del Estado en dicha entidad y presidente de su Comité Ejecutivo, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado en méritos de Real Decreto, 722/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a don Pere Navarro i Morera de 13 de enero (BOE n.º 12 del 14). Por lo demás el Consorcio es una entidad pública que se rige por Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968 (BOE n.º 182, del 30).

Y, de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen

EXPONEN:

Primero.

Que el CZF es titular de la red viaria del Polígono Industrial de la Zona Franca y del ramal ferroviario que transcurre por la C/4 de dicho polígono. Como consecuencia de la titularidad de esta infraestructura ferroviaria, le corresponde al CZF el mantenimiento de la misma así como definir los elementos de seguridad y protección de las intersecciones especiales, así como fijar las condiciones de explotación de las circulaciones ferroviarias. Se adjunta como Anexo I plano de detalle del ámbito del ramal ferroviario de la C/4.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada

Tercero.

Que la Autoridad Portuaria de Barcelona es un organismo público de los previstos en la letra g) del apartado 1 del articulo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad para obrar; depende del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, por las disposicions de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.

Asimismo, por la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario se atribuye a las Autoridades Portuarias determinades funciones de administrador de infraestructures ferroviarias respecto de las infraestructures ferroviarias existentes en los puertos de interés general.

Cuarto.

Que el Consorci de la Zona Franca de Barcelona, es una entidad pública que se rige por Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, («Boletín Oficial del Estado» núm. 182, del 30). Ostenta como finalidades la de la Administración de la zona franca, la promoción de su patrimonio inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones Territoriales que forman parte del mismo.

Quinto.

Que según el Convenio de 17 de mayo de 1991, y posterior complemento de 28 de enero de 1994, el CZF y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) acordaron la financiación de la automatización de los pasos a nivel de la C/4, así como el posterior mantenimiento de la vía, instalaciones de seguridad de la vía y zonas de uso común para el ferrocarril y los vehículos de carretera.

Que el ramal ferroviario de la C/4, titularidad del CZF conecta el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) gestionado por ADIF (complejo ferroviario de Can Tunis) y el ámbito de la RFIG gestionado por la APB (red situada en la zona de servicio del Puerto de Barcelona).

Que la totalidad de las circulaciones ferroviarias que se producen a través de la C/4 tienen origen/destino en Can Tunis y destino/origen el Puerto de Barcelona.

Que en la actualidad el ramal ferroviario de la C/4 sólo dispone de Ancho Ibérico, siendo necesario que dicha infraestructura permita las circulaciones en Ancho Estándar, en tanto se desarrolla el nuevo acceso al Puerto de Barcelona, por lo que las partes intervinientes en el presente convenio están interesadas en mejorar la conectividad ferroviaria del Puerto de Barcelona, uno de los nodos logísticos generadores de trenes de mercancías, con el Corredor del Mediterráneo, teniendo como objetivo el fomentar el tráfico de trenes de mercancías en ancho estándar.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio definir las nuevas condiciones para:

– La financiación y ejecución de la renovación y mejora de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad de la vía,

– El mantenimiento del viario, infraestructura ferroviaria y elementos de seguridad,

– Fijar las condiciones de uso y responsabilidades en la explotación del ramal ferroviario de la C/4.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.ª Obligaciones por parte de la APB.

Mediante el presente Convenio, la APB se obliga a lo siguiente:

1. Como interesada en el mantenimiento de la explotación ferroviaria de la C/4 y dado que un incremento en el uso del ferrocarril incide en una mayor competitividad del Puerto y en una menor utilización del viario del interior del Puerto y por consiguiente en una reducción de los costes de mantenimiento del mismo, la APB contribuirá al mantenimiento de la explotación ferroviaria de la C/4 abonando al CZF un importe fijo anual en concepto de utilización de dicha red ferroviaria y que podrá ser equivalente a los cánones que se prevén en la Ley del Sector Ferroviario pero adaptado a la realidad de los costes de inversión, mantenimiento y explotación del ramal ferroviario de la C/4. En cualquier caso dicho importe se fijará por APB y CZF en el correspondiente acuerdo comercial.

2. Impulsar la firma del convenio de conexión de las infraestructuras ferroviarias entre ADIF y la APB, teniendo en cuenta todo lo previsto en el presente Convenio.

3. Dar cumplimiento a la documentación reglamentaria necesaria para la regulación de la conexión de las infraestructuras respectivas entre la APB y el CZF conforme a su nueva configuración, en especial a las condiciones de conexión y explotación (documentos equivalentes a las Condiciones Reguladoras Obligatorias de ADIF y Consigna Operativa), a suscribir entre las partes y que se aportarán, una vez formalizadas, a la Comisión de Seguimiento.

4. Facilitar al CZF las correspondientes contratas de mantenimiento de la red ferroviaria situada en la zona de servicio del Puerto de Barcelona.

5. A los efectos de minimizar el impacto en la red viaria del CZF del paso de las circulaciones ferroviarias por la C/4, el órgano gestor de la circulación entre la estación de Can Tunis y la red ferroporturaria a través de la C/4 (actualmente el Centro de Gestión Ferroportuario constituido por el ADIF y la APB) hará sus mejores esfuerzos para minimizar las circulaciones ferroviarias por la C/4 en su globalidad, e implantará en el corto plazo los ajustes sobre el horario de circulación de los trenes que estén ocasionando afectaciones de importancia en el tránsito viario –en especial, en la franja horaria de 7:30 a 8:30 h- con arreglo a los acuerdos que se adopten por la Comisión de Seguimiento.

6. A los efectos de mantener completamente informados a los miembros de la Comisión de Seguimiento, que se define en la cláusula Cuarta del presente convenio, la APB dará acceso a la aplicación SOSTRAT ferroviaria con objeto de que todos los miembros de la citada Comisión puedan conocer en tiempo real la planificación diaria de circulaciones por la C/4.

2.ª Obligaciones por parte del CZF.

Mediante el presente Convenio, el CZF se obliga a los siguientes trabajos:

1. Definirá el grado de seguridad y los elementos de seguridad necesarios en las intersecciones especiales del ramal ferroviario de la C/4. A la fecha del presente Convenio, el CZF ha elaborado un estudio de necesidades para definir los tipos de protección, en función del uso de las infraestructuras que es necesario implantar en el ramal ferroviario de la C/4. Cuyo documento será presentado en la Comisión Seguimiento, previo a su implantación.

2. El CZF procederá por su cuenta y cargo a la implantación de las medidas de protección previstas en el mencionado estudio, tanto en lo relativo a la protección de las intersecciones especiales como en lo que respecta a vallados y pasos de personas a través del ramal ferroviario de su competencia.

3. Recibir de ADIF las obras de renovación de vía, previstas en las obligaciones de ADIF, mediante acta de entrega, y proceder a su puesta en servicio teniendo en cuenta que el tramo en cuestión tiene la consideración de infraestructura ferroviaria no perteneciente a la RFIG, conforme al Art. 41 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

4. Dar cumplimiento a la documentación reglamentaria necesaria para la regulación de la conexión de las infraestructuras respectivas entre el CZF y APB, y entre el CZF y ADIF conforme a su nueva configuración, en especial a las Condiciones Reguladoras Obligatorias (CRO) y a las Consignas Operativas, a suscribir entre las partes y que se aportarán, una vez formalizados, a la Comisión de Seguimiento.

5. Como titular de la infraestructura ferroviaria de la C/4, el CZF mantendrá por su cuenta y cargo dicha infraestructura ferroviaria y las instalaciones de seguridad asociadas, en las condiciones de uso y disponibilidad para la normal explotación que se determinan en cláusula Tercera.

6. Como responsable de la explotación ferroviaria de la C/4, el CZF asumirá la gestión de las operaciones ferroviarias en dicho ramal ferroviario pudiendo, si lo considera conveniente, subcontratar a ADIF u a otro actor capacitado el autorizado responsable de circulación del ramal.

3.ª Obligaciones por parte de ADIF.

Mediante el presente Convenio, ADIF se obliga a realizar los siguientes trabajos:

1. Como interesada en mejorar la conectividad ferroviaria del Puerto de Barcelona, permitiendo que el tráfico ferroviario de mercancías en ancho estándar se integre en el Corredor Mediterráneo hasta la puesta en servicio del nuevo acceso ferroviario al puerto y posteriormente como una alternativa de conexión que garantice la prestación del servicio, realizará y financiará el proyecto de renovación del ramal ferroviario que discurre por la C/4 con un presupuesto aproximado de 4,65 M€. Se adjunta como Anexo II al presente Convenio una memoria valorada de dichas actuaciones, entre las que se incluyen la renovación de una de las dos vías actuales con tecnología de tres carriles (Anchos Estándar Europeo e Ibérico) y la instalación de todos los nuevos aparatos de vía necesarios en consecuencia, así como la modificación de la señalización ferroviaria del ramal que permitan su gestión en condiciones de seguridad.

Organismo

Total

Euros

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

ADIF. 4.650.000 120.000 3.780.000 750.000

A los efectos de contabilización, los 4,65M€ estarán incluidos dentro de la aportación de 35M€ de ADIF al Convenio para «El impulso y consecución de los nuevos accesos Sur, viario y ferroviario, al Puerto de Barcelona», que actualmente se encuentra en tramitación.

2. Licitar y ejecutar a su cargo las obras descritas anteriormente.

3. Una vez finalizados dichos trabajos, proceder a la entrega de los mismos al CZF, mediante acta.

4. Impulsar la firma del convenio de conexión de las infraestructuras ferroviarias entre ADIF y la APB, teniendo en cuenta todo lo previsto en el presente Convenio.

5. Dar cumplimiento a la documentación reglamentaria necesaria para la regulación de la conexión de las infraestructuras respectivas entre entre el CZF y ADIF conforme a su nueva configuración, en especial a las Condiciones Reguladoras Obligatorias (CRO) y a las Consignas Operativas, a suscribir entre las partes y que se aportarán, una vez formalizados, a la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Condiciones de explotación del ramal.

El horario marco y las programaciones diarias de trenes que de él se deriven deben ser coherentes con las hipótesis que han servido para el diseño de la seguridad de la infraestructura, y han de permitir una adecuada coexistencia del tráfico viario y ferroviario. En este sentido, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de referencia sin perjuicio de su revisión por la Comisión de Seguimiento:

– Trenes de 750 m de longitud máxima y de 550 m de longitud habitual.

– Velocidad máxima de los trenes a 30 km/h, correspondiente al régimen de circulación aplicable (marcha de maniobras).

– El valor máximo de corte por un tren será inferior a 240 segundos.

– La circulación de los trenes por el ramal de la C/4 se realizará conforme a lo previsto en la normativa vigente en la RFIG para la marcha de maniobras. Los trenes circularán al amparo de la consigna que regule la circulación entre las instalaciones ferroporturarias y la estación de Can Tunis sin detenerse en el trayecto excepto en el caso de existir un peligro inminente que obligue a interrumpir la marcha.

– La circulación de trenes en la franja horaria de 7:30 a 8:00 h de la mañana tendrá carácter excepcional.

– Se permitirá la circulación de un tren de 550 m de longitud máxima en la franja horaria de 8:00 a 8:30, pero se evitará siempre que sea posible.

– En el caso de trenes de 750 m, también se procurará evitar las horquillas de 13:30 a 14:30 h y de 17:30 a 18:30 h.

– No se alteran las condiciones actuales de visibilidad de la calle 4.

– La circulación de trenes entre las 7:30 y las 20 h estará limitada en un entorno de 18/20 expediciones.

Una vez en servicio el nuevo acceso Sur ferroviario al Puerto de Barcelona, se mantendrá en servicio el ramal ferroviario de la C/4 a los efectos de emergencias o backup del resto de accesos ferroviarios al Puerto de Barcelona, es decir cuando éstos estén funcionando en modo degradado.

Cuarta. Seguimiento y gestión del Convenio.

A los efectos de hacer un seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la APB (Jefe de Operaciones Terrestres y Gestión de la Seguridad Ferroviaria), un representante del CZF (Adjunta a Dirección de Urbanismo) y dos representantes de ADIF (a designar por las Direcciones Generales que gestionen la ejecución de los trabajos, la explotación y los servicios logísticos) que se reunirá con una periodicidad mínima trimestral o a instancias de cualquiera de los constituyentes que lo considere oportuno. Las competencias y facultades de la presente comisión serán:

Durante los trabajos de renovación de las infraestructuras:

– Hacer el seguimiento y coordinar los diferentes trabajos de renovación de las instalaciones del ramal ferroviario contempladas en el presente Convenio, resolviendo cuantas cuestiones pudieran surgir (especialmente en relación a los trabajos ferroviarios que corresponde ejecutar a ADIF y recepcionar al CZF).

– Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

– Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

– Una vez acabados los trabajos de renovación de las infraestructuras:

Establecer el horario marco previsto de circulaciones por la C/4 como consecuencia de la revisión del histórico de circulaciones.

Revisar los históricos de funcionamiento y operatividad de la infraestructura y tomar decisiones sobre su mejora.

Garantizar el cumplimiento de las condiciones de explotación, realizando propuestas de mejora y acordando los periodos necesarios para el mantenimiento del ramal.

Garantizar la coexistencia del tránsito viario y el ferroviario.

– Comprobar que se establece la documentación reglamentaria que regule la conexión y explotación entre las respectivas infraestructuras de acuerdo a las condiciones existentes en cada momento.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de APB, CZF y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los Convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a la APB, CZF y ADIF.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Sexta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Denuncia formulada por escrito de cualquiera de las partes comunicada con una antelación de 6 meses al resto de firmantes del Convenio.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

– A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Por último, a la firma del presente Convenio se rescinden y quedan sin efecto de manera definitiva los convenios entre CZF y RENFE descritos en el expositivo quinto del presente Convenio.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que la sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Resolución del Convenio de 17 de mayo de 1991, y posterior complemento de 28 de enero de 1994, suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE).

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 17 de mayo de 1991 y posterior complemento de 28 de enero de 1994, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 17 de mayo de 1991 y posterior complemento de 28 de enero de 1994, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, las partes firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento del presente escrito.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, Mercè Conesa i Pagès.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro i Morera.

ANEXO I
Ámbito del ramal ferroviario de la C/4 objeto del presente Convenio

El contenido del presente Anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

ANEXO II
Memoria valorada de las actuaciones a realizar por el ADIF en la infraestructura ferroviaria de la C/4

El contenido del presente Anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid