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Documento BOE-A-2020-1825

Resolución de 29 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, para el establecimiento de un marco de cooperación y colaboración en la realización de políticas de igualdad.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2020, páginas 11657 a 11664 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-1825

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Personal del Ministerio de Defensa, actuando por delegación de firma del Subsecretario de Defensa, y la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades han suscrito un Convenio para el establecimiento de un marco de cooperación y colaboración en la realización de políticas de igualdad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de enero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para el establecimiento de un marco de cooperación y colaboración en la realización de políticas de igualdad

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

REUNIDAS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Directora General de Personal, nombrada mediante Real Decreto 1379/2010, de 29 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, actuando por delegación de firma del Subsecretario de Defensa, conferida expresamente para este acto.

De otra parte, doña Rocío Rodríguez Prieto, Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, nombrada por Real Decreto 187/2019, de 22 de marzo, en nombre y representación de la Administración General del Estado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el 19 de diciembre de 2012 se firmó un protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el establecimiento de un marco de cooperación y colaboración en la realización de políticas de igualdad dirigidas al personal militar.

Que, en virtud de dicho protocolo, se han venido suscribiendo las correspondientes adendas anuales para recoger los compromisos concretos de ambos Departamentos ministeriales.

Que el 28 de julio de 2016, con objeto de dar continuidad a la colaboración entre ambos Ministerios en la realización de políticas de igualdad dirigidas al personal militar, se firmó un nuevo protocolo general de actuación entre el Ministerio de Defensa y el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Que el 14 de junio de 2019 se firmó un nuevo protocolo general de actuación entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, para el establecimiento de un marco de cooperación y colaboración en la realización de políticas de igualdad.

Que, según el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, dicho Ministerio comprende, entre otros órganos superiores y directivos, la Secretaría de Estado de Igualdad.

Que el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades queda adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero, apartado 5, del citado Real Decreto 816/2018.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo tercero de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades le corresponden, entre otras funciones, impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación y, singularmente, de las medidas que hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; fomentar las relaciones en el ámbito de sus competencias con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, así como con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados, y procurar la vinculación del Instituto con organismos internacionales dedicados a materias afines; formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas, con arreglo a la normativa de aplicación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.a) del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, corresponde a la persona titular de la Dirección General ejercer y desarrollar las funciones directivas y asumir la dirección administrativa del Instituto.

El Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Subsecretaría de Defensa impulsar la política de igualdad dentro del Ministerio de Defensa y, específicamente a la Dirección General de Personal coordinar la política de igualdad y desarrollar las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que realiza a través de la División de Igualdad y Apoyo al Personal.

Segundo.

El protocolo general mencionado en el exponendo anterior responde a la necesaria adaptación al nuevo contexto en el que deben desarrollarse las actividades para la igualdad de género correspondientes al Ministerio de Defensa y al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, definidos, entre otros, por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, instaurándose la igualdad de género como principio transversal en el Plan de Acción del Gobierno de España para la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2000), sobre Mujeres, Paz y Seguridad y la Directiva, BI-SC Directive 40-1, de 2 de septiembre de 2009, de Integración de la Resolución 1325 y las perspectivas de género en la estructura de mando de la OTAN, incluyendo medidas para la protección durante los conflictos armados.

Que los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, relativos a las misiones y tipos de operaciones de las Fuerzas Armadas, disponen que las Fuerzas Armadas contribuyen militarmente a la seguridad y defensa de España y de sus aliados, en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forma parte, así como al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria.

Para el cumplimiento de esas misiones se requiere realizar diferentes tipos de operaciones, tanto en territorio nacional como en el exterior, que pueden conducir a acciones de prevención de conflictos o de disuasión, de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso, de respuesta a la agresión.

En todas estas misiones, de ámbito nacional o internacional, han tenido una creciente participación e importancia las mujeres militares, como consecuencia de su gradual incorporación a las Fuerzas Armadas.

Que, en cumplimiento del II Plan de Acción del Gobierno de España para la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2000), sobre Mujeres, Paz y Seguridad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio 2017, se considera necesario organizar actuaciones dirigidas a promover la inclusión de la perspectiva de género en todas las actividades de construcción de la paz, así como asegurar al personal que participa en operaciones de paz la formación específica en materia de igualdad y sobre los distintos aspectos de la mencionada Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, además de fomentar el conocimiento y difusión de la misma.

Además, la guía para la perspectiva de género en la OTAN del antiguo Comité de Mujeres en la Fuerzas de la OTAN, hoy Comité de la OTAN sobre Perspectiva de Género, y la Directiva 40/1 hacen hincapié en la inclusión de la perspectiva de género en todos los niveles de la formación y del entrenamiento del personal participante en misiones, y crean la figura de la Asesoría de Género en Operaciones como elemento clave que contribuya a incrementar la efectividad de las operaciones.

Por último, el Comité Militar de la Unión Europea aprobó por unanimidad en julio de 2016 el nombramiento del Ministerio de Defensa de España como «EU Gender Training Discipline Leader for Common Security and Defence Policy (CSDP) Missions and Operations». Ello supone que este Ministerio es el responsable dentro de la Unión Europea de la creación y del desarrollo de la doctrina de adiestramiento militar en género para las citadas misiones y operaciones.

Tercero.

Que, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda del citado protocolo, firmado entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, cláusula relativa al ámbito de aplicación del mismo, ambas instituciones manifestaron su adhesión a dicho protocolo general de actuación.

Cuarto.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del mencionado protocolo, las actuaciones concretas a desarrollar se programarán anualmente mediante Convenios en los que se recojan los compromisos concretos de cada uno de los Departamentos ministeriales.

Quinto.

Que para hacer frente a los gastos que se deriven de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Ministerio de Defensa para el ejercicio económico 2019, con el fin de hacer frente a los compromisos económicos asumidos por dicho Ministerio en el presente Convenio. Asimismo, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del organismo autónomo Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, para el ejercicio económico 2019, con el fin de hacer frente a los compromisos económicos asumidos por dicho organismo autónomo en el presente Convenio.

En virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de las siguientes líneas de actuación previstas en la cláusula primera del protocolo:

B) Formación en igualdad.

F) Promoción de medidas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, a través de la formación, divulgación y sensibilización.

Para ello, durante el año 2019 se llevarán a cabo las actuaciones que se recogen en la cláusula siguiente.

Segunda. Actuaciones.

Para la ejecución de este Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) El Ministerio de Defensa, haciendo uso de su experiencia y conocimiento en la formación al personal de las Fuerzas Armadas, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue principalmente de las tareas de infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de la citada actividad (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, logística y organización de viajes y alojamiento de ponentes y asistentes,...).

Asimismo realizará el servicio de Secretaría del Alumnado, encargándose de la información y matriculación del mismo, del control de su asistencia, así como de la expedición de diplomas y certificados.

b) El IMIO asistirá al Ministerio de Defensa en las tareas de infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de la citada actividad y prestará asistencia en la logística y organización de los viajes y alojamiento de ponentes y asistentes, y en otros servicios complementarios a las distintas actividades.

c) El IMIO contará con tres plazas a disposición de su personal para asistir a cada una de las acciones formativas que se celebren.

d) El diseño, maquetación y distribución de los programas y del resto del material (programas, carteles, manuales,...), así como la difusión y publicidad de la celebración de las diferentes actuaciones se realizará por ambas partes.

e) Los resultados obtenidos con la organización de esta actividad serán compartidos, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan a los ponentes por sus intervenciones.

f) En los medios y materiales para la promoción y difusión de las distintas actuaciones se hará siempre referencia a las dos entidades.

Las actuaciones que se comprometen a realizar las partes firmantes son las siguientes:

1. Cursos internacionales «A Comprehensive Approach to Gender in Operations», en aplicación de la Resolución 1325/2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre Mujeres, Paz y Seguridad en el marco de la iniciativa bilateral hispano-holandesa de «Capacitación de género en operaciones».

Se desarrollará en dos fases, siendo la primera de ellas on-line y la segunda presencial. La segunda fase tendrá una duración de una semana.

2. Actuaciones relativas al desarrollo de la función «EU Gender Military Training Discipline Leader for Common Security and Defence Policy (CSDP) Missions and Operations», para el desarrollo de la doctrina de adiestramiento militar en género para las citadas misiones y operaciones.

3. Curso de «Asesoría de Género en Operaciones (AGO)», en el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra en Granada.

4. Actividades formativas dirigidas a formadores y miembros de las Unidades de Prevención frente al Acoso (UPA) y personal militar con responsabilidad en la materia. Estas acciones formativas y divulgativas versarán sobre acoso sexual y por razón de sexo, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y conciliación dela vida familiar, personal y profesional. Estas actividades podrán impartirse mediante cursos o conferencias y podrán incluir material tipográfico de apoyo a dichas actividades (cd, trípticos y folletos explicativos, etc.).

Dichos cursos pretenden formar sobre género desde una perspectiva conceptual de los Derechos Humanos, incidiendo en el sistema jurídico internacional. Todo ello aplicado a las operaciones desde la perspectiva de la asesoría de género.

5. Jornada de fomento del liderazgo de las mujeres en las Fuerzas Armadas. Esta jornada tiene como objetivo impulsar la promoción profesional de las mujeres en el ámbito de las Fuerzas Armadas, fomentar su liderazgo, facilitar la visibilización del talento femenino e incrementar el número de mujeres en los puestos de oficiales y suboficiales.

Esta jornada será organizada conjuntamente por el Ministerio de Defensa y el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, que se encargarán de la gestión y coordinación de los servicios necesarios para la realización de la misma.

Tercera. Financiación.

Se aprueba un presupuesto máximo de todas las actuaciones de setenta mil euros (70.000 €), según el desglose que se adjunta al convenio como anexo I y que es aprobado por ambas partes.

La financiación de las actuaciones será asumida por el Ministerio de Defensa y el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en las siguientes cuantías:

a) El Ministerio de Defensa a una aportación máxima de treinta y cinco mil euros (35.000 €).

b) El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades a una aportación máxima de treinta y cinco mil euros (35.000 €).

El Ministerio de Defensa financiará los gastos derivados de este Convenio con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 14.01.121M2.226.06 (Reuniones, conferencias y cursos), 14.01.121M2.230 (Indemnizaciones por razón de servicio) del presupuesto de gastos para el año 2019 del citado Ministerio.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades financiará los gastos derivados de este Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 25.104.232.B.226.10 (Actividades a través de Convenio) del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para el año 2019.

En el supuesto que el coste final de cualquiera de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda fuera inferior a la cantidad presupuestada en el anexo I, el Ministerio de Defensa y el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se comprometen a abonar los gastos que efectivamente se devenguen de forma proporcional a la cantidad consignada por cada uno de ellos a la actuación de que se trate, según anexo I.

Cuarta. Justificación de los gastos.

El abono de la cantidad máxima de los gastos que se compromete a financiar el Ministerio de Defensa de acuerdo con lo previsto en los apartados 1, 3, 4 y 5 de la cláusula segunda, se realizará tras finalizar las reuniones, conferencias o cursos descritos en dichos apartados 1, 3, 4 y 5 de la referida cláusula segunda y la realización de la respectiva memoria de la actividad llevada a cabo junto con su correlativa memoria económica, donde se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa. Dicha previsión es consecuencia de lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando señala que «no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso».

Las Memorias se acompañarán de las facturas originales justificativas y de la certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la concreta actividad que se ha comprometido a financiar. El expediente completo será remitido a la Intervención Delegada competente para el ejercicio de la preceptiva fiscalización previa en los términos previstos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El abono de los gastos será efectuado por el importe efectivamente justificado, hasta el máximo del compromiso financiero asumido por el Ministerio de Defensa en los apartados 1, 3, 4 y 5 de la cláusula segunda de este Convenio. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

La justificación del total de los gastos realizados con cargo a cada acción formativa financiada por el IMIO en los apartados 2, 3, 4 y 5 de la cláusula segunda de este Convenio, deberá ser presentada por el Ministerio de Defensa en el plazo máximo de un mes desde la finalización de cada una de ellas, mediante facturas originales o fotocopias compulsadas y documentos contables de valor fehaciente, acompañadas de un informe final de las actuaciones realizadas.

Respecto a la forma de efectuar los pagos se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Para hacer efectiva la realización de las actuaciones citadas en las cláusulas anteriores, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, con representantes de ambos Departamentos ministeriales.

Las funciones de la Comisión serán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes. Asimismo, le corresponde la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Dicha Comisión estará constituida por dos representantes del Ministerio de Defensa, designados por la Dirección General de Personal y dos del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, designados por la Directora del mismo y se reunirá con la periodicidad que las actuaciones a desarrollar requieran.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente Convenio y, supletoriamente, por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Publicidad de la colaboración.

En todas las actividades que se realicen en cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, figurará expresamente la colaboración y el logotipo conjunto del Ministerio de Defensa y del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, así como del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, al que dicho organismo autónomo está adscrito; de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de publicidad institucional, la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional; y, en particular, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como, en su caso, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, y a los principios generales del derecho.

Las partes se comprometen a resolver, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula quinta de este Convenio, las posibles controversias que pudieran originarse en su interpretación o aplicación.

Octava. Plazo de vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Novena. Modificaciones del Convenio.

Las modificaciones a este Convenio se articularán de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda.

Décima. Causas de extinción y efectos de la resolución.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de la misma.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio por cuadruplicado, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Directora General de Personal del Ministerio de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Rocío Rodríguez Prieto.

ANEXO I
Presupuesto
Concepto Coste

Financiación

IMIO*

Financiación

M. Defensa*

A) A Comprehensive Approach to Gender in Operations. 20.000 0 20.000
B) Desarrollo de la función «EU Gender Training Discipline Leader for Common Security and Defence Policy (CSDP) Missions and Operations». 15.000 15.000 0
C) Curso «Asesoría de Género en Operaciones» (AGO)». 20.000 15.000 5.000
D) Actividades formativas dirigidas a formadores y miembros de las UPA. 8.000 1.500 6.500
E) Jornada de fomento del liderazgo de las mujeres en las Fuerzas Armadas. 7.000 3.500 3.500
 Total presupuesto. 70.000 35.000 35.000

 

* En el supuesto que el coste final de cualquiera de las actuaciones contempladas en la cláusula 1 fuera inferior a la cantidad presupuestada en el anexo I, el Ministerio de Defensa y el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se comprometen a abonar los gastos que efectivamente se devenguen de forma proporcional a la cantidad consignada por cada uno de ellos a la actuación de que se trate.

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